Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-186-SSA1/SCFI-2013 CACAO, CHOCOLATE, PRODUCTOS SIMILARES Y DERIVADOS DEL CACAO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los Arts. 34 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3Ley General de Salud, fracc. XXII, 17 BisLey General de Salud, 17 Bis 2Ley General de Salud, 194Ley General de Salud, fracc. I, 195Ley General de Salud, 197Ley General de Salud, 199Ley General de Salud, 201Ley General de Salud, 205Ley General de Salud, 210Ley General de Salud, 212Ley General de Salud, 213Ley General de Salud, 214Ley General de Salud, 215Ley General de Salud, fracc. I y 216Ley General de Salud, de la Ley General de Salud; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fraccs. I, V, XI y XII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 44Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. IV, 51Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 52Ley Federal sobre Metrol. y Norm, de la LFSMN; 28Ley Federal sobre Metrol. y Normy 31Ley Federal sobre Metrol. y Norm, del Reglamento de la LFSMN; 1Ley General de Salud, fracc. IX, 4Ley General de Salud, 8Ley General de Salud, 14Ley General de Salud, 15Ley General de Salud, 25Ley General de Salud, 40Ley General de Salud, 124Ley General de Salud, 125Ley General de Salud, fraccs. I y II, 126Ley General de Salud y 163Ley General de Salud, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3Ley General de Salud, fraccs. I, inciso c y II y 10Ley General de Salud, fraccs. IV y VIII, del Reglamento de la COFEPRIS y 21Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. I, IX, X, XV y XXI, del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo previsto en el Art. 46Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó el 10 de abril de 2013 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, el anteproyecto de esta Norma.

Que con fecha 8 de abril de 2013Diario Oficial, conforme a lo previsto en el Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el proyecto de la presente Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios ante los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y/o de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio.

Que con fecha previa, fue publicada en el DOF, la respuesta a los comentarios recibidos por los mencionados Comités, en los términos del Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, hemos tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-186-SSA1/SCFI-2013, CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS SIMILARES, Y DERIVADOS DEL CACAO. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. DENOMINACIÓN COMERCIAL. MÉTODOS DE PRUEBA
(Deja sin efectos a la NOM-186-SSA1/SCFI-2002Diario Oficial)

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma, tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y comerciales que debe cumplir el cacao, el chocolate (Circular G-393/06Circulares 2006), los productos similares y los derivados del cacao. Asimismo, establece la denominación genérica y específica de dichos productos.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de los productos objeto de la misma, que serán comercializados en el territorio nacional.

2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
2.3 NOM-086-SSA1-1994Ley Federal sobre Metrol. y Norm Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.4 NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para su uso y consumo humano- Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
2.5 NOM-243-SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
2.6 NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
2.7 NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos- Parte II. Métodos de muestreo, tablas y gráficas.

