Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT
JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la SENER y C.P. MIGUEL AGUILAR ROMO Director General de Normas de la SE con fundamento en los Arts. 26, 32 Bis fraccs. IV y V, 33 fraccs. I, III y IX y 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 fracc. VIII del Reglamento Interior de la SENER; 8 fracc. V del Reglamento Interior de la SEMARNAT; 19 fraccs. I y XV del Reglamento Interior de la SE 1o. fraccs. III y VI, 5o. fraccs. II, V, XII y XIII, 6o. 36, 37, 37 BIS, 111, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o. fraccs. III y VII y 7o. fraccs. II y III del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracc. II, 39 fracc. V, 40 fraccs. I, II y X, 43, 44, 47, 51, 53 y 63 de la LFSMN y 28, 31 y 33 del Reglamento de la LFSMN, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de diciembre de 1994 se publicó la NOM-086-ECOL-1994 “Contaminación atmosférica -especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles”. A su vez, la citada Norma fue modificada mediante acuerdo publicado en el DOF el 4 de noviembre de 1997.
Que la citada norma y su modificación fueron expedidas de manera conjunta por las anteriores secretarías de Desarrollo Social, de Energía Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, actualmente SEMARNAT, SENER y SE.
Que con fecha 23/IV/2003 se publicó el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las NOM´S expedidas por la SEMARNAT identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”, el cual incluye la citada NOM.
Que con fecha 6 de mayo de 2002 la SE publicó un aviso de NOM´S que se someten a consulta pública para su revisión quinquenal, encontrándose entre ellas la NOM-086-SEMARNAT-1994, a efecto de que los interesados presentasen sus comentarios dentro de los 60 días, y que cumplido ese plazo no se recibió ningún comentario sobre esta norma.
Que desde que se expidió la citada norma ha habido cambios en los esquemas de producción de PEMEX que incorporan avances en la mejora de la calidad de sus combustibles desde el punto de vista ambiental, que ha dejado de producir la gasolina Nova y produce ahora la denominada Premium, entre otros, lo cual hace necesario modificar la NOM NOM-086-SEMARNAT-1994 para eliminar las Tablas 4 y 5 relativas a la gasolina Nova, incluir especificaciones para la gasolina Premium, simplificar la presentación de las tablas aplicables a todos los combustibles e incluir los cambios que se han dado en las especificaciones.
Que las industrias y vehículos automotores que usan combustibles generan contaminantes cuya emisión produce deterioro en la calidad del aire, lo cual hace necesario mejorar la calidad de los combustibles, la de los procesos de combustión y, en su caso, la de los equipos de control.
Que la definición de especificaciones sobre protección ambiental para los combustibles tiene como objeto disminuir significativamente las emisiones a la atmósfera y debe ser acorde con las características de los equipos y sistemas de combustión que los utilizan en fuentes fijas y en el transporte.
Que para atender los problemas de contaminación del país es necesario mejorar la calidad de los combustibles, en particular en lo que se refiere a su contenido de azufre, para poder incluir en los vehículos los sistemas más avanzados de control de emisiones.
Que en virtud de que el gas natural se encuentra regulado por la Comisión Reguladora de Energía, mediante la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural) publicada el 29 de marzo de 2004, para evitar duplicaciones se decidió referir dicha norma en lo relativo a este combustible toda vez que la misma incluye las especificaciones de protección ambiental.
Que en esta NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 se incluyeron, en la Tabla 9, los niveles máximos permisibles en peso de azufre en el combustible líquido denominado gasóleo industrial que se consuma por fuentes fijas en la Zona Metropolitana del Valle de México, por lo cual se consideró conveniente con el fin de evitar duplicidades cancelar la NOM-051-SEMARNAT-1993 “Que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México” publicada el 22 de octubre de 1993.
Que la ubicación de la Central Termoeléctrica Valle de México en el Municipio de Acolman, Edo. de México hace necesario considerar, para efectos de la presente NOM, a dicho municipio en el área de influencia de la Zona Metropolitana del Valle de México.
Que con base en el Acuerdo por el que se Amplía el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana con la Participación de los 28 municipios del Edo. de México y las 16 demarcaciones territoriales del DF, publicado en la Gaceta Oficial del DF del 4 de mayo de 2000, para efectos de esta NOM se considera Zona Metropolitana del Valle de México a esos 28 Municipios y las 16 demarcaciones del DF;
Que teniendo en cuenta el contenido de la NMX-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las NOM´S, se simplifica el nombre de esta Norma para quedar como: NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.
Que con fecha 29 de julio de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, para que se publicara en el DOF para consulta pública (DOF 20/IX/2005, CircularT-602/05).
Que derivado de las observaciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria fue necesario modificar el Proyecto antes mencionado lo cual aprobó el citado Comité en la segunda sesión del 2005, realizada el 7 de septiembre del 2005.
Que de conformidad con el Art. 47 de la LFSMN, se publicó el 20 de septiembre del 2005 en el DOF, para consulta pública a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, presentaran sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, quinto piso, fracc. Jardines en la Montaña, Del. Tlalpan, C.P. 14210 en México, D.F. o al correo electrónico cgarciamoreno@semarnat.gob.mx
Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la LFSMN, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 47 fraccs. II y III de la LFSMN, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto.
Que cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de NOM´S, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 15 de diciembre de 2005 aprobó la Respuesta a comentarios recibidos en la Consulta Pública y la publicación definitiva de la presente NOM y que las respuestas a comentarios recibidos durante la consulta pública fueron publicados el 11 de enero de 2006.
En virtud de lo antes expuesto, tenemos a bien expedir la siguiente NOM, que tiene por objeto modificar la NOM-086-SEMARNAT-1994 y cancelar la NOM-051-SEMARNAT-1993:
NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES FOSILES PARA LA PROTECCION AMBIENTAL
1. Objetivo
Esta NOM establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en el país.
2. Campo de aplicación
Esta NOM aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los responsables de producir e importar los combustibles a que se refiere la presente.
3. Referencias
NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural) publicada el lunes 29/III/2004.
4. Definiciones
4.1 Aditivos de combustible.- Son compuestos que se agregan a los combustibles para transferirles propiedades específicas, tales como: detergencia, antioxidación y antidetonancia, entre otras. No se incluyen los odorizantes para gas licuado y gas natural.
4.2 Combustibles fósiles líquidos y gaseosos.-Los combustibles fósiles líquidos o gaseosos son el gas natural y los derivados del petróleo tales como: gasolinas, turbosina, diesel, combustóleo, gasóleo y gas L.P.
4.3 Responsables.- Organismos públicos establecidos en los Arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que realizan actividades para la producