Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los Arts: 33 fracc. X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracc. VII, 10, 11 fraccs. IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracc. II, 40 fraccs. I, X y XII, 41, 44, 45, 46 y 47 de la LFSMyN; 28 y 34 del Reglamento de la LFSMyN; 3 fracc. VI inciso c), 33, 34 fraccs. XIX, XX, XXII, XXIII y XXV y 40 del RI de la SENER; expide la siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;
Que la LFSMyN señala como una de las finalidades de las NOM's el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del PROY-NOM-030-ENER-2011, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba; lo que se realizó en el DOF el 20 de enero de 2012, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios (Respuesta a los comentarios, DOF 31/V/2012) al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la LFSMyN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el DOF el 31 de mayo de 2012;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.
NOM-030-ENER-2012, EFICACIA LUMINOSA DE LAMPARAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED) INTEGRADAS PARA ILUMINACION GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA
1. Objetivo.
Esta NOM establece las especificaciones para las lámparas de LED integradas para iluminación general, así como los métodos de prueba aplicables para comprobar las mismas. Asimismo, establece el tipo de información de características técnicas esenciales acordes con el uso destinado, que deben llevar los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.
2. Campo de aplicación.
Esta NOM aplica a todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, que se destinan para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen o importen para ser comercializadas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
2.1 Excepciones.
Esta NOM no aplica a los productos que se establecen en otra Norma Oficial Mexicana en materia de eficiencia energética, así como a los luminarios de LED y a los módulos de LED, y a las lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V.
3. Referencias.
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes:
NOM-008-SCFI-2002 | Sistema general de unidades de medida. |
NOM-024-SCFI-1998 | (Actual NOM-024-SCFI-2013) Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. |
4. Definiciones.
Para efectos de esta NOM se establecen las siguientes definiciones.
Nota: Los términos que no se incluyen en esta Norma se definen en las normas de referencia, que se indican en el capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
Bulbo: envolvente externo de vidrio o de otro material transparente o translúcido que guarda los componentes esenciales de una lámpara eléctrica.
Diodo emisor de luz (LED): dispositivo de estado sólido que incorpora una unión p-n, emitiendo radiación óptica cuando se excita por una corriente eléctrica.
Eficacia luminosa: relación del flujo luminoso total emitido por la(s) fuente(s) entre la potencia total consumida por el sistema, expresada en lumen por watt (lm/W).
Factor de potencia (FP): relación entre la potencia eléctrica activa (P) y la potencia eléctrica aparente (S), en un circuito de corriente alterna.
Flujo luminoso total: energía radiante en forma de luz visible al ojo humano, emitida por una fuente luminosa en la unidad de tiempo (segundo); su unidad de medida es el lumen (lm).
Flujo luminoso total final: flujo luminoso total emitido de una fuente de luz, medido al término de un periodo de prueba, en condiciones específicas.
Flujo luminoso total inicial: flujo luminoso total emitido de una fuente de luz, medido al inicio de su vida, después de un periodo de estabilización.
Flujo luminoso total nominal: flujo luminoso total emitido de una fuente de luz, en su posición ideal, que declara el fabricante.
Flujo luminoso total mantenido: relación del flujo luminoso después de un tiempo de uso determinado de la lámpara de LED, en condiciones de operación especificas, dividido por el flujo luminoso inicial de la lámpara, comúnmente expresado como porcentaje.
Indice de rendimiento de color (IRC): medida cuantitativa sobre la capacidad de la fuente luminosa para reproducir fielmente los colores de diversos objetos, comparándolo con una fuente de luz ideal.
Lámpara de LED integrada: unidad que no puede ser desmantelada, sin causar un daño permanente, cuenta con una base para conectarse directamente a la red eléctrica, incorpora una fuente de luz LED y cualquier elemento adicional, necesario para la operación estable de la fuente de luz.
Lámpara de LED integrada direccional: lámpara que emite por lo menos el 80% de su salida de luz dentro de un ángulo sólido (que corresponde a un cono con un ángulo de 120º). Véase Apéndice F.
Lámpara de LED integrada omnidireccional: lámpara que emite luz en todas direcciones. Véase Apéndice F.
