Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LFPA, 39 fracc. V, 40 fraccs. I, XII y XVIII, 46 y 47 fracc. IV de la LFSMN, 34 del Reglamento de la LFSMN y 21 fraccs. I, IV, IX y XXI del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 26 de noviembre de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del PROY-NOM-003-SCFI-2013, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, la cual se realizó en el DOF el 28 de enero de 2014, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.
Que con fecha 16 de Octubre de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la LFSMN establece que las NOM´s se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCFI-2014, PRODUCTOS ELÉCTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
(Cancela y Sustituye a la NOM-003-SCFI-2000)
0. Introducción
La estructura de la presente NOM responde a las necesidades en el cumplimiento de las especificaciones de seguridad para los productos eléctricos que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, se han definido secciones (ver 7 Especificaciones). Cada una de ellas hace referencia a normas mexicanas aplicables, con especificaciones de seguridad para productos eléctricos en función del uso para el que son destinados.
1. Objetivo
La presente NOM establece las características y especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos eléctricos, que se importen o comercialicen, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los productos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los principios siguientes (La Circular T-178/10da a conocer un criterio de la DGN respecto a los cargadores que acompañan al producto eléctrico objeto de importación):
a) Protección contra los peligros provenientes del propio producto eléctrico;
b) Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el producto eléctrico;
c) Funcionamiento seguro;
d) Información de uso y conservación de los productos eléctricos, marcado y etiquetado.
En el capítulo 5 se establecen los requisitos generales de los principios de seguridad señalados en los incisos a), b), c) y d) anteriores.
2. Campo de aplicación
2.1 La presente NOM aplica a los productos eléctricos que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 1 000 V en corriente alterna y de hasta 1 500 V en corriente continua.
NOTA: Si un producto eléctrico, contemplado en el campo de aplicación de esta norma, incorpora también funciones cubiertas por otras normas oficiales mexicanas de seguridad aplicables, dichas normas oficiales mexicanas de seguridad se aplican a cada función por separado (ver definición 4.23).
2.2 Mientras no exista una NOM de seguridad particular para productos eléctricos, para uso en cualquier tipo de actividades, incluidas pero no limitadas, las profesionales, científicas e industriales, observando el uso destinado del producto, sus funciones y las condiciones de riesgo éstos deben cumplir los requisitos, límites y métodos de prueba descritos en las normas mexicanas aplicables, señaladas en el capítulo 7 de la presente NOM (ver 3 Referencias).
2.3 Excepciones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta NOM:
2.3.1 Los productos eléctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran sujetos al cumplimiento de una NOM particular de seguridad.
2.3.2 Los aparatos para utilizarse en transportes marítimos y/o aéreos.
2.3.3 Los aparatos y equipos destinados para utilizarse en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas explosivas (polvos, vapores o gases).
2.3.4 Los motores eléctricos por separado.
2.3.5 Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de productos señaladas en el capítulo 7 de esta NOM.
2.3.6 Fuentes de poder para soldadura por arco eléctrico y corte por plasma que cumpla con al menos una de las condiciones siguientes:
a) Tengan motor de combustión interna;
b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica;
c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V;
d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.
3. Referencias
Para la aplicación de esta NOM, debe aplicarse la NOM y las NMX que se listan a continuación, y las normas mexicanas particulares de producto descritas en los apéndices I, J, K, L, M, N y Ñ vigentes, ya que constituyen disposiciones aplicables para fines de seguridad, o las que las sustituyan:
NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 2/febrero/2001.
NMX-J-038/1-ANCE-2005 (Actual NMX-J-038-1-ANCE-2016, DOF 23/II/2016) Equipos de soldadura eléctrica por arco-Parte 1: Fuentes de poder para soldadura. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 15 de marzo de 2006.
NMX-J-175/1-ANCE-2005 (Actual NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020, DOF 09/VI/2021) Juguetes eléctricos-Seguridad. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 15/marzo/2006.
NMX-J-307-ANCE-2011 (Actual NMX-J-307-ANCE-2017, DOF 7/IV/2017; su Proyecto DOF 6/V/2016) Luminarios de uso general para interiores y exteriores, en sus capítulos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.9, 5.1.10, 5.1.12, 5.2.1, 5.2.4, 5.2.7, 5.2.9, 5.3.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6, 7.1.7, 7.1.9, 7.1.10, 7.1.12, 7.2.1, 7.2.4, 7.2.7, 7.2.9, 7.3.1 y 8. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 18/junio/2012.
NMX-J-508-ANCE-2010 (Actual NMX-J-508-ANCE-2018 DOF 7/II/2020) Artefactos eléctricos-Requisitos de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 22/noviembre/2010.
NMX-J-515-ANCE-2008 (Actual NMX-J-515-ANCE-2021, Declaratoria de vigencia DOF 22/XII/2021, Proyecto DOF 03/III/2021) Equipos de control y distribución-Requisitos generales de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 16/febrero/2009.
NMX-J-521/1-ANCE-2012 (Actual NMX-J-521-2-75-ANCE-2018, DOF 19/IX/2019, su Proyecto DOF 20/XII/2017) Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 22/abril/2013. (PROY-NMX-J-521-2-2-ANCE-2018, Parte 2: Requisitos particulares, DOF 11/X/2018)
NMX-J-524/1-ANCE-2013 Herramientas eléctricas portátiles operadas por motor-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 20/mayo/2014.
NMX-J-588-ANCE-2012 (Declaratoria de vigencia ahora actual NMX-J-588-ANCE-2017 DOF 09/VIII/2017)Productos decorativos de temporada-Series de luces, adornos navideños y figuras decorativas de temporada de uso doméstico-Requisitos de seguridad. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 29/abril/2013.
4. Definiciones
Para efectos de la presente NOM se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Aparato electrodoméstico: Aparato eléctrico con o sin elementos calefactores, operados por motor o accionados magnéticamente para uso doméstico o similar, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica de la red pública, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración.
4.2 Artefacto eléctrico: Producto eléctrico que sirve para:
a) permitir o evitar la circulación del flujo de energía eléctrica en instalaciones eléctricas;
b) alimentar otros productos eléctricos y/o sistemas de control y/o señalización;
c) permitir la conexión segura a la fuente de alimentación eléctrica de otros productos eléctricos y/o sistemas, y
d) formar parte de sistemas de señalización y secuencia de operación.
4.3 Condición de una falla: Condición en la que un medio de protección contra un peligro es defectuoso o condición en la que se presenta una falla que puede causar un peligro.
NOTA: Si una condición de una falla resulta inevitable en una o más condiciones de falla, todas se consideran como una condición de una falla.
4.4 Condición normal: Condición en la que todos los medios de protección del producto están intactos.
4.5 Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final, bienes productos o servicios.
4.6 Daño: Lesión física o afectación a la salud de las personas, deterioro de los bienes o propiedades o del medio ambiente.
4.7 Equipo de control y distribución: Equipo que al instalarse en un sistema eléctrico es capaz de realizar funciones de protección (térmica; contra sobrecarga, sobrecorriente o sobretensión), control, distribución, automatización del circuito propio o en circuitos derivados de éste.
