Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los Arts. 32 bis fraccs. I, IV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38fracc. II, 40fracc. X, 45, 46y 47fracc. IV de la LFSMN; 36 fracc. I, 37 bis, 79 fracc. III, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 fracc. XVIII, 9 fraccs. III y V, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre; el Art. 33, del RLFSMN, 1 y 8o.fracc. V del RI de la SEMARNAT.
CONSIDERANDO
Que el día trece del mes de junio del año de mil novecientos noventa y dos, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firmó, ad referendum, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro, Brasil, el día cinco del mes de junio del propio año. Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su Art. 7 inciso a) determina que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I, el cual se refiere a la identificación y seguimiento de Ecosistemas y hábitat que: contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial;
Que el mismo Convenio en su Art. 8 de la Conservación in situ, en su inciso k) determina que las Partes establecerán o mantendrán la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
Que la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) menciona en su Art. 9 fracc. V que corresponde a la Federación la expedición de las NOM´S relacionadas con las materias previstas en dicha Ley.
Que la LGVS establece en su artículo 56, que la SEMARNAT, identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la NOM correspondiente, asimismo establece que, las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
Que la citada Ley determina en su artículo 57 que cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las NOM´S, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para especies silvestres o poblaciones.
Que dicho ordenamiento en su Título VI Conservación de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y Poblaciones en Riesgo y Prioritarias para la Conservación, establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas en el medio silvestre.
Que la Ley General de Vida Silvestre define en su Art. 3 fracc. XXXIII a la población, como la figura central de las acciones de protección, conservación y aprovechamiento sustentable, por lo que se hace énfasis en que las características de las poblaciones deben ser importantes en la consideración del riesgo, y se establece la posibilidad de clasificar algunas poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, en la categoría de sujetas a protección especial.
Que con fecha 6 de marzo de 2002, se publicó en el DOF la NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; en dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas y las sujetas a protección especial.
Que debido a la obligación de revisar y actualizar el listado, la SEMARNAT, inició en el año 2004 una convocatoria pública en la que se presentaron propuestas para su modificación.
Que durante el proceso de revisión de las propuestas presentadas, el grupo taxonómico de Plantas y el Grupo de Trabajo determinaron que el Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las Especies Silvestres en México (MER) podría ser mejorado, ya que sobreestima la categoría de riesgo para este grupo taxonómico. Lo anterior por que las Plantas presentan características muy diferentes al resto de los demás grupos taxonómicos (Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces y Reptiles). El MER considera como de distribución muy restringida o extralimital a las especies con una distribución inferior al 5% del Territorio Nacional (menos de 100,000 km2); asignándoles una puntuación alta para este criterio. Algunos ecosistemas cuya superficie es menor al 5% del Territorio Nacional, como el bosque mesófilo de montaña (1%), o la selva tropical húmeda (2-3%), dan como resultado que todas las especies que se limitan a estos ecosistemas, obtengan la mayor puntuación en estos casos, lo que puede tener como consecuencia una sobreestimación de la categoría de riesgo en este criterio. Debido a las características de las plantas, especialmente en cuanto a la distribución geográfica, la especificidad del hábitat y las características demográficas, se consideró necesaria la modificación del MER; por lo que se presenta la propuesta de Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de Plantas en México como Anexo Normativo II.
Que el proyecto de NOM se publicó en el DOF para consulta pública el 5 de diciembre de 2008 y cerró dicho proceso el 3 de febrero de 2009.
Que entre los comentarios recibidos en esa consulta pública, destacaron tres comentarios que versaron sobre el cambio de categoría de las especies de mangle listadas en el proyecto de NOM, los comentarios fueron calificados de procedentes por el Grupo de Trabajo, por lo que cambiaron de categoría de riesgo las cuatro especies de mangle señaladas en el Anexo Normativo III del proyecto de NOM: Rhizophora mangle, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Conocarpus erectus, las cuales cambiaron de Protección especial a Amenazadas.
Que derivado de lo anterior, el proyecto de la NOM cambió en su contenido y de acuerdo con el último párrafo del Art. 33, del RLFSMN, prevé que en el caso de que el proyecto de norma cambie substancialmente, éste deberá someterse nuevamente a consulta pública por un periodo de 60 días naturales a efecto de que los interesados formulen comentarios a dicho proyecto.
Que el presente proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio de 2010 y se publicó nuevamente para consulta pública en el DOF, del 6 de septiembre al 5 de noviembre de 2010.
Que durante el plazo mencionado, de conformidad con el Art. 45 de la LFSMN, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.
Que durante el plazo establecido en el Art. 47de la LFSMN, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Art. 33, del RLFSMN, los cuales fueron publicadas en el DOF de conformidad a lo establecido en el Art. 47 fracc. III de dicha Ley.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de NOM´S, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente NOM como definitiva en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2010.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-059-SEMARNAT-2010, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO
(NOM-059-SEMARNAT-2001) 1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.
2. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entenderá por:
2.1 Biodiversidad.- La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
2.2 Categorías de riesgo
2.2.1 Probablemente extinta en el medio silvestre (E).- Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del Territorio Nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del Territorio Mexicano.
2.2.2 En peligro de extinción (P).- Aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el Territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
2.2.3 Amenazadas (A).- Aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
2.2.4 Sujetas a protección especial (Pr).- Aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
2.3 Especie.- La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo rasgos fisonómicos, fisiológicos y conductuales. Puede referirse a subespecies y razas geográficas.
2.4 Especie asociada.- Aquella que comparte el hábitat natural y forma parte de la comunidad biológica de una especie en particular.
2.5 Especie clave.- Aquella cuya presencia determina significativa y desproporcionadamente respecto a su abundancia, la diversidad biológica, la estructura o el funcionamiento de una comunidad.
2.6 Especie endémica.- Aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
2.7 Especie principalmente extralimital.- Aquella especie cuya distribución natural actual se presenta en su mayor parte fuera de los límites nacionales, por lo que su presencia en el Territorio Nacional es marginal, esto es, menor al 5%.