Luminario de LED: sistema completo de iluminación, que cuenta con una fuente de luz a base de tecnología LED, controlador, disipador de calor y un control óptico para distribuir la luz.
Módulo de LED: fuente de luz que cuenta con uno o más LEDs, puede contener elementos adicionales como son ópticos, mecánicos, eléctricos y electrónicos, excluyendo el controlador.
Temperatura de color correlacionada (TCC): expresa la apariencia cromática de una fuente de luz por comparación con la apariencia cromática de la luz emitida por un cuerpo negro a una temperatura absoluta determinada, su unidad de medida es el Kelvin (K).
5. Clasificación.
Las lámparas de LED integradas se clasifican de la siguiente manera:
5.1. Por su flujo luminoso total.
5.2. Por su distribución espacial de luz.
· Omnidireccional.
· Direccional.
6. Especificaciones.
6.1. Especificaciones para lámparas de LED integradas omnidireccionales
6.1.1. Eficacia luminosa mínima.
Las lámparas de LED integradas omnidireccionales con forma de bulbo A, BT, P, PS y T deben cumplir con la eficacia luminosa mínima establecida en la Tabla 1 (Véase apéndice G).
Las lámparas de LED integradas omnidireccionales con forma de bulbo BA, C, CA, F y G deben cumplir con la eficacia luminosa mínima establecida en la Tabla 2. (Véase apéndice G).
Las lámparas de LED integradas que no declaren la forma de bulbo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 10, deben cumplir con la eficacia luminosa mínima establecida en la Tabla 1.
Tabla 1. Eficacia luminosa mínima para lámparas de LED integradas omnidireccionales con forma de bulbo A, BT, P, PS y T
Intervalo de flujo luminoso total nominal (lm) | Eficacia luminosa mínima (lm/W) |
Menor o igual que 325 | 50,00 |
Mayor que 325 y menor o igual que 450 | 50,00 |
Mayor que 450 y menor o igual que 800 | 55,00 |
Mayor que 800 y menor o igual que 1 100 | 55,00 |
Mayor que 1 100 y menor o igual que 1 600 | 55,00 |
Mayor que 1 600 | 55,00 |
Tabla 2. Eficacia luminosa mínima de las lámparas de LED integradas omnidireccionales con forma de bulbo BA, C, CA, F y G
Intervalo de flujo luminoso total nominal (lm) | Eficacia luminosa mínima (lm/W) |
Menor o igual que 150 | 40,00 |
Mayor que 150 y menor o igual que 300 |
Mayor que 300 |
6.1.2. Variación del flujo luminoso total nominal
El flujo luminoso total inicial medido de todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales no debe de ser menor al 90% del valor nominal marcado en el producto.
6.1.3. Temperatura de color correlacionada (TCC)
Todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales deberán cumplir con la TCC indicada en la Tabla 3.
Tabla 3. Temperatura de color correlacionada
TCC nominal (K) | Tolerancia de la TCC (K) |
2 700 | Mayor o igual que 2 580 y menor que 2 870 |
3 000 | Mayor o igual que 2 870 y menor que 3 220 |
3 500 | Mayor o igual que 3 220 y menor que 3 710 |
4 000 | Mayor o igual que 3 710 y menor que 4 260 |
5 000 | Mayor o igual que 4 745 y menor que 5 311 |
6 500 | Mayor o igual que 6 020 y menor que 7 040 |
6.1.4. Flujo luminoso total mínimo mantenido y temperatura de color correlacionada mantenida
Todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales deben cumplir con el flujo luminoso total mínimo mantenido establecido en la Tabla 4 y con la temperatura de color correlacionada establecida en la Tabla 3, respecto al flujo luminoso total y temperatura de color correlacionada iniciales, y los medidos después de un periodo de prueba equivalente al 25% de la vida útil declarada de la lámpara, con una duración máxima de 6 000 h.