4.8 Herramienta eléctrica: Máquina operada por motor o en forma magnética que se destina a hacer trabajo.
4.9 Juguete eléctrico: Producto que se destina para el uso de un niño menor de 14 años de edad con propósitos de juego, que al menos tienen una función que depende de la electricidad y que no incluye internamente circuitos electrónicos para su función principal.
4.10 Marcado: Símbolos, pictogramas, advertencias, logotipos o inscripciones en el producto para identificar su tipo, el cual también puede incluir mensajes en textos cortos.
4.11 Parte conductiva: Parte que es capaz de conducir corriente, aunque no necesariamente puede utilizarse para conducir una corriente de servicio.
4.12 Parte viva: Conductor o parte conductiva que se destinan para energizarse durante el funcionamiento normal, incluyendo el conductor neutro, excluyendo los siguientes:
- un conductor de puesta a tierra que combina las funciones tanto de un conductor de protección como de un conductor neutro.
- un conductor que combina las funciones tanto de un conductor de puesta a tierra de protección como de un conductor de punto medio.
- un conductor que combina las funciones tanto de un conductor de puesta a tierra de protección como de un conductor de línea.
NOTA: Este concepto no necesariamente implica un riesgo de choque eléctrico.
4.13 Peligro: Fuente potencial de daño.
NOTA: El término peligro puede calificarse para determinar su origen o la naturaleza del daño esperado (por ejemplo, choque eléctrico, peligro de aplastamiento, peligro de corte, peligro tóxico, peligro de incendio, peligro de ahogo).
4.14 Producto decorativo de temporada: Producto eléctrico decorado para usarse como adorno, que se asocia con días festivos o una temporada particular del año y que incluye en su construcción al menos uno de los elementos siguientes: lámpara, lámpara LED, fuentes de luz similares o motor. Ejemplos de estos productos son las series de luz, adornos eléctricos navideños, árboles de navidad con fibra óptica integrada, figuras inflables, etc.
4.15 Productos eléctricos: Elementos que se utilizan para propósitos de generación, conversión, distribución, control, utilización de energía eléctrica, que para fines de esta NOM, son los señalados por las secciones del capítulo 7.
4.16 Proveedor y/o distribuidor y/o comercializador: La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, que debe asumir todas las obligaciones del fabricante o importador.
4.17 Riesgo: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de daño y la severidad de ese daño.
4.18 Riesgo tolerable: Riesgo el cual es aceptable en un contexto dado con base en los valores actuales de la sociedad.
NOTA: La seguridad en el ámbito de la normalización, se enfoca en general de manera que se logre un equilibrio óptimo entre una serie de factores que permita reducir, en un grado aceptable, riesgos evitables de daño a las personas y a los bienes; entre estos factores, se incluyen algunos no técnicos, como el comportamiento humano.
4.19 Seguridad: Libre de riesgo no aceptable.
4.20 Sobrecarga: Funcionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, a plena carga, o de un conductor que excede su capacidad de conducción de corriente nominal, cuando tal funcionamiento, al persistir por suficiente tiempo puede causar daños o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un cortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga.
4.21 Sobrecorriente: Una corriente mayor que la corriente nominal.
NOTA: La sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga, un cortocircuito o una falla a tierra.
4.22 Sobretensión: Cualquier tensión que tiene un valor pico que excede el valor pico correspondiente a la tensión máxima en estado estable durante condiciones de operación normal.
NOTA: La sobretensión puede ser causada por una sobretensión de tipo interno o externo al producto.
4.23 Uso destinado: Utilización de un producto conforme a la información que proporciona el fabricante para su uso.
NOTA: El uso destinado puede contemplar varias funciones y riesgos, en cuyo caso el enfoque de riesgo no sólo se debe limitar a la función principal. Por lo anterior, algunos productos pueden evaluarse con los requisitos de seguridad de más de una NOM.
5. Requisitos generales
Los requisitos de este capítulo se destinan a proporcionar seguridad para los consumidores en contra de los peligros y daños que puedan presentar los productos eléctricos durante su uso, cuando dichos productos eléctricos se usen, instalan y se conservan bajo las condiciones para las cuales se diseñan.
Las normas mexicanas del capítulo 3 y los apéndices a los que refiere, establecen las especificaciones para la protección (5.2) y para la información (5.1) respecto de las características técnicas esenciales, acorde con el uso destinado y empleo seguro del producto.
Los requisitos generales que se señalan en el presente capítulo son comprobados con las especificaciones señaladas en el capítulo 7, con un enfoque de riesgo en función de las propiedades de uso de los productos.
5.1 Información
Los productos deben marcarse con objeto de indicar las características técnicas esenciales acorde con el uso destinado y empleo seguro del producto. Las normas mexicanas referidas en el capítulo 3 y los apéndices a los que refiere, establecen la información referente a las características técnicas esenciales acorde con el uso destinado y empleo seguro del producto, así como el lugar en donde deben marcarse.
El producto debe presentar claramente marcado el nombre del fabricante o del proveedor, o marca del fabricante o marca comercial.
5.2 Protección general
Los productos eléctricos deben diseñarse y fabricarse con el fin de cumplir el objetivo de esta NOM. Para posibilitar la protección del consumidor, la seguridad de los productos eléctricos debe atender los riesgos que se deriven en el uso destinado, teniendo en cuenta su funcionalidad, incluyendo las condiciones de riesgo particulares del propio producto, y riesgos que se originan por las influencias externas sobre el propio producto eléctrico, tomando en cuenta tanto el uso normal y las condiciones de mal uso razonablemente previsible en términos de lo que señala la norma particular de producto como la ausencia de riesgo inaceptable, observando los requisitos siguientes:
a) Protección contra choque eléctrico;
b) Protección contra peligros mecánicos;
c) Protección contra explosión;
d) Peligros derivados por campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, radiaciones ionizantes y no ionizantes;
e) Protección contra disturbios eléctricos, magnéticos o electromagnéticos;
f) Protección contra radiación óptica;
g) Protección contra fuego;
h) Protección contra efectos térmicos;
i) Protección contra ruido audible;
j) Protección contra efectos biológicos y químicos;
k) Protección contra emisión, producción y/o uso de sustancias peligrosas;
l) Protección contra peligros derivados del funcionamiento sin supervisión o vigilancia;
m) Protección contra peligros derivados de la conexión e interrupción de la fuente de alimentación;
n) Protección contra peligros derivados de la combinación del producto con otros productos;
o) Seguridad y confiabilidad funcional.
En el Apéndice O, se describen los requisitos de seguridad anteriormente enunciados.
El cumplimiento de los requisitos señalados en el capítulo 5 se demuestra con las especificaciones que se señalan en el capítulo 7, observando lo dispuesto en el apéndice O.
6. Cumplimiento
Para asegurar el cumplimiento con lo establecido en el capítulo 5 de la presente NOM, cada producto eléctrico debe cumplir con lo indicado en la sección específica del capítulo 7.
Cuando un producto eléctrico no esté contemplado dentro del alcance de alguna de las secciones establecidas en el capítulo 7 de esta NOM, deben cumplirse, en lo aplicable los requisitos, límites y métodos de prueba mínimos descritos en las normas mexicanas aplicables, señaladas en el capítulo 7 de la presente NOM (ver 3 Referencias), con relación al uso destinado del producto, sus funciones y las condiciones de riesgo.
