Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-146-SCFI-2016 VIDRIO DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN (ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34 fracs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fed.; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativode la LFPA, 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm frac. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, XII y XVIII, 46Ley Federal sobre Metrol. y Normy 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfrac. IV de la LFSMN, 34Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Reglamento de la LFSMN y 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. I, IX, XII y XXV del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 25 de noviembre de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, aprobó la publicación del PROY-NOM-146-SCFI-2015, “Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción-Especificaciones y métodos de prueba” la cual se realizó en el DOF el 19 de abril de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que con fecha 18 de agosto de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, aprobó por unanimidad la:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-146-SCFI-2016, “PRODUCTOS DE VIDRIO-VIDRIO DE SEGURIDAD USADO EN LA CONSTRUCCIÓN-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA”
(Cancela la NOM-146-SCFI-2001)

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta NOM establece las especificaciones mínimas de seguridad y/o contención, que, como producto terminado, debe cumplir permanentemente el vidrio usado en la construcción, sus instalaciones y acabados, para reducir los riesgos de lesiones a las personas que tengan contacto con él, ocasionadas al romperse el vidrio por un impacto humano, por objetos proyectados hacia él, o alguna otra fuente externa, así como la protección contra acciones de fuerza, en eventos accidentales y naturales o por actos de agresión y vandálicos.

1.2 Campo de aplicación
Esta NOM es aplicable al vidrio de seguridad y/o contención que se comercializa dentro del territorio de los EUM.

2. Referencias
Esta NOM se complementa con la siguiente NOM o la que la sustituya:
NOM-106-SCFI-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada el 2 de febrero de 2001.

3. Definiciones
Para efectos de la presente NOM se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Acumulación de defectos.- Conjunto de defectos en un área determinada.
3.2 Área pública.- Es todo aquel espacio abierto o cerrado que puede ser de propiedad privada, pública o mixta y que es de uso común para la gente.
3.3 Astillado del borde.- Pequeña hendidura, en forma aguda, en el borde del vidrio, causada por desprendimiento del material, como consecuencia del corte, cualquier otro proceso aplicado u otra fuerza externa.
3.4 Burbuja.- Es la inclusión gaseosa presente en el estrato de vidrio, en el plástico, o entre el estrato de vidrio y el plástico.
3.5 Burbuja abierta.- Es la inclusión gaseosa cerca de la superficie, en el estrato de vidrio, que se abre durante el proceso de fabricación del mismo.
3.6 Canto pulido.- Es el rectificado del canto del vidrio de seguridad y/o contención y sus aristas, pudiendo ser dicho canto en diferentes formas.
3.7 Concha.- Es el desprendimiento de partículas en las orillas del vidrio de seguridad y/o contención, en forma cónica.
3.8 Contracción del plástico.- Es un faltante del material en las orillas del vidrio inastillable.
3.9 Decoloración del plástico.-Es la pérdida parcial de la tonalidad y transparencia a consecuencia de múltiples factores como exceso de humedad, defecto de la película plástica, radiación solar, ataque químico y otros factores externos.
3.10 Defecto.- Cualquier alteración física en el vidrio que se observa a simple vista como pliegues, visión doble, fisuras, deslaminaciones y otros factores que alteren las características definidas para esta NOM.
3.11 Defecto lineal.- Imperfecciones de cualquier tipo con forma alargada, tales como arañazos, raspaduras, manchas, burbujas y/o cuerpos extraños.
3.12 Defecto puntual.- Imperfecciones de cualquier tipo confinadas a un área no mayor a 12 mm2, tales como manchas opacas burbujas y cuerpos extraños.
3.13 Deslaminación.- Es la falta de adherencia entre el vidrio y el plástico intercalador.
3.14 Desplazamiento.- Es una mala alineación de uno de los bordes de las hojas de vidrio o de plástico que forman el vidrio inastillable.
3.15 Doble visión.- Es una imagen secundaria débil además de la imagen primaria, que resulta de la falta de paralelismo en las superficies del vidrio de seguridad.
3.16 Espesor nominal de vidrio inastillable.- Es la suma de los espesores nominales de los vidrios monolíticos y de los espesores nominales del plástico intercalador que lo componen.
3.17 Etiqueta.- Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
3.18 Etiquetado.- Acción y efecto de imprimir, estarcir, marcar, grabar, adherir o sobreponer al producto, o su envase o embalaje, el marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica de que se trate.
3.19 Fisura (pelo).- Es aquella rotura de aspecto brillante que afecta una parte importante del espesor del vidrio, y que puede producir la fractura del mismo.
3.20 Impacto múltiple concentrado.- Impactos provocados sobre el vidrio con una esfera de acero que simula impactos de proyectiles.
3.21 Impacto no concentrado.- Impacto provocado sobre el vidrio con un saco o pera, que simula el impacto de un cuerpo humano contra el vidrio.
3.22 Incrustación y depósito superficial.- Es aquel deterioro local en la superficie del vidrio, ocasionado por partículas extrañas, provocado durante el proceso de fabricación, como golpes, huecos o fisuras.
3.23 Ionómero.- Es un tipo de plástico intercalador rígido utilizado en la fabricación de vidrio inastillable que provee una alta capacidad de carga residual y resistencia a la penetración de la humedad y a la agresión de productos químicos.
3.24 Mancha de aceite.- Es un manchado en el interior del vidrio inastillable, generalmente de color amarillento que se presenta en las orillas.
3.25 Mancha nebulosa.- Es aquélla de apariencia opalina que se muestra después de haberse completado el proceso de fabricación.
3.26 Marca de pinza.- Es la marca en la orilla del vidrio provocada por la pinza de sujeción durante el proceso de templado en sistema vertical.
3.27 Marcado.- Se entiende como el proceso de grabar, imprimir o sellar en forma permanente, o bien el uso de cualquier otro proceso permanente similar.
3.28 Muestra.- Conjunto de piezas del vidrio de seguridad, representativas del lote de producción, que se van a someter a las pruebas indicadas en esta NOM.
3.29 Ojo de buey.- Es la deformación de la superficie del vidrio causado por un pulido excesivo del material al ser retrabajado.
3.30 Patrón discontinuo.- Se refiere a alteraciones en el patrón requerido en un proceso de serigrafía para pintura de vidrio.
3.31 Pelusa.- Filamento de diversos materiales atrapado en el vidrio inastillable.
3.32 Piedra.- Es cualquier partícula extraña contenida en el vidrio de seguridad y/o contención, que puede ser de material refractario o bien de partículas no fundidas.
3.33 Piedra con nervio (piedra con cuerda).- Es aquella en que además del material extraño, se nota en el vidrio de seguridad y/o contención un defecto brillante y alargado que nace en la misma piedra.
3.34 Piedra en punta.- Es aquella que está tan cerca de la superficie del vidrio de seguridad y/o contención que sobresale de la misma.
3.35 Pintura con línea serruchada.- Defecto en el perímetro de la pintura aplicada en el proceso de serigrafía.
3.36 Plástico intercalador.- Polímero orgánico de alto peso molecular, en forma de hoja o lámina (ejemplos no limitativos: policarbonato, poliuretanos, polivinil butiral, ionómero), o resina polimerizada (ejemplos no limitativos: resinas de poliéster, resinas de poliacrilato), que se adhiere al vidrio de manera permanente, para darle las características del vidrio inastillable.
3.37 Pliegues.- Deformaciones debidas a un doblez en la lámina plástica visibles después de la fabricación.
3.38 Punto opaco.- Es una partícula de materiales extraños que causa una apariencia opaca.
3.39 Puntos blancos.- Son manchas en la pintura, observadas por la cara sin pintar.
3.40 P.V.B. Polivinil butiral.- Es un tipo de plástico intercalador utilizado para la fabricación del vidrio inastillable, cuyos espesores nominales son 0,38, 0,76, 1,04, 1,52 mm y sus múltiplos.
3.41 Radiación Ultravioleta (UV).- Luz solar, que por su longitud de onda (menor a 380 nanómetros) ocasiona la degradación, y decoloración de diversos compuestos orgánicos, incluyendo plástico.
3.42 Raspadura.- Es la imperfección sobre la superficie del vidrio de apariencia ancha y opaca.
3.43 Raya.- Es cualquier marca o escoriación en la superficie del vidrio de seguridad y/o protección, y su aspecto puede ser brillante u opaco.
3.44 Resina de poliacrilato.- Es un tipo de plástico intercalador utilizado para la fabricación del vidrio inastillable. Debido a que en su estado no vulcanizado es un líquido, se puede variar infinitamente el espesor del plástico intercalador.
3.45 Tintado.- Cualquier color que se agrega al vidrio de seguridad y/o protección para darle tonos diferentes.
3.46 Vidrio.- Es una sustancia amorfa, resultado de la fusión, enfriamiento y solidificación de una mezcla de silicatos y otros óxidos, los cuales le confieren sus características mecánicas y de color (vidrio monolítico o recocido).
3.47 Vidrio cilindrado o impreso.- Láminas o placas de vidrio translúcido, incoloro o coloreado, con una o dos de sus caras grabadas o impresas por medio de rodillos.
3.48 Vidrio de contención.- Es aquel que además de actuar como vidrio de seguridad, aun después de romperse, mantiene cierta integridad brindando protección ante acciones de impactos, retardando la penetración de cualquier objeto.
3.49 Vidrio de seguridad.- Es aquel que reduce el riesgo de sufrir cortaduras o lesiones que pongan en peligro la integridad física de una persona, derivadas de que, al romperse, sus fragmentos puedan estar en contacto con ésta.
3.50 Vidrio flotado.- Es aquel que se obtiene a través del proceso de fabricación mediante el cual una masa continua de vidrio, proveniente de los hornos de fusión, flota sobre la superficie de un metal fundido, por lo común estaño, a una temperatura cuidadosamente controlada. La superficie plana del metal fundido da al vidrio, a medida que se enfría, una superficie lisa sin deformaciones. Después de un enfriamiento suficiente, el vidrio se vuelve rígido y se puede manejar bajo rodillos, sin dañar el acabado superficial.
3.51 Vidrio inastillable.- Es el vidrio de seguridad y contención que puede incorporar cualquier tipo de vidrio (ejemplos no limitativos: flotado, templado, semitemplado, reflectivo, impreso y serigrafiado) y de plástico intercalador, que al romperse la mayoría de sus fragmentos quedan adheridos al plástico intercalador.
3.52 Vidrio templado térmicamente.- Vidrio que, al ser sometido a un tratamiento, adquiere un aumento de su resistencia a los esfuerzos de origen mecánico y a los esfuerzos térmicos y es de resistencia estructural integral.
3.53 Vidrio templado químicamente.- Vidrio que, al ser sometido a una inmersión de sales de nitrato de potasio, sufre un intercambio iónico, el cual le genera esfuerzos de compresión superficiales y es de resistencia estructural superficial.
4. Clasificación y designación.- El producto objeto de la aplicación de esta NOM se clasifica en dos clases:
4.1 Clase I Vidrio templado.
4.2 Clase II Vidrio inastillable.
4.2.1 La Clase II se clasifica en dos tipos:
Tipo A Vidrio inastillable fabricado con hojas o láminas
Tipo B Vidrio inastillable fabricado con resina polimerizada
Por su comportamiento, al ser sometidos a las pruebas de resistencia al impacto que se establecen en esta NOM, los vidrios de seguridad en las dos clases ofrecen diferentes niveles de resistencia de acuerdo a los criterios establecidos en la Tabla 1.