2.8 Especies y poblaciones en riesgo.- Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial. Definidas en el punto 2.2.
2.9 Género.- Unidad de clasificación taxonómica superior a la especie e inferior a la familia. Puede incluir subgéneros.
2.10 Hábitat.- El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
2.11 Manejo.- Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
2.12 Población.- El conjunto de individuos de una especie silvestre, que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.
2.13 Reintroducción.- La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.
2.14 Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.15 Taxón (plural taxa).- Categoría de clasificación biológica de carácter jerárquico que agrupa a los organismos de acuerdo a sus afinidades genealógicas, por ejemplo: familia, género o especie.
2.16 UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
3. Abreviaturas
Para identificar la categoría de riesgo asignada a especies o poblaciones incluidas en la lista, se utilizarán las siguientes abreviaturas:
3.1 E: Probablemente extinta en el medio silvestre; P: en peligro de extinción; A: amenazada; Pr: sujeta a protección especial.
3.2 Como subíndice x, denota que la especie presenta poblaciones con una categoría de riesgo diferente a la de dicha especie, las cuales se indicarán como pob1, pob2, pob3, etc., y el lugar donde se encuentran.
4. Especificación general
El aprovechamiento y manejo de las especies y poblaciones en riesgo se debe llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en el Art. 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en los Arts. 85 y 87 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre.
5. Especificaciones de las categorías e integración de la lista
5.1 La lista en la que se identifican las especies y poblaciones de flora y fauna silvestres en cada una de las categorías de riesgo se divide en: Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces, Plantas y Reptiles.
5.2 La lista se publica como Anexo Normativo III de la presente NOM.
5.3 En la integración del listado se consideran como categorías de riesgo las siguientes:
En peligro de extinción (P)
Amenazada (A)
Sujeta a protección especial (Pr)
Probablemente extinta en el medio silvestre (E)
5.4 Para efectos del punto 5.1 la Secretaría con la participación de las instituciones académicas, centros de investigación, científicos especializados, sociedades científicas y otros sectores sociales interesados, integrará y mantendrá actualizada la lista correspondiente.
5.5 La Secretaría, con base en la información disponible, revisará y actualizará la lista de acuerdo con los criterios de asignación a las categorías descritas en el apartado 6 de esta Norma, y de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En el caso de contingencias ambientales o emergencias ecológicas que pongan en riesgo a una especie o subespecie, podrán publicarse actualizaciones de dicha lista de manera extraordinaria fuera del periodo establecido, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.6 La lista se elaborará bajo la categoría taxonómica de especie o, en su caso, subespecie, quedando incluidas todas sus poblaciones. Sin embargo, en el caso de que se cuente con información que sustente la inclusión o cambio de alguna población de una especie considerada como en peligro de extinción o amenazada, a la categoría sujeta a protección especial, se podrá proponer dicho cambio a la Secretaría y, en caso de aprobarse, se especificará la excepción en la lista.
5.7 Cualquier persona o institución interesada podrá proponer a la Secretaría dentro de los plazos que ésta determine y que será publicado en la página Web de la institución, la inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo de una o más especies, o una población de una especie, de conformidad con el párrafo anterior. La información que sustenta las propuestas de reclasificación debe ser lo más detallada para la caracterización del riesgo y la posibilidad del establecimiento de políticas, medidas y acciones de conservación. Las propuestas deberán presentarse con la siguiente información:
5.7.1 Datos generales del responsable de la propuesta: nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución (en su caso).
5.7.2 Nombre científico válido (citando la autoridad taxonómica), los sinónimos más relevantes y nombres comunes de la especie que se propone incluir, excluir o cambiar de categoría en la lista de especies en riesgo y motivos específicos de la propuesta.
5.7.3 Mapa del área de distribución geográfica de la especie o población en cuestión, en un mapa de México escala 1:4 000 000, con la máxima precisión que permitan los datos existentes. Este mapa debe incluirse en el criterio A del Anexo Normativo I, MER para el caso de Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces y Reptiles; y para el caso de Plantas en el criterio A del Anexo Normativo II.
5.7.4 Justificación técnica científica de la propuesta que incluya al menos los siguientes puntos:
a) Análisis diagnóstico del estado actual que presentan la población o especie y su hábitat; esta diagnosis debe definir los métodos utilizados para desarrollarla y debe incluir los antecedentes del estado de la especie y su hábitat o, en su caso, de la población, que son el motivo de la propuesta.
b) Relevancia ecológica, taxonómica, cultural y económica, en su caso.
c) Factores de riesgo reales y potenciales para la especie o población, así como la evaluación de la importancia relativa de cada uno.
d) Análisis pronóstico de la tendencia actualizada de la especie o población referida, de no cambiarse el estado actual de los factores que provocan el riesgo de su desaparición en México, a corto y mediano plazos.
e) Consecuencias indirectas de la propuesta. Describa las acciones que debería tomar la autoridad como consecuencia de la propuesta de la especie o población en cuestión. En particular:
a. describa la acción específica;
b. explique la manera en que contribuiría a solucionar la problemática identificada,
c. si existen otras acciones regulatorias vigentes directamente aplicables a la problemática identificada de la especie, explique por qué son insuficientes.
f) Análisis de costos. Identifique los costos y los grupos o sectores que incurrirían en dichos costos de ser aprobada la propuesta (por ejemplo costos de capital, costos de operación, costos de transacción, costos de salud, medio ambiente u otros de tipo social); señale su importancia relativa (alta, media, baja) y de ser posible, cuantifíquelo.
g) Análisis de beneficios. Identifique beneficios y los grupos o sectores que recibirían dichos beneficios (consecuencias positivas que ocurrirían) de ser aprobada la propuesta; señale su importancia relativa (alta, media, baja) y de ser posible, cuantifíquelo.
h) Una propuesta general de medidas de seguimiento de la especie, aplicables para la inclusión, cambio o exclusión que se solicita.
i) Referencias de los informes y/o estudios publicados que dan fundamento teórico y sustento relativo al planteamiento que se hace sobre la especie o población.
j) Ficha resumen de la información anterior.
