Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los Arts. 32 BIS, fraccs. I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracc. II, 40, fraccs. I y X, 41, 47 y 51 de la LFSMN; Cuarto Transitoriode la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracc. IV, 3, fraccs. II y XVI, 10, fraccs. IX y XXVII, 14, fraccs. VI, y XIV, 53, fracc. I y VI, 112, 113 y 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 3, 4, 19, 23y 24de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 128, 129 y 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 28, 33y 34del Reglamento de la LFSMN; y 8, fraccs. III, IV y V del Reglamento Interior de la SEMARNAT, y
CONSIDERANDO
Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el DOF el 30 de noviembre de 2000.
Que de conformidad con Art. I, numeral 1 del texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, se tiene el compromiso de adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en dicha Convención y otros acuerdos suplementarios.
Que de conformidad con el Art. 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakechpor el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994, México se debe asegurar de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.
Que la Secretaría tiene facultades para expedir normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan, de conformidad con el tercer párrafo del Art. 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Que las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetalen lo que no se oponga a dicha Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.
Que las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual se tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el Análisis de Riesgo de Plagas.
Que las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.
Que con fecha 6 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF la NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, sin embargo, se han detectado nuevas plagas de importancia cuarentenaria para México.
Que durante la temporada navideña, la importación de árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, implica un riesgo de introducción de plagas exóticas al territorio nacional, por lo que se requiere identificarlas para evaluar su potencial de riesgo para el país y establecer las medidas fitosanitarias necesarias.
Que debido a que las condiciones fitosanitarias, tanto de los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ven sujetas a cambios; esto es, la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tiene como finalidad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, basado en tres objetivos generales, uno de ellos denominado "Bienestar" cuyo objetivo es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios, teniendo como objetivo específico garantizar el derecho a un medio ambiente sano con enfoque de sostenibilidad de los ecosistemas, la biodiversidad, el patrimonio y los paisajes bioculturales.
Que no obstante de la revisión quinquenal en el año 2015 y la determinación de la ratificación de la NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, se inscribió para su modificación en el Programa Nacional de Normalización (PNN) 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de febrero de 2020.
Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 fracc. I de LFSMN, con fecha 15 de diciembre de 2016 se publicó el Proyecto de Modificación de la NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, para quedar como PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, en el DOF, con el fin de que los interesados en el tema, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios (Respuesta a los comentarios DOF 21/X/2020) al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales sito en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, o al correo electrónico: arboles.navidad@semarnat.gob.mx.
Que en el año 2009 la SEMARNAT realizó un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, para las especies de insectos que fueron detectados en los puntos de ingreso de árboles de navidad naturales, entre los cuales se encuentran las siguientes especies: 1. Orgya pseudotsugata, 2. Pissodes strobi, 3. Rhyacionia bouliana, los cuales al formar parte de la NOM-013-SEMARNAT-2010vse considera deben mantenerse en esta Norma, esto, tomando en cuenta que siguen siendo plagas de importancia cuarentenaria, que ponen en riesgo los Bosques de México.
Que en el año 2015 la SEMARNAT realizó otro Análisis de Riesgo de Plagas, para aquellos organismos que fueron detectados en los puntos de ingreso, durante los últimos cinco años en árboles de navidad naturales, y que no se encuentran en la lista de plagas de importancia cuarentenaria en la NOM-013-SEMARNAT-2010, por lo que con base en dicho estudio se adicionan a la Norma las siguientes cuatro especies de insectos: 1. Pissodes fasciatus, 2. Polistes dominula, 3. Sciopithes obscurus, 4. Steremnius carinatus, los cuales no existen en México y por consiguiente son de importancia cuarentenaria, ya que su ingreso al país en los árboles de Navidad naturales de importación representa un riesgo a cultivos agrícolas y los ecosistemas forestales.
