Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 35, fraccs. XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o.
, 2o.
fraccs. I, III, IV, XIII y XIV, 3o.
, 4o.
, fraccs. XXI, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIX, XLIII y XLVII, 8o.
, fraccs. I, III, V, VII, XII, XIX, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 13
frac. XV inciso “f”, 72
segundo párrafo, 132
frac. XIX, 137
frac. I, 138
frac. IV y 143
frac. III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38
fraccs. II y IX, 40
fraccs. I, X y XIII, 41
, 43
, 44
, 45
, 46
, 47
, 50
, 51
, 52
, 56
, 62
, 63
, 64
, 70
, 71
, 73
y 74
de la LFSMN; 28
, 33
y 34
de su Reglamento; 4o.
, de la LFPA; 1o.
, 2o.
Incisos “B” fracción XVII y “D fracción III, 3o.
, 17
fraccs. XII y XXIII, 29
fracciones I y Octavo Transitorio del RI de la SAGARPA, vigente; en correlación con los artículos 37
y 39
fracción VII del RI de la SAGARPA, publicado el 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
NOM-009-SAG/PESC-2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA ACUÁTICAS, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(Abroga la NOM-009-PESC-1993
) 0. Introducción
0.1 Las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que su explotación rinda los mayores beneficios a la economía nacional.
0.2 Debido a la ubicación geográfica del país, los recursos de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal, se caracterizan por una gran diversidad de especies propias de la zona templada y tropical del planeta, que se distribuyen ampliamente en diferentes regiones geográficas con características climáticas diversas.
0.3 La gran diversidad de especies de flora y fauna acuáticas, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento a las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables.
0.4 Dadas las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, se hace necesario adoptar un procedimiento ágil para el establecimiento oportuno de épocas y zonas de veda, a efecto de compatibilizar las necesidades de protección de los diferentes recursos pesqueros, con las de sostenimiento de la actividad pesquera que sustentan.
0.5 Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, además de expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda.
0.6 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá coordinarse con la Secretaría, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en dictaminar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, reguladas por la Secretaría, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros.
1.2 Las épocas y zonas de veda que se determinen con base en esta Norma, serán de carácter general y de observancia obligatoria para todas las personas.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con:
2.1 NOM-062-SAG/PESC-2014 Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, DOF 3 de julio de 2015.
3. Definiciones
3.1 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría.
3.2 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano descentralizado de la Secretaría.
3.3 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
3.4 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.5 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.
4. Procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los EUM
4.1 Esta Norma se aplica a todas las especies de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos reguladas por la Secretaría.
4.2 Con el propósito de conservar, preservar e inducir un aprovechamiento racional de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas de jurisdicción federal de todo el país, la Secretaría a través de la CONAPESCA, basándose en la evidencia científica disponible mediante Dictamen Técnico del INAPESCA, determinará periodos y zonas de veda para la captura de estos recursos.
4.3 Atendiendo al estado, abundancia y distribución geográfica de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, las vedas podrán tener un carácter temporal o permanente, en parte o en toda la zona de distribución de la especie de que se trate.
4.4 Los periodos y zonas de veda que se determinen en los términos de la presente Norma, se basarán en los resultados de las investigaciones biológico-pesqueras que se realicen, avalados por el Dictamen Técnico del Instituto Nacional de Pesca.
4.5 Las fechas de inicio y término de los periodos de veda que se definan necesarios para cualquiera de las especies de la flora y fauna acuática, así como la delimitación de las zonas geográficas de aplicación de dichas medidas, serán dadas a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el DOF (1).
4.6 Quienes en las zonas litorales de las regiones donde se establezcan vedas, mantengan existencias de especies acuáticas materia de dicha disposición, provenientes de capturas en estado fresco, enhielado o congelado para su comercialización al mayoreo o industrialización, al entrar en vigor la veda de referencia, deberán formular los respectivos inventarios de sus existencias de tales especies, conforme al formato que se publica como Anexo 1 de la presente NOM, el cual se encuentra registrado con la homoclave CONAPESCA-01-019, en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), mismo que deberá ser presentado a la Oficina Federal de Pesca correspondiente.
4.7 En los cuerpos de aguas continentales donde se desarrollen actividades de pesca deportivo-recreativa, se podrá continuar realizando la captura de aquellas especies objetivo de este tipo de aprovechamiento en épocas y zonas de veda siempre y cuando se efectúen bajo el esquema de “captura y libera”, estando esto condicionado al acuerdo previo del Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse y contando con la Opinión Técnica del INAPESCA.
5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales
5.1 No hay normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última Reforma DOF 13 de mayo de 2015.
6.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, última Reforma DOF 4 de julio de 2014.
6.3 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
, última Reforma DOF 4 de junio de 2015.
6.4 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última Reforma DOF 9 de abril de 2012.
7. Observancia de esta norma
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente NOM, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la “NOM-009-PESC-1993
, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada el 4 de marzo de 1994.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
NOTAS:
- Esta NOM se publicó el 12/II/2016
.