En el caso de especies que se propongan para la categoría probablemente extinta en el medio silvestre (E), únicamente se deberá presentar la información del inciso a, b y h; así como documentar el esfuerzo de búsqueda de la especie.
5.7.5. Además de la justificación técnica-científica que incluya la información del punto 5.7.4, se deberá presentar la información utilizada para determinar la categoría de riesgo, de conformidad con lo contenido en el Anexo Normativo I, Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las Especies Silvestres en México para el caso de Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces y Reptiles; y en el caso de Plantas lo contemplado en el Anexo Normativo II, Método de Evaluación de Riesgo de Extinción de Plantas.
Las especies que se propongan para la categoría probablemente extinta en el medio silvestre (E), no deberán presentar la información solicitada en los anexos normativos I o II según el caso del grupo taxonómico del que se trate.
5.8 En el caso de que la propuesta contemple una especie nueva para la ciencia, se deberá presentar la información establecida en los puntos 5.7.1, 5.7.2, 5.7.3 y los incisos de los puntos 5.7.4 y 5.7.5 que sean posibles, más la copia del artículo donde se publica su descripción original.
5.9 En el caso de que la propuesta contemple el cambio de alguna población de una especie considerada como en peligro de extinción o amenazada a una categoría inferior, se deberá presentar la información antes señalada referente a la población en particular, más la siguiente:
a) Los motivos para incluir la población en una categoría inferior, en lugar de la categoría en la que está listada.
b) La descripción de la tendencia actualizada de la población referida, en términos de su tamaño y estructura (mediante censo o indicadores) y detallar los métodos usados.
c) La descripción de todo tipo de uso, manejo o afectación, actual o potencial, ejercidos por el hombre y las consecuencias que tendrán dichas actividades, en los plazos corto, mediano y largo.
6. Criterios para la inclusión, cambio o exclusión de especies, subespecies y poblaciones en las categorías de riesgo
6.1 Para la determinación de la categoría de riesgo de una especie o población se aplicará para Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces y Reptiles el Método de Evaluación de Riesgo de Extinción de Especies Silvestres de México que se describe en el Anexo Normativo I de esta Norma y para el caso de Plantas lo expresado en el Anexo Normativo II, Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de Plantas.
6.2 En el caso de que un taxón en alguna categoría de riesgo se viera subdividido, todos sus componentes mantendrán la categoría de riesgo mayor, a pesar de que como resultado de esa subdivisión parte de esos componentes se integren a un taxón con menor o ninguna categoría de riesgo. Si ocurriese un cambio taxonómico que integre distintos grupos en una nueva entidad taxonómica, o que por ejemplo, subespecies sean elevadas a rango de especies, las nuevas entidades deberán conservar la categoría de riesgo mayor para sus componentes.
6.3 Para la inclusión, cambio o exclusión de especies y sus poblaciones en las categorías de riesgo, la Secretaría considerará los siguientes criterios:
6.3.1 De evaluación.- Considera que la información presentada por escrito cumpla con los requisitos especificados en el punto 5.7 y, en su caso, con los puntos 5.8 y 5.9 de la presente Norma.
6.3.2 De riesgo.- Considera los factores reales y potenciales que producen la disminución de: los tamaños de poblaciones; del número de poblaciones viables y de las áreas de distribución; de deterioro genético; de los factores que causan el deterioro o modificación del hábitat; los antecedentes del estado de la especie o, en su caso, de la población y su hábitat; así como los efectos de las medidas de protección en caso de haber sido aplicadas éstas.
6.3.3 De distribución, singularidad y abundancia.- Considera la rareza, la singularidad o relevancia taxonómica, ecológica, el endemismo o el aislamiento genético, como atributos intrínsecos de una especie. Se considera a una especie rara, aquella cuyas poblaciones son biológicamente viables aunque son escasas de manera natural, tienen espacios naturales de distribución reducida o están restringidas a hábitat muy específicos.
6.3.4 De asociación.- Considera el posible papel de especie clave y las principales asociaciones de dicha especie o población con otras y con los demás elementos del ecosistema.
6.3.5 De manejo.- Considera las posibles acciones de manejo que se hubiesen realizado o se realicen sobre la especie o población; contempla los usos tradicionales o la relevancia cultural o económica que presenta dicha especie o población.
6.3.6 De exclusión.- Permite la exclusión de una especie de la lista cuando aquella se encuentra en la categoría sujeta a protección especial y determina que las medidas de protección han sido y seguirán siendo adecuadas y suficientes para detener las presiones a las que estaban sujetas dichas especies, y puede asegurarse su viabilidad.
6.4 En el caso del descubrimiento o reintroducción de alguna población de una especie considerada originalmente como probablemente extinta en el medio silvestre, se procederá inmediatamente al cambio de su categoría listándola como en peligro de extinción.
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
La presente NOM se apega a lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica, acuerdo jurídicamente vinculante del cual México es parte.
8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
8.1 El presente procedimiento será realizado por las personas debidamente acreditadas y aprobadas por la Secretaría en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a las personas que voluntariamente así lo soliciten, a efecto de que se verifique el cumplimiento puntual de lo establecido en los numerales 5 y 6 del texto de la NOM y de sus anexos I y II, según sea el caso.
8.2 Para verificar el cumplimiento de los numerales 5 y 6 de la presente NOM el solicitante deberá presentar a la persona acreditada y aprobada el Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las Especies Silvestres en México (MER) o el Método de Evaluación de Riesgo de Extinción de Plantas, a efecto de que el mismo se revise, analice y se verifique el resultado final derivado de su aplicación.
8.3. La persona acreditada y aprobada, deberá verificar por medio de un análisis técnico y científico y en caso necesario con una verificación de campo, que la información establecida en el MER por el interesado es veraz, y que el resultado obtenido de su aplicación es correcto.