Tabla 1. Pruebas de impacto y nivel de resistencia
Nivel de Resistencia
Objeto a impactar, peso, altura y frecuencia
1
Un impacto no concentrado de baja energía a 0,46 m de altura.
2
Un impacto no concentrado de alta energía a 1,22 m de altura
3
Impacto múltiple (3 veces) concentrado de baja energía, desde 3,0 m de altura (sólo clase II)
4
Impacto múltiple (3 veces) concentrado de energía media, desde 6,0 m de altura (sólo clase II)
5
Impacto múltiple (9 veces) concentrado de alta energía, desde 9,0 m de altura (sólo clase II)
5. Especificaciones
La Tabla 2 define las especificaciones generales para las dos clases de vidrio, por otro lado, las especificaciones de seguridad que son objeto de la evaluación de la conformidad, se describen en el capítulo 9 de la presente NOM.

Tabla 2. Especificaciones para los vidrios de seguridad y/o contención, según su clase
Parámetro
Especificaciones para:
Vidrio de seguridad
Vidrio de seguridad y contención
Clase I Templado (numeral)
Clase II Inastillable (numeral)
Inspección de defectos
5.1.1
5.2.1
Tolerancias
5.1.2
5.2.2
Planicidad
5.1.3
5.1.3
Fractura
5.1.4
NA
Esfuerzo de compresión y tensión
5.1.5
NA
Un impacto con saco de 45 kg a 460 mm
5.1.6.1
5.2.3.1
Un impacto con saco de 45 kg a 1220 mm
5.1.6.2
5.2.3.2
Tres impactos concentrados, de baja energía, desde 3,0 m de altura
NA
5.2.4.1
Tres impactos concentrados de media energía, desde 6,0 m de altura
NA
5.2.4.2
Nueve impactos concentrados de alta energía, desde 9,0 m de altura
NA
5.2.4.3
Hervido
NA
5.2.5
Humedad
NA
5.2.6
Envejecimiento acelerado
NA
5.2.7
NA = No Aplica

5.1. Clase I. Vidrio templado
El vidrio templado debe cumplir con las especificaciones siguientes:
5.1.1 Inspección de defectos
El vidrio templado puede tener los defectos que se listan en la Tabla 3, y se verifican de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 7.1 de la presente NOM.


Tabla 3. Defectos permisibles en vidrio templado
Defectos Permitidos
Zona A Cantidad
Dimensión del defecto mm
Zona B cantidad
Dimensión del defecto en mm, incluye deformación
Burbuja
2
1,6 máximo separadas a 305 mínimo
2
2,4 máximo separadas a 305 mínimo
Burbuja abierta
2
1,2 máximo separadas a 305 mínimo
2
1,6 separadas a 305 mínimo
Piedra
2
0,4 máximo separadas a 305 mínimo
2
0,8 máximo separadas a 305 mínimo
Raya
2
No debe detectarse a 3300 a inspección normal
2
No debe detectarse a 3300 a inspección normal
Concha
5
2,0 a 4,0
5
4,0 a 7,0
Puntos opacos
2
1,5 máximo
4
3,0 máximo
Descripción de zonas

Zona A.- Corresponde al 80% de la superficie central del vidrio.
Zona B.- Corresponde al 20% de la superficie restante del vidrio.
5.1.1.1 Defectos en pintura sobre la superficie del vidrio
Por la naturaleza de los procesos utilizados para aplicar pinturas superficiales en el vidrio, los siguientes defectos se consideran como permisibles, siempre y cuando no se detecten a una distancia de 3 300 mm observados en un plano perpendicular al de la posición de la pieza, por la cara no pintada, como se indica en el numeral 7.1 de la presente NOM, pero sí observando el acabado.
a) Faltante de pintura de cualquier tipo
b) Manchas de cualquier tipo
c) Patrón discontinuo
d) Pintura sucia
e) Pintura sombreada
f) Pintura con variación de tono
g) Pintura con línea serruchada
h) Puntos blancos
Nota 1.- Por la naturaleza de los procesos utilizados para aplicar pinturas superficiales en el vidrio, así como las diferencias tanto en espesores, tonalidades del estrato, tonalidades de pigmentos, densidad de pintura, espesor de pintura, transmisión de luz de la pintura y del estrato, podrán existir diferencias de tonalidades o colores en una misma pieza, o entre piezas de un mismo lote de producción.
5.1.2. Tolerancias
5.1.2.1. Dimensiones
Los vidrios templados no deben ser alterados en sus dimensiones originales después de haber sido sometidos a templado, por tal motivo debe cortarse y pulirse antes de su fabricación. Las dimensiones y tolerancias máximas para estos vidrios se establecen en la Tabla 4, y se comprueban conforme al procedimiento descrito en el numeral 7.2.1 de la presente NOM.


Tabla 4. Tolerancias en dimensiones de largo y ancho (mm)
Longitud mm
Espesores mm
Descuadre mm
Menor o igual a 6
Mayor a 6 o igual a 15
Mayores a 15
(variación del lado corto)
Hasta 1000
± 1,6
± 1,8
± 2,0
± 2,0
Hasta 1500
± 1,8
± 2,0
± 2,5
± 3,0
Hasta 2500
± 2,0
± 2,5
± 3,0
± 5,0
Hasta 3000
± 2,0
± 3,0
± 3,5
± 6,0
Mayores a 3000
± 2,5
± 3,0
± 4,0
± 8,0
Nota 2.- La variación del lado corto del vidrio es medida con referencia a la obtenida en un ángulo de 90° y esto se define como descuadre.

5.1.2.2 Espesor
Las tolerancias en espesor para los vidrios (monolíticos) comprendidos en esta clase se establecen en la Tabla B.1 del Apéndice B y se verifica conforme al procedimiento descrito en el numeral 7.2.2 de la presente NOM.
5.1.2.3 Torceduras localizadas
Las torceduras o levantamientos localizados en vidrios rectangulares no deben exceder de 2,5 mm en una longitud máxima de 300 mm, medida desde el borde de la pieza. Esto se verifica conforme al procedimiento descrito en el numeral 7.2.3 de la presente NOM.
5.1.3 Planicidad
Por naturaleza del proceso a que se ha sometido al templar el vidrio, la planicidad del templado puede variar con respecto a la del vidrio recocido. En la Tabla 5 se encuentran las tolerancias máximas. La flecha se mide con la lámina de vidrio en posición vertical, apoyada en dos puntos de su canto largo inferior. Esto se verifica conforme al procedimiento descrito en el numeral 7.2.4 de la NOM.


Tabla 5.- Tolerancias de planicidad. Desviación máxima medida desde la superficie plana, en mm
Longitud del vidrio mm
Espesor nominal del vidrio Mm
Hasta 3
4
5
6
8
9,5
10
11 o mayor
0-499
3
3
3
3
2
2
2
1
500-899
5
5
4
4
3
3
2
1
900-1199
8
8
6
5
3
3
3
2
1200-1499
10
10
8
6
5
4
3
2
1500-1799
10
11
10
8
6
5
4
3
1800-2099
12
12
11
10
8
6
5
3
2100-2399
12
12
12
10
8
7
6
4
2400-2699
13
13
12
10
8
8
8
5
2700-2999
16
13
13
10
10
9
8
6
3000-3299
19
15
13
12
10
10
10
7
3300-3999
-
-
-
12
12
12
12
8
4000-4700
-
-
-
13
13
13
13
9
5.1.4 Fractura
Cuando la prueba de fractura se realiza como se describe en el numeral 7.3 de la presente NOM, el número mínimo de partículas obtenidas en un cuadro de 5 cm x 5 cm, son las especificadas en la Tabla 6. En caso de existir menor número de fragmentos en el cuadrado de 5 cm x 5 cm de los especificados en la Tabla 6, se debe efectuar una segunda lectura en esa zona, en un cuadrado de 10 cm por lado, en el cual debe existir, como mínimo, el número de fragmentos indicados en dicha Tabla 6, multiplicados por 4.