Tabla 4. Flujo luminoso total mínimo mantenido para las lámparas de LED integradas omnidireccionales
Vida útil nominal (h) | Flujo luminoso total mínimo mantenido (%) |
Menor que 15 000 | 83,2 |
Mayor o igual a 15 000 y menor que 20 000 | 86,7 |
Mayor o igual que 20 000 y menor que 25 000 | 89,9 |
Mayor o igual que 25 000 y menor que 30 000 | 91,8 |
Mayor o igual que 30 000 y menor que 35 000 | 93,1 |
Mayor o igual que 35 000 y menor que 40 000 | 94,1 |
Mayor o igual que 40 000 y menor que 45 000 | 94,8 |
Mayor o igual que 45 000 y menor que 50 000 | 95,4 |
Mayor o igual que 50 000 | 95,8 |
6.1.5. Prueba de resistencia al choque térmico y a la conmutación.
Puesto que una lámpara LED integrada omnidireccional es una unidad, la cual no puede desmantelarse sin causar daño permanente, debe probarse como una unidad completa.
Todas las lámparas LED integradas omnidireccionales deben someterse a una prueba de ciclos de choque térmico, así como a una prueba de conmutación, como se establece en el Apéndice C, después de realizar ambas pruebas la lámpara debe de operar y permanecer encendida 15 min.
6.1.6. Indice de rendimiento de color (IRC)
Todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales deberán tener un IRC mínimo de 77.
6.1.7. Factor de potencia (FP)
Para todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales con potencias eléctricas inferiores o iguales a 5 W, no es necesario especificar el FP. En caso de que en el producto o en el empaque se establezca el FP, éste debe ser igual o mayor que lo marcado en el mismo, calculándose de acuerdo con lo descrito en el inciso 8.6.
Para todas las lámparas de LED omnidireccionales con potencias eléctricas superiores a 5 W, el FP deberá ser mayor o igual a 0,7.
6.2. Especificaciones para lámparas de LED integradas direccionales.
6.2.1. Eficacia luminosa mínima.
Las lámparas de LED integradas direccionales con forma de bulbo AR11, BR, ER, MR, PAR y R deben cumplir con la eficacia luminosa mínima establecida en la Tabla 5 (Véase Apéndice G).
Tabla 5. Eficacia luminosa mínima de las lámparas de LED integradas direccionales con forma de bulbo AR111, BR, ER, MR, PAR y R
Diámetro (cm) | Eficacia luminosa mínima (lm/W) |
Menor o igual que 6,35 | 40,00 |
Mayor que 6,35 | 45,00 |
6.2.2. Variación del flujo luminoso total nominal
El flujo luminoso total inicial medido de todas las lámparas de LED integradas direccionales, no debe de ser menor al 90% del valor nominal marcado en el producto.
6.2.3. Temperatura de color correlacionada (TCC)
Todas las lámparas de LED integradas direccionales deberán cumplir con la TCC indicada en la Tabla 6.
Tabla 6. Temperatura de color correlacionada
TCC nominal (K) | Tolerancia de la TCC (K) |
2 700 | Mayor o igual que 2 580 y menor que 2 870 |
3 000 | Mayor o igual que 2 870 y menor que 3 220 |
3 500 | Mayor o igual que 3 220 y menor que 3 710 |
4 000 | Mayor o igual que 3 710 y menor que 4 260 |
5 000 | Mayor o igual que 4 745 y menor que 5 311 |
6 500 | Mayor o igual que 6 020 y menor que 7 040 |
6.2.4. Flujo luminoso total mínimo mantenido y temperatura de color correlacionada mantenida
Todas las lámparas de LED integradas direccionales deben cumplir con el flujo luminoso total mínimo mantenido establecido en la Tabla 7 y con la temperatura de color correlacionada establecida en la Tabla 6, respecto al flujo luminoso total y temperatura de color correlacionada iniciales, y los medidos después de un periodo de prueba equivalente al 25% de la vida útil declarada de la lámpara, con una duración máxima de 6 000 h.
Tabla 7. Flujo luminoso total mínimo mantenido para las lámparas de LED integradas direccionales
Vida útil nominal (h) | Flujo luminoso total mínimo mantenido (%) |
Menor que 15 000 | 83,2 |
Mayor o igual a 15 000 y menor que 20 000 | 86,7 |
Mayor o igual que 20 000 y menor que 25 000 | 89,9 |
Mayor o igual que 25 000 y menor que 30 000 | 91,8 |
Mayor o igual que 30 000 y menor que 35 000 | 93,1 |
Mayor o igual que 35 000 y menor que 40 000 | 94,1 |
Mayor o igual que 40 000 y menor que 45 000 | 94,8 |
Mayor o igual que 45 000 y menor que 50 000 | 95,4 |
Mayor o igual que 50 000 | 95,8 |
6.2.5. Prueba de resistencia al choque térmico y a la conmutación
Puesto que una lámpara LED integrada direccional es una unidad, la cual no puede desmantelarse sin causar daño permanente, debe probarse como una unidad completa.