8.4. En caso de que existan alguna observación o corrección al MER por parte del tercero acreditado y aprobado, deberá hacerlo del conocimiento del interesado en un término no mayor a 30 días hábiles a que se hubiera presentado el MER para su revisión. El interesado contará con un periodo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones realizadas para continuar con la evaluación correspondiente.
En caso de no poder subsanar las omisiones en ese plazo, se entenderá que el resultado obtenido de la aplicación del MER es incorrecto y se le deberá notificar en un plazo de 10 días naturales a la Secretaría.
8.5. Cuando el resultado del análisis técnico y científico y, en su caso, de la verificación de campo de la información contenida en el MER, se concluya que el MER fue correctamente aplicado; la persona acreditada y aprobada expedirá un documento mediante el cual hará constar la correcta aplicación del MER.
8.6. El documento que se obtenga derivada de esta evaluación únicamente validará el cumplimiento de los requisitos solicitados en esta Norma.
8.7. La determinación de la inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo de las especies propuestas, quedará a cargo de la Secretaría.
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Este mapa también puede ser consultado en el siguiente sitio de Internet:
http://conabioweb.conabio.gob.mx/metacarto/metadatos.pl
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Descargado de: http://www.partnersinflight.org/
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http://siit.conabio.gob.mx/
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10. Observancia de esta Norma
10.1 La vigilancia del cumplimiento de esta NOM le corresponde a la SEMARNAT por conducto de sus órganos competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores al de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- El Anexo Normativo II de la presente Norma, referente al Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de Plantas en México, entrará en vigor y será aplicado a partir de la siguiente revisión o actualización que se realice a la lista de especies en riesgo, de conformidad al Art. 56 de la Ley General de Vida Silvestre.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.
ANEXO NORMATIVO I
METODO DE EVALUACION DEL RIESGO DE EXTINCION DE LAS ESPECIES SILVESTRES EN MEXICO
Este método se aplicará a los grupos de Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces y Reptiles; en el caso de Plantas se utilizará el Anexo Normativo II, Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de Plantas (MER-Plantas).
El Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las Especies Silvestres en México (MER) unifica los criterios de decisión sobre las categorías de riesgo y permite usar información específica que fundamente esa decisión. Se basa en cuatro criterios independientes:
A.- Amplitud de la distribución del taxón en México
B.- Estado del hábitat con respecto al desarrollo natural del taxón
C.- Vulnerabilidad biológica intrínseca del taxón
D.- Impacto de la actividad humana sobre el taxón
Cada uno de estos criterios puede jerarquizarse mediante la asignación de valores numéricos convencionales, en orden ascendente de riesgo. Los valores asignados a los criterios se integran mediante su suma. En términos generales, los criterios se consideran independientes entre sí, de manera que la sumatoria resulta una evaluación acumulativa de riesgo.
Para la calificación de cada uno de los criterios B, C y D del MER, es altamente recomendable (cuando la suficiencia y calidad de datos lo permitan), definir las tendencias de los indicadores que se han considerado para evaluar a cada taxón.
En caso de que una especie requiera de protección para su conservación, y al aplicar el MER obtenga un puntaje menor a 10, se debe argumentar y documentar en la información presentada en los numerales 5.7 y 6 de la norma, la determinación de la especie en la categoría de sujeta a protección especial.
Para la asignación de una especie a la categoría de Probablemente extinta en el medio silvestre se debe justificar plenamente con la información señalada en el punto 5.7.
Se establecen los siguientes intervalos de asignación a categorías de riesgo:
· Una especie o población cuya suma total se sitúe entre 12 y 14 puntos, será considerada como en peligro de extinción (P)
· Aquella cuya suma total de puntos se halle entre 10 y 11 se considerará como amenazada (A)
A continuación se definen los criterios detallados para la aplicación del MER:
Criterio A. Amplitud de la distribución del taxón en México. Es el tamaño relativo del ámbito de distribución natural actual en México; considera cuatro gradaciones:
I) muy restringida = 4 Se aplica tanto para especies microendémicas como para especies principalmente extralimitales con escasa distribución en México (menor a 5% del Territorio Nacional).
II) restringida = 3 Incluye especies cuyo ámbito de distribución en México se encuentra entre el 5 y el 15% del Territorio Nacional.
III) medianamente restringida o amplia = 2 Incluye aquellas especies cuyo ámbito de distribución es mayor que el 15%, pero menor que el 40% del Territorio Nacional.
IV) ampliamente distribuidas o muy amplias = 1 Incluye aquellas especies cuyo ámbito de distribución es igual o mayor que el 40% del Territorio Nacional.
Para especies dulceacuícolas se debe indicar las cuencas hidrológicas que ocupa cada especie y, en lo posible, la proporción que ocupa en cada una de dichas cuencas, de acuerdo al mapa elaborado por Maderey-R. y Torres-Ruata (1990) citado en el numeral 9.54 de la bibliografía de la presente Norma.
Para el cálculo del ámbito de distribución en el caso de especies marinas, se debe tomar como la totalidad del Territorio Mexicano, la superficie de la llamada “zona económica exclusiva”.