7. Especificaciones
En el presente capítulo se establecen las especificaciones que resultan aplicables en función de los requisitos generales descritos en el capítulo 5, y con un enfoque de riesgo en función de las propiedades de uso y empleo de los productos eléctricos.
7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos
7.1.1 Alcance
El alcance de esta sección contempla los artefactos eléctricos como se definen en 4.2.
7.1.2 Cumplimiento
Los artefactos eléctricos, objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana particular de producto aplicable indicada en el apéndice I y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en éstas, según el producto de que se trate. Cuando un artefacto eléctrico no esté contemplado en el campo de aplicación de alguna de las normas mexicanas particulares de producto señaladas en el apéndice I, éste debe cumplir con la norma mexicana NMX-J-508-ANCE (Actual NMX-J-508-ANCE-2018 DOF 7/II/2020) (Véase 3 Referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.
7.2 Sección Dos: Aparatos electrodomésticos
7.2.1 Alcance
El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-521/1-ANCE (véase 3 Referencias).
7.2.2 Cumplimiento
Los aparatos, objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-521/1-ANCE (véase 3 Referencias), con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta y con las normas mexicanas particulares de producto aplicables, descritas en el apéndice J de la presente NOM, según sea el producto particular de que se trate.
7.3 Sección Tres: Herramientas eléctricas (Para productos sujetos al cumplimiento de las NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, esta NOM entrará en vigor 730 días naturales, después de su publicación en el DOF. Art. Tercero Transitorio, DOF 28/V/2015).
7.3.1 Herramientas eléctricas portátiles operadas por motor
7.3.1.1 Alcance
El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-524/1-ANCE (véase 3 Referencias).
7.3.1.2 Cumplimiento
Las herramientas eléctricas portátiles operadas por motor y de propósitos generales deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-524/1-ANCE (véase 3, Referencias), con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta y con las normas mexicanas particulares de producto aplicables, señaladas en K.1 del apéndice K.
7.3.2 Fuentes de poder para soldadura
7.3.2.1 Alcance
El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-038/1-ANCE (ver 3 Referencias), con las excepciones que se señalan en 2.3.6.
7.3.2.2 Cumplimiento
Las fuentes de poder de soldadura por arco eléctrico, objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-038/1-ANCE (véase 3 referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta (véase K.2, normas mexicanas particulares).
7.4 Sección Cuatro: Equipos de control y distribución
7.4.1 Alcance
El alcance de esta sección contempla los equipos de control y distribución como se definen en 4.7.
7.4.2 Cumplimiento
Los equipos de control y distribución, objeto de esta sección deben cumplir con la norma mexicana particular de producto aplicable señalada en el apéndice L y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en éstas, según el producto de que se trate. Cuando un equipo de control y distribución no esté contemplado en el campo de aplicación de alguna de las normas mexicanas particulares de producto señaladas en el apéndice L, éste debe cumplir con la norma mexicana NMX-J-515-ANCE (Criterio aplicable en materia de certificación de equipos de control y distribución, DOF 19/VIII/2004) (véase 3, Referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.
7.5 Sección Cinco: Luminarios
7.5.1 Alcance
El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 2 de la norma mexicana NMX-J-307-ANCE (ver 3 Referencias).
7.5.2 Cumplimiento
Para el caso de luminarios de uso general, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-307-ANCE (ver 3 Referencias) siguientes: 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.9, 5.1.10, 5.1.12, 5.1.19, 5.2.1, 5.2.4, 5.2.7, 5.2.9, 5.3.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6.3, 7.1.7, 7.1.9, 7.1.10, 7.1.12, 7.1.18, 7.2.1, 7.2.4, 7.2.7, 7.2.9, 7.3.1 y 8; y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.
7.6 Sección Seis: Productos decorativos de temporada (Para productos sujetos al cumplimiento de la NMX-J-588-ANCE-2012, la presente NOM entrará en vigor 730 días naturales, después de su publicación en el DOF. Art. Tercero Transitorio, DOF 28/V/2015)
7.6.1 Alcance
El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE (ver 3 Referencias).
7.6.2 Cumplimiento
Los productos decorativos de temporada (series de luces, adornos navideños y figuras decorativas), objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-588-ANCE (ver 3 Referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.
7.7 Sección Siete: Juguetes eléctricos
7.7.1 Alcance
El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-175/1-ANCE (Actual NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020, DOF 09/VI/2021) (véase 3 Referencias), aplicable a juguetes eléctricos, quedan excluidos del alcance de la presente norma los juguetes electrónicos, aun si se encuentran dentro del alcance de la norma mexicana NMX-J-175/1-ANCE (véase definiciones).
7.7.2 Cumplimiento
Los juguetes eléctricos, objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-175/1-ANCE (Actual NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020, DOF 09/VI/2021) (véase 3 Referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.
8. Uso de la contraseña oficial NOM
8.1 Los productos objeto al cumplimiento con esta NOM, deberán ostentar obligatoriamente la Contraseña Oficial que denote la evaluación de la conformidad por personas acreditadas y aprobadas para ello; debe colocarse la contraseña oficial sobre producto, empaque o ambos, pudiéndose exhibir a través de una etiqueta, la cual debe permanecer en el producto al menos hasta el momento en que éste sea adquirido por el consumidor en el territorio nacional.
8.2 El uso de la contraseña oficial debe cumplir con lo señalado en la NOM-106-SCFIvigente.
9. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los productos, objeto de la presente NOM, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe y en su caso por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, conforme al procedimiento para evaluación de la conformidad que señale la Dependencia:
9.0 Introducción
El presente procedimiento establece las directrices que deberán observar los interesados que pretendan demostrar el cumplimiento con esta NOM, de los productos objeto de la misma.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio, contempla el compromiso de sus miembros de armonizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, en el mayor grado posible, con las orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad de los organismos internacionales de normalización.
Para lo anterior, la Organización Mundial de Comercio, OMC, define que un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es “todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas”.
Asimismo, la observancia de quienes intervienen en la evaluación de la conformidad, según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el Art. 40 de la LFSMN.
Los presentes procedimientos toman como base los procedimientos descritos en la norma internacional ISO/IEC 17067:2013 Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes.
9.1 Objetivo
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), tiene por objeto definir las directrices que deberán observar los interesados, para demostrar con fines oficiales, el cumplimiento con la NOM; así como las que deberán observar las personas acreditadas y aprobadas que intervienen en su evaluación de la conformidad.
9.2 Campo de aplicación
El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad es aplicable cuando para fines oficiales los productos eléctricos cubiertos en el campo de aplicación de esta norma, requieran comprobar el cumplimiento con la NOM-003-SCFI.
9.3 Referencias
Es indispensable la aplicación de los documentos vigentes siguientes o los que los sustituyan, para las finalidades del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, en los términos en que son referidas.
NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013.
NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, publicada en el DOF el 28 de octubre de 1987.
NMX-EC-17065-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, publicada en el DOF el 6 de junio de 2014.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
9.4 Definiciones
Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
9.4.1 Ampliación de titularidad: Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado tiene y otorga, a una persona física o moral, que él designe.
9.4.2 Cancelación del certificado de cumplimiento: Acto por medio del cual el Organismo de Certificación de Producto deja sin efectos de modo definitivo el certificado de cumplimiento.