Todas las lámparas LED integradas direccionales deben someterse a una prueba de ciclos de choque térmico, así como a una prueba de conmutación, como se establece en el Apéndice C, después de realizar ambas pruebas la lámpara de LED integrada debe de operar y permanecer encendida 15 min.
6.2.6. Indice de rendimiento de color (IRC)
Todas las lámparas de LED integradas direccionales con temperatura de color correlacionada menor o igual que 6 000 K deben tener un IRC mínimo de 77.
Todas las lámparas de LED integradas direccionales con temperatura de color correlacionada mayor que 6 000 K deben tener un IRC mínimo de 75.
6.2.7. Factor de potencia (FP)
Para todas las lámparas de LED integradas direccionales con potencias eléctricas inferiores o iguales que 5 W, no es necesario especificar el FP. En caso de que en el producto o en el empaque se establezca el FP, éste debe ser igual o mayor que lo marcado en el mismo.
Para todas las lámparas de LED integradas direccionales con potencias eléctricas mayores que 5 W y menor o igual a 25 W el FP debe ser mayor o igual que 0.5.
Para todas las lámparas de LED integradas direccionales con potencias eléctricas mayores que 25 W el FP deberá ser mayor o igual que 0.7.
6.3. Compatibilidad electromagnética
Todas las lámparas de LED integradas (omnidireccionales, direccionales y las no definidas) deben cumplir con lo siguiente:
6.3.1. Sobretensiones transitorias
Todas las lámparas de LED integradas deben soportar la aplicación de 7 sobretensiones transitorias con una forma de onda sinusoidal amortiguada (ring wave) de una frecuencia de 100 kHz a un nivel de tensión de 2.5 kV en modo diferencial (fase a neutro), como se describe en el Apéndice D, al término de la prueba, la lámpara de LED integrada debe operar y permanecer encendida 15 min.
6.3.2. Distorsión armónica total
En caso de que en el producto o en el empaque se marque la distorsión armónica total en la intensidad de corriente eléctrica, ésta debe ser igual o menor que lo marcado en el mismo, midiéndose de acuerdo con lo establecido en el Apéndice E.
7. Muestreo.
Estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo 12 de la presente NOM
8. Métodos de prueba.
8.1. Eficacia luminosa.
Para determinar la eficacia luminosa de las lámparas de LED integradas establecidas en los incisos 6.1.1., 6.2.1., se debe aplicar la siguiente ecuación:
La potencia eléctrica consumida y el flujo luminoso total inicial, se deben determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el Apéndice A.
8.2. Variación del flujo luminoso total nominal.
Para determinar la variación del flujo luminoso total nominal de las lámparas de LED integradas establecida en los incisos 6.1.2., 6.2.2., se debe aplicar la siguiente ecuación:
Donde:
ΔΦn es la variación del flujo luminoso total nominal
Φi es el flujo luminoso total inicial de la lámpara
Φn es el flujo luminoso total nominal marcado en el producto
Para el flujo luminoso total inicial se debe utilizar el método de prueba establecido en el Apéndice A.
8.3. Temperatura de color correlacionada (TCC).
La temperatura de color correlacionada de las lámparas de LED integradas establecidas en los incisos 6.1.3., 6.2.3., se debe determinar con el método de prueba establecido en el Apéndice A.
8.4. Flujo luminoso total mínimo mantenido y temperatura de color correlacionada mantenida.
Para determinar el mantenimiento del flujo luminoso total de las lámparas de LED integradas establecido en los incisos 6.1.4., 6.2.4., se debe aplicar la siguiente ecuación:
Donde:
MΦ es el Mantenimiento del flujo luminoso total
Φi es el flujo luminoso total inicial
Φf es el flujo luminoso total final.
Para el flujo luminoso total inicial se debe utilizar el método de prueba establecido en el Apéndice A, para el flujo luminoso total final se debe de utilizar el método de prueba establecido en el Apéndice B.