Criterio B. Estado del hábitat con respecto al desarrollo natural del taxón. Es el conjunto actual estimado de efectos del hábitat particular, con respecto a los requerimientos conocidos para el desarrollo natural del taxón que se analiza, en términos de las condiciones físicas y biológicas. No determina la calidad de un hábitat en general. Cuando una especie sea de distribución muy amplia, se hará una estimación integral del efecto de la calidad del hábitat para todo su ámbito. Considera tres valores:
I) hostil o muy limitante = 3
II) intermedio o limitante = 2
III) propicio o poco limitante = 1
Criterio C. Vulnerabilidad biológica intrínseca del taxón. Es el conjunto de factores relacionados con la historia o forma de vida propios del taxón, que lo hacen vulnerable. Dependiendo de la disponibilidad de información específica, algunos ejemplos de tales factores pueden ser: estrategia reproductiva, parámetros demográficos más relevantes, historia de vida, fenología, intervalos de tolerancia, parámetros fisicoquímicos, aspectos alimentarios, variabilidad genética, grado de especialización, tasa de reclutamiento, efecto nodriza, entre otros. El MER considera tres gradaciones numéricas de vulnerabilidad:
I) vulnerabilidad alta = 3
II) vulnerabilidad media = 2
III) vulnerabilidad baja = 1
Criterio D. Impacto de la actividad humana sobre el taxón. Es una estimación numérica de la magnitud del impacto y la tendencia que genera la influencia humana sobre el taxón que se analiza. Considera aspectos como la presión por asentamientos humanos, fragmentación del hábitat, contaminación, uso, comercio, tráfico, cambio del uso de suelo, introducción de especies exóticas, realización de obras de infraestructura, entre otros. Se asignan tres posibilidades:
I) alto impacto = 4
II) impacto medio = 3
III) bajo impacto = 2
ANEXO NORMATIVO II
METODO DE EVALUACION DEL RIESGO DE EXTINCION DE PLANTAS EN MEXICO
Este método se aplicará exclusivamente para Plantas.
I. INDICE DE RAREZA
Criterio A. Características de la distribución geográfica
1) Extensión de la distribución (los porcentajes se determinaron considerando la extensión territorial de los biomas en el país). La extensión de la distribución debe considerar el área de ocupación (el área dentro de su extensión de presencia que es ocupada por el taxón, ya que esta última puede contener hábitats no adecuados, UICN, 1994) y no sólo la extensión de presencia (área contenida dentro de los límites continuos o imaginarios más cortos que pueden dibujarse para incluir todos los sitios conocidos en los que un taxón se halla presente).
a) El área de distribución es menor o igual a 1 km2 = 4
b) El área de distribución ocupa más de 1 km2 pero <1% del Territorio Nacional = 3
c) El área de distribución ocupa >1-<5% del Territorio Nacional = 2
d) El área de distribución ocupa >5-<40% del Territorio Nacional = 1
e) El área de distribución ocupa >40% del Territorio Nacional = 0
2) Número de poblaciones o localidades conocidas existentes (en el caso de localidades se trata de puntos (3 mm de diámetro) que pueden ser discernibles en un mapa a una escala de 1:4 000 000).
3) Número de provincias biogeográficas (CONABIO, 1997) en las que se encuentra el taxón (o que abarcaba su distribución histórica). El mapa que debe ser utilizado para determinar las provincias biogeográficas donde se presenta un taxón es el de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (1997), “Provincias biogeográficas de México”, escala 1:4 000 000, México.
Si la especie se encuentra únicamente en el límite entre dos provincias, para fines del MER-Plantas, se le asigna el valor máximo (3). Por ejemplo, Clowesia rosea se distribuye entre 750 y 1420 m de altitud en la zona de contacto de la provincia de Planicie Costera del Pacífico con la Sierra Madre del Sur, dada su restricción, se le asigna el valor máximo de 3 puntos.
4) Representatividad de la distribución del taxón en el Territorio Mexicano. Se refiere a la importancia que pueden tener las poblaciones mexicanas dentro de la distribución geográfica de la especie. Por ejemplo, Pinus attenuata tiene más del 95% de su distribución en la costa oeste de Estados Unidos mientras que en México sólo se han reportado dos localidades en Baja California Norte. En este caso se dice que la distribución es periférica o extralimital.
Subtotal del Criterio A = Suma del puntaje obtenido / 11
Criterio B. Características del hábitat.
1) ¿En cuántos tipos de vegetación se presenta? (sensu Rzedowski, 1978) (No deben considerarse presencias accidentales).
El mapa que debe ser utilizado para determinar el o los tipos de vegetación donde se presenta un taxón es el de Vegetación Potencial de Rzedowski (1990). IV.8.2. Atlas Nacional de México. Vol II. Escala 1:4 000 000. Instituto de Geografía, UNAM. México
Si la especie se encuentra únicamente en un ecotono entre dos tipos de vegetación, para fines del MER-Plantas, se le asigna el valor máximo (3). Por ejemplo, Euphorbia colligata crece en el ecotono entre bosque tropical subcaducifolio y bosque de pino-encino (Olson et al., 2005). Por su amplitud ecológica reducida, se asignaría un valor de 3 a esta especie.
2) ¿El taxón tiene un hábitat especializado? Se refiere a la presencia del taxón sólo en un hábitat especializado permanente (si el hábitat es especializado pero temporal ver inciso 4). Ejemplos: Geohintonia mexicana es una cactácea endémica del norte de México restringida a afloramientos de yeso cristalizado en paredes casi verticales (Anderson et al., 1994). Mammillaria luethyi es otra cactácea endémica del norte de México y se encuentra únicamente en un afloramiento de fluoruro asociado a lajas de roca calcárea (Hinton 1996). Polypleurum prostratum es una Podostemaceae que sólo habita en corrientes con sustrato de rocas con silicatos cuya disolución provoca una considerable dureza total del agua (Mathew et al., 2003).
3) ¿La permanencia de la población es dependiente de un hábitat primario? Ejemplo: Poulsenia armata (Moraceae) y Psychotria spp. (Rubiaceae) son especies arbóreas que habitan en selvas altas perennifolias y su permanencia se reduce a los remanentes de esa formación cuando la selva se tala para establecer potreros, pues dependen esencialmente del comportamiento de dispersores frugívoros del bosque original, ausentes en los potreros y en los acahuales (Guevara et al., 1994).