9.4.3 Comercialización: Es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos eléctricos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importados de un tercer país con vistas a su distribución y/o uso en territorio nacional.
9.4.4 Componente esencial: Elemento, pieza o conjunto de ellas, en una aplicación particular, donde una falla, resulta directa o indirectamente en un incumplimiento con los requisitos aplicables de seguridad.
9.4.5 Certificado del sistema de gestión de la calidad: Es el documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas acreditado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hace constar que un fabricante determinado cumple con los requisitos establecidos en las normas mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie CC, o aquéllas equivalentes, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.
9.4.6 Criterios generales en materia de certificación: Aquellos que posibilitan la aplicación, claridad e interpretación, por parte de los Organismos de Certificación de Producto, de la NOM o normas mexicanas referidas en la misma; sin pretender sobrerregular, modificar el campo de aplicación o las disposiciones de la misma norma y para armonizar los procedimientos de certificación de los organismos de certificación de producto.
NOTA: Estos criterios deberán ser elaborados mediante Comités de Certificación y deberán ser aprobados por la Secretaría de Economía con fundamento en el Art. 80 fracc. III de la LFSMN y 91 de su Reglamento. Pueden comprender, entre otros, las agrupaciones de modelos de productos como una familia de productos, requisitos documentales para la certificación, la mecánica de seguimiento posterior a la emisión del certificado, la determinación de pruebas parciales, así como las recomendaciones y lineamientos establecidos por los organismos internacionales de normalización, reconocidos por el gobierno mexicano, en lo que respecta a la evaluación de la conformidad.
Estos criterios podrán ser propuestos a la Secretaría de Economía por parte de las personas acreditadas y aprobadas o por cualquier otro usuario de la norma, y serán analizados en un Comité de Certificación, a los cuales la propia Secretaría dará respuesta en los términos del Art. 80 de la LFMN, y serán publicados en el DOF.
9.4.7 Documentación técnica del producto: Conjunto de documentos que amparan el producto eléctrico que se desea certificar.
La documentación técnica debe estar en posesión del fabricante.
9.4.8 Fabricante: Responsable del producto y/o diseño y/o fabricación del producto eléctrico, o bien quien transforma o modifica el producto eléctrico o cambia el uso previsto del mismo, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.
9.4.9 Importador: La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante.
9.4.10 Familia de productos: Conjunto de modelos de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
NOTA: Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o subensambles más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen, están construidos. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.
9.4.11 Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción: Documento que elabora un organismo de certificación de producto (con personal calificado en los términos del Apéndice G) para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la presente NOM y que se obtiene conforme a lo señalado en el Apéndice C del presente procedimiento.
9.4.12 Muestra tipo: Espécimen o especímenes de productos representativos según el esquema de certificación de que se trate.
9.4.13 Norma oficial mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el Art. 40 y 52 de la LFSMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
9.4.14 NOM: NOM-003-SCFI, vigente.
9.4.15 Organismo de Certificación de Producto (OCP): Persona acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para certificar que los productos cumplen con la NOM-003-SCFI.
9.4.16 Pruebas tipo: Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
9.4.17 Seguimiento: Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado.
9.4.18 Servicios de certificación: Actividad realizada por un organismo de certificación de producto para otorgar, mantener, ampliar, suspender y cancelar el certificado de cumplimiento.
9.4.19 Suspensión del certificado: Acto mediante el cual el Organismo de Certificación de Producto interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de cumplimiento.
9.4.20 Lote: Conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con una NOM y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, etc.).
Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.
9.4.21 Informe de pruebas: Es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en la NOM.
9.4.22 Pruebas parciales: Ciertas pruebas de las señaladas en la norma aplicable realizadas a una muestra tipo para fines de seguimiento.
9.4.23 Validez del certificado: Los certificados de cumplimiento tendrán validez cuando sean emitidos por Organismos de Certificación acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y durante su vigencia, sirvan como medio para demostrar el cumplimiento del producto con la NOM.
9.4.24 Certificado de cumplimiento: Es el documento mediante el cual un organismo de certificación de producto (OCP), hace constar que el producto cumple con las especificaciones establecidas en la NOM-003-SCFI.
9.4.25 Evaluación de la conformidad: Es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
9.4.26 Laboratorio de pruebas: Es la persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos).
9.5 Disposiciones generales
9.5.1 La evaluación de la conformidad de los productos, objeto de la presente, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe y, en su caso, por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
NOTA: Los Apéndices B y E deben aplicarse en tanto se generan los criterios generales en materia de certificación.
9.5.2 Fase preparatoria
Para obtener el certificado de cumplimiento se estará a lo siguiente:
9.5.2.1 El Interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) pedirá al organismo los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.
9.5.2.2 El organismo de certificación debe proporcionar al interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:
I. Solicitud de servicios de certificación;
II. Información acerca de las reglas y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar, suspender y retirar la certificación,
III. Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de producto,
IV. Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice A, así como el listado completo de los laboratorios subcontratados.
V. Contrato de prestación de servicios (cumpliendo como mínimo con lo señalado en el Apéndice H).
9.5.2.3 Con base en la información proporcionada por el organismo de certificación de producto, el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del organismo de certificación para producto.
9.5.2.4 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP presentará la solicitud debidamente documentada, una vez que haya firmado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación, firmado en original por duplicado. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la empresa titular del certificado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.
9.5.2.5 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) es responsable de asegurar que el producto a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos, esté diseñado y fabricado, para cumplir los requisitos generales y conforme a las normas aplicables señaladas por la NOM.
9.5.2.6 Los interesados de otros países deberán anexar a la solicitud de certificación NOM el contrato de prestación de servicios que celebre con el organismo de certificación, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañada de su correspondiente traducción al español y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
9.5.3 Fase de certificación. Para obtener el certificado de cumplimiento por un organismo de certificación para productos, se estará a lo siguiente:
9.5.3.1 El fabricante o comercializador debe entregar la información al Organismo de certificación de producto, según corresponda, dicho organismo verificará que se presente la información necesaria solicitada, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. La solicitud debe acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que el solicitante manifieste la categoría del producto que presenta, ya sea nuevo, o no nuevo (reconstruido, usado o de segunda mano, de segunda línea, discontinuado, o reacondicionado, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-017-SCFI). Los certificados que emitan los organismos de certificación de productos, también deberán indicar en forma expresa en cuál de las categorías mencionadas se declaró el producto certificado.
9.5.3.2 El tiempo de respuesta a la solicitud de los servicios de certificación será en un plazo máximo de tres días hábiles para productos nuevos y veinte días hábiles para productos no nuevos, una vez que se cuente con la información solicitada en el numeral 9.5.3.1.
El OCP informará al solicitante, a través de comunicados, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de atender las desviaciones detectadas que ingrese el solicitante, será de tres días hábiles.
Los tiempos de respuesta serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud o información solicitada en el numeral 9.5.3.1.
9.5.3.3 En caso de que el organismo de certificación de producto emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación ingresada, el solicitante tendrá un plazo de 90 días naturales, a partir del día siguiente en que el solicitante haya sido notificado. En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el organismo de certificación generará un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación, dando por terminado el trámite.
En caso de que el producto no cumpla con la norma aplicable el organismo de certificación de producto generará un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
9.5.3.4 Los organismos de certificación mantendrán permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los certificados de cumplimiento que expidan.
9.5.3.5 Los certificados de cumplimiento se expedirán por producto o familia de productos. Pueden ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado es válido sólo para el titular.
9.5.4 Esquemas de certificación de producto
Para obtener el certificado de cumplimiento, el solicitante podrá optar por lo señalado en 9.5.4.1, 9.5.4.2, o en su caso deberá aplicar lo señalado en 9.5.4.3.
9.5.4.1 Podrá optar por los esquemas de certificación, con base en examen de tipo, señalados en 9.6.1, 9.6.2, 9.6.3, 9.6.4, 9.6.5 o 9.6.6;
9.5.4.2 Podrá optar por el esquema de certificación mediante el control de la validación del diseño y aplicar el esquema señalado en 9.6.7.
9.5.4.3 En caso de un lote de productos, deberá aplicar el esquema de certificación señalado en 9.6.8.
9.5.4.4 Para productos no nuevos, se debe aplicar el esquema de certificación señalado en 9.6.8.
9.5.5 Vigencia
La vigencia y validez del certificado estará sujeta al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:
a) La vigencia de los certificados obtenidos mediante los esquemas 9.6.1, 9.6.2, 9.6.3 y 9.6.4 es de un año y podrán ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento correspondiente a éste.
b) La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema 9.6.5 es de dos años y podrán ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento correspondiente a éste.
c) La vigencia de los certificados obtenidos mediante los esquemas 9.6.6 y 9.6.7 es de tres años y podrán ser renovados, con base en el seguimiento correspondiente.
d) La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema 9.6.8 es únicamente mientras se comercialice el lote certificado, y no podrán ser renovados.
Los términos de la vigencia y validez del certificado deberán señalarse en el certificado.
9.5.6 Seguimiento
Los certificados otorgados, así como las ampliaciones de titularidad estarán sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de producto señalados en el capítulo 9.6 y dentro del periodo de vigencia del certificado.
En el caso de las ampliaciones de titularidad sólo se realizará una revisión o inspección ocular, para comprobar que el producto corresponde con el del certificado que dio origen a la ampliación de titularidad. De encontrarse alguna inconsistencia se realizará el muestreo para pruebas de laboratorio de acuerdo al inciso 9.5.6.1.
La vigencia de las ampliaciones de titularidad estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron.
El organismo de certificación debe tener procedimientos para re-evaluar, en caso de cambios que afecten significativamente el diseño o especificación del producto o cambios en las normas aplicables al producto certificado en los términos que señala la NMX-EC-17065-IMNC. En el caso de productos que integren software que realiza una función de control de seguridad y que éste haya sido cambiado o actualizado en cualquier momento durante la etapa de vigencia del certificado otorgado, el interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) debe hacer de conocimiento al OCP esta situación, para que se analice el cumplimiento del producto por parte de un laboratorio acreditado y aprobado en el análisis de dicho software.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho producto.
De cada visita de seguimiento realizado por el OCP se expedirá un informe o documento empleado por el Organismo de Certificación, sea cual fuere el resultado, que será firmado por el representante del OCP, y el titular del certificado si hubiere intervenido. La falta de participación del titular en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afectará su validez.
Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se practicarán únicamente por personal autorizado por el OCP.
Los interesados (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al personal del OCP.
En los informes de seguimiento se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social del titular del certificado
II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya el seguimiento
III. Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de seguimiento;
VI. Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso las muestras tipo seleccionadas para envío a pruebas.
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII.Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y
IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.
9.5.6.1 Toma de muestras tipo
Durante las visitas de seguimiento, se recabarán las muestras tipo en la cantidad necesaria, conforme a las normas mexicanas aplicables al producto.
muestras tipo podrán recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, invariablemente previa orden por escrito.
Si las muestras tipo se recabasen en punto de venta se notificará al interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) para que, si lo desean, presencie el muestreo y las pruebas que se efectúen.
Las muestras tipo podrán recabarse por duplicado, quedando, en su caso, éstas en resguardo del titular del certificado visitado. En su caso, sobre un tanto de los especímenes, se harán las primeras pruebas de seguimiento, cuyo informe de pruebas debe ser presentado al OCP dentro de la vigencia del certificado, si de ésta se desprende que el producto cumple con la norma, o con lo dispuesto en este documento, quedará sin efecto el otro tanto de especímenes y a disposición de quien se haya obtenido.
Si de la primera verificación el producto no cumple con la NOM, se procederá de acuerdo con el inciso 9.5.7 del presente documento. En caso de ser requerido por el titular del certificado se repetirán las pruebas de seguimiento, sobre el otro tanto de los especímenes, y previa notificación del solicitante.
Se deberá solicitar el uso y evaluación de la segunda muestra tipo dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera muestra tipo. Si no se solicitare quedará firme el resultado de la primera evaluación.
Podrán efectuarse estas segundas pruebas, bajo la responsabilidad del OCP, en el mismo laboratorio o en otro acreditado y aprobado. Si en estas segundas pruebas se demostrase que el producto cumple satisfactoriamente con la norma, se tendrá por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.
Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo establecido en el Art. 91 de la LFMN.
9.5.7 Suspensión y cancelación
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado.
9.5.7.1 Se procederá a la suspensión del certificado:
a) Por incumplimiento con la NOM aplicable en aspectos de marcado o información requerida por la norma aplicable.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.
c) Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de pruebas derivado de los seguimientos 30 días naturales a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro la vigencia del certificado.
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
e) Cuando la dependencia lo determine con base en el Art. 112, fracc. V de la LFSMN y 102 de su reglamento.
La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación inmediata del certificado de cumplimiento.
9.5.7.2 Se procederá a la cancelación inmediata del certificado:
a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado.
e) Por incumplimiento con especificaciones de la NOM, o NMX referida, que no sean aspectos de marcado o información.
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g) Cuando la dependencia lo determine con base en el Art. 112, fracc. V de la LFSMN y 102 de su reglamento.
h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al organismo de certificación correspondiente.
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado.
j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP mantendrá el expediente de los productos con certificados cancelados por incumplimiento con la NOM.
9.5.8 Renovación
Para obtener la renovación de un certificado en el esquema de certificación que resulta aplicable, se procederá conforme a lo siguiente.
9.5.8.1 Deberán presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación.
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de haber ocurrido.
9.5.8.2 La renovación estará sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.
b) Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de cumplimiento inicial;
9.5.8.3 Una vez renovado el certificado de cumplimiento, se estará sujeto a los seguimientos indicados en los esquemas de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
9.5.9 Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación
9.5.9.1 Una vez otorgado el certificado de cumplimiento se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.
El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Los certificados que se expidan por solicitud de ampliación serán vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento a que correspondan.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con la norma, con los requisitos de agrupación de familia y con los esquemas de certificación de producto descritos en el presente documento.
NOTA: Para propósitos de la evaluación de la conformidad de NOM-003-SCFI “Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad”, se establecen los criterios para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos, mismos que podrán ser modificados o complementados mediante criterios generales en materia de certificación.
Los titulares de los certificados de cumplimiento podrán ampliar la titularidad de los certificados a los interesados que designen. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deberán aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deberán establecer un contrato con el organismo de certificación, en los mismos términos que el titular del certificado.