3. Definiciones
3.1 Acuerdo, al Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012 o el que le sustituya.
3.2 Aditivos para alimentos, a cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
3.3 Azúcares, a los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica.
3.4 Cacao, a la semilla extraída de las mazorcas maduras de los árboles de la especie Theobroma cacao, de la familia de las malváceas, fermentado o no y secado.
3.5 Cocoa (cacao en polvo), al producto que se obtiene a partir de la torta de cacao transformada en polvo.
3.6 Chocolate, al producto homogéneo elaborado a partir de la mezcla de dos o más de los siguientes ingredientes: pasta de cacao, manteca de cacao, cocoa adicionado de azúcares u otros edulcorantes, con independencia de que se utilicen otros ingredientes, tales como productos lácteos y aditivos para alimentos.
3.7 Consumidor, a la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. (En la Circular G-493/20Circulares CAAAREM 2020se informa que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependiente de la SE, emitieron un oficio, para hacer una aclaración del término “Productos no destinados al consumidor final”)
3.8 Derivado del cacao, a los productos obtenidos del cacao en grano descascarillado, tales como: pasta de cacao, torta de cacao, manteca de cacao, cocoa y mezclas de estos productos con azúcares y/o ingredientes opcionales.
3.9 Embalaje, al material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados para efectos de su almacenamiento y transporte.
3.10 Envase, a cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.
3.11 Etiqueta, a cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
3.12 Grasa butírica, a la grasa que se obtiene de la leche, la cual se caracteriza por contener ácidos grasos saturados, incluyendo el ácido butírico.
3.13 Inocuo, a lo que no hace o causa daño a la salud.
3.14 Ingredientes opcionales, a lo que se pueden adicionar al producto, tales como: leche o sólidos de leche, semillas, especias, licores, entre otros, permitidos por la normatividad aplicable sin rebasar el límite máximo establecido.
3.15 Límite máximo, a la cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, metales pesados y metaloides, entre otros, que no se debe exceder en un alimento, bebida o materia prima.
3.16 Manteca de cacao, al producto semisólido, de aspecto graso a temperatura ambiente, de color blanco o ligeramente amarillento, obtenido por el procesamiento de las semillas del árbol Theobroma cacao, que se obtiene por extracción mecánica o por solventes.
3.17 Materia extraña, a cualquier sustancia, resto, desecho o material, que se presenta en el producto pero que no forma parte de la composición normal de éste.
3.18 Metal pesado y metaloide, a los elementos químicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran, así como de su acumulación en el organismo.
3.19 Métodos de prueba, al procedimiento técnico utilizado para la determinación de parámetros o características de un producto, proceso o servicio.
3.20 Pasta de cacao o licor de cacao, al producto que se obtiene de la molienda del cacao fermentado o no, tostado, descascarillado y sin eliminar o agregar ninguno de sus constituyentes, que puede tratarse químicamente.
3.21 Plaguicida, a la sustancia o mezcla de sustancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran en el proceso de los productos.
3.22 Prácticas de higiene, a las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los productos.
3.23 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.24 Productos similares al chocolate, a los productos elaborados a partir de manteca de cacao en los que para su elaboración se ha sustituido total o parcialmente ésta por otras grasas vegetales comestibles o, en su caso, por sus fracciones hidrogenadas, y son elaborados bajo formatos o moldeados especiales cuya presentación, aspecto, sabor o consumo son susceptibles a ser confundidos con el Chocolate.
3.25 Productos lácteos, a los productos obtenidos a partir de la leche o sus componentes y otros ingredientes funcionalmente necesarios para su elaboración, incluidos los productos con grasa vegetal, siempre y cuando las grasas vegetales utilizadas correspondan a las permitidas en esta norma.
3.26 Producto preenvasado, al producto que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.27 Secretaría, a la Secretaría de Salud.
3.28 Sólidos totales de la leche, a los ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, excepto grasa butírica, la cual puede agregarse o eliminarse.
3.29 Sólidos totales de Cacao, a la suma total de manteca de cacao, pasta de cacao y cocoa que en su caso se adicionen o están presentes en el producto terminado.
3.30 Torta de cacao, al producto que se obtiene por presión de la pasta de cacao, después de la extracción parcial de la manteca de cacao.
3.31 Triglicéridos, lípidos formados por una molécula de glicerol que tiene esterificados sus tres grupos hidroxilo y tres ácidos grasos saturados o insaturados.

4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

4.1 °Grado
4.2 CICOPLAFESTComisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
4.3 ggramo
4.4 kgkilogramo
4.5 µgmicrogramo
4.6 mmasa
4.7 mgmiligramo
4.8 minminuto
4.9 <menor o igual a
4.10 m/mmasa en masa
4.11 >mayor o igual a
4.12 /por
4.13 % por ciento
4.14 POPTriglicérido de cadena estructurada de la siguiente forma: ácido palmítico-ácido oleico-ácido palmítico.
4.15 POStTriglicérido de cadena estructurada de la siguiente forma: ácido palmítico-ácido oleico-ácido esteárico.
4.16 StOStTriglicérido de cadena estructurada de la siguiente forma: ácido esteárico-ácido oleico-ácido esteárico.
4.17 UFCunidades formadoras de colonias.
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma se clasifican en:
5.1 Cacao.
5.2 Chocolate y Productos similares.
5.3 Derivados del cacao.