4) ¿La permanencia de la población requiere de regímenes de perturbación particulares o está asociada a etapas transitorias en la sucesión? Ejemplos: Las orquídeas de los géneros Mormodes, Cycnoches y Catasetum se establecen en troncos en descomposición y requieren de la alta iluminación producto de la apertura de claros en un bosque cerrado. Un bosque donde la caída de árboles es infrecuente implica necesariamente poco reclutamiento (Hágsater et al., 2005). Cypripedium irapeanum es una orquídea restringida a etapas iniciales de la sucesión secundaria de los bosques de encinos de climas semicálidos. Su permanencia en una localidad requiere forzosamente de un programa de manejo que incluye la remoción de la cubierta vegetal densa, pues la planta es muy escasa en el bosque maduro excepto en sitios particulares como laderas abruptas y pedregales.
5) Amplitud del intervalo altitudinal que ocupa el taxón.
Subtotal del Criterio B = Suma del puntaje obtenido / 9
Criterio C. Vulnerabilidad biológica intrínseca.
C-1. Demografía.
1) Número total de individuos (si no se tienen estimaciones asignar un valor de 0).
a) Menor o igual que 500 = 3
b) 501 – 5,000 = 2
c) 5,001 – 50,000 = 1
d) Mayor o igual que 50,001 = 0
2) Reclutamiento (si no existe información, asignar un valor de 0). Se refiere al fenómeno en el que nuevos individuos se unen a la población, y muchas veces hace referencia a los individuos derivados de un proceso de reproducción sexual. Un bajo reclutamiento puede manifestarse de varias maneras. Por ejemplo, como resultado de perturbación muchas especies no presentan plántulas y la población consiste únicamente de individuos adultos. En otros casos, las plántulas pueden ser abundantes pero la alta mortalidad de las mismas impide que la población reproductiva se mantenga (como en Quercus fusiformis y Q. buckleyi en Texas según Russel y Fowler, 1999). Algunas especies desérticas muy longevas reclutan en ciclos largos y presentan cohortes separadas por edad (e.g., el saguaro, Carnegia gigantea, según Pierson y Turner, 1998).
a) Hay observaciones de reclutamiento en todas las poblaciones = 0
b) Hay observaciones de reclutamiento en algunas poblaciones = 2
c) Hay observaciones de la ausencia de reclutamiento en todas las poblaciones = 4
3) Atributos demográficos (si no existe información, asignar un valor de 0).
a) ¿Hay evidencia de densodependencia en la reproducción? Ejemplo: Muchas Plantas mimetizan a las flores de otras especies sin producir néctar. Si la densidad de la población de la especie mimetizada es baja los insectos aprenden a reconocer y a evitar las flores sin néctar, dejando a la población severamente limitada en cuanto a su polinización.
Sí =1
No = 0
b) ¿Hay clonalidad (capacidad de generar nuevos individuos independientes por medio de reproducción asexual)? Algunos estudios sugieren que la clonalidad permite la permanencia de algunas especies (ej. Stenocereus eruca, Clark-Tapia et al. 2005).
Sí = 0
No = 1
c) ¿Hay evidencia de decrecimiento de las poblaciones en el país?
Sí = 1
No = 0
d) ¿Hay evidencia de una varianza muy grande en la fecundidad? En algunas especies los individuos reproductivos muy grandes contribuyen desproporcionadamente a la fecundidad de la población.
Sí = 1
No = 0
e) ¿El taxón es dioico, los individuos son dicógamos o autoincompatibles?
Sí = 1
No = 0
f) ¿La floración es sincrónica o gregaria?
Sí = 1
No = 0
g) ¿El taxón produce pocos propágulos (en comparación con otros miembros de su linaje)?
Sí = 1
No = 0
C-2. Genética (donde no existe información asignar un valor de 0).
Para asignar valores en esta sección, se deberá evaluar los criterios 1 y 2 cuando se cuente con información molecular, de lo contrario evaluar los criterios 3 y 4 que son estimaciones indirectas.
1) Variación molecular (heterocigosis). Se refiere a la cantidad de variación genética detectada usando indicadores de diversidad genética o heterocigosidad. Su nivel depende del marcador utilizado. Por ejemplo, para isoenzimas se considera baja variación una heterocigosidad esperada menor de 10% mientras que para microsatélites de cloroplasto en coníferas una diversidad haplotípica menor a 20% se considera un valor bajo. Si se tienen los datos de otros marcadores se recomienda usar estimados comparables en taxa cercanos para evaluar si la variación es baja. Los valores aquí expresados como bajo y alto son guías que ayudan a tomar una decisión y no deben de considerarse valores generales (véase la revisión en Esparza-Olguín, 2004).
a) Baja (= 10%) = 1
b) Alta (> 10%) = 0
2) Estructura genética molecular (Fst, Gst, proporción de la variación genética encontrada entre poblaciones). Este estimador es menos sensible al marcador utilizado y en este caso se consideran niveles bajos a aquellos por debajo de 20%. Se recomienda comparar los valores con especies cercanas. Los valores aquí expresados como bajo y alto son guías que ayudan a tomar una decisión y no deben de considerarse valores generales (si sólo existe una población asignar un valor de 1).
a) Baja (= 20%) = 0
b) Alta (> 20%) = 1
3) Cantidad de variación genética (estimada indirectamente mediante otros caracteres). Cuando no se cuente con información genética molecular se puede estimar la cantidad de variación genética evaluando la variación en caracteres morfológicos, susceptibilidad a patógenos, etc. Por ejemplo, el agave tequilero sufrió varias enfermedades que resultaron en una baja de la producción. Esto es evidencia de un bajo nivel de variación genética que en el caso de agave está apoyado por su propagación clonal así como estudios moleculares.
4) Nivel de diferenciación entre poblaciones (estimada indirectamente mediante otros caracteres). Cuando no haya estimadores de diferenciación genética, se puede usar el grado de diferenciación fenotípica (morfológica, fisiológica, de susceptibilidad a patógenos, etc.). También se ha encontrado en Plantas una relación entre la tasa de entrecruzamiento y el grado de diferenciación poblacional, de tal forma que si la especie preferentemente se autofecunda, probablemente tenga una alta diferenciación y viceversa (si sólo existe una población asignar un valor de 1).