Tabla 6.- Especificaciones de fractura
Espesor nominal mm
Número mínimo de partículas en cuadrado de 50 mm x 50 mm
Hasta 3
40
4
40
5
40
6
50
8
50
Mayores
50
5.1.5 Esfuerzos de compresión y tensión
5.1.5.1 Esfuerzos a compresión superficial
El vidrio templado debe tener un esfuerzo a la compresión de superficie de 73 550 kPa como mínimo cuando se prueba como se indica en el numeral 7.4 de la presente NOM.
5.1.5.2 Esfuerzos en cantos de compresión y tensión
El vidrio templado debe de tener en sus cantos un esfuerzo mínimo de compresión de 73 550 kPa y un esfuerzo máximo de tensión de 36 775 kPa. Esto se verifica siguiendo el método de prueba establecido en el numeral 7.4 de la presente NOM.
5.1.6 Resistencia al impacto
5.1.6.1 Impacto no concentrado de baja energía para vidrio de seguridad nivel 1.
Las muestras del vidrio de seguridad se someten al procedimiento de prueba descrito en el numeral 7.5 de la presente NOM, dejando caer el saco de 45 kg ± 0,1 kg desde una altura de 46 cm ± 1,0 cm.
Cuando el vidrio se pruebe de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 7.5 de la presente NOM, debe considerarse que el resultado es satisfactorio cuando todas las muestras de un grupo de cuatro resistan la prueba de impacto sin fractura.
Una vez que el vidrio ha cumplido con la prueba para el nivel 1, es necesario impactarlo a niveles de energía más altos, y en caso de lograr su ruptura, evaluar las características de la fractura y considerar que el resultado es satisfactorio si se cumple con alguno de los requisitos descritos a continuación:
a) Cuando ocurra la rotura en cualquier nivel de impacto, la masa total de las 10 partículas libres más grandes obtenidas 3 min después de la fractura no debe exceder de la masa de 65 cm2 del vidrio original, o
b) Cuando la rotura ocurra en cualquier nivel de impacto y resulten algunas piezas separadas, ninguna de ellas debe tener tal naturaleza o forma que pudiera describirse como puntiaguda o en forma de daga, o
c) Cuando no exista rotura.
5.1.6.2 Impacto no concentrado de alta energía para vidrio de seguridad nivel 2.
Las muestras del vidrio de seguridad se someterán al procedimiento de prueba descrito en el numeral 7.5 de la presente NOM, dejando caer el saco de 45 kg ± 0,1 kg desde una altura de 122 cm ± 1,0 cm.
Cuando se pruebe de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 7.5 de la presente NOM, debe considerarse que el resultado es satisfactorio cuando todas las muestras de un grupo de cuatro resistan la prueba de impacto sin fractura.
Una vez que el vidrio ha cumplido con la prueba para el nivel 2, es necesario impactarlo a niveles de energía más altos, y en caso de lograr su ruptura, evaluar las características de la fractura y considerar que el resultado es satisfactorio si se cumple con alguno de los requisitos descritos a continuación:
a) Cuando ocurra la rotura en cualquier nivel de impacto, la masa total de las 10 partículas libres más grandes obtenidas 3 min después de la fractura no debe exceder de la masa de 65 cm2 del vidrio original, o
b) Cuando la rotura ocurra en cualquier nivel de impacto y resulten algunas piezas separadas, ninguna de ellas debe tener tal naturaleza o forma que pudiera describirse como puntiaguda o en forma de daga, o
c) Cuando no exista rotura.
5.2 Clase II. Vidrio inastillable
El vidrio inastillable debe cumplir con las especificaciones siguientes:
5.2.1 Inspección de defectos
La aceptación de los defectos puntuales y/o lineales, examinados de acuerdo al método de prueba descrito en el numeral 7.1 de la presente NOM, depende de los siguientes criterios:
a) La dimensión del defecto;
b) La frecuencia del defecto;
c) La dimensión de la pieza;
d) El número de hojas de vidrio como componentes del vidrio inastillable, y
e) El espesor del plástico intercalador.
5.2.1.1 Defectos puntuales
El vidrio inastillable puede tener los defectos que se señalan en la Tabla 7.

Tabla 7.- Defectos puntuales admisibles en la parte visible, en función del área y del número de vidrios que componen el vidrio inastillable, con plástico intercalador de hasta 2 mm de espesor
Dimensión del defecto mm
Entre 0,5 y 1,0
Entre 1,1 y 3,0
Área del vidrio en m2
Cualquier dimensión
Menor a 1,0
De 1,1 a 2,0
De 2,1 a 8,0
Mayor a 8,1
Número de defectos admisibles cuando se usen:
2 vidrios
Sin límite, no obstante, sin acumulación de defectos
1
2
1 x m2
2 x m2
3 vidrios
2
3
2 x m2
3 x m2
4 vidrios
3
4
3 x m2
4 x m2
5 vidrios o más
4
5
4 x m2
5 x m2
Nota 3.- Los defectos menores a 0,5 mm no se toman en cuenta.
Nota 4.- Los defectos mayores a 3,0 mm no son admisibles.
Nota 5.- El número de defectos admisibles en la Tabla 7 debe aumentarse en 1 unidad por cada 2 mm de espesor adicionales del plástico intercalador.
Nota 6.- Se da acumulación de defectos, si cuatro o más defectos están a una distancia inferior a 200 mm entre sí.
5.2.1.2 Defectos lineales
Los defectos lineales son admisibles, conforme a lo indicado en la Tabla 8. Todos los defectos mencionados se inspeccionan de acuerdo al método de prueba establecido en el numeral 7.1 de la presente NOM.

Tabla 8. Defectos lineales
Superficie de la pieza
Número de defectos lineales admisibles de longitud mayor o igual a 30 mm
Menor o igual a 5m2
Ninguno
De 5 a 8 m2
1
De 8 a 12 m2
2
De 12 a 16 m2
3
Son admisibles los defectos lineales menores a 30 mm de longitud, si no llegan a ser evidentes según el método de prueba establecido en el numeral 7.1 de la presente NOM, siempre que no exista acumulación de defectos. Se da acumulación de defectos, si cuatro o más defectos están a una distancia inferior a 200 mm entre sí, cuando el vidrio se ve a 3,3 m de distancia.
5.2.1.3 Defectos en la zona de los cantos
5.2.1.3.1 Cantos ocultos
Se permite en la zona de los bordes defectos de hasta 5 mm de diámetro puntuales o lineales bajo las siguientes consideraciones:
a) Para los paneles de dimensión menor o igual a 5 m2, la anchura de la zona de los bordes es de 15 mm.
b) Para los paneles de dimensión mayor a 5 m2 se incrementa a 20 mm.
c) En ambos casos, el área afectada no debe exceder de 5% de la zona de los bordes.
5.2.1.3.2 Cantos visibles
Las conchas, burbujas, defectos del plástico intercalador y retracciones se admiten si no llegan a ser evidentes al usar el método de prueba descrito en el numeral 7.1 de la presente NOM.
5.2.1.4 Fisuras
No se permiten fisuras de ningún tamaño.
5.2.1.5 Pliegues
No se permiten pliegues en la zona visible, que comprende 80% del área central del vidrio.
5.2.2 Tolerancias
5.2.2.1 Dimensiones
Las tolerancias en las dimensiones para los dos tipos de vidrio inastillable se dan en la Tabla 4 del numeral 5.1.2.1 de la presente NOM y se verifican de acuerdo al método del numeral 7.2.1 de la misma.
5.2.2.2 Espesor
La tolerancia del espesor del vidrio inastillable, como producto terminado, no debe superar la suma de las tolerancias de los vidrios monolíticos que lo integran (ver Tabla B.1 del apéndice B) más la suma de tolerancias de los plásticos intercaladores que lo unen (ver Tabla 9) y se verifica de acuerdo al método establecido en el numeral 7.2.2 de la presente NOM.