6. Especificaciones sanitarias
Los productos objeto de esta Norma, deben ajustarse según corresponda a las siguientes especificaciones:
6.1 El responsable de la obtención de los productos objeto de esta Norma, así como el comercializador, cada uno en el ámbito de su responsabilidad, deben observar que las sustancias empleadas para la eliminación de plagas en cualquier parte del proceso, cumplan con las especificaciones establecidas en el Catálogo Oficial de Plaguicidas vigente, emitido por CICOPLAFEST.
6.2 En el proceso de los productos objeto de esta Norma, se deben aplicar las prácticas de higiene establecidas en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.6, del apartado de Referencias, de esta Norma.
6.3 El agua que se emplee en el proceso de los productos objeto de esta Norma, debe cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.4, del apartado de Referencias, de esta Norma.
6.4 Las materias primas utilizadas para la elaboración de los productos objeto de esta Norma, deben ajustarse a la normativa vigente.
6.5 Los productos objeto de esta Norma, que hayan sido modificados en su composición, deben sujetarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.3, del apartado de Referencias.
6.6 Para la elaboración de los productos objeto de esta Norma, se debe asegurar un secado completo de la superficie de equipo después de la limpieza del mismo y antes de iniciar operaciones.
6.7 Los aditivos permitidos para los productos objeto de esta Norma son los establecidos en el Acuerdo y sus modificaciones.
6.8 Contaminantes.
6.8.1 Los productos objeto de esta Norma no deben contener más de 15 µg/kg de aflatoxinas (Esta especificación entrará en vigor a los 365 días naturales, posteriores a la entrada en vigor de esta NOM, Ver Punto 14 de esta NOM), con excepción de los productos adicionados con semillas y/o cereales, cuyo límite máximo será de 20 µg/kg.
6.8.2 El productor o fabricante de los productos objeto de esta Norma, debe establecer mecanismos de control que permitan determinar la ausencia o presencia y cantidad de metales pesados y metaloides en las materias primas, en el producto en proceso de elaboración o en el producto terminado. La información generada debe estar a disposición de la Secretaría cuando ésta así lo requiera.
En el Apéndice A Informativo, se señalan los metales específicos y los niveles de referencia correspondiente.
6.9 Grasas añadidas.
6.9.1 En la elaboración de chocolate se permite el uso de grasas vegetales distintas a la manteca de cacao, siempre que cumplan con los siguientes criterios:
6.9.1.1 Que sean grasas vegetales no láuricas ricas en triglicéridos monoinsaturados simétricos del tipo POP, POSt y StOSt.
6.9.1.2 Que sean miscibles en cualquier proporción con manteca de cacao y que sean compatibles con sus propiedades físicas (punto de fusión, temperatura de cristalización, velocidad de fusión y necesidad de una fase de temperado).
6.9.2 Las grasas de origen vegetal que se pueden utilizar para la elaboración de chocolates son las que se enlistan a continuación, siempre que cumplan con los criterios señalados en el punto 6.9.1, de esta Norma.

Denominación usual de las grasas vegetales.
Denominación científica de las plantas de las que pueden obtenerse dichas grasas.
1. Illipe, sebo de Borneo o Tengkawang.

2. Aceite de palma.

3. Sal.

4. Shea.

5. Kokum gurgi.

6. Hueso de mango.

1. Shorea ssp.

2. Elaeis guineensis, Elaeis olifera.

3. Shorea robusta.

4. Butyrospermum parkii.

5. Garcinia indica.

6. Mangifera indica.

6.9.2.1 Como excepción, se permite la utilización de aceite de coco para el chocolate que se utilice en la fabricación de helados y otros productos congelados similares.
6.9.3 Para los productos similares la sustitución de la manteca de cacao sólo podrá hacerse con grasas vegetales comestibles.
6.9.4 No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la única grasa de origen animal que podrá utilizarse es la proveniente de la leche, que se considerará como sólidos totales de leche.
6.9.5 El contenido de ácidos grasos trans en los productos objeto de esta Norma no deberá ser mayor al 5% del total de la grasa del producto.
6.10 Los productos objeto de esta Norma, debe cumplir con las siguientes especificaciones:
6.10.1 Microbiológicas.