Que de conformidad con lo antes señalado y como resultado de la consulta pública del proyecto de modificación PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016; así como de los estudios de análisis de riesgo de plagas realizados, se actualizó el nombre de las especies: Lepesoma spp. Magdalis spp. y Synanthedon spp. para quedar como: Dyslobus lecontei, Magdalis gentilis, Synanthedon novaroensis, respectivamente. Quedando los siguientes insectos de importancia cuarentenaria: 1. Barypeithes pellucidus, 2. Contarinia constricta, 3. Choristoneura fumiferana, 4. Choristoneura occidentalis, 5. Cylindrocopturus furnissi, 6. Diprion similis, 7. Dyslobus lecontei, 8. Lymantria dispar, 9. Magdalis gentilis, 10. Nemocestes spp., 11. Orgya pseudotsugata, 12. Otiorhynchus rugosostriatus, 13. Paradiplosis tumifex, 14. Pissodes strobi, 15. Pissodes fasciatus, 16. Polistes dominula, 17. Rhyacionia bouliana, 18. Sciopithes obscurus, 19. Steremnius carinatus, 20. Synanthedon novaroensis, 21. Tomicus piniperda y 22. Vespula germanica a fin de dotar a la presente norma de mayor claridad.
Que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma vigente fue actualizado para mejorar su contenido y brindar mayor certeza jurídica a los usuarios de la misma y con ello fortalecer su aplicación.
Que durante el mismo periodo, la Manifestación de Impacto Regulatorio, ahora Análisis de Impacto Regulatorio, del citado Proyecto de Norma, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado, de conformidad con el Art. 45 de la LFSMN.
Que los comentarios recibidos durante la consulta pública, fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 33del Reglamento de la LFSMN, mismas que se especificaron en los párrafos anteriores.
Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fueron publicadas el 21 de octubre del 2020en el DOF, de conformidad con el Art. 47, fracc. III de la LFSMN.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN, para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente NOM como definitiva, durante la celebración de su Segunda Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre del 2020.
Con fundamento en el Art. 28, fracc. II, inciso d) del Reglamento de la LFSMN, el año de la clave de esta NOM cambia a 2020, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación en el presente año.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-013-SEMARNAT-2020, QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÁRBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GÉNEROS PINUS Y ABIES Y LA ESPECIE PSEUDOTSUGA MENZIESII
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece requisitos y especificaciones fitosanitarias aplicables a los árboles de navidad naturales de importación, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, y que son de cumplimiento obligatorio en el punto de entrada al país, para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación, sea para fines comerciales o no comerciales.
2. Referencias
La siguiente Norma internacional es indispensable para la aplicación de la presente Norma.
NIMF 12 Certificados Fitosanitarios. Producida por la FAO - Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Adoptada 2014, publicada en 2016.
3. Definiciones
Para los propósitos de la presente Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Acta circunstanciada
Documento en el cual el personal oficial hace constar los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una verificación.
3.2 Agitación mecánica
Proceso al que se someten los árboles de navidad naturales para retirar de ellos: insectos, ácaros y arácnidos; semillas, pastos, malezas y ramas secas o muertas que pueden ser transportadas.
3.3 Análisis de Riesgo de Plagas
Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.
3.4 Árbol de navidad natural
Árbol cultivado en plantaciones o bosques naturales, que se utiliza con fines ornamentales.
3.5 Certificado fitosanitario
Documento oficial que expide la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 12 y que avala la condición fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.
3.6 Dictamen de conformidad
Documento emitido por la Unidad de Verificación cuando el producto a importar cumple con lo establecido en la presente Norma.
3.7 Dictamen de no conformidad
Documento emitido por la Unidad de Verificación cuando el producto a importar no cumple con lo establecido en la presente Norma.
3.8 Dictamen técnico
Documento expedido por la Secretaría en el que se señala el resultado de la determinación taxonómica de las muestras entomológicas o patológicas y en el que se establecen las medidas fitosanitarias a aplicar.
3.9 Envío
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes).
3.10 Ley
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.11 Manual de procedimientos
Documento oficial que detalla los procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT.
3.12 Medidas fitosanitarias
Las establecidas en la presente Norma, y las mencionadas en el dictamen técnico, que tienen el propósito de impedir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas a los árboles de navidad naturales.
3.13 Personal oficial
Servidores públicos de la PROFEPA debidamente acreditados para llevar a cabo los actos de inspección y verificación.
3.14 Plaga
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
3.15 Plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial.
3.16 PROFEPA
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.17 Punto de entrada
Lugar en Territorio Nacional, oficialmente autorizado para la introducción de mercancías.
3.18 Registro de Verificación (RV)
Documento pre llenado por el interesado, y presentado a la PROFEPA para solicitar la inspección de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, que una vez validado con el sello y firma del personal oficial, acredita el cumplimiento de las restricciones y/o regulaciones no arancelarias aplicables a las materias de vida silvestre y forestal, así como materiales y residuos peligrosos.