Tabla 9. Tolerancia del espesor del plástico intercalador
Espesor nominal del plástico intercalador

mm

Vidrio inastillable Tipo A
Vidrio inastillable Tipo B
Con polivinil butiral
Otras hojas o láminas
Menor a 1
± 0,0 mm
± 10%
-0, + 20%
> 1 a < 2,0
± 0,0 mm
± 10%
-0, + 20%
> 2 a < 3,0
± 0,2 mm
± 15%
-0, + 20%
Mayor a 3,0
± 0,2 mm
± 15%
-0, + 20%
Nota 7.- Se aplica una tolerancia adicional de + 0,2 mm por cada intercalador de polivinil butiral cuyo espesor sea igual o mayor a 2 mm.
Ejemplo: Vidrio inastillable compuesto por dos vidrios de 3 mm de espesor con intecalador de polivinil butiral de 0,38 mm. Como se indica en la Tabla B.1 del Apéndice B, la tolerancia del vidrio de 3 mm es de - 0,2/+ 0,4 mm. En consecuencia, el espesor total es de 6,38 mm y la tolerancia de - 0,4/+ 0,8 mm.
5.2.2.3 Desplazamiento
Los valores máximos del desplazamiento para los tipos A y B deben ser los que se dan en la Tabla 10 y que se verifican de acuerdo al método de prueba establecido en el numeral 7.2.5 de la presente NOM.
Tabla 10. Desplazamiento máximo de las hojas de vidrio
Longitud en mm
Desplazamiento máximo admisible mm
Hasta 1000
2,0
De 1001 a 2000
3,0
De 2001 a 4000
4,0
De 4000 a 5000
6,0
De 5000 a 6100
7,0
5.2.3 Resistencia al impacto no concentrado
5.2.3.1 Impacto no concentrado de baja energía para vidrio de seguridad nivel 1
Las muestras del vidrio de seguridad deben someterse al procedimiento de prueba descrito en el numeral 7.5 de la presente NOM, dejando caer el saco de 45 kg ± 0,1 kg desde una altura de 460 mm ± 10 mm.
5.2.3.2 Impacto no concentrado de alta energía para vidrio de seguridad nivel 2.
Las muestras del vidrio de seguridad deben someterse al procedimiento de prueba descrito en el numeral 7.5 de la presente NOM, dejando caer el saco de 45 kg ± 0,1 kg desde una altura de 1220 mm ± 10 mm.
5.2.3.3 Cuando se pruebe de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 7.5 de la presente NOM, se considera que el resultado es satisfactorio siempre que todos los especímenes de un grupo de cuatro cumplan con alguno de los requisitos de resistencia al impacto siguientes:
a) Cuando la fractura ocurra ante un impacto, no debe producirse un corte o abertura en el vidrio de seguridad y contención que permita el paso libre de una esfera de acero de 75 mm de diámetro, o
b) Cuando el vidrio, a pesar de salirse del bastidor que lo sujeta, no presenta rotura, o
c) Cuando no presente rotura.
5.2.4 Resistencia a impactos múltiples
5.2.4.1 Impacto concentrado de baja energía para vidrio de seguridad y contención nivel 3
Las muestras del vidrio de seguridad y contención deben someterse al procedimiento de prueba descrito en el numeral 7.6 de la presente NOM, dejando caer una esfera de acero de 4,11 kg ± 0,06 kg, desde una altura de 3,0 m, en tres ocasiones.
5.2.4.2 Impacto concentrado de media energía para vidrio de seguridad y contención nivel 4
Las muestras del vidrio de seguridad y contención deben someterse al procedimiento de prueba descrito en el numeral 7.6 de la presente NOM, dejando caer una esfera de acero de 4,11 kg ± 0,06 kg, desde una altura de 6,0 m, en tres ocasiones.
5.2.4.3 Impacto concentrado de alta energía para vidrio de seguridad y contención nivel 5
Las muestras del vidrio de seguridad y contención deben someterse al procedimiento de prueba descrito en el numeral 7.6 de la presente NOM, dejando caer una esfera de acero de 4,11 kg ± 0,06 kg, desde una altura de 9,0 m, en nueve ocasiones.
5.2.4.4 Para los niveles 3, 4 y 5, que clasifican al vidrio inastillable como de seguridad y contención se considera que el resultado es satisfactorio cuando todos los especímenes de un grupo de tres, cumplan con el procedimiento de prueba descrito en el numeral 7.6 de la presente NOM, sin que la esfera de acero de 4.11 kg ± 0.06 kg traspase el vidrio inastillable.
5.2.5 Resistencia al agua hirviendo
Cuando las muestras de vidrio inastillable se prueban como se describe en el método descrito en el numeral 7.7 de la presente NOM, el vidrio por sí mismo podrá romperse, pero no se deben presentar burbujas ni otro defecto a más de 13 mm del canto o de las fisuras o grietas presentadas.
5.2.6 Ensayo de humedad
Cuando los ensayos se realizan según el método descrito en el numeral 7.8 de la presente NOM no se debe constatar defecto alguno (burbujas, deslaminación, opacidad) en las tres muestras ensayadas. Si se observan defectos en una sola muestra, puede realizarse un ensayo suplementario sobre tres nuevas muestras (o muestras testigo), en cuyo caso no debe aparecer defecto alguno en ninguna de estas muestras de ensayo.
5.2.7 Ensayo de envejecimiento acelerado
Cuando los ensayos se realizan según el método de prueba descrito en el numeral 7.9 de la presente NOM, la transmisión luminosa de cada una de las tres muestras expuestas no debe cambiar en más de 10% del valor antes de la exposición. Debe efectuarse igualmente una evaluación visual de las muestras y no debe constatarse defecto alguno (burbujas, deslaminación, opacidad) en ninguna de las tres muestras ensayadas.
Si una de las muestras no cumple con estos requisitos, el ensayo puede repetirse con tres nuevas muestras, debiendo satisfacer todos los requisitos de aceptabilidad de esta especificación.

6. Muestreo
El muestro está sujeto a lo dispuesto en el capítulo 11 de la presente NOM.

7. Métodos de prueba
Para comprobar las especificaciones que se establecen en esta NOM, se aplican los siguientes métodos de prueba:
7.1 Inspección de defectos para vidrios clase I y clase II
7.1.1 Aparatos, equipo y materiales
a) Tres muestras de vidrio, las cuales pueden ser las mismas que se utilizan en las pruebas de impacto que corresponda,
b) Pantalla gris;
c) Luxómetro, y
d) Flexómetro.
7.1.2 Procedimiento
a) La inspección debe hacerse a la luz natural o artificial, equivalente a 139 + 5% lúmenes por metro cuadrado, comprobando la intensidad de luz con el luxómetro.
b) El vidrio a examinar se coloca verticalmente, delante de una pantalla gris mate a una distancia entre 30 mm y 50 mm que permita la inspección perpendicular a través del vidrio.
Nota 8.- En caso de que el vidrio ya esté instalado, no es necesario emplear la pantalla gris.
c) La vista del observador debe de estar dirigida al centro del campo visual, perpendicular al vidrio, estando el observador a una distancia de 3,3 m de la muestra. Si por el tamaño de la pieza no es posible observarla siempre en sentido perpendicular, el observador tendrá que moverse a distintas posiciones, sin disminuir la distancia de observación.
7.1.3 Informe de la prueba
Informar si se observan defectos en el vidrio a la distancia especificada. Informar el número de defectos, su descripción y dimensión, considerando las definiciones del capítulo 3. Se rechazan aquellos que exceden por su tamaño o cantidad, las especificaciones de esta NOM.
7.2 Tolerancias
7.2.1 Tolerancias dimensionales para vidrios clase I y clase II
7.2.1.1 Materiales y equipo
a) Tres muestras de vidrio que pueden ser las mismas que se utilizan en la prueba de impacto que corresponda;
b) Mesa de trabajo, y
c) Flexómetro.
7.2.1.2 Procedimiento
a) Tomar el espécimen y colocarlo en la mesa de trabajo horizontalmente;
b) Utilizar el flexómetro para medir largo y ancho;
c) Restar a la dimensión nominal de largo y de ancho del vidrio la dimensión real, y
d) Comparar esta diferencia con el valor permisible indicado en la Tabla 4.
7.2.1.3 Informe de la prueba
Informar las dimensiones nominales y reales del vidrio, y si se cumple con la tolerancia permisible.
7.2.2 Tolerancias en espesor para vidrios clase I y clase II
7.2.2.1 Materiales y equipo
a) Tres muestras de vidrio del mismo tamaño que pueden ser las mismas que se utilizan en la prueba de impacto que corresponda;
b) Mesa de trabajo;
c) Micrómetro, y
d) Flexómetro.
7.2.2.2 Procedimiento
a) Tomar el espécimen y colocarlo en la mesa de trabajo horizontalmente;
b) Medir con el flexómetro el valor medio de cada lado del vidrio ± 1 mm;
c) Con el micrómetro, medir el espesor en los centros de cada lado;
d) El espesor del vidrio se calcula como el promedio de las mediciones realizadas. Este valor se redondea a 0,1 mm, y
e) Calcular la tolerancia de espesor permisible, según las Tablas 9 y 12.
7.2.2.3 Informe de la Prueba
Informar los espesores medidos del vidrio y si cumple con las tolerancias requeridas.
7.2.3 Torceduras localizadas para vidrios clase I
7.2.3.1 Materiales y equipo
a) Tres muestras de vidrio del mismo tamaño que pueden ser las mismas que se utilizan en la prueba de impacto que corresponda;
b) Mesa de trabajo;
c) Calibrador ahusado, y
d) Escala de 300 mm.
7.2.3.2 Procedimiento
a) Tomar el espécimen y colocarlo en la mesa de trabajo horizontalmente;
b) Colocar la escala sobre la superficie del vidrio, introduciendo el calibrador ahusado en el espacio entre la escala y el vidrio, y
c) Repetir esta medición cada 300 mm a lo largo del perímetro del espécimen de vidrio.
7.2.3.3 Informe de la prueba
Informar el resultado de las mediciones y comparar con la especificación del numeral 5.1.2.3 de la presente NOM.
7.2.4 Planicidad para vidrios clase I y clase II
7.2.4.1 Materiales y aparatos
a) Tres muestras de vidrio que pueden ser las mismas que se utilizan en la prueba de impacto que corresponda;
b) Hilo de cáñamo;
c) Soportes planos de madera, y
d) Calibrador ahusado, o escala.
7.2.4.2 Procedimiento
a) Se coloca el espécimen a medir en forma vertical sobre dos soportes de madera colocados a un cuarto del lado largo;
b) Se coloca el hilo tensándolo de extremo a extremo, en forma horizontal, sobre el lado largo del vidrio;
c) Con el calibrador ahusado o con la escala se toma la medida de la flecha máxima encontrada (distancia entre la superficie del vidrio y el hilo) para cada vidrio, y
d) Se compara la medición con los valores permisibles de la Tabla 5.
7.2.4.3 Informe de la prueba
Anotar el valor de la flecha encontrada.
7.2.5 Tolerancias en desplazamiento para vidrios clase II
7.2.5.1 Materiales y aparatos
a) Tres muestras de vidrio, las cuales pueden ser las mismas que se utilizan en la prueba de impacto que corresponda;
b) Mesa de trabajo, y
c) Escala de 30 cm.
7.2.5.2 Procedimiento
a) Tomar el espécimen y colocarlo en la mesa de trabajo horizontalmente;
b) Inspeccionar el perímetro del vidrio;
c) Colocar la escala sobre la superficie del vidrio, tomando la medida de los desplazamientos que pudieran encontrarse, y
d) Comparar los desplazamientos medidos contra la Tabla 10, para definir si cumplen con las especificaciones.
7.2.5.3 Informe de la prueba.
Informar los desplazamientos del vidrio inastillable observados y la tolerancia permitida.
7.3 Fractura
7.3.1 Materiales y aparatos
a) Tres muestras rectangulares de vidrio de 86,3 cm ± 0,5 cm por 193,0 cm ± 0,5 cm para esta prueba destructiva;
b) Papel, tela o cinta adhesiva transparente;
c) Punzones Nos. 18 A y 18 B, y
d) Cinta métrica.
7.3.2 Procedimiento
a) El producto terminado se coloca en la mesa de trabajo y se cubre con el papel para evitar que se dispersen las partículas después del impacto, dejando descubierta la zona media en que se encuentra la mayor longitud del espécimen, por lo menos a 13 mm a partir de la orilla. El impacto debe hacerse con el punzón 18 A para espesores menores de 6 mm, y 18 B para espesores iguales o mayores a 6 mm. La localización del impacto es a 13 mm de la orilla de mayor longitud y a la mitad de ésta, y
b) En el lugar del impacto excluir de la lectura una zona semicircular con un diámetro de 15 cm; tres minutos después del impacto, elegir una zona en la que se encuentren los fragmentos de mayor tamaño, dentro de un cuadrado de 5 cm por lado. Efectuar una segunda lectura en un cuadrado de 10 cm por lado cuando no se cumpla con el número de fragmentos especificados en la Tabla 6.
7.3.3 Informe de la prueba
Informar el número de fragmentos en el cuadrado de 5 cm y/o en el de 10 cm por lado y comparar contra los valores permisibles de la Tabla 6 de Especificaciones de fractura.
7.4 Esfuerzos de compresión y tensión
7.4.1 Medición de esfuerzos superficiales a compresión por medio del refractómetro
7.4.1.1 Materiales y aparatos
a) Tres muestras de vidrio que pueden ser las mismas que se utilizan en la prueba de impacto que corresponda, y
b) Refractómetro capaz de medir los esfuerzos superficiales de compresión del vidrio.
7.4.1.2 Procedimiento
Determinar las lecturas correspondientes a la superficie del vidrio en cualquier parte de la zona A, de acuerdo a la Tabla 3.
7.4.1.3 Informe de la prueba
Registrar la lectura obtenida, y comparar contra los valores permisibles del numeral 5.1.5.1 de la presente NOM.
7.4.2 Medición de esfuerzos próximos al canto, de compresión y tensión por medio del refractómetro
7.4.2.1 Materiales y aparatos
a) Tres muestras de vidrio, que pueden ser las mismas que se utilizan en la prueba de impacto que corresponda, y
b) Refractómetro capaz de medir los esfuerzos próximos al canto, de compresión y tensión del vidrio.
7.4.2.2 Procedimiento
Determinar las lecturas correspondientes a las cuatro esquinas de la lámina de vidrio a la que se desea determinar la medición de esfuerzos y calcular el promedio de las cuatro lecturas tomadas.
7.4.2.3 Informe de la prueba
Registrar el promedio aritmético de las lecturas tomadas como el resultado de la prueba y comparar contra los valores permisibles del numeral 5.1.5.2 de la presente NOM.
7.5 Resistencia al impacto no concentrado para niveles 1 y 2
7.5.1 Materiales y aparatos
a) Cuatro muestras rectangulares de vidrio de 86,3 cm ± 1,0 cm x 193 cm ± 1,0 cm cuyas orillas no presenten ninguna fisura, fractura o concha;
b) Una bolsa para impacto como se muestra en la figura 1, con un peso de 45 ± 0,1 kg;
c) Un armazón de acero para soportar la muestra en un plano vertical. El armazón debe sujetarse en forma segura en el suelo y tener fijadores en la orilla para sostener la posición del vidrio, como se muestra en la figura 2;
d) Una esfera de acero con un diámetro de 75 mm, y
e) Una regla de 30 cm.

Figura 1.- Saco o pera para impacto no concentrado de alta y baja energía Acotaciones en mm

Figura 2.- Marco de prueba Vista lateral. Acotaciones en mm


7.5.2 Procedimiento
a) La bolsa debe ser de cuero reforzado y debe contener municiones de plomo, hasta que su peso alcance un total de 45 kg 0,1 kg. La bolsa puede estar hecha de cuero plegable con espesor de 1,6 mm con lona laminada en la superficie interior haciendo un espesor de pared de 2,4 mm puede hacerse de vinilo plegable grueso. Introducir una bolsa de hule con espesor de pared de 0,6 mm dentro de la capa de cuero o vinilo y llevarla con las municiones de plomo a través de un agujero pequeño en la parte superior. Una vez llena la bolsa, se cierra amarrándola con una cuerda o tira de cuero;
b) Las muestras deben permanecer acondicionadas y en reposo a una temperatura de entre 21°C a 30°C, durante un periodo de 4 h, para asegurar una temperatura uniforme en cada una. En vidrios inastillables asimétricos, que utilicen 2 vidrios de diferentes características (componentes, espesores), el fabricante debe especificar la cara de impacto;
c) Colgar el saco de impacto en un sostén alto, con una altura máxima de 1,5 m, de tal manera que cuando esté en reposo en posición vertical, se encuentre a 12 mm de la superficie del vidrio y no más de 50 mm desde el centro del mismo;
d) Cubrir el objeto impactante con una toalla aplicada durante la prueba, tapando en forma floja o colgada en forma suelta directamente frente al área de impacto del material de vidrio;
e) Golpear la muestra de vidrio en el centro con el saco o pera meciéndolo en un arco de péndulo desde las alturas indicadas según el nivel de resistencia a probar:
e.1) Dejar caer el saco desde una altura de 460 mm, para el nivel 1.
e.2) Dejar caer el saco desde una altura de 1220 mm, para el nivel 2.
Nota 9.- Cuando el vidrio de seguridad clase I (Templado) no se fracture con un impacto, es necesario probarlo a niveles de energía más altos hasta que se fracture, para poder evaluar las características de la fractura. Esto se logra aumentando la altura de donde se deja caer el saco hasta que el vidrio se fracture. En este caso se debe proceder a medir el peso y tamaño de los fragmentos de vidrio.
Nota 10.- Si el vidrio de seguridad clase II (Inastillable) se fractura y presenta alguna razgadura, se debe proceder a empujar ligeramente con la mano la esfera de 75 mm, sin forzar su paso.
f) Se repite la prueba para las tres muestras restantes de vidrio, bajo el mismo proceso.
7.5.3 Informe de la prueba
7.5.3.1 Vidrio clase I. Registrar, para cada muestra de vidrio:
a) Sus dimensiones, composición y espesor;
b) La altura desde la cual se dejó caer el saco y si hubo fractura del vidrio;
c) El comportamiento de los especímenes: la masa y forma de las partículas fracturadas, y
d) Si el vidrio templado evaluado cumple con el nivel de resistencia al impacto determinado por la prueba: nivel 1 o nivel 2.
7.5.3.2 Vidrio Clase II. Registrar, para cada muestra de vidrio:
a) Sus dimensiones, componentes del vidrio inastillable y espesor de cada componente;
b) La altura desde la cual se dejó caer el saco, y si hubo fractura del vidrio;
c) El comportamiento de los especímenes: indicar si se produjo un corte o abertura que permita el paso libre de una esfera de 75 mm de diámetro, y
d) Si el vidrio inastillable evaluado cumple con el nivel de resistencia al impacto determinado por la prueba: nivel 1 o nivel 2.
7.6 Resistencia a impactos múltiples - Niveles 3, 4 o 5.
7.6.1 Materiales y aparatos
a) Tres especímenes de vidrio, para cada nivel de resistencia que se desea probar, con medidas de 1100 mm ± 5 mm por 900 mm ± 5 mm, y cuyas orillas no presenten ninguna fisura, fractura o concha;
b) Esfera de acero con una masa de 4,11 kg ± 0,60 kg y un diámetro aproximado de (100 ± 0,2) mm. La bola es de acero pulido, con una dureza en la escala Rockwell C de 60 a 65 HRC (Hard Rockwell tipo C);
c) Torre y equipo para levantar la esfera hasta la altura de prueba requerida, con una tolerancia de ± 50 mm. El dispositivo para sostener la bola, y el mecanismo para liberarla, no deben de inducir ningún impulso ni movimiento de rotación a la misma, de manera que sólo actúe la fuerza gravitacional durante su caída vertical, y
d) Bastidor de fijación de acero (ver figura 3), que permita sujetar las 4 orillas del vidrio, con una caja colectora inferior de soporte y para colectar los fragmentos de vidrio y/o evitar que la bola se dañe al impactar el fondo, pero sin que el bastidor esté sujeto a esta caja, y cuya posición pueda cambiarse.
El bastidor debe mantener la posición horizontal. Los bordes del bastidor que están en contacto con el vidrio deben tener unas tiras de hule (con dureza shore D entre 40 y 60) y de 30 mm de ancho por 4 mm de espesor, sujetando al vidrio a 30 ± 5 mm de su orilla, con un torque uniforme de 10 nm ± 1 nm.
e) Torquímetro, y
f) Brocha.
7.6.2 Procedimiento
a) Las muestras deben permanecer acondicionadas y en reposo a una temperatura de entre 21°C a 30°C, durante un periodo de 4 h, para asegurar una temperatura uniforme en cada una;