Tabla 1. Especificaciones microbiológicas para cacao tostado, chocolate sus variedades y productos similares, derivados del cacao
Microorganismos
n1
c2
m3
M4
Clase del Plan
Coliformes totales UFC/g
5
2
10
100
3
Salmonella spp en 25g
10
0
0
-
2
Mohos y levaduras* UFC/g
5
2
10
100
3
*sólo aplica al cacao tostado
n1: número de muestras a ser analizadas.
c2: máximo número admisible de unidades de muestras defectuosas en un plan de dos clases, o de unidades de muestras marginalmente aceptables en un plan de tres clases.
m3: un límite microbiológico que separa la buena calidad de la calidad defectuosa en un plan de dos clases o la buena calidad de la calidad marginalmente aceptable en un plan de 3 clases.
M4: un límite microbiológico que separa, en un plan de tres clases, la calidad marginalmente aceptable de la defectuosa.
6.10.2 Materia extraña.

Tabla 2. Especificaciones materia extraña
Materia Extraña
Cacao tostado
Chocolate sus variedades y productos similares
Derivados del cacao
Límite máximo
Madera, tallos, restos de mazorca, piedras y fibras
0.5%
-
-
Insectos o sus fragmentos
-
60 fragmentos de insectos en promedio por 100g cuando se examinan 6 submuestras de 100g o 90 fragmentos de insectos en cualquier submuestra.
75 fragmentos de insectos y exento de insectos completos en 50g de muestra.
Pelos de roedor
-
Un pelo de roedor en promedio por 100g cuando se examinan 6 submuestras de 100g o 3 pelos de roedor en cualquier submuestra.
2 pelos de roedor en 50g de muestra.
Excretas de roedor
22 mg/kg
Negativo.
Negativo.
6.11 El cacao no debe tener más de 7.5% de humedad.
6.12 En la elaboración de chocolates rellenos se permite el empleo de alcohol etílico anhidro o bebidas alcohólicas.
6.13 Los derivados del cacao deben cumplir con las siguientes especificaciones:

Tabla 3. Especificaciones físicas y químicas
Producto
Acidez máxima (% como ácido oleico)
Humedad máxima (% m/m)
Manteca de cacao
2.0
----------
Pasta de cacao
2.0
----------
Mezclas de cocoa y azúcar, chocolate en polvo
---------
7.0
7. Muestreo
7.1 El procedimiento de muestreo para los productos, objeto de esta Norma, debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Salud y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
7.2 El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta Norma, para la evaluación de información comercial, debe sujetarse a lo que establece la Norma Mexicana, citada en el punto 2.7, del apartado de Referencias, de esta Norma.

8. Métodos de prueba
8.1 Para la verificación oficial de las especificaciones sanitarias que se establecen en esta Norma, se deben aplicar los métodos que se señalan en el Apéndice A Normativo.