C-3. Interacciones bióticas especializadas. ¿Se ha observado (o inferido) la presencia de las siguientes interacciones bióticas en el taxón? (si no existe información, asignar un valor de 0).
1) ¿El taxón requiere una “nodriza” para su establecimiento?
2) ¿El taxón requiere un hospedero o forofito específico (en el caso de holoparásitas o hemiparásitas y epífitas o hemiepífitas, respectivamente)? Ejemplo: Laelia speciosa es una orquídea que se ha reportado como epífita sobre encinos (Quercus deserticola, Q. laeta), algunas otras Plantas como Opuntia y Yucca, e incluso creciendo sobre rocas. Sin embargo, estudios cuantitativos en una localidad de Michoacán (donde existen los otros sustratos) indican que prácticamente 100% de varios miles de individuos registrados en una hectárea crecían sobre Quercus deserticola y que el 96% de ellos germinaba directamente sobre líquenes del género Parmelia. Estos datos sugieren que Quercus deserticola y Parmelia constituyen el forofito específico de Laelia speciosa y que los otros sustratos son más bien accidentales (Hernández, 1997).
3) ¿El taxón requiere un polinizador específico? Ejemplo: Las orquídeas del género Stanhopea son polinizadas por abejas macho de la tribu Euglossini que recolectan fragancias florales. Stanhopea hernandezii es polinizada exclusivamente por machos de la especie Eufriesia coerulescens y nunca se ha observado a ningún otro polinizador, en un periodo de muchos días de observaciones. Evidentemente la reproducción de Stanhopea hernandezii se vería interrumpida si desapareciera su polinizador (Soto Arenas, 2003).
4) ¿El taxón tiene un dispersor específico?
5) ¿El taxón presenta mirmecofilia obligada? Ejemplo: La orquídea Coryanthes picturata vive exclusivamente en los nidos arbóreos de varios géneros de hormigas y al parecer es dependiente de las condiciones fisicoquímicas del hormiguero y la protección continua de las hormigas para prosperar (Hágsater et al., 2005).
6) ¿El taxón presenta dependencia estricta de la micorriza? Ejemplo: Las Plantas de varios géneros de orquídeas son micoheterótrofas estrictas, careciendo de la función fotosintética y dependiendo completamente para su nutrición de sus hongos simbiontes (Hágsater et al., 2005).
7) ¿El taxón sufre una afectación importante por depredadores, patógenos (incluyendo competencia muy intensa con especies alóctonas o invasoras)?
Subtotal del Criterio C = Suma del puntaje obtenido / 23
II. INDICE DE IMPACTO ANTROPOGENICO
Criterio D. Impacto de la actividad humana
1) ¿Cómo afecta al taxón la alteración antrópica del hábitat? Ejemplo: Muchas especies, incluso algunas ubicadas en alguna categoría de riesgo, incrementan sus números poblacionales con la alteración de su hábitat que resulta de las actividades humanas. Cecropia obtusifolia es un árbol pionero que coloniza claros de gran tamaño en la selva alta perennifolia. Sin embargo, es aún más abundante en la vegetación secundaria de la selva en acahuales y orilla de caminos. Al menos en ciertas áreas, el árbol es actualmente más abundante que en el pasado.
a) Es beneficiado por el disturbio = -1
b) No le afecta o no se sabe = 0
c) Es perjudicado por el disturbio = 1
2) ¿Cuál es el nivel de impacto de las actividades humanas sobre el hábitat del taxón (impacto = fragmentación, modificación, destrucción, urbanización, pastoreo o contaminación del hábitat y se refiere tanto a la intensidad como a la extensión)?
Ejemplo: Carpinus caroliniana es un árbol abundante en algunos bosques mesófilos de montaña. La apertura de caminos y aclaramiento del bosque en zonas de barrancas parece afectarle al crear condiciones más secas y expuestas que las preferidas por esta especie. Por otro lado, hay observaciones que sugieren que esta especie es favorecida por el aclaramiento de algunos bosques por extracción selectiva madera si la perturbación no ha sido muy intensa. Esta misma especie además parece tener buen reclutamiento y sus poblaciones son estables en zonas con asentamientos humanos de muchos años, como las barrancas de Mexicapa, Morelos. Todo parece indicar que en esta especie el disturbio humano afecta negativamente algunas poblaciones, beneficia a otras y no parece afectar a otras más, dependiendo de la intensidad de la perturbación. Otras especies son afectadas negativamente por el disturbio derivado de las actividades humanas. El aclaramiento de la selva mediana perennifolia en las laderas del cerro Teotepec, Guerrero y el Volcán Tacaná, Chiapas para el establecimiento de cafetales ha modificado la estructura del dosel y algunas especies ombrófilas y con altos requerimientos de humedad atmosférica, muy sensibles a los cambios ambientales, muestran un claro decremento en sus poblaciones. Tal es el caso de Kefersteinia tinschertiana, una orquídea sin seudobulbos con hojas delgadas y delicadas que se queman al estar expuestas al sol directo.
a) El hábitat remanente no permite la viabilidad de las poblaciones existentes = 4
b) El impacto es fuerte y afecta a todas las poblaciones = 3
c) El impacto es fuerte en algunas o moderado en todas las poblaciones = 2
d) El impacto es moderado y sólo afecta algunas poblaciones = 1
e) No hay impacto significativo en ninguna población = 0
3) ¿Existe evidencia (mediciones, modelos o predicciones) que indique un deterioro en la calidad o extensión del hábitat como efecto de cambios globales (e.g., sensibilidad a cambio climático) o se prevé un cambio drástico en el uso del suelo?