b) Las muestras de vidrio se fijan en el bastidor, en posición horizontal, sujetas por los cuatro extremos según se indica en el numeral 7.6.1.d de la presente NOM, sin ningún contacto con la caja colectora inferior. Cada muestra debe marcarse en su orilla, para mostrar la localización del bastidor, por si existe un desplazamiento del vidrio durante las pruebas. En vidrios inastillables asimétricos, que utilicen 2 vidrios de diferentes características (componentes, espesores), el fabricante debe especificar la cara de impacto;

c) Se coloca la esfera de acero a la altura para la cual se desea probar el nivel de resistencia del vidrio de contención y enseguida:

c.1) Se deja caer la esfera de acero desde 3,0 m ± 0,05 m. Los fragmentos de vidrio deben removerse de la superficie horizontal del vidrio después de cada impacto, colocando el vidrio en posición vertical y limpiando los fragmentos con una brocha. La esfera de acero debe caer 3 veces, en un punto diferente, los cuales deben formar un triángulo equilátero, con una distancia entre ello de 13 cm ± 2 cm, en el centro del espécimen. El lado corto del espécimen (ancho de 90 cm) debe coincidir con la base del triángulo. El lado opuesto de esta base es en donde debe registrarse el primer impacto.



VISTA VERTICAL DEL BASTIDOR
VISTA SUPERIOR DEL BASTIDOR
1. Marco rígido de acero
2. Banda de hule perimetral 30 mm ancho
3. Ubicación del espécimen de vidrio
4. Caja colectora inferior
5. Material para amortiguar impacto
6. Respiradero de aire.
Figura 3. Bastidor de fijación del vidrio para prueba de impactos múltiples

c.2) Se deja caer la esfera de acero desde 6,0 m ± 0,05 m. Los fragmentos de vidrio deben removerse de la superficie horizontal del vidrio después de cada impacto, colocando el vidrio en posición vertical y limpiando los fragmentos con una brocha. La esfera de acero debe caer 3 veces, en un punto diferente, los cuales deben formar un triángulo equilátero, con una distancia entre ellos de 13 cm ± 2 cm, en el centro del espécimen de la muestra. El lado corto del espécimen (ancho de 90 cm) debe coincidir con la base del triángulo. Debe registrarse el primer impacto en el lado opuesto de esta base.
c.3) Dejar caer la esfera de acero desde 9,0 m ± 0,05 m. Los fragmentos de vidrio deben removerse de la superficie horizontal del vidrio después de cada impacto, colocando el vidrio en posición vertical y limpiando los fragmentos con una brocha. La esfera de acero debe caer 9 veces, en un punto diferente, los cuales deben formar un triángulo equilátero, con una distancia entre ellos de 13 cm ± 2 cm, en el centro del espécimen de la muestra. El lado corto del espécimen (ancho de 90 cm) debe coincidir con la base del triángulo. El primer impacto debe registrarse en el lado opuesto de esta base.
7.6.3 Informe de la prueba
7.6.3.1 Vidrio Clase II. Registrar, para cada muestra de vidrio:
a) Sus dimensiones, componentes del vidrio inastillable y espesor de cada componente;
b) La altura desde la cual se dejó caer la bola de acero, y si ésta traspasó al vidrio, y
c) Si el vidrio inastillable evaluado cumple con la contención requerida ante múltiples impactos para el nivel 3, 4 o 5, según el numeral 5.2.4 de la presente NOM.
7.7 Resistencia al agua hirviendo.
7.7.1 Materiales y aparatos
a) Cuatro muestras de 30 cm x 30 cm ± 0,5 cm, de similar composición y espesor que las muestras para impacto, acondicionadas a temperatura ambiente previamente, por un periodo de 4 h;
b) Recipientes metálicos con agua;
c) Termómetro con escala de 0°C a 100°C, y
d) Reloj.
7.7.2 Procedimiento
a) Tomar las tres muestras e introducirlas verticalmente en agua caliente a 65°C durante 3 min e inmediatamente se pasan a un recipiente que contenga agua hirviendo en donde deben permanecer durante 2 h;
b) La cuarta muestra no se prueba, únicamente se utiliza como testigo para comparar los resultados;
c) Sacarlas del recipiente y esperar a que se enfríen. Si alguna de las muestras se rompe de tal manera que confunda los resultados, se debe repetir la prueba, y
d) Observar el efecto causado por el hervido. Comparar las tres muestras que se probaron con la muestra testigo.
7.7.3 Informe de la prueba
a) Registrar la composición del vidrio inastillable y espesor de cada material;
b) Inspeccionar las muestras a una distancia entre 30 cm y 50 cm frente a un fondo blanco opaco, y
c) Informar si alguna muestra se estrelló, si se le formaron burbujas u otro defecto, su localización con respecto de la orilla o de cualquier cuarteadura presente. El vidrio puede fracturarse con esta prueba, lo cual no es motivo de rechazo. Sí es motivo de rechazo la aparición de defectos después de 13 mm del canto del vidrio, o de la fractura. Informar si se formaron burbujas o decoloración a 13 mm del canto, o de cualquier fractura presente -de acuerdo al numeral 5.2.5 de la presente NOM. Si la fractura del vidrio es tan extensa que dé lugar a confusión en los resultados, la muestra debe descartarse, y la prueba debe ser repetida.
7.8 Resistencia a la humedad
7.8.1 Materiales
Cuatro muestras cuyas dimensiones no deben ser menores a 30 cm x 10 cm ± 0,5 cm, acondicionadas a temperatura ambiente previamente, por un periodo de 4 h. Deberán ensayarse tres muestras, y la cuarta sirve como testigo.
7.8.2 Aparatos
a) Termómetro con escala de 0°C a 100°C;
b) Cronómetro, y
c) Cámara de humedad con higrómetro.
7.8.3 Procedimiento
Mantener las tres muestras de ensayo verticalmente en la cámara de humedad durante 14 días. Mantener la humedad relativa al 100% y la temperatura a 50°C ± 2°C. Debe preverse un espacio adecuado entre las muestras de ensayo.
7.8.4 Informe de la prueba
a) Registrar los componentes del vidrio inastillable y espesor de cada material;
b) Inspeccionar las muestras a una distancia entre 30 cm y 50 cm frente a un fondo blanco difuso, y
c) Anotar para cada muestra, número y la dimensión de los defectos que aparecen en el plástico intercalador como burbujas, deslaminación, opacidad (no incluir la decoloración). No tomar en consideración ningún defecto situado a menos de 13 mm del canto.
7.9 Ensayo de envejecimiento acelerado
7.9.1 Materiales y aparatos
a) Cuatro muestras cuyas dimensiones deben ser de 30 cm x 30 cm ± 0,5 cm, acondicionadas previamente a una temperatura de 21°C a 30°C, por un periodo de 4 h, y
b) Fuente de radiación. Debe utilizarse una fuente de radiación que emita un espectro similar a la radiación solar. Esta distribución espectral puede obtenerse utilizando lámparas que combinen una lámpara de mercurio de alta presión y un filamento de tungsteno incandescente. Las lámparas deben presentar, para obtener ensayos reproducibles y comparables, las características espectrales de la Tabla 11.
Tabla 11.- Características espectrales de las lámparas para la prueba de envejecimiento acelerado
BANDA
ESPECTRO (nm)
TOLERANCIA
UVB
280 a 315
3% ± 1%
UVA
315 a 380
8% ± 1%
Banda visible
380 a 780
18% ± 1%
IRA
780 a 1400
24% ± 2%
IRB
1,400 a 2600
27% ± 4%
IRC
Mayor a 2600
20% ± 3%
Las figuras 4 y 5 muestran una alternativa para la fuente de radiación.