9. Etiquetado
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma, destinadas al consumidor, deben cumplir con las disposiciones generales de etiquetado establecidas en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.2, del apartado de Referencias de esta Norma, así como las siguientes disposiciones particulares:
9.1 Información sanitaria.
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, deben cumplir con lo siguiente:
9.1.1 Cuando se trate de productos con modificaciones en su composición, deben ostentar en la denominación los términos establecidos en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.3, del apartado de Referencias, de esta Norma. Dichos términos deben figurar en la misma superficie, a renglón seguido con el mismo tipo, color y tamaño de letra.
9.1.2 Cuando se trate de productos en polvo, deshidratados, concentrados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden presentar los ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta."
9.1.3 Los productos objeto de esta Norma que contengan alcohol etílico o bebidas alcohólicas en cantidades superiores al 0,5%, deben incluir en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, la siguiente leyenda: "Este producto contiene ______% de alcohol. No recomendable para niños". (En el espacio en blanco citar el contenido de alcohol en %).
9.1.4 En el caso de que los productos objeto de esta Norma contengan o incluyan productos alimenticios preenvasados como parte de promociones u obsequios, el envase de este último debe cumplir con las especificaciones de etiquetado correspondientes establecidas en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.2, del apartado de Referencias de esta Norma.
9.2 Información Comercial. (Los sujetos obligados por esta Norma, tendrán hasta el 30/VI/2015, para cumplir con las disposiciones de este punto, Art. 2 Transitorio del 20/ I /2015 de esta NOM).
9.2.1 Denominación comercial y factores esenciales de composición.
9.2.1.1 Chocolate amargo u obscuro y semiamargo, a los productos homogéneos elaborados a partir de la mezcla de pasta de cacao, manteca de cacao, cocoa, adicionado de azúcares u otros edulcorantes, así como de otros ingredientes opcionales, tales como productos lácteos y aditivos para alimentos, y que debe cumplir con los mínimos previstos en la Tabla 4.
9.2.1.2 Chocolate blanco, al producto homogéneo elaborado a partir de manteca de cacao, productos lácteos, azúcares u otros edulcorantes, aromatizantes e ingredientes opcionales, que cumple con los mínimos previstos en la Tabla 4.
9.2.1.3 Chocolate con leche, al producto homogéneo elaborado a partir de la mezcla de dos o más de los siguientes ingredientes: pasta de cacao, manteca de cacao, cocoa, adicionado de azúcares u otros edulcorantes, extracto seco de leche referido a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que la grasa de leche podrá agregarse o eliminarse, así como de otros ingredientes opcionales y aditivos para alimentos y que debe cumplir con los mínimos previstos en la Tabla 4.
9.2.1.4 Chocolate en polvo, al producto homogéneo elaborado de la mezcla de cocoa, azúcares y otros ingredientes opcionales, y que debe cumplir con los mínimos previstos en la Tabla 4.
9.2.1.5 Chocolate Gianduja, al producto homogéneo obtenido en primer lugar de sólidos totales de cacao y en un segundo lugar de una sémola fina de avellanas en proporciones que oscilen entre 20 y 40%.
9.2.1.6 Chocolate para mesa, al producto homogéneo elaborado a partir de la pasta de cacao, azúcar sin refinar con un tamaño de partícula mayor de 70 micras con la adición de ingredientes opcionales y que debe cumplir con los mínimos previstos en la Tabla 4.
9.2.1.7 Chocolate para mesa amargo u obscuro y semiamargo, al producto homogéneo elaborado a partir de la pasta de cacao, azúcar sin refinar con un tamaño de partícula mayor de 70 micras con la adición de ingredientes opcionales y que debe cumplir con los mínimos previstos en la Tabla 4.
9.2.1.8 Chocolate relleno, al producto homogéneo recubierto con uno o más de los chocolates definidos en la Tabla 4, cuyo núcleo se distingue claramente, por su composición, del revestimiento. El chocolate relleno no incluye dulces de harina, ni productos de panificación, galletas o helados. La parte de chocolate del revestimiento debe representar al menos 25% del peso total del producto en cuestión.
Tratándose de productos que únicamente se compongan de semillas oleaginosas, malvaviscos, y/o frutos secos recubiertos de chocolate, no se podrán ostentar como chocolate relleno, aun cuando la presencia de chocolate en estos productos sea mayor o igual al 25% del peso total del producto en cuestión.
9.2.2 La etiqueta de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en los puntos anteriores, debe sujetarse a lo siguiente:
9.2.2.1 Deberá ostentar la denominación genérica y específica de conformidad con la Tabla 4.