Para determinar el mantenimiento de la temperatura de color correlacionada de las lámparas de LED integradas establecidos los incisos 6.1.4., 6.2.4., se debe utilizar el método de prueba establecido en el Apéndice B.
8.5. Indice de rendimiento de color (IRC).
Para determinar el índice de rendimiento de color de las lámparas de LED integradas establecido los incisos 6.1.6., 6.2.6., se debe determinar con el método de prueba establecido en el Apéndice A.
8.6. Factor de potencia (FP).
Para determinar el factor de potencia (FP) de las lámparas de LED integradas (incisos 6.1.7., 6.2.7.), se debe aplicar la siguiente ecuación:
Donde:
FP es el factor de potencia;
P es la potencia eléctrica de entrada, expresada en watts;
V es la tensión eléctrica de entrada, expresada en volts; y
I es la intensidad de corriente eléctrica de entrada, expresada en amperes.
La potencia eléctrica, tensión eléctrica y la intensidad de corriente eléctrica se miden a la entrada del espécimen de prueba, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A.
8.7. Ciclo de choque térmico.
Para determinar si las lámparas de LED integradas soportan la prueba de choque térmico (incisos 6.1.5., 6.2.5.), se debe utilizar el método de prueba establecido en el Apéndice C.
8.8. Ciclo de conmutación.
Para determinar si las lámparas de LED integradas resisten la prueba de conmutación (incisos 6.1.5. y 6.2.5.), se debe de utilizar el método de prueba establecido en el Apéndice C.
8.9. Sobretensiones transitorias.
Para determinar si las lámparas de LED integradas soportan la prueba de sobretensiones transitorias del inciso 6.3.1, se debe utilizar el método de prueba establecido en el Apéndice D.
8.10. Distorsión armónica total.
Para determinar si las lámparas de LED integradas cumplen con la distorsión armónica total en la intensidad de corriente eléctrica del inciso 6.3.2, se debe utilizar el método de prueba establecido en Apéndice E.
9. Criterio de aceptación.
Las lámparas de LED integradas cumplen esta Norma Oficial Mexicana, si el resultado de las pruebas de laboratorio descritas en el Capítulo 8, cumplen con las especificaciones aplicables del Capítulo 6, de acuerdo a cada tipo de distribución de luz y para cada una de las piezas que integran la muestra.
10. Marcado.
10.1. En el cuerpo del producto
10.1.1. Las lámparas de LED integradas contenidas en esta Norma Oficial Mexicana deben marcarse en el cuerpo del producto de manera legible e indeleble con los datos que se listan a continuación, así como las unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002 (véase 3-Referencias):
a) El nombre o marca registrada del fabricante o del comercializador;
b) Datos eléctricos nominales de la tensión eléctrica de entrada, frecuencia, potencia eléctrica e intensidad de corriente eléctrica; y
c) La fecha o código que permita identificar el periodo de fabricación.
Lo indeleble se verifica por inspección, frotando el marcado manualmente durante 15 s con un paño empapado en agua, si después de este tiempo la información es legible se determina cumplimiento de la verificación.
Excepción No. 1: Puede omitirse la frecuencia si el controlador es un circuito electrónico que funciona independientemente de la frecuencia de entrada dentro de un intervalo de 50 Hz a 60 Hz.
Excepción No. 2: Si el producto se marca con la potencia eléctrica de entrada y el factor de potencia es 0,9 o mayor, puede omitirse la intensidad de corriente eléctrica.
Excepción No. 3: Puede abreviarse la fecha de fabricación o utilizar un código designado por el fabricante.
10.1.2. Una lámpara de LED integrada que no se destina para utilizarse en un circuito de atenuación debe marcarse como "No usar con atenuadores de luz".
10.1.3. Una lámpara de LED integrada puede marcarse como "alto factor de potencia " o "hpf" si el factor de potencia que se calcula es 0,9 o mayor, de acuerdo a lo establecido en inciso 8.6.