4) ¿Cuál es el impacto del uso sobre el taxón? Se refiere tanto a la intensidad como a la extensión; el uso puede implicar la extracción, la cosecha de propágulos o la remoción de parte de la biomasa de un individuo. El uso por la población humana de ciertas especies es un factor de riesgo que puede llevarlas a la extinción, pero hay muy distintas intensidades de uso. El impacto de uso puede ser observado en el decremento o remoción de algunas poblaciones o en la disminución del vigor de los individuos, que podría tener efectos negativos en su fecundidad, dependiendo de la forma de extracción. La gran mayoría de las Plantas no son usadas en absoluto por los humanos, por lo que el impacto del uso es inexistente. Las hojas de Litsea glaucecens, el laurel mexicano, son recolectadas en ciertas cantidades de las poblaciones silvestres para satisfacer la demanda nacional, pero es un arbusto o árbol abundante en muchas comunidades y no se ha observado un decremento de las poblaciones y en general los arbustos no muestran signos graves de deterioro por la cosecha de las hojas.
a) El impacto de uso implica la remoción de las poblaciones = 4
b) El impacto de uso es fuerte y afecta a todas las poblaciones = 3
c) El impacto de uso es fuerte en algunas o moderado en todas las poblaciones = 2
d) El impacto de uso es moderado y sólo afecta algunas poblaciones= 1
e) No hay impacto de uso significativo en ninguna población = 0
5) ¿El es cultivado o propagado ex situ? (a nivel nacional o internacional). La propagación disminuye la presión de colecta sobre muchas especies de importancia comercial, además de que el material cultivado puede llegar a ser fuente de especímenes en programas de conservación ex situ.
Subtotal del Criterio D = Suma del puntaje obtenido / 10
ASIGNACION A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE RIESGO
Los cuatro criterios del MER de Plantas tienen la misma ponderación, siendo el valor máximo para cada uno de ellos = 1. La sumatoria de los puntos en cada criterio debe ser normalizada con el puntaje máximo para ese criterio, de tal forma que el valor máximo sea 1.
Además con este método de evaluación de riesgo, se determinan criterios para catalogar a través de vías directas especies en riesgo.
Las categorías de riesgo se establecerán de conformidad a la siguiente tabla:
Categoría de riesgo | Puntaje obtenido |
En Peligro de Extinción (P). | a) Mayor o igual que 2
b) Vías directas:
I. Cuando en las características de la distribución geográfica, el área de distribución sea menor o igual a 1 km2;
II. Cuando demográficamente, el número total de individuos sea igual o menor que 500;
III. Cuando el nivel de impacto de las actividades humanas sobre el hábitat del taxón, el hábitat remanente no permite la viabilidad de las poblaciones existentes;
IV. Cuando la especie tenga poblaciones hiperdispersas con una densidad de población de 1 individuo cada 5 ha o menor; y que además la sumatoria del criterio D sea mayor que 0.4 |
Amenazada (A) | a) Mayor que 1.7 y menor que 2
b) Vía directa: Cuando la especie tenga poblaciones hiperdispersas con una densidad de población de 1 individuo cada 5 ha o menor, y que la sumatoria del criterio D sea mayor que 0.3 y menor que 0.4 |
Sujetas a Protección Especial (Pr) | a) Mayor o igual que 1.5 y menor que 1.7
b) Mayor o igual que 1 y menor que 1.5 y que la sumatoria del criterio D sea igual o mayor que 0.3 |
ANEXO NORMATIVO III
LISTA DE ESPECIES EN RIESGO
SEGUNDA MODIFICACIÓN 14 DE NOVIEMBRE DE 2019
Se actualiza el listado de especies en riesgo; se incluyen 42 especies en alguna categoría; cambian de categoría 4 especies, se actualiza el nombre científico de 133 especies, todos de esta NOM, para quedar como sigue: (Art. Únicode la Modificación, DOF 14/XI/2019, Fe de erratas DOF 04/III/2020Circular G-068/20):
Anexo III NOM-059-SEMARNAT-2010.docx
PRIMERA MODIFICACIÓN 21 DE DICIEMBRE DE 2015
Se actualiza el listado de especies en riesgo; se incluyen 39 especies en alguna categoría; se excluyen 48 especies; cambian de categoría 30 especies; se corrige el nombre taxonómico de 285 especies y se modifica la estructura del listado del Anexo normativo III, todos de esta NOM, para quedar como sigue (Art. Únicodel el Proyecto de Modificación, DOF 21/XII/2015):
ANEXO ORIGINAL DEL 30 DE DICIEMBRE 2010
ANEXO NORMATIVO III.docx
NOTAS:
- Esta NOM se publicó el 30/XII/2010. Su Proyecto de NOM se publicó el 6/IX/2010 (Circular G-297/10). El Anexo Normativo III de esta NOM, ha tenido las siguientes modificaciones mediante Proyecto de Modificación: DOF 14/XI/2019(Circular G-263/19); 13/VIII/2018(Circular G-145/18) con su respuesta a los comentarios DOF 28/X/2019; 21/XII/2015(Circular G-336/15).
Se recomienda leer:
- En virtud de que se esta realizando la pesca ilegal de la Totoaba, a partir del 23 de agosto de 2017 entra en vigor la NOM-EM-169-SEMARNAT-2017, señalando en su punto 4.3 que la importación, exportación y reexportación de partes y derivados de totoaba (Totoaba macdonaldi) se debe llevar a cabo de acuerdo con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Circular G-218/17)
- Convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o prueba y unidades de verificación, para evaluar la conformidad de NOM'S expedidas por la SEMARNAT, DOF 15/II/2007 (Circular G-048/07).
- Los productos y subproductos de avestruz Struthio camelusquedan exentos del cumplimiento de inspección ocular por parte de PROFEPA, salvo las poblaciones que se indican en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), (Circular G-332/06).
- Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus), DOF 8/IX/2005.
- Convenio de Coordinación que celebran la SAGARPA y el Estado de Quintana Roo, con la participación del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, con el objeto de llevar a cabo, en forma conjunta, la investigación de recursos pesqueros y acuícolas, a través de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito marítimo pesquero en el mar Caribe mexicano de las especies de peces marinos, caracol y langosta, DOF 28/VI/2004.