Tabla 4. Composición % m/m en base seca
Producto
Manteca de cacao total
Cocoa desgrasada totalmente
Sólidos totales de cacao
Grasa butírica total
Sólidos totales de leche
Sólidos totales de cacao y leche
Grasa vegetal diferente a la manteca de cacao*
Chocolate
> 18.0
> 14.0
> 35.0
< 5.0
Chocolate amargo u obscuro
> 22.0
> 18.0
> 40.0
< 5.0
Chocolate semiamargo
> 15.6
> 14.0
> 30.0
< 5.0
Chocolate con leche
> 20.0
> 2.5
> 25.0
> 2.5
> 14.0
> 40.0
< 5.0
Chocolate con alto contenido de leche
> 17.0
> 2.5
> 20.0
> 5.0
> 20.0
> 40.0
< 5.0
Chocolate con leche descremada
> 20.0
> 2.5
> 20.0
< 0.5
> 14.0
> 40.0
< 5.0
Chocolate blanco
> 20.0
> 20.0
> 3.5
> 14.0
> 34.0
< 5.0
Chocolate para mesa
> 11.0
> 9.0
> 20.0
< 5.0
Chocolate para mesa semiamargo
> 15.6
> 14.0
> 30.0
< 5.0
Chocolate para mesa amargo u oscuro
> 22.0
> 18.0
> 40.0
< 5.0
Chocolate en polvo
> 1.8
> 18.0
< 5.0
*La adición de grasas vegetales distintas a la manteca de cacao, no debe exceder del 5% de la masa del producto terminado, después de deducir el peso total de cualquier otro producto alimenticio comestible añadido al chocolate y sin reducir el contenido mínimo de las materias de cacao.
La composición de los productos de chocolate en sus diferentes denominaciones debe reportarse en base seca, para lo cual debe utilizarse el método de prueba de Pérdida al secado en productos de cacao, indicado en el Apéndice A Normativo.
9.2.2.2 Los productos similares podrán utilizar el término chocolate siempre y cuando se anteponga el texto: "Sabor a", usando la misma tipografía, tamaño y color que la de la denominación.
9.2.2.3 Cuando en la elaboración de los productos objeto de esta Norma, se utilice grasa diferente a la manteca de cacao se deberá declarar como grasa vegetal.
9.2.2.4 Los productos objeto de esta Norma, podrán ser adicionados con frutas en conserva, cereales, semillas oleaginosas, las cuales deberán estar limpias y sanas, en cantidad no menor de 8% y no mayor de 49% del peso total del producto de esta adición, para que dichas características puedan ostentarse en la etiqueta.
9.2.2.5 Los chocolates que cumplan con los mínimos previstos en la Tabla 4 establecidos para chocolate amargo, podrán ostentarse indistintamente como chocolate amargo o bien como chocolate obscuro.

10. Envase y embalaje
10.1 Los productos objeto de esta Norma se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales.
10.2 Se debe usar material resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.

11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma es parcialmente equivalente a las siguientes normas:
11.1 Codex Alimentarius. Norma de Codex para el cacao en pasta (licor de cacao/chocolate) y torta de cacao. Codex Stan 141-1983 Rev. 1-2001.
11.2 Codex Alimentarius. Norma del Codex para el cacao en polvo (cacaos) y mezclas de cacao y azúcar. Codex Stan 105-1981 Rev. 1-2001, Enmienda 1, 2010.
11.3 Codex Alimentarius. Norma del Codex para el chocolate. Codex Stan 87-1981 Rev. 1-2003.
11.4 Codex Alimentarius. Norma del Codex para la manteca de cacao. Codex Stan 86-1981 Rev. 1-2001.