10.2. En el empaque
10.2.1. Los empaques de las lámparas de LED integradas cubiertas en esta de Norma deben contener de manera legible e indeleble lo siguiente:
a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste no sea visible o identificable a simple vista por el consumidor,
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,
c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en...”, “Manufacturado en...”, u otros análogos)
d) Datos eléctricos nominales de la tensión eléctrica de entrada, frecuencia, potencia eléctrica e intensidad de corriente eléctrica,
e) Tipo de distribución espacial de luz (ver Apéndice F) y tipo de bulbo (ver Apéndice G).
f) Contenido cuando el producto no esté a la vista del consumidor.
10.2.2. Cualquier otra restricción debe establecerse en el empaque.
10.2.3. Una lámpara de LED integrada puede marcarse con distorsión armónica total en corriente si cumple con el inciso 6.3.2. Una lámpara de LED integrada puede marcarse como "baja distorsión armónica en corriente" o "THDi ≤ 30%" si la distorsión armónica que se mide es menor al 30%.
10.2.4. El producto objeto de esta Norma Oficial Mexicana, al tener indicados los datos en el empaque y en la cubierta, no requiere de instructivos adicionales.
10.3. Garantía del producto
Todas las lámparas de LED integradas deben presentar una garantía mínima que cubra la reposición del producto por tres años, contados a partir de la fecha de venta y en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM-024-SCFI-1998 (Actual NOM-024-SCFI-2013). La garantía podrá ser incluida en el empaque del producto o dentro del mismo.
11. Vigilancia.
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de esta NOM.
El cumplimiento de esta NOM, no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras NOM's.
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
De conformidad con los Arts. 68 primer párrafo, 70 fraccs. I y 73 de la LFSMyN, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
12.1. Objetivo
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), establece los lineamientos a seguir por los organismos de certificación, independientemente de los que, en su caso, determine la autoridad competente.
12.2. Referencias
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
· Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMyN).
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFSMyN).
12.3. Definiciones
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
12.3.1. Autoridades competentes: la Secretaría de Energía (SENER), la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) conforme a sus atribuciones.
12.3.2. Certificado de la conformidad del producto: Documento mediante el cual el organismo de certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la NOM. Para el caso de un certificado expedido con una vigencia en tiempo, el organismo de certificación de producto debe comprobar que durante la vigencia del certificado el producto cumple con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana, en caso contrario, se debe cancelar la vigencia de dicho certificado.
12.3.3. Especificaciones técnicas: la información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
12.3.4. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
12.3.5. Familia de productos: es un grupo de productos del mismo tipo (omnidireccionales, direccionales) en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño, construcción, componentes y ensamble que aseguran el cumplimiento con la NOM, además deben fabricarse en la misma planta productiva y pertenecer a los intervalos de flujo luminoso o intervalo de diámetro y eficacia, establecidos en las Tablas 9, 10 y 11.
12.3.6. Informe de certificación del sistema de calidad: El que otorga un organismo de certificación para producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM.
12.3.7. Informe de pruebas: el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFSMyN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos.
12.3.8. Laboratorio de pruebas: el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFSMyN y su Reglamento.
12.3.9. Organismo de certificación para producto: la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFSMyN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM.
12.3.10. Organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad: la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFSMyN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
12.3.11. Producto: las Lámparas de LED integradas, referidas en el campo de aplicación de la NOM.
12.3.12. Renovación del certificado de cumplimiento: la emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.
12.3.13. Verificación: la comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la NOM, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.
12.4. Disposiciones generales
12.4.1. La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados en la NOM, conforme a lo dispuesto en la LFSMyN.
12.4.2. El solicitante debe requerir la evaluación de la conformidad con la NOM, al organismo de certificación para producto, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el organismo de certificación para producto entregará al solicitante la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto.
12.4.3. Una vez que el solicitante ha analizado la información proporcionada por el organismo de certificación para producto, presentará la solicitud con la información respectiva, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que celebra con el organismo de certificación para producto.
12.4.4. El solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del organismo de certificación para producto, a partir de que el solicitante haya entregado toda la información requerida, incluyendo los informes de prueba respectivos. El organismo de certificación para producto, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, cambios en el alcance de la certificación (tales como el país de origen, modelo, clave, etc.).
12.4.5. El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.
12.4.6. La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este PEC.
12.5. Procedimiento
12.5.1. Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante podrá optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción y para tal efecto, deberá presentar la siguiente documentación al organismo de certificación para producto.