3.19 Reglamento
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.20 Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.21 Unidad de Verificación (UV)
La persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), para realizar actos de verificación.
3.22 Verificación
Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4. Especificaciones y requisitos
4.1 Los árboles de navidad naturales que se pretendan importar al país deben cumplir con lo siguiente:
4.1.1 Ser de la especie Pseudotsuga menziesii o de las especies de los géneros Abies o Pinus, con excepción de las siguientes especies de Pinus por ser portadoras de la “roya del pino blanco” (Cronartium ribicola).
- Pinus albicaulis;
- P. aristata;
- P. armandii;
- P. ayacahuite;
- P. balfouriana;
- P. cembra;
- P. dalantensis;
- P. fenzeliana;
- P. flexilis;
- P. griffithi;
- P. himekomatsu;
- P. koriaensis;
- P. lambertiana;
- P. montícola;
- P. morrisonicola;
- P. parvifolia;
- P. peuce;
- P. pentaphylla;
- P. pumila;
- P. reflexa;
- P. sibirica;
- P. strobiformis;
- P. strobus;
- P. wallichiana;
- P. wangii.
4.1.2 Estar libres de las siguientes plagas cuarentenarias que se determinaron con base en los Análisis de Riesgo de Plagas elaborados por la Secretaría y de aquellas que se establezcan como cuarentenarias en el dictamen técnico que realiza la Secretaría, de conformidad con la Ley y su Reglamento:
a) Insectos
1. Barypeithes pellucidus
2. Contarinia constricta
3. Choristoneura fumiferana
4. Choristoneura occidentalis
5. Cylindrocopturus furnissi
6. Diprion similis
7. Dyslobus lecontei
8. Lymantria dispar
9. Magdalis gentilis
10. Nemocestes spp.
11. Orgya pseudotsugata
12. Otiorhynchus rugosostriatus
13. Paradiplosis tumifex
14. Pissodes strobi
15. Pissodes fasciatus
16. Polistes dominula
17. Rhyacionia bouliana
18. Sciopithes obscurus
19. Steremnius carinatus
20. Synanthedon novaroensis
21. Tomicus piniperda
22. Vespula germanica
b) Ácaros;
1. Epitrimerus pseudotsugae
2. Nalepella ednae.
c) Hongos patógenos;
1. Cronartium ribicola
2. Cronartium quercum var. fusiforme
3. Diaporthe lokoyae (Phomopsis lokoyae)
4. Grovesiella abieticola
5. Lophodermium seditiosum
6. Phytophthora ramorum
7. Rhabdocline pseudotsugae
8. Rhabdocline weirii.
4.1.3 No provenir de plantaciones ubicadas en condados donde las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de Canadá y los Estados Unidos de América, reporten la presencia de Lymantria dispar, de conformidad con los listados que se señalan en el Apéndice normativo 1 de la presente Norma. Asimismo, se podrá consultar dicha información actualizada por los medios electrónicos o aquellos que la Secretaría ponga a disposición del público.
4.1.4 Contar con el certificado fitosanitario, emitido con base en la norma internacional “NIMF 12, Certificados fitosanitarios”, vigente, otorgado en el estado y condado de origen que contenga la información necesaria para identificar claramente el envío al cual está relacionado y que sustente que se realizaron las siguientes acciones previo a su embarque:
a) Tratamiento entre la 3ª y 6ª semana antes de su corte: aplicar a la copa de los árboles, alguno de los siguientes insecticidas piretroides: permetrina al 36.8% de ingrediente activo, esfenvalerato al 8.4% de ingrediente activo o bifentrina al 7.9% de ingrediente activo, de conformidad con los usos y dosis recomendados en la etiqueta;
b) Proceso de agitación mecánica en su lugar de origen durante un mínimo de 15 segundos a un mínimo de 700 revoluciones por minuto; y
c) En el certificado fitosanitario, se debe señalar como declaración adicional lo siguiente:
“Los árboles de este envío han sido inspeccionados, fueron tratados químicamente, sometidos a un proceso de agitación mecánica y se encuentran libres de plagas cuarentenarias para México de conformidad con la NOM-013-SEMARNAT-2020”.