Figura 4.- Disposición de las lámparas para la prueba de envejecimiento acelerado (vista en planta)

Figura 5.- Disposición para el ensayo de envejecimiento acelerado (corte transversal)


Pueden utilizarse como fuentes de radiación lámparas de luz que reproduzcan la radiación solar, e 300 W o similar. Como mínimo se colocan 16 lámparas dispuestas en un cuadrado de 4 lámparas x 4 lámparas, a una distancia de 25 cm entre ellas y formando un campo de radiación de 1,0 m x 1,0 m. El conjunto de lámparas se encuadra por medio de cuatro hojas de aluminio perimetrales con una superficie reflejante, ubicadas a 125 mm de las lámparas exteriores. El ángulo entre el plano de las lámparas y las hojas de aluminio es de 100°C, y
c) Termómetro de 0°C a 100°C.
7.9.2 Procedimiento
a) Determinar la transmisión luminosa de las tres muestras de ensayo antes de su exposición a la fuente de radiación;
b) La cara de la muestra dirigida hacia la lámpara corresponderá a la parte exterior del vidrio. En el caso de vidrios inastillables asimétricos, cuya superficie exterior no esté designada, deben probarse las dos caras;
c) La temperatura de las muestras de ensayo debe mantenerse a 45°C ± 5°C;
d) Colocar las muestras en un plano paralelo a las lámparas, y a una distancia de 1,1 m de éstas, y someterlas a radiación durante un tiempo total de 2 000 h. Se deben retirar las muestras para ser analizadas después de 500 h, y 1 000 h de exposición, volviendo a introducirse en la cámara de radiación, hasta completar las 2 000 h;
e) El nivel de radiación total sobre las muestras debe ser de 900 W/m2 + 100 W/m2. Las lámparas deben cambiarse cuando su nivel de radiación en la banda ultravioleta UVA disminuye por debajo del 50%;
f) Medir nuevamente la transmisión luminosa de cada muestra a las 500 h, 1 000 h y 2 000 h de exposición. Comparar los cambios observados, contra la muestra testigo, y
g) Inspeccionar las muestras a una distancia entre 30 cm y 50 cm frente a un fondo blanco opaco. Determinar si después de cada nivel de radiación existen cambios apreciables en su apariencia, como puede ser la transmisión luminosa, la aparición de burbujas, deslaminación, opacidad o cambio de color.
7.9.3 Informe de la prueba
a) Registrar la composición del vidrio inastillable, espesor de sus componentes, el tipo de muestra y sus dimensiones;
b) Especificación de la fuente de radiación;
c) En el caso de acristalamientos asimétricos, la cara del producto expuesta a la radiación, y
d) Registrar los cambios en la apariencia de las muestras: deslaminaciones que aparecen en el plástico intercalador para cada muestra de ensayo (no tener en cuenta las deslaminaciones situadas a menos de 15 mm de un borde de origen o 25 mm de un borde cortado), aparición de burbujas, opacidad, o cambios en la transmisión luminosa (no decoloración).

8. Información comercial
8.1 En el producto
8.1.1 Vidrio Clase I
El marcado en el producto debe hacerse en forma permanente, legible a simple vista, con los siguientes datos como mínimo:
a) Marca del fabricante o logotipo registrado;
b) Clasificación y/o designación del vidrio, y nivel de resistencia conforme al capítulo 4 de la presente NOM;
c) La leyenda Hecho en México (Acuerdo que establece condiciones y requisitos para otorgar la autorización y uso del emblema Hecho en MéxicoLey Aduanera), Producto de México u otros similares o, en su caso, la indicación del país de origen, y
d) La contraseña oficial conforme a las características establecidas en la NOM-106-SCFI-2000 (ver 2 Referencias).
8.1.2 Vidrio Clase II
La información comercial del vidrio inastillable debe exhibirse mediante una etiqueta legible, que contenga como mínimo los datos descritos en el numeral 8.1.1 de la presente NOM.

9. Evaluación de la conformidad
9.1 La evaluación de la conformidad del producto, objeto de la NOM, se debe llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
9.2 Para la evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente NOM y obtener la certificación correspondiente, únicamente debe demostrarse el cumplimiento de las siguientes especificaciones:
9.2.1. Para la Clase I (Vidrio Templado)
a) Fractura. Debe cumplir lo establecido en el numeral 5.1.4 de la presente NOM, y se verifica conforme al numeral 7.3 de la misma;
b) Esfuerzos de Compresión y Tensión. Debe cumplir lo establecido en el numeral 5.1.5 de la presente NOM y se verifica conforme al numeral 7.4 de la misma, y
c) Resistencia al Impacto. Debe cumplir lo establecido en el numeral 5.1.6 de la presente NOM y se verifica conforme al numeral 7.5 de la misma.
9.2.2. Para la Clase II, Vidrio Inastillable (Tipo A y Tipo B Pruebas de impacto)
a) Resistencia al Impacto no concentrado. Debe cumplir lo establecido en el numeral 5.2.3 de la presente NOM, y se verifica conforme al numeral 7.5 de la misma;
b) Resistencia a Impactos múltiples concentrados. Debe cumplir lo establecido en el numeral 5.2.4 de la presente NOM y se verifica conforme al numeral 7.6 de la misma;
c) Hervido. Debe cumplir lo establecido en el numeral 5.2.5 de la presente NOM y se verifica conforme al numeral 7.7 de la misma, y
d) Humedad. Debe cumplir lo establecido en el numeral 5.2.6 de la presente NOM, y se verifica conforme al numeral 7.8 de la misma.

10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10.1 Disposiciones generales
La evaluación de la conformidad de los productos, objeto de la presente NOM, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas, o por la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe.
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el proceso y requisitos para que los particulares demuestren cumplimiento de los productos con los requisitos establecidos en la NOM-146-SCFI-2016. También establecen los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de evaluación de la conformidad.
Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad de la presente NOM se harán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando existan organismos de certificación acreditados y aprobados para certificar la presente NOM, se llevará a cabo única y exclusivamente por éstos.
10.2 Definiciones
Para los efectos de este procedimiento, se entenderá por:
10.2.1 Certificado NOM
Documento mediante el cual la DGN o el organismo de certificación para productos, hacen constar que un producto o productos cumplen con las especificaciones establecidas en la NOM, y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva.
10.2.2 DGN
Dirección General de Normas de la Secretaría.
10.2.3 Dictamen de pruebas o Informe de resultados
Documento que emite un laboratorio de calibración o un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la Ley, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a los productos conforme a los procedimientos establecidos en la NOM. Este dictamen o informe deberá tener un plazo máximo de noventa días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente la solicitud de certificación.
10.2.4 Especificaciones técnicas
La información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
10.2.5 Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
10.2.6 Familia de productos
Grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la NOM correspondiente.
10.2.7 Informe de certificación del sistema de calidad
El que otorga un organismo de certificación para sistemas a efecto de hacer constar al organismo de certificación para productos, que el sistema de control de calidad del producto sobre una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para asegurar el cumplimiento con la NOM.
10.2.8 Laboratorio de pruebas
El laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la Ley y su Reglamento.
10.2.9 Ley
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
10.2.10 NOM
Norma Oficial Mexicana NOM-146-SCFI-2016.
10.2.11 Organismo de certificación para producto
La persona moral acreditada y aprobada conforme a la Ley y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM.
10.2.12 Organismo de certificación para sistemas de la calidad
La persona moral acreditada conforme a la Ley y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
10.2.13 Producto
Los productos de vidrio-Vidrios de seguridad referidos en el campo de aplicación de la NOM.
10.2.14 Renovación del certificado de cumplimiento
La emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.
10.2.15 Secretaría
Secretaría de Economía.
10.2.16 Verificación o Vigilancia
Seguimiento al que está sujeto un producto respecto del cual se emitió un certificado NOM para fabricante nacional o extranjero, para constatar que continúa cumpliendo con la NOM, y del que depende la vigencia de dicha certificación.
10.3 Esquemas de certificación
Para obtener el certificado de cumplimiento se estará a lo siguiente:
10.3.1 El interesado solicitará al organismo respectivo los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.
10.3.2 El organismo entregará al interesado el paquete informativo que contendrá:
· Solicitud de servicio de certificación;
· Relación de documentos requeridos;
· Listado de los laboratorios acreditados y aprobados en la presente NOM.
10.3.3 El interesado presentará en original la solicitud debidamente requisitada y el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación.
10.3.4 El interesado entregará toda la información en original al organismo de certificación para productos, y éste revisará la documentación presentada y, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al interesado la solicitud y sus anexos, junto con una constancia en la que indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe corregir, y
10.3.5 Las respuestas a las solicitudes de certificación con la NOM-146-SCFI-2016 y de ampliaciones tanto de titularidad como de país de origen y modelo, se emitirán en un plazo máximo de siete días hábiles.
10.3.6 Los certificados con la presente NOM se expedirán por producto o familias, por tipo modelo y sólo se otorgarán a importadores, fabricantes y comercializadores mexicanos y nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
10.3.7 Los organismos de certificación mantendrán permanentemente informada a la DGN de los certificados que emitan.
10.4 Esquemas de certificación de producto
Para obtener el certificado NOM, el solicitante podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de certificación:
· Con verificación mediante pruebas periódicas al producto;
· Con verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción.
El interesado pedirá al organismo respectivo la solicitud de certificado NOM.
El organismo de referencia entregará al interesado el paquete informativo que contendrá el formato de la solicitud, la relación de los documentos requeridos, así como el listado completo de los laboratorios acreditados para la NOM.
El interesado presentará en original la solicitud debidamente requisitada y el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación.
El interesado entregará toda la información en original al organismo de certificación para productos acreditado, y éste revisará la documentación presentada y, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al interesado la solicitud y sus anexos, junto con una constancia en la que indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe corregir, y
Las respuestas a las solicitudes de certificación NOM y de ampliaciones tanto de titularidad como de país de origen y modelo, se emitirán en un plazo máximo de siete días hábiles.
Los certificados NOM se expedirán por producto o familias, por tipo o modelo y sólo se otorgarán a importadores, fabricantes y comercializadores mexicanos y nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
Los organismos de certificación mantendrán permanentemente informada a la DGN de los certificados NOM que emitan.
10.4.1 Para obtener el certificado NOM con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
Para obtener el certificado con verificación mediante pruebas periódicas al producto ante el organismo de certificación para productos, deberán presentar los documentos siguientes:
o Original del(os) informe de resultados de pruebas,
o Solicitud de servicios de certificación actualizada y firmada, que incluya el nombre de la empresa, el producto, tipo de vidrio a certificar y el nivel de resistencia que quiera certificar.
o Etiquetado del producto enviado al laboratorio,
o Carta declaratoria en papel membretado, de la categoría del vidrio (Clase I, templado o vidrio inastillable; Clase II, tipo A o B). Ésta debe ir firmada exclusivamente por el representante o apoderado legal. Se especificarán también los espesores.
o Carta de manifiesto en papel membretado de que las muestras son representativas de la línea de producción,
o Contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación, firmado en todas las hojas exclusivamente por el apoderado o representante legal,
o Copia del poder notarial o acta constitutiva de la empresa con el nombre del representante legal en función, debidamente identificado en el acta o poder,
o Carta poder en la que el representante legal autoriza al tramitador para gestionar certificados (en su caso),
o Copia de la identificación oficial con fotografía y firma, del representante legal o apoderado,
o Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del solicitante,
o Copia de la solicitud de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), última modificación del domicilio fiscal o copia de la última declaración fiscal, donde se indique el domicilio.
Bajo esta modalidad, el certificado de la presente NOM tendrá una vigencia de un año.
10.4.2 Para obtener el certificado NOM con verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deberán acompañar a su solicitud los documentos siguientes:
I. Copia del certificado del sistema de gestión de la calidad en el que se incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación acreditado en sistema de calidad;
II. Original del informe de verificación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; el informe tendrá una vigencia de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión, y
III. Documentación con la información técnica señalada en el punto 3.1.
El certificado NOM tendrá una vigencia de tres años, y sólo son válidos para los productos de las plantas que tengan el sistema de gestión de la calidad certificado o en proceso. Asimismo, el certificado NOM sólo ampara a los productos de las plantas que cuenten con el sistema de gestión de la calidad certificado.
En caso de pérdida o suspensión de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, el titular del certificado NOM debe dar aviso inmediato al organismo de certificación de producto.
En caso de pérdida del certificado del sistema de gestión de la calidad, el certificado NOM debe cancelarse a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
En caso de suspensión de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad, el certificado NOM es suspendido por un periodo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad. Si dentro del término anteriormente señalado se restablece la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad, la vigencia del certificado NOM se restablece hasta la fecha para la que originalmente fue otorgado. En caso contrario, este último se cancela.
10.5. Ampliación de la Titularidad
El certificado de la NOM sólo es válido para el titular y, en su caso, podrá solicitar la ampliación de titularidad de sus certificados NOM, lo cual deben tramitar ante el organismo de certificación para productos correspondiente, para ello tendrá que presentar:
o Copia de su certificado NOM,
o Carta en original, mediante la cual solicite se amplíe su certificado NOM a favor de uno o varios importadores, distribuidores o comercializadores,
o Carta en original, mediante la cual declare que acepta ser responsable solidario que se le dé al certificado NOM solicitado y, en su caso, que informará oportunamente a la DGN o al organismo de certificación de producto correspondiente, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado NOM por sus importadores, distribuidores o comercializadores y, adicionalmente, el titular deberá:
o Informar por escrito a la DGN o al organismo de certificación para productos correspondiente cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores o comercializadores, para la cancelación de los certificados NOM respectivos.
Las ampliaciones de titularidad de los certificados NOM se sujetarán a las verificaciones de producto de los certificados NOM respectivos.
10.6 Agrupación de familia
Tanto para el proceso de certificación como para vigilancia, el agrupamiento por familias de productos debe ser conforme al siguiente criterio:
· Misma marca,
· Misma clase,
· Mismo tipo A o B (en su caso),
· Mismo espesor para la misma clase,
· Mismo nivel de resistencia y proceso de templado.
10.7 Visita de vigilancia
El organismo de certificación para producto debe realizar visitas de vigilancia para constatar el cumplimiento con la NOM-146-SCFI-2016, de los productos certificados.
10.7.1 En la modalidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto: El seguimiento se debe realizar durante la vigencia del certificado con una visita de vigilancia, tomando las muestras seleccionadas por el organismo de certificación de producto.
10.7.2 En la modalidad con certificación por medio del sistema de control de la calidad de la línea de producción, se deberá efectuar una visita de vigilancia por cada año para la revisión de su sistema de control de calidad, así como el muestreo correspondiente.
Para ambos esquemas, el tamaño de la muestra se tomará de acuerdo a la clasificación (Véanse tablas 13 y 14).
Las pruebas de laboratorio que se practiquen al producto certificado durante la verificación correspondiente serán tomadas en cuenta por el organismo de certificación para efectos de ratificar, suspender y cancelar en su caso, el certificado NOM.
En aquellos casos en que el resultado de la verificación haya sido negativo, o cuando la misma no pueda llevarse a cabo por causa imputable al interesado, el organismo de certificación correspondiente comunicará de inmediato a las autoridades competentes y al titular del mismo la suspensión o cancelación del certificado NOM.