Para fines de certificación inicial, la especificación de los incisos 6.1.4. o 6.2.4 se comprobará presentando el informe de prueba del inciso 8.4 a las 1 000 h de la misma, el cumplimiento al 25% de la vida útil declarada de la lámpara, con un máximo de 6 000 h de prueba, se realizará en la vigilancia de la NOM.
12.5.1.1. Para el certificado de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto:
Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de producto que se pretende certificar, de acuerdo con lo establecido en los incisos 12.3.5 y 12.5.3.2. El Organismo de Certificación debe estar en posibilidades de verificar la información que se le entrega bajo protesta de decir verdad.
Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto.
Marcado del producto y marcado de empaque para cada modelo que integra la familia de producto.
Ficha técnica de cada modelo, el cual debe incluir:
o Tipo de distribución espacial de luz y forma de bulbo.
o Valor de flujo luminoso nominal.
o Diámetro de la lámpara.
12.5.1.2. Para el certificado de conformidad del producto con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción:
Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad.
Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de producto que se pretende certificar de acuerdo con lo establecido en inciso 12.3.5 y 12.5.3.2. El Organismo de Certificación debe verificar la información que se le entrega:
Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto.
Marcado del producto y marcado de empaque para cada modelo que integra la familia de producto.
Ficha técnica de cada modelo, el cual debe incluir:
o Tipo de distribución espacial de luz y forma de bulbo.
o Valor de flujo luminoso nominal.
o Diámetro de la lámpara.
12.5.2. Las solicitudes de prueba de los productos, presentadas a los laboratorios de prueba, también, deben acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de producto que se pretende certificar.
12.5.3. Muestreo
12.5.3.1. Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a lo dispuesto en la Tabla 8 seleccionando, del universo de modelos que se tenga por agrupación de familia de producto dentro de la muestra a ser evaluada, los especímenes del modelo de menor potencia eléctrica y mayor temperatura de color para las pruebas eléctricas, fotométricas y radiométricas iniciales, mantenimiento del flujo luminoso total y temperatura de color correlacionada; los especímenes de mayor potencia eléctrica para las pruebas de resistencia al choque térmico, a la conmutación y las sobretensiones transitorias.
Tabla 8. Muestras
Prueba | Certificación inicial | Verificación |
Piezas a evaluar | Segunda muestra | Piezas a evaluar | Segunda muestra |
Eléctricas, fotométricas, radiométricas, mantenimiento del flujo luminoso total y temperatura de color correlacionada. | 3 | 3 | 3 | 0 |
Resistencia al choque térmico y a la conmutación | 2 | 1 | 2 | 0 |
Resistencia a las sobretensiones transitorias | 2 | 1 | 2 | 0 |
12.5.3.2. Para el proceso de certificación, las lámparas de LED integradas se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los siguientes criterios:
Ser del mismo tipo (omnidireccionales forma A, BT, P, PS y T, omnidireccionales forma BA, C, CA, F y G, direccionales forma BR, ER, MR, PAR y R o no definidas)
De la misma marca.
Para las lámparas de LED integradas omnidireccionales forma A, BT, P, PS y T deben pertenecer a los intervalos de flujo luminoso total, establecidos en la Tabla 9.
Para las lámparas de LED integradas omnidireccionales forma BA, C, CA, F y G deben pertenecer a los intervalos de flujo luminoso total, establecidos en la Tabla 10.
Para las lámparas de LED integradas direccionales forma AR111, BR, ER, MR, PAR y R deben pertenecer al diámetro de la lámpara, establecidos en la Tabla 11.
Para las lámparas de LED integradas que no definan la forma de bulbo deben pertenecer a los intervalos de flujo luminoso total, establecidos en la Tabla 9.
El organismo de certificación para producto debe verificar la declaración de la familia de producto de acuerdo a lo establecido en el PEC.