4.1.5 Estar cortados, libres de ramas, ramillas o brotes muertos y follaje de color amarillento o rojizo ocasionados por la presencia de plagas; sin raíz, sin tierra y libres de pintura en el follaje.
4.2 El envío de árboles se debe presentar completo, debiendo coincidir con la información contenida en el Certificado Fitosanitario que lo ampara y someterse a verificación, de conformidad con el capítulo 5 de la presente Norma.
4.3. Los árboles de navidad naturales sujetos al cumplimiento de la presente Norma deben importarse a territorio nacional en el punto de entrada al país.
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
5.1 El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, será solicitado por el importador de árboles de navidad naturales al personal oficial o a la Unidad de Verificación (UV) debidamente acreditada y aprobada en los términos establecidos por la LFMN.
De conformidad al Art. 91 de la LFMN, los gastos que se deriven de este procedimiento correrán a cargo del importador.
El directorio de las Unidades de Verificación (UV) aprobadas ante la PROFEPA se puede consultar en la dirección web: https://www.gob.mx/profepa.
5.2 El Importador interesado en ser verificado por parte de una UV, debe presentarle a ésta una solicitud por escrito.
5.3 El personal oficial o de la UV, realizará la verificación documental y física de los árboles de navidad naturales en el punto de entrada al país, para evaluar el cumplimiento de las especificaciones y requisitos establecidos en el capítulo 4 de la presente Norma y en el manual de procedimientos.
5.4 La UV o el personal oficial realizará la verificación a un mínimo del 2% de árboles de navidad naturales del total de cada envío. Se tomarán árboles de la parte frontal, media y posterior del contenedor.
5.5 Si los árboles de navidad naturales cumplen con lo especificado en el capítulo 4 de la presente Norma, la UV emitirá un dictamen de conformidad, el cual debe entregar en original al importador, y copia al personal oficial.
5.6 El personal de la UV para efectos de registro, conservará en copia la documentación requerida por el personal oficial y entregará al importador los originales de la documentación requerida para la importación de árboles de navidad naturales.
5.7 Cuando el importador presente al personal oficial la documentación requerida para la importación de árboles de navidad naturales y ésta ya cuente con el dictamen de conformidad favorable de la UV señalado en el numeral 5.5 de la presente Norma, el personal oficial podrá emitir el Registro de Verificación (RV) debidamente firmado y sellado, sin que ello exima de responsabilidades a la UV. Únicamente el personal oficial puede emitir el RV a fin de que se continúe con el proceso de importación.
5.8 Si durante la verificación se detectan posibles plagas, se debe tomar una muestra y remitirla a la Secretaría para la determinación taxonómica y la emisión del dictamen técnico correspondiente. Para lo anterior, en caso de que la UV sea quien tome la muestra, debe notificar al personal oficial, para validar el documento con el que se remiten las muestras y entregarlas al interesado.
En el dictamen técnico de determinación taxonómica que emita la Secretaría, de acuerdo con la legislación aplicable, indicará el resultado y las medidas fitosanitarias que se deben cumplir a fin de evitar la dispersión y diseminación de las plagas cuarentenarias. El personal oficial informará al importador de dicho resultado para su cumplimiento.
5.9 Si como resultado de la verificación, la UV detecta incumplimientos al capítulo 4 de la presente Norma, ésta debe emitir el dictamen de no conformidad especificando claramente el o los incumplimientos y notificar de forma inmediata al personal oficial.
5.10 Una vez notificado por la UV, a través de la entrega de una copia del dictamen de no conformidad, el personal oficial levantará el acta circunstanciada y procederá de conformidad a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
5.11 Si como resultado del procedimiento para la evaluación de la conformidad, se determinan incumplimientos al capítulo 4 de la presente Norma, el frente del certificado fitosanitario original que ampare el envío, debe ser sellado por el personal oficial con la leyenda “Rechazado”.
6. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
7. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, al momento de la importación de los árboles de navidad naturales en los puntos de entrada al territorio nacional.
El Procedimiento que deberá seguir la PROFEPA para verificar el cumplimiento de la presente Norma, será de conformidad a lo que establece el Manual de Procedimientos y la legislación que resulte aplicable.
Las infracciones al mismo se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- De conformidad con el Art. 34del Reglamento de la LFSMN, la presente NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- La presente NOM deja sin efectos a la NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2010.
Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veinte.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Tonatiuh Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.