Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-009-SAG/PESC-2015 FLORA Y FAUNA ACUATICAS (EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA SU CAPTURA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 35, fraccs. XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 2o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. I, III, IV, XIII y XIV, 3o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 4o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. XXI, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIX, XLIII y XLVII, 8o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. I, III, V, VII, XII, XIX, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 13Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. frac. XV inciso “f”, 72Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. segundo párrafo, 132Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. frac. XIX, 137Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. frac. I, 138Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. frac. IV y 143Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. frac. III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. II y IX, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, X y XIII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 44Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 50Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 51Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 52Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 56Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 62Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 63Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 64Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 70Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 71Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 73Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 74Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 33Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm de su Reglamento; 4o.Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la LFPA; 1o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 2o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. Incisos “B” fracción XVII y “D fracción III, 3o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 17Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. XII y XXIII, 29Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracciones I y Octavo Transitorio del RI de la SAGARPA, vigente; en correlación con los artículos 37Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 39Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracción VII del RI de la SAGARPA, publicado el 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:


NOM-009-SAG/PESC-2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA ACUÁTICAS, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(Abroga la NOM-009-PESC-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm)
0. Introducción
0.1 Las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que su explotación rinda los mayores beneficios a la economía nacional.
0.2 Debido a la ubicación geográfica del país, los recursos de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal, se caracterizan por una gran diversidad de especies propias de la zona templada y tropical del planeta, que se distribuyen ampliamente en diferentes regiones geográficas con características climáticas diversas.
0.3 La gran diversidad de especies de flora y fauna acuáticas, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento a las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables.
0.4 Dadas las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, se hace necesario adoptar un procedimiento ágil para el establecimiento oportuno de épocas y zonas de veda, a efecto de compatibilizar las necesidades de protección de los diferentes recursos pesqueros, con las de sostenimiento de la actividad pesquera que sustentan.
0.5 Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, además de expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda.
0.6 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá coordinarse con la Secretaría, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en dictaminar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección.

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, reguladas por la Secretaría, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros.
1.2 Las épocas y zonas de veda que se determinen con base en esta Norma, serán de carácter general y de observancia obligatoria para todas las personas.

2. Referencias
Esta Norma se complementa con:
2.1 NOM-062-SAG/PESC-2014 Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, DOF 3 de julio de 2015.

3. Definiciones
3.1 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría.
3.2 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano descentralizado de la Secretaría.
3.3 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
3.4 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.5 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.

4. Procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los EUM
4.1 Esta Norma se aplica a todas las especies de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos reguladas por la Secretaría.
4.2 Con el propósito de conservar, preservar e inducir un aprovechamiento racional de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas de jurisdicción federal de todo el país, la Secretaría a través de la CONAPESCA, basándose en la evidencia científica disponible mediante Dictamen Técnico del INAPESCA, determinará periodos y zonas de veda para la captura de estos recursos.
4.3 Atendiendo al estado, abundancia y distribución geográfica de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, las vedas podrán tener un carácter temporal o permanente, en parte o en toda la zona de distribución de la especie de que se trate.
4.4 Los periodos y zonas de veda que se determinen en los términos de la presente Norma, se basarán en los resultados de las investigaciones biológico-pesqueras que se realicen, avalados por el Dictamen Técnico del Instituto Nacional de Pesca.
4.5 Las fechas de inicio y término de los periodos de veda que se definan necesarios para cualquiera de las especies de la flora y fauna acuática, así como la delimitación de las zonas geográficas de aplicación de dichas medidas, serán dadas a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el DOF (1).
4.6 Quienes en las zonas litorales de las regiones donde se establezcan vedas, mantengan existencias de especies acuáticas materia de dicha disposición, provenientes de capturas en estado fresco, enhielado o congelado para su comercialización al mayoreo o industrialización, al entrar en vigor la veda de referencia, deberán formular los respectivos inventarios de sus existencias de tales especies, conforme al formato que se publica como Anexo 1 de la presente NOM, el cual se encuentra registrado con la homoclave CONAPESCA-01-019, en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), mismo que deberá ser presentado a la Oficina Federal de Pesca correspondiente.
4.7 En los cuerpos de aguas continentales donde se desarrollen actividades de pesca deportivo-recreativa, se podrá continuar realizando la captura de aquellas especies objetivo de este tipo de aprovechamiento en épocas y zonas de veda siempre y cuando se efectúen bajo el esquema de “captura y libera”, estando esto condicionado al acuerdo previo del Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse y contando con la Opinión Técnica del INAPESCA.

5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales
5.1 No hay normas equivalentes.

6. Bibliografía
6.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última Reforma DOF 13 de mayo de 2015.
6.2 Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, última Reforma DOF 4 de julio de 2014.
6.3 Ley General de Pesca y Acuacultura SustentablesAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., última Reforma DOF 4 de junio de 2015.
6.4 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última Reforma DOF 9 de abril de 2012.

7. Observancia de esta norma
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente NOM, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la “NOM-009-PESC-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada el 4 de marzo de 1994.

México, D.F., a 19 de noviembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.


FORMATO

FORMATO NOM PESC.docxFORMATO NOM PESC.docx


NOTAS:
Se recomienda leer:

(1) Acuerdo que establece veda para:

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 19/06/2017


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 02/12/2016


  
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