12. Bibliografía
12.1 Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitariasLey General de Salud.
12.2 AOAC International Official Methods of Analysis 931.05 Cacao mass (fat-free) of chocolate liquor.
12.3 AOAC International Official Methods of Analysis 939.02 Protein (milk) in Milk chocolate.
12.4 AOAC International Official Methods of Analysis 963.15, fat in cacao products Soxhlet Extraction Method.
12.5 AOAC International Official Methods of Analysis 970.20 Cacao Products Preparation of Laboratory Sample Procedure.
12.6 AOAC International. Official Methods of Analysis. 2006. 18th Ed.1st Rev. (Chapter 31: Cacao bean and its products).
12.7 Comisión del Codex Alimentarius. 2001. Informe de la 18a. reunión del Comité del Codex sobre productos del cacao y el chocolate.
12.8 Directiva 200/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de junio de 2000.
12.9 Fernández, E.E. Microbiología sanitaria, agua y alimentos. Universidad de Guadalajara, México.
12.10 Food and Agriculture Organization of the United Nations. International Programme on Chemical Safety. World Health Organization. Summary of Evaluations Performed by the Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Addittives (JECFA).
12.11 Food and Drug Administration, Department of Health and Human Services. Title 21, chapter I, subchapter B food for human consumption, part 163 Cacao products.
12.12 Frazier, W.C. y Westhoff, D.C. Microbiología de los alimentos. Zaragoza, España.
12.13 ICMSF. Ecología microbiana de los alimentos. Zaragoza, España.
12.14 ISO (The International Organization for Standardization) 11053:2009 Vegetable fats and oils- Determination of cocoa butter equivalents in milk chocolate. Rev. 2009 (determinación de grasas y aceites vegetales equivalentes de manteca de cacao en chocolate con leche).
12.15 Jay, M. J. Microbiología moderna de los alimentos. Zaragoza, España.
12.16 Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon.
12.17 Ley General de SaludDatabase Link Icon.
12.18 NMX-F-490-1999-NORMEX, Alimentos- Aceites y grasas. Determinación de la composición de ácidos grasos a partir de C6 por cromatografía de gases.
12.19 Reglamento de Control Sanitario de Productos y ServiciosLey General de Salud.
12.20 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon.
12.21 Salvador Villalpando. Grasas, Dieta y Salud. Tablas de composición de Ácidos Grasos de alimentos frecuentes en la dieta mexicana. Instituto Nacional de Salud Pública, México.
12.22 UNE-EN ISO 23275-1 Aceites y grasas de origen animal y vegetal. Equivalentes de mantequilla de cacao en mantequilla de cacao y tabletas de chocolate. Parte 1: Determinación de la presencia de equivalentes de mantequilla de cacao. Revisión 2009.
12.23 UNE-EN ISO 23275-2 Aceites y grasas de origen animal y vegetal. Equivalentes de mantequilla de cacao en mantequilla de cacao y tabletas de chocolate. Parte 2: Cuantificación de los equivalentes de mantequilla de cacao. Rev. 2009.

13. Observancia de la Norma
13.1 La vigilancia del cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
13.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la SE y a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

14. Vigencia
La presente Norma entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, a excepción del límite de 15 µg/kg de aflatoxinas establecido en el punto 6.8.1, para el cual contarán con 365 días naturales para su cumplimiento a partir de la entrada en vigor de la misma.


TRANSITORIOS DEL 28 DE MARZO DE 2014

PRIMERO.- La entrada en vigor de esta Norma, deja sin efectos a la NOM-186-SSA1/SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2002.

SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se deja sin efectos la publicación de esta Norma realizada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de febrero de 2014Diario Oficial.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de febrero de 2014.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.


TRANSITORIOS DEL 20 DE ENERO DEL 2015

PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- Los sujetos obligados por esta Norma, tendrán hasta el 30 de junio de 2015, para dar cumplimiento a las disposiciones del punto 9.2 Información Comercial y sus subpuntos.

NOTAS:


Se recomienda leer:
NMX-F-093-SCFI-2014 Alimentos - Manteca de Cacao -Especificaciones (Declatariora de vigencia DOF 12/II/2015Diario Oficial, su proyecto 11/VIII/2014Diario Oficial)


15. Apéndice A Informativo. Contaminantes

Tabla A.1 Límites máximos de contaminantes.docxTabla A.1 Límites máximos de contaminantes.docx

16. Apéndice A Normativo. Métodos de prueba
16. Apéndice A Normativo. Métodos de prueba.docx16. Apéndice A Normativo. Métodos de prueba.docx



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 01/20/2015


  
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