11. Método de muestreo
El muestreo se realizará bajo el siguiente criterio:
· Muestreo Inicial o de renovación: Será realizado por el interesado.
· Muestreo de vigilancia: Estará a cargo del organismo de certificación de producto correspondiente.
Las muestras pueden ser tomadas indistintamente en la planta u obtenidas de bodegas del fabricante, o en cualquiera de sus puntos de comercialización (venta) del territorio nacional, en este caso con cargo al solicitante.
Cuando el solicitante no cuenta con producto suficiente se podrá tomar de otra bodega o punto de comercialización. En caso contrario la visita será cancelada y el interesado deberá solicitar su reprogramación, asumiendo los costos derivados de ésta.
El traslado de las muestras será a cargo del interesado, así como el envío de éstas al laboratorio acreditado y el costo de las pruebas.
El informe de resultados de prueba deberá ser entregado al organismo de certificación de producto.
11.1 Tamaño de la muestra:
Tanto para el muestreo inicial o de renovación como de vigilancia de la certificación, el tamaño de la muestra estará determinado de acuerdo a lo indicado en las tablas 12 y 13:


Tabla 12.- Tamaño de la muestra para la Clase I vidrio templado
Pruebas a realizar
No. de muestras
Características
Fractura
3
863 mm x 1930 mm ± 5 mm
Esfuerzos de compresión y tensión
3
863 mm x 1930 mm ± 1 mm
Resistencia al impacto no concentrado (niveles 1 y 2).
4 para cada nivel
863 mm x 1930 mm ± 1 mm

Nota 11.- Las muestras para la prueba de resistencia al impacto, las orillas no deben presentar fisuras, fracturas o conchas.


Tabla 13.- Tamaño de la muestra para la Clase II, vidrio inastillable (Tipo A y Tipo B)
Pruebas a realizar
No. de muestras
Características
Resistencia al impacto concentrado (niveles 1 y 2).
4 para cada nivel
863 mm x 1930 mm ± 5 mm
Resistencia al impacto concentrado (niveles 3, 4 y 5).
3 para cada nivel
900 mm x 1100 mm ± 5 mm
Hervido.
4
300 mm x 300 mm ± 5 mm
Humedad.
4
300 mm x 100 mm ± 5 mm
Nota 12.- las muestras para la prueba de resistencia al impacto, las orillas no deben presentar fisuras, fracturas o conchas.
Para la certificación inicial se deberán tomar muestras de todos los espesores del producto a certificar.

12. Vigilancia
La vigilancia de esta NOM estará a cargo de la SE y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.

13. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir ésta última al momento de su elaboración.


APÉNDICE NORMATIVO

APÉNDICE NORMATIVO NOM-146.docxAPÉNDICE NORMATIVO NOM-146.docx


14. Bibliografía

- ANSI Z97.1-1984 (R 1994). American National Standard for safety glazing materials used in buildings- Safety performance specifications and methods of test.
- AS 2208-1978 Safety glazing materials for use in buildings (human impact considerations).
- CAN 2 - 12.1 - M 76 Glass, safety, tempered or laminated.
- Consumer Product Safety Code: 16 CFR Ch.II (1-1-98 Ed.). Safety Standard for Architectural Glazing Materials.
- EN 356 - 1999 European standard glass in building - Security glazing-Testing and classification of resistance against manual attack.
- ISO-12543-1-2011, Glass in building, Laminated glass and laminated safety glass-Part 1: Definitions and description of component parts.
- Manual del vidrio en la construcción. Joseph S. Amstock Editorial McGraw Hill, 1999.
- Manual del Vidrio. Centro de Información Técnica de Aplicaciones del Vidrio (CITAV), 1985.
- Manual de sistemas de envidriado estructural. Gabriel Guerrero, Editorial PPSA, 2000.
- NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sistema General de Unidades de Medida, publicada el 27 de noviembre de 2002.
- NMX-Z-12/1, 2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia DOF 28 de octubre de 1987.
- UNE-EN ISO 12543-1 vidrio para la edificación: vidrio laminado y vidrio laminado de seguridad. Parte 1, Definiciones y descripción de los componentes: (ISO 12543-1:1.998).


TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- La presente NOM cancela y sustituye a la NOM-146-SCFI-2001, “Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción-Especificaciones y métodos de prueba”, publicada el 9 de mayo de 2001.

TERCERO.- La presente NOM cancela y deja sin efectos los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la NOM-146-SCFI-2001.

CUARTO.- Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la NOM-146-SCFI-2001, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente NOM, continuarán vigentes hasta que concluya su término, en la inteligencia que los productos podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.

QUINTO.- Los laboratorios y los organismos de certificación de producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente NOM.

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NOTA:

Esta NOM se publicó el 03/II/2017Diario Oficial.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 02/03/2017



  
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