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida. Los certificados emitidos podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se compruebe que se siga cumpliendo con la NOM aplicable. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la perderán automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.
Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) Copia de certificado.
b) Solicitud de ampliación.
c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que informará oportunamente al OCP, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado por sus importadores, distribuidores o comercializadores.
Los titulares deberán informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos.
9.5.10 La certificación de productos en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras tipo de cada una de éstas.
9.6 Esquemas de certificación de producto
El procedimiento para la evaluación de la conformidad debe aplicarse con apego a los esquemas de certificación de producto que se señalan a continuación.
9.6.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización
El esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización se basa en el procedimiento de examen de tipo. Un organismo acreditado y aprobado debe evaluar la conformidad y emitir, en su caso, un certificado de cumplimiento.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A), con excepción del elemento 8 (Homogeneidad de la producción).
b) Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (pruebas tipo).
Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
c) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación;
b) Evaluación del informe de pruebas;
c) Decisión sobre la certificación;
d) Autorización de uso del certificado de cumplimiento;
e) Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. La muestra tipo es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta (distribuidor o detallista). De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular del certificado.
9.6.2 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de examen de tipo. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con el tipo y emite un certificado de cumplimiento.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A).
b) Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (pruebas tipo).
Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
c) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b) Evaluación del informe de pruebas;
c) Decisión sobre la certificación;
d) Autorización de uso del certificado de cumplimiento;
e) Se hace al menos un seguimiento con pruebas probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
La muestra tipo es tomada en fábrica, seleccionada al azar de la producción del fabricante antes de su expedición.
9.6.3 Esquema de certificación con seguimiento del producto y al sistema de rastreabilidad
Se basa en el procedimiento de examen de tipo. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con el tipo y emite un certificado de cumplimiento.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A).
b) Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
c) Solicitud de certificación.
d) Sistema de rastreabilidad (Apéndice CC).
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b) Informe de validación del sistema de rastreabilidad del producto;
c) Evaluación del informe de pruebas;
d) Decisión sobre la certificación;
e) Autorización de uso del certificado de cumplimiento.
f) Para fines de seguimiento al producto, se aplicarán pruebas parciales al producto correspondientes a una tercera parte de los certificados vigentes. Se aplicarán pruebas parciales al producto, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado.
Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
Para fines de seguimiento al sistema de rastreabilidad, se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad.
Se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad, de acuerdo al Apéndice CC. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
La muestra tipo es tomada en fábrica o bodega, seleccionada aleatoriamente de la producción o lote representativo.
9.6.4 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de examen de tipo. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con el tipo y emite un certificado de cumplimiento.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A).
b) Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
c) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b) Evaluación del informe de pruebas;
c) Decisión sobre la certificación;
d) Autorización de uso del certificado de cumplimiento;
e) Se hace al menos un seguimiento con pruebas probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
La muestra tipo es tomada en fábrica o bodega, seleccionada aleatoriamente de la producción o lote representativo.
f) Ampliación de la vigencia del certificado.
La vigencia inicial de los certificados emitidos bajo este sistema es de un año, y se ampliará la vigencia de éste a dos años si se cumple con lo siguiente:
1. Que estén constituidos conforme a la Legislación mexicana,
2. Que el titular del certificado acredite historial de al menos 5 (cinco) años en procesos de evaluación de la conformidad sin cancelaciones por incumplimiento de NOM.
9.6.5 Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta y en fábrica
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de examen de tipo. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con el tipo y emite un certificado de cumplimiento.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A).
b) Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (pruebas tipo).
Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
c) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b) Informe de validación del sistema de gestión de la producción;
c) Evaluación del informe de pruebas;
d) Decisión sobre la certificación;
e) Autorización de uso del certificado de cumplimiento;
f) Se hacen al menos dos seguimientos en el periodo de vigencia con pruebas parciales probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
La muestra tipo es tomada en fábrica, seleccionada al azar de la producción del fabricante antes de su expedición y en punto de venta (distribuidor o detallista), al azar. De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular del certificado.
g) Para efectos del seguimiento, se aplicarán pruebas parciales al producto, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado (Apéndice E).
9.6.6 Esquema de certificación con gestión del proceso de producción
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de examen de tipo, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de los procesos de producción.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A).
b) Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (pruebas tipo).
Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
Una vez elaborado el informe de pruebas, el organismo procederá a informar al solicitante los resultados de dichas pruebas.
c) Certificado vigente del sistema de gestión del proceso de producción.
d) Informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción (en los términos señalados en el Apéndice C);
e) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b) Evaluación inicial del sistema de gestión del proceso de producción por parte del OCP. Se genera el Informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, en los términos señalados en el Apéndice C);
c) Evaluación del informe de pruebas o informe de evaluación;
d) Decisión sobre la certificación;
e) Autorización de uso del certificado de cumplimiento;
f) Se evalúa anualmente el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción;
g) Se hace al menos dos seguimientos con pruebas parciales (Apéndice E), dentro del periodo de vigencia del certificado, probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
Se toman muestras tipo en fábrica, seleccionadas de la producción del fabricante antes de su expedición y en punto de venta (distribuidor o detallista), al azar. De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular del certificado.
h) Para efectos del seguimiento, se aplicaran pruebas parciales al producto, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado (Apéndice E).
9.6.7 Esquema de certificación con gestión del producto y del proceso de producción
Abarca las fases de diseño y producción, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de los procesos de producción.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A).
b) Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (pruebas tipo).
Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
c) Certificado vigente del sistema de gestión del proceso de producción.
d) Informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción que incluya el proceso de validación del diseño (en los términos señalados en el Apéndice C);
e) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b) Evaluación inicial del sistema de gestión del proceso de producción por parte del OCP. Se genera el Informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, en los términos del Apéndice C;
c) Evaluación del informe de pruebas o informe de evaluación;
d) Decisión sobre la certificación;
e) Autorización de uso del certificado de cumplimiento;
f) Dentro del periodo de vigencia se realizan dos evaluaciones al sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, incluyendo el proceso de validación del diseño;
g) Se hace al menos dos seguimientos con pruebas parciales (Apéndice E), dentro del periodo de vigencia del certificado, probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial;
Se toman muestras tipo en fábrica, seleccionadas de la producción del fabricante antes de su expedición y en punto de venta (distribuidor o detallista), al azar. De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular del certificado;
h) Para efectos del seguimiento, se aplicarán pruebas parciales al producto, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado (Apéndice E).
9.6.8 Esquema de certificación por lote
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de productos con muestreo estadístico e identificación de cada producto del lote.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A), con excepción de los elementos 7 (listados de componentes esenciales) y 8 (Homogeneidad de la producción).
b) Informe de pruebas (pruebas tipo), de las muestras tipo seleccionadas por el organismo de certificación.
c) Solicitud de certificación.
d) Para el caso de productos no nuevos (reconstruidos o reacondicionados), el manual de reconstrucción o reacondicionamiento, en los términos señalados en el Apéndice F.
e) Los productos no nuevos certificados bajo este esquema deben cumplir con la NOM de información comercial NOM-024-SCFI vigente.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b) Evaluación del informe de pruebas y, en el caso de productos no nuevos, del manual de reconstrucción o reacondicionamiento, en los términos señalados en el Apéndice F;
c) Decisión sobre la emisión del certificado del lote;
d) Autorización de uso del certificado cumplimiento;
e) El muestreo de producto deberá sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-12-2 o la que la sustituya, de la cual se tomará como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal y considerando lo siguiente:
1) Para productos nuevos el muestreo que se lleve a cabo deberá ser con un Nivel de Inspección Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.