Tabla 9. Lámparas de LED integradas omnidireccionales forma A, BT, P, PS y T
Intervalo de flujo luminoso total nominal (lm) |
Menor o igual que 325 |
Mayor que 325 y menor o igual que 450 |
Mayor que 450 y menor o igual que 800 |
Mayor que 800 y menor o igual que 1 100 |
Mayor que 1 100 y menor o igual que 1 600 |
Mayor que 1 600 |
Tabla 10. Lámparas de LED integradas omnidireccionales forma BA, C, CA, F y G
Intervalo de flujo luminoso total nominal (lm) |
Menor o igual que 150 |
Mayor que 150 y menor o igual que 300 |
Mayor que 300 |
Tabla 11. Lámparas de LED integradas direccionales forma AR111, BR, ER, MR, PAR y R
Diámetro (cm) |
Menor o igual que 6,35 |
Mayor que 6,35 |
12.5.4. Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
12.5.4.1. Tres años a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
12.5.4.2. Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
12.5.5. Verificación
12.5.5.1. El organismo de certificación para producto debe realizar la verificación del cumplimiento con la NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado, tanto de manera documental como por revisión y muestreo del producto certificado.
12.5.5.1.1. En la modalidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto: La verificación se debe realizar en una muestra tomada por el organismo de certificación como se especifica en el inciso 12.5.3, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional una vez al año. Las muestras deben presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado por el solicitante.
12.5.5.1.2. En la modalidad con certificación por medio del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción: La verificación se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en el inciso 12.5.3, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y la verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado. La verificación se realizará al menos una vez durante la vigencia del certificado.
12.5.5.2. La muestra para verificación, debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación. Para las pruebas de verificación se debe tomar una muestra por cada cinco modelos diferentes, sin considerar la potencia eléctrica ni la temperatura de color correlacionada y se deben evaluar las pruebas eléctricas, fotométricas y radiométricas, la resistencia al choque térmico y a la conmutación y la de resistencia a las sobretensiones transitorias de la NOM. En el caso de que algún espécimen quede inhabilitado para el desarrollo de las pruebas se puede tomar alguno de los especímenes que forman parte de la segunda muestra, la cual consiste de tres especímenes para evaluar eficacia.
12.5.5.3. De los resultados de la verificación correspondiente, el organismo de certificación para producto dictaminará la suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.
12.6. Diversos
12.6.1. La lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación pueden consultarse en la página de Internet de la entidad mexicana de acreditación y en la dependencia competente.
13. Sanciones
El incumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Metrología y Normalización, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
14. Bibliografía
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ANSI/IEEE C.62.41-2002 | IEEE Recommended Practice on Characterization of Surges in Low-Voltage (1000 V and Less) AC Power Circuits. |
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CALIPER Program | Performance of Incandescent A-Type and Decorative Lamps and LED Replacements. |
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IESNA LM-79-08 | Approved method: Electrical and photometric measurements of solid-state lighting products. |
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NMX-J-198-ANCE-2005 | (Actual NMX-J-198-ANCE-2015, DOF 22/VII/2015, su proyecto DOF 27/X/2014) Iluminación - Balastros para lámparas fluorescentes - Métodos de prueba. |
NMX-J-610/3-2-ANCE-2010 | Compatibilidad electromagnética (EMC) parte 3-2: limites-limites para las emisiones de corriente armónica de aparatos con corriente de entrada 16 A por fase. |
NOM-017-ENER/SCFI-2008 | (Actual NOM-017-ENER/SCFI-2012) Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba. |
NOM-028-ENER-2008 | Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba. |
NOM-Z-109 | Términos generales y sus definiciones referentes a la normalización y actividades conexas. |
15. Concordancia con normas internacionales
Con relación a la eficiencia energética, al momento de la elaboración de esta NOM, no se encontró concordancia con ninguna norma internacional.
16. Transitorios.
Primero. Esta NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.
Segundo. Los productos, comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM y fabricados o importados antes de la entrada en vigor de la misma podrán ser comercializados en el territorio nacional, dentro de los siguientes 120 días naturales.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de junio de 2012.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.
NOTAS:
Esta NOM publicada el 22/VI/2012(Circular G-217/12), quedó cancelada por la NOM-030-ENER-2016, a los 90 días naturales después del 17/ I /2017 (Art. Primero y SegundoTransitorio de la NOM)
Se recomienda leer:
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo aplicable a esta NOM, entre:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y la Canadian Standards Association (CSA) (Actualización y Ampliación DOF 17/XII/2014)
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) (Actualización y Ampliación DOF 17/XII/2014)