Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-004-SCT/2000 SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS A SU TRANSPORTE) (ABROGADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. V, XIII, XVI y XVII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. IV de la LFSMN; 4o.Ley Federal de Procedimiento Administrativode la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o. fracc. V y 63 de la Ley de Navegación; 28Ley Federal sobre Metrol. y Normy 33Ley Federal sobre Metrol. y Normdel RLSMN; 38, 39 y 114 fracc. II del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y


CONSIDERANDO

Que las unidades utilizadas para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, por el riesgo inherente que representan dichos productos, requieren de un sistema de identificación que permita a simple vista identificar los riesgos que representan y tomar las medidas de seguridad necesarias a efecto de prevenir accidentes durante su manejo y transportación.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento, para la emisión de NOM'S, el Subsecretario de Transporte y el Coordinador de Puertos y Marina Mercante, con fecha 18/XI/1999, ordenaron la publicación del Proyecto de NOM-004-SCT/1999, que establece las características, dimensiones, símbolos y colores de los carteles que deben portar las unidades que transporten substancias o residuos peligrosos durante su transportación, a efecto de consulta pública.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio, a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN y 32Ley Federal sobre Metrol. y Normde su Reglamento estuvieron a disposición del público en general para su consulta.

Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de NOM de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, y publicada la respuesta a los mismos el 8/VI/2000, integrándose a la NOM, las observaciones procedentes.

Que como resultado de los trabajos de implementación del TLC entre México-EUA y Canadá, en el capítulo IX “Medidas Relativas a Normalización”, artículo 905TLC EUA y Canadá “Uso de Normas Internacionales”, se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a Normalización las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente, en lo que a transporte se refiere se tomaron como fundamento las Recomendaciones de la ONU para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

Que previa aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, Transporte Aéreo y Transporte Marítimo y Puertos, se tiene a bien expedir la siguiente:

NOM-004-SCT/2000, SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
(Abroga a la NOM-004-SCT2/1994)
1. Objetivo
Esta NOM establece las características y dimensiones de los carteles que deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos que se transportan.

2. Campo de aplicación
Esta NOM es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes NOM'S y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT2 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos mas Usualmente Transportados.
NOM-003-SCTLey Federal sobre Metrol. y Norm Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-005-SCTLey Federal sobre Metrol. y Norm Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-010-SCT2 Disposiciones de Compatibilidad y Segregación para el Almacenamiento y Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-011-SCT2 Condiciones para el Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos en Cantidades Limitadas.
NOM-023-SCT4Ley Federal sobre Metrol. y NormCondiciones para el Manejo y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos, Terminales y Unidades Mar Adentro.
NOM-033-SCT4 Lineamientos para el Ingreso de Mercancías Peligrosas a Instalaciones Portuarias.
NOM-054-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-054-SEMARNAT-1993, DOF 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm)Que Establece el Procedimiento para Determinar la Incompatibilidad entre dos o mas Residuos Considerados como Peligrosos por la NOM-052-ECOL-1993 (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-1993, DOF 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm).
NOM-052-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-2005, DOF 23/VI/2006Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm)Que Establece las Características de los Residuos Peligrosos, el Listado de los Mismos y los Limites que hacen a un Residuo Peligroso por su Toxicidad al Ambiente.
NOM-087-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, DOF 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm)Que Establece los Requisitos para la Separación, Envasado, Almacenamiento, Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Peligrosos Biológico- Infecciosos que se Generan en Establecimientos que Presten Atención Medica.
NMX-DGN-Z-1 Magnitudes y Unidades de Base del Sistema Internacional de Unidades (SI).

4. Definiciones
Para los propósitos de la presente NOM se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Cartel.- Rótulo impreso o grabado que identifica el contenido y riesgo del producto transportado.
4.2 Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos.
4.3 Preponderancia.- Mayor peligro de una substancia respecto a otra.
4.4 Remanente.- Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
4.5 Símbolo.- Imagen que muestra en forma gráfica y de fácil interpretación el significado del riesgo inherente de la substancia, material o residuo peligroso.
4.6 Sistema de Identificación para Unidades Destinadas al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.- Forma de comunicación gráfica visual mediante carteles, conteniendo símbolos, números, letras o textos para identificar la substancia, material o residuo peligroso que se transporta.
4.7 Transporte Multimodal.- Se entiende el transporte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar de origen en el que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