2) Para productos no nuevos el muestreo que se lleve a cabo deberá ser con un Nivel de Inspección Especial S-3 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.
f) El certificado debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos del lote certificados.
g) En este procedimiento no se considera el seguimiento a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al producto.
9.7 Vigilancia
La Procuraduría Federal del Consumidor podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento con la NOM, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Dirección General de Normas podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento con los presentes procedimientos para la evaluación de la conformidad, en los términos establecidos en el Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
9.8 Concordancia del procedimiento de evaluación de la conformidad con normas y lineamientos internacionales y normas mexicanas
Los presentes procedimientos toman como base los procedimientos descritos en el lineamiento internacional ISO/IEC 17067:2013, Conformity assessment-Fundamental of product cerification and guidelines for product certification schemes, y la norma mexicana NMX-EC-067-IMNC, Evaluación de la conformidad-Elementos fundamentales de la certificación de productos.
9.9 Bibliografía del procedimiento de evaluación de la conformidad
- ISO/IEC 17067:2013, Conformity assessment-Fundamental of product certification and guidelines for product certification schemes.
- NMX-EC-067-IMNC-2007 (PROY-NMX-EC-17067-IMNC-2015, DOF 11/IV/2018), Evaluación de la conformidad-Elementos fundamentales de la certificación de productos.
10. Vigilancia
La vigilancia de la presente NOM, estará a cargo de la SE y de la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.
11. Bibliografía
11.1 NMX-Z-013/1-1977, Guía para redactar, estructurar y presentar normas mexicanas. DOF 31/X/1977 (Actual DOF 18/XI/2015 y Aclaración DOF 16/VI/2016, Proyecto DOF 04/V/2015).
11.2 Guide 15 ISO/IEC Code of principles on “Reference to standards”.
11.3 IEC 60335-1 (2004-07)-Household and similar electrical appliances-Safety-Part 1: General requirements.
11.4 IEC 60745-1 (2003-08)-Hand-held motor operated tools-Safety-Part 1: General requirements.
11.5 IEC 60974-1 (2000-03)-Arc welding equipment-Part 1: Welding power sources.
11.6 Guide ISO/IEC 51(1999-12), Safety aspects-Guidelines for their inclusion in standards.
11.7 Guide 104 (2010-08), The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications.
11.8 Guide ISO/IEC 37 (2012-12), Instructions for use of products of consumer interest.
11.9 Guide ISO/IEC 14 (2003-05), Purchase information on goods and services intended for consumers.
11.10 ISO/IEC 76 (2008-01), Development of service standards-Recommendations for addressing consumer issues.
11.11 ISO/IEC 31010 (2009-11), Risk management-Risk assessment techniques.
11.12 NMX-J-645-ANCE-2011, Normalización de productos eléctricos- Parte 1: Guía para aspectos de seguridad, DOF 20/V/2011 (Actual NMX-J-I-565-11-4-ANCE-NYCE-2018, DOF 06/VIII/2019y su Proyecto DOF 21/XII/2016).
12. Concordancia con normas y lineamientos internacionales y normas mexicanas
La presente NOM es equivalente con los aspectos de seguridad del lineamiento internacional IEC Guide 104, The preparation of safety publication and the use of basic safety publications and group safety publication.
Asimismo, la presente NOM toma como base a las normas mexicanas: NMX-J-521/1-ANCE; NMX-J-524/1-ANCE, NMX-J-038/1-ANCE, y NMX-J-307-ANCE, que a su vez han tomado como base las normas internacionales IEC 60335-1, IEC 60745-1, IEC 60974-1, e IEC 60598-1, respectivamente. La presente NOM es no equivalente con las normas internacionales que se señalan, dado que se han adecuado a las necesidades del país, a través de las normas mexicanas, con objeto de lograr los objetivos de seguridad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente NOM, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el DOF el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente NOM entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el DOF como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 Sección Tres, “Herramientas eléctricas”, de la presente NOM, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el DOF.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, “Productos decorativos de temporada”, de la presente NOM, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el DOF.
CUARTO: La presente NOM, una vez que entre en vigor cancela la totalidad de los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la NOM-003-SCFI-2000 “Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad”, publicada en el DOF el 10 de enero de 2001.
QUINTO: Todos los productos eléctricos, objeto de la presente NOM, certificados en el cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2000 “Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad”, publicada en el DOF el 10 de enero de 2001, antes de la fecha de entrada en vigor de esta NOM, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado (Criterio de la SE respecto a la vigencia de los certificados emitidos conforme a la NOM-003-SCFI-2000, Circular G-250/16).
SEXTO: Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación en la presente NOM contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que el DOF publique la norma definitiva.
México D.F., a 24 de abril de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTAS:
Esta NOM se publicó el 28/V/2015(Circular G-146/15), y su Proyecto el 28/ I /2014(Circular G-29/14)
Los laboratorios de prueba acreditados y aprobados aplicables para esta NOM, se publicaron el 19/VI/2017 y son los siguientes:
- Ampliequipos, S.A. de C.V. |
- APEESA Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico, S.A. de C.V.
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- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. Apodaca
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- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. México.
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- Bticino de México, S.A. de C.V.
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- Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI). Laboratorio “Valentín V. Rivero”
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- Comercial Acros Whirlpool, S.A. de C.V. Laboratorio de Tecnología de Lavadoras
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- Dongbu Daewoo Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V.
|
- Holophane, S.A. de C.V.
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- Industrias Sola Basic, S.A. de C.V. Laboratorio de Prueba ISB
|
- Laboratorio Radson, S.A. de C.V. Centro de Fiabilidad Radson México.
|
- Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V (En la Circular G-249/18se informa que a partir del 12 de diciembre de 2018 la empresa Intertek Testing Service de México, S.A. de C.V. Unidad Acreditada para la evaluación de la conformidad de NOM´s, presenta una nueva codificación referente al número de certificado)
|
- Laboratorio JABA, S.A. de C.V.
|
- Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V.
|
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- Laboratorio de Alumbrado del Gobierno de la Ciudad de México. Laboratorio de Alumbrado de la CDMX
|
- Laboratorios Radson, S.A. de C.V. Centro de Fiabilidad Radson Monterrey.
|
- LABOTEC México, S.C. Unidad Electrónica
|
- LABOTEC México, S.C. Unidad Eléctrica
|
- LG Electronics Monterrey México, S.A. de C.V.
|
- Mabe, S.A. de C.V. Laboratorio de Refrigeradores T&P
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- Mabe, S.A. de C.V. Laboratorio de Cuidado de la Ropa.
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- Mabe México S. de R.L. de C.V. Laboratorio de Producto (Planta Lavadoras Saltillo)
|
- Metrología y Pruebas, S.A. de C.V.
|
- Procuraduría Federal del Consumidor. Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor
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- Servicios de Análisis Técnicos, S.A
|
- Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.