Se recomienda leer:
(1) Acuerdo que establece veda para:
- Pelágicos menores en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California: (Para 2021: DOF 13/VIII/2021
)
- Almeja Generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur (DOF 16/IV/2021
)
- Pulpo" (Octopus maya y Octopus vulgaris) en las aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo (DOF 6/III/1994, modificado el 15/XII/2020
)
- Todas las especies de pelágicos menores, en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California (Para 2020: 31/VII/2020
; Para: 2019 DOF 19/IX/2019
)
- Todas las especies de peces, en el Dique La Primavera, Sinaloa (DOF 29/VII/2019
)
- Todas las especies de peces, en la Laguna de Yuriria, Guanajuato (DOF 02/V/2019
)
- Todas las especies de peces, en la Presa Melchor Ocampo, Michoacán (DOF 31/III/2010
; modificado 05/VII/2018
, 27/III/2019
)
- Callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en la Bahía Magdalena, Baja California Sur (DOF 07/VI/2018
, 10/II/2021
)
- Callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, Sonora (DOF 22/V/2018
)
- Curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2018 (DOF 14/III/2018
)
- Almeja chocolata (Megapitaria squalida): en el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en Sinaloa (DOF 30/IV/2020
); en Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur (DOF 21/XII/2017
, se levanta la veda DOF 29/IV/2019
; 16/IV/2021
).
- Pulpo café (Octopus bimaculatus) y pulpo verde (Octopus hubbsorum), en Bahía de los Ángeles, Baja California (DOF 01/VI/2016
, modificado 07/XI/2017
)
- Peces para la pesca comercial en la Laguna Champayán, Tams. (DOF 31/III/2010, modificado el 19/VI/2016
).
- Caracol rosado o blanco (Strombus gigas), en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral de Quintana Roo (DOF 20/III/2015
,modificado 19/VII/2017
).
- Abulón amarillo (Haliotis Corrugata) y azul (Haliotis fulgens), en aguas de jurisdicción fed. de la costa occidental de la Península de B.C. (DOF 6/III/1994, modificado el 14/VIII/2015
)
- Abulón (DOF 16/III/1994, modificado el 28/VII/2016
, 01/VIII/2017
, 30/VII/2020
, 7/VII/2021
)
- Tiburón del Golfo y Mar Caribe (DOF 16/III/1994, modificado el 15/V/2014
)
- Tiburones y Rayas (DOF 16/III/1994, modificado el 23/VII/2013
)
- Tiburón blanco (DOF 27/ I /2014
)
- Pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, tiburones y rayas en el Océano Pacífico y tiburones en el Golfo de México (DOF 16/III/1994, modificado 11/VI/2012
)
- Jaiba en Sonora y Sinaloa (DOF 13/VI/2014
, se levanta veda para el 2020 DOF 11/VI/2020
; para 2021, DOF 23/VI/2021
)
- Lisa y liseta o lebrancha en Tamaulipas (DOF 16/III/1994, modificado el 16/X/2015
)
- Langosta azul (Panulirus Inflatus), langosta verde (P. Gracilis) y langosta roja (P. Interruotus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California (DOF 31/VIII/2005
, modificado el 24/IX/2014
, 14/IX/2015
, Aclaración 23/X/2015
; 15/V/2019
, 13/V/2020
)
- Mero en:
- El Golfo de México (DOF 14/II/2007
, modificado 24/II/2015
, 11/III/2016
, 14/XII/2016
, 3/III/2017
)
- Atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, se establece su volumen de captura permisible para su aprovechamiento (Para 2019 y 2020 DOF 20/III/2019
).
- Atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de México del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dicha especie en alta mar y en la zona marina mexicana, que se especifica: (Para 2022 - 2024 DOF 18/V/2022
; Para 2021 DOF 30/VI/2021
; Para 2018, 2019 y 2020 DOF 03/VII/2018
; Para 2017 y 2018 DOF 03/V/2017
, modificado 14/III/2018
; Para 2017 14/VII/2017
, modificado 29/IX/2017
) .
- Marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), se establece su volumen de captura en el Golfo de México y Mar Caribe (Para 2019 DOF 10/V/2019
)
- Camarón en:
- El Golfo de México y Mar Caribe: (Para 2022 DOF 03/V/2022
, se levanta la veda para los estados de Tamaulipas y Veracruz DOF 13/VII/2022
; Para 2021: 27/IV/2021
; Para 2020: DOF DOF 30/IV/2020
, modificado el 30/VIII/20020
, 31/VIII/2020
; Para 2019: DOF DOF 15/VIII/2019
; 30/IV/2019
; Para 2018: DOF 30/IV/2018
, modificado 15/VIII/2018
; Para 2017: 28/IV/2017
, modificado el 14/VIII/2017
, 01/IX/2017
).
- El Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías de los Edos. de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima: (Para 2021: 12/III/2021
, se levanta la veda DOF 8/XI/2021
; Para 2020: 11/IX/2020
; 13/III2020
; Para 2019 DOF 14/III/2019
, se levanta la veda DOF 06/IX/2019
, Para 2018 DOF 14/III/2018
, se levanta la veda DOF 11/IX/2018
; Para 2017 DOF 15/III/2017
, se levanta la veda DOF 07/IX/2017
)
- Ostión de piedra en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico (DOF 24/VI/2014
).
- Pepino de mar (DOF 24/IV/2014
, modificado el 24/IV/2015
, 14/V/2015
, 10/VI/2016
) Pepino de mar café (Isostichopus badionotus) (DOF 29/V/2017
, 06/IV/2018
)
- Tilapia (DOF 26/II/2016
, modificado el 7/IV/2016
, 8/VII/2016
)
- Cangrejo Azul o de Tierra (DOF 04/VIII/2016
)
ULTIMO CAMBIO D.O.F. 19/06/2017