5. Principios generales
5.1Las unidades vehiculares, camiones, unidades de arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes intermedios a granel, empleados en el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos deben portar carteles de identificación como señalamientos de seguridad.
5.1.1 Los carteles deben indicar el riesgo principal asociado con la substancia, material o el residuo peligroso, así como el número de Naciones Unidas que lo identifica.
5.1.2 Deberán colocarse en la parte media superior de las vistas laterales y posterior de las unidades de autotransporte, en el caso de unidades tipo tractocamión o camión se debe colocar en la parte frontal, sin obstruir la visibilidad del conductor, para combinaciones vehiculares doblemente articuladas, los carteles se colocarán en ambos remolques o semirremolques.
5.1.3 En las unidades de arrastre ferroviario los carteles deben colocarse en ambos costados y en los extremos, en los portacarteles con que están equipados y que son reglamentarios de acuerdo al diseño de la unidad, en el caso de contenedores y contenedores cisterna, deben colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior (figura No. 12).
5.2 Para todas las clases, excepto los de la clase 7, éstos deben apegarse a los modelos que se indican en la NOM-003-SCTLey Federal sobre Metrol. y Norm. El cartel correspondiente a la clase 7, se reproduce en la figura No. 7.
5.3 Cuando la unidad de transporte tenga una cisterna con varios compartimientos y transporte más de una substancia, material o residuo peligroso, debe llevar los carteles correspondientes, a cada material en ambos lados del compartimiento de que se trate.
5.4 Cuando en una misma unidad vehicular se transporten conjuntamente materiales de diferentes clases de riesgo compatibles entre sí, se le identificará utilizando los carteles que identifiquen por lo menos a los dos materiales de mayor riesgo, de acuerdo al punto 5.1.2. de esta misma Norma.
5.5 Los carteles deben estar colocados de tal forma, que no se obstruya o confunda su visibilidad con otro tipo de información en los vehículos.

6. Especificaciones de los carteles (Criterio 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
Los carteles deben estar elaborados de acuerdo a las siguientes características:
6.1 Ser de material de alta resistencia a la intemperie, de tal manera que no sufran decoloración o deformación en su uso normal, para evitar que se deteriore la información contenida en los mismos.
6.2 Ser de tipo fijo en condiciones normales de operación de los vehículos o rotulado de acuerdo al uso y unidad de transporte. Los portacarteles deben ser fijos y accesibles al cambio de cartel de acuerdo al riesgo de la substancia, material o residuo transportado, colocados de tal forma que se garantice su permanencia. Queda prohibido el uso de carteles tipo revista o libro (números y figuras movibles o intercambiables).
6.3 Deben tener forma de rombo con dimensiones mínimas de 250 mm. x 250 mm., por lado, debiendo llevar una línea del mismo color del símbolo trazada a 12.5 mm. del borde exterior y paralela a éste, como se muestra en la figura No. 11. Las únicas excepciones en cuanto a la forma, serán el cartel de temperatura, el cartel de fumigación, la placa rectangular para el número de identificación de las Naciones Unidas de color naranja y el cartel de contaminante marino.
6.4 Deben corresponder totalmente a la etiqueta de la clase de substancia peligrosa de que se trate en lo que se refiere al diseño, color y símbolo (véanse figuras de la 1 a la 9).
6.5 Tener anotado el número de la clase o división de riesgo (tratándose de materiales de la clase 1 y 5, así como, en el caso de las substancias de la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad) de las substancias peligrosas de que se trate.
6.6 En la parte superior se colocará el símbolo internacional de la substancia o material que se transporte, de acuerdo a la clasificación de riesgo, en el vértice inferior el número correspondiente a su clase o división de riesgo; en su parte media, en un rectángulo se colocará el número de identificación de la substancia o material peligroso, asignado por la ONU (véase figura No.11), excepto en los carteles que indiquen el riesgo secundario, los cuales únicamente ostentarán el símbolo del riesgo correspondiente (véase figura 10).
El número asignado por la ONU puede consultarse en la NOM-002-SCT2 y en los listados de materiales correspondientes al transporte aéreo y marítimo, en caso de no existir el número específico del producto, deberá ser confrontado con los números genéricos de los listados, considerando la clase de riesgo de la substancia que se transporta.
6.7 Cuando no se ponga el número de identificación en el interior del cartel, y en su lugar se indique en el rectángulo central del cartel con palabras el riesgo, deberá colocarse una placa rectangular de color naranja de 120 mm. de altura y 300 mm. de ancho como mínimo, con un borde negro de 10 mm. inmediatamente al lado del cartel (ver figura No. 11), para el transporte internacional se debe considerar el uso del cartel sin texto alguno de acuerdo al punto 6.6.
6.8 Cada dígito del número de identificación del material (número de Naciones Unidas), debe tener dimensiones máximas 80 mm. de alto x 50 mm. de ancho.
6.9 Las unidades de autotransporte, camiones, recipientes intermedios a granel, tanques portátiles, contenedores, contenedores cisterna y cualquier tipo de unidades de arrastre ferroviario, descargados o vacíos, que hayan contenido a las substancias, materiales o residuos peligrosos, durante su transporte, deberán portar los carteles de identificación correspondientes a los materiales que llevaba originalmente, hasta en tanto no se haya efectuado su limpieza y descontaminación.
6.10 Cuando las unidades de autotransporte, camiones, recipientes intermedios a granel, tanques portátiles, contenedores, contenedores cisterna y unidades de arrastre ferroviario, que hayan estado en contacto directo con las substancias, materiales o residuos peligrosos, cuando hayan sido limpiadas y descontaminadas (libres de remanentes) y cuenten con el certificado (NOM-019-SCT2) que así lo acredite, no requerirán portar carteles de identificación. Sin embargo las unidades que transporten materiales o residuos peligrosos, contenidos en envases y embalajes, no requerirán portar carteles de identificación una vez que hayan sido descargados, ni el certificado de limpieza correspondiente, siempre y cuando dichos envases y embalajes no hayan presentado algún tipo de liberación o derrame accidental de las substancias, en las unidades durante su carga, descarga o transporte (como es el caso del transporte de carga seca).
6.11 En caso de que se transporten substancias en estado líquido a una temperatura igual o superior a 100°C, o una substancia sólida a una temperatura igual o superior a 240°C, debe llevar a cada lado y en cada extremo de la unidad, adicional al cartel de riesgo correspondiente, un cartel de temperatura, este cartel será de forma triangular con dimensiones a los lados de 250 mm. por lo menos y de color blanco y rojo, como se indica en la figura No. 13.
6.12 En caso de que la unidad de transporte se fumigue debe portar el cartel de advertencia de fumigación mientras dure el efecto del fumigado, tal como se muestra en la figura No.-13.
Este cartel de forma rectangular debe tener lados de 250 mm. de largo por 300 mm. de alto por lo menos y ser de color blanco y negro.
6.13 En el caso de que las unidades transporten materiales considerados contaminantes del mar y que vayan a ser transportados por vía marítima, deben portar un cartel adicional al cartel del riesgo correspondiente, este cartel será en forma triangular, con dimensiones mínimas de 250 mm. por lado, debe ser de color blanco y negro de acuerdo a la figura No. 14.
6.14 Debe indicarse con carteles los riesgos secundarios especificados en la NOM-002-SCT2 o en los listados de materiales peligrosos correspondientes al transporte aéreo y marítimo. No obstante, las unidades que transporten materiales de más de una clase, no deben llevar un cartel de riesgo secundario, si el riesgo correspondiente a ese cartel ya está indicado por un cartel de riesgo principal.
6.15 El letrero con la leyenda “Transporta Material Peligroso”, colocado en la parte posterior de los vehículos, no forma parte del sistema de identificación de unidades, quedando optativo su empleo.