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- Gilotronics, S.A. de C.V.
|
- Centro de Desarrollo Tecnológico e Innovación WHM, S. de R.L. de C.V. Laboratorio del Centro de Tecnología de Refrigeradores
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Se recomienda leer:
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo aplicables a esta NOM, entre:
- UL de México, S.A. de C.V., UL LLC -Estados Unidos- y UL International Demko A/S -Dinamarca- (DOF 07/IV/2017)
- Normalización y Certificación Electrónica, S.C.; Korea Testing and Research Institute, KTR (DOF 11/VII/2016)
- Normalización y Certificación Electrónica, S.C.; SGS FIMKO LTD, y SGS Belgium N.V. (DOF 19/IV/2016)
NMX-J-I-565-2-10-ANCE-NYCE-2020, Pruebas de peligro por incendio parte 2-10: métodos de prueba basados en hilo incandescente/caliente aparato del hilo incandescente y procedimiento de prueba común (SINEC-20200421153152921). (cancelará a la NMX-J-565/2-10-ANCE-2010) (Declaratoria DOF 05/ I /2022, su Proyecto DOF 29/IV/2020)
NMX-J-I-565-2-12-ANCE-NYCE-2020, Pruebas de peligro por incendio parte 2-12: métodos de prueba basados en hilo incandescente/caliente método de prueba del índice de inflamabilidad de hilo incandescente para materiales (SINEC-20200421153207923 (cancelará a la NMX-J-565/2-12-ANCE-2015) (Declaratoria DOF 05/ I /2022, su Proyecto DOF 29/IV/2020)
NMX-J-I-565-2-13-ANCE-NYCE-2020, Pruebas de peligro por incendio parte 2-13: métodos de prueba basados en hilo incandescente/caliente método de prueba de temperatura de ignición de hilo incandescente (gwit) para materiales (SINEC-20200421153226591). (cancelará a la NMX-J-565/2-13-ANCE-2011) (Declaratoria DOF 05/ I /2022, su Proyecto DOF 29/IV/2020)
NMX-J-I-565-11-10-ANCE-NYCE-2020, pruebas de peligro por incendio parte 11-10: prueba de flama métodos de prueba de flama vertical y flama horizontal de 50 w (SINEC-20200421153131063). (cancelará a la NMX-J-565/11-10-ANCE-2011) (Declaratoria DOF 05/ I /2022, su Proyecto DOF 29/IV/2020)
NMX-J-521-2-6-ANCE-2017 Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-6: Requisitos particulares para aparatos estacionarios de cocimiento como parrillas de cocción, hornos y aparatos similares (DOF 14/VIII/2017)
NMX-J-489-1-ANCE-2017 Conductores-Alambre magneto de aluminio redondo esmaltado con poliéster (amida) (imida) y sobrecapa de poliamida imida, con capa doble, para aplicaciones herméticas, clase térmica 220 °C-Especificaciones. (DOF 04/VIII/2017)
NMX-J-521-2-32-ANCE-2017 Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-32: Requisitos particulares para aparatos para dar masaje (Cancela a la NMX-J-521/2-32-ANCE-2010) (DOF 04/VIII/2017)
NMX-J-066-ANCE-2017 Conductores - Determinación del Diámetro y del Área de la Sección Transversal de Conductores Eléctricos - Métodos de Prueba (Declaratoria de Vigencia DOF 2/V/2017, su Proyecto DOF 29/VIII/2016)
NMX-J-520-ANCE-2017 Interruptores de Circuito por Falla a Tierra - Especificaciones y Métodos de Prueba (Declaratoria de Vigencia DOF 2/V/2017, su Proyecto DOF 30/IX/2016)
NMX-J-013-ANCE-2017 Aparatos electrodomésticos y similares seguridad parte 2-6: requisitos particulares para aparatos de cocimiento estacionarios, parrillas de cocción, hornos y aparatos similares (Declaratoria de vigencia DOF 4/IV/2017, su Proyecto DOF 29/XI/2016)
NMX-J-009-248-1-ANCE-2017 Fusibles para baja tensión-Parte 1: Requisitos generales (DOF 05/IV/2017)
NMX-J-162-ANCE-2017 Desconectadores en Gabinete y de Frente Muerto - Especificaciones y Métodos de Prueba (Declaratoria de vigencia DOF 4/IV/2017, su Proyecto DOF 29/VIII/2016)
NMX-J-631-ANCE-2017 Canalizaciones Eléctricas Ductos Metálicos, Canales Auxiliares y Accesorios Asociados Especificaciones y Métodos de Prueba (Declaratoria de Vigencia DOF 29/V/2018, su Proyecto DOF 10/IV/2017)
PROY-NMX-J-588-ANCE-2016 Productos Eléctricos Artículos Decorativos y de Temporada Seguridad (DOF 14/II/2017)
PROY-NMX-J-212-ANCE-2016 Conductores Resistencia, Resistividad y Conductividad Eléctricas - Método de Prueba (DOF 14/II/2017) (NMX-J-212-ANCE-2017, Declaratoria de vigencia DOF 13/IX/2017)
PROY-NMX-J-I-565-2-12-ANCE-NYCE-2016 Pruebas de Peligro por Incendio Parte 2-12: Métodos de Prueba Basados en Hilo Incandescente/Caliente Método de Prueba del Índice de Inflamabilidad de Hilo Incandescente para Materiales (DOF 21/XII/2016)
PROY-NMX-J-009-248-1-ANCE-2016 Fusibles para Baja Tensión - Parte 1: Requisitos Generales (DOF 29/VIII/2016)
NMX-J-009-248-11-ANCE-2016 Fusibles para baja tensión-Parte 11: Fusibles tipo tapón (DOF 25/ I /2017)
NMX-J-521/2-7-ANCE-2016 Aparatos Electrodomésticos y Similares-Seguridad - Parte 2-7: Requisitos Particulares para Máquinas Lavadoras de Ropa (Declaratoria de vigencia DOF 16/VI/2016)
NMX-J-521/2-4-ANCE-2016 Aparatos Electrodomésticos y Similares-Seguridad - Parte 2-4: Requisitos Particulares para Escurridoras por Centrifugado (Declaratoria de vigencia DOF 16/VI/16)
NMX-J-521/2-34-ANCE-2015 Aparatos Electrodomésticos y Similares-Seguridad - Parte 2-34: Requisitos Particulares para Motocompresores (Declaratoria de vigencia DOF 24/V/2016, Aclaración 23/VI/2016)
NMX-J-538/1-ANCE-2015 Productos de Distribución y de Control de Baja Tensión-Parte 1: Reglas Generales (Declaratoria de vigencia DOF 24/V/2016)
NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015 Equipo Electrónico-Hornos de Microondas-Requisitos de Seguridad (Declaratoria de vigencia DOF 22/II/2016)
NMX-J-704-ANCE-2015 Aparatos Electrodomésticos y Similares – Estufas, Hornos y Parrillas Eléctricas de uso Doméstico - Métodos para Determinar su Consumo de Energía (Declaratoria de vigencia DOF 03/VI/2015 y su Proyecto 27/VI/2014)
NMX-J-704/1-ANCE-2015 Aparatos Electrodomésticos y Similares – Parte 1: Estufas, Hornos, Hornos de Vapor y Parrillas Eléctricas – Métodos para la Medición de Desempeño (Declaratoria de vigencia DOF 03/VI/2015 y su Proyecto 27/VI/14)