7. Bibliografía
a) LFSMN y su Reglamento;
b) Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Regulación Modelo de la ONU, décima edición revisada, Nueva York y Ginebra 1997;
c) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 29-96;
d) Documento 9284-AN-905 Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición emitido por la OACI.

8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta NOM, es equivalente con:
a) Las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Regulación Modelo de la ONU, Capítulos 5.1, 5.2 y 5.3, 1997 (Recommendations on The Transport of Dangerous Goods Model Regulations, tenth revised edition, United Nations, New York, Geneve, 1997).
b) El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG); Enmiendas 29/96.
c) El Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, y
d) El documento 9284-AN-905 “Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” en su última edición, emitido por la OACI.

9. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado, para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

10. Vigilancia
La SCT, a través de las Direcciones Generales con injerencia, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.

11. Evaluación de la conformidad
Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
Transporte terrestre:
11.1 La verificación se realizará por las Unidades de Verificación debidamente acreditadas y aprobadas y por Inspectores de Vías Generales de Comunicación.
11.2 En la operación se comprobará mediante constatación ocular que los carteles (4) de riesgo primario y en su caso de riesgo secundario, corresponden a la substancia, material o residuo peligroso transportado de acuerdo con el Documento de Embarque y/o a las autorizaciones otorgadas por la SCT.
11.3 Se verificará además, que las dimensiones de los carteles correspondan al tamaño requerido; asimismo los colores del riesgo que identifican; y que el número asignado por la ONU es el que identifica a la substancia, material o residuo que se transporta de acuerdo con la NOM-002-SCT2, o bien, a los listados de materiales correspondientes al transporte aéreo o marítimo.
11.4 Verificar que los carteles están, sin enmendaduras o decoloraciones que limiten su interpretación.
Transporte aéreo:
11.5 Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la presente Norma aplicable al transporte aéreo.

12. Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en esta NOM será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras Dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

13. Vigencia
La presente NOM, entrará en vigor 60 días después de su publicación en el DOF.

14. Transitorio
UNICO.- Con la entrada en vigor de la presente NOM, se abroga la NOM-004-SCT2/1994, Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada el 13/IX/1995.
Imagenes de la NOM-004-SCT-2000.doc

NOTAS:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 09/27/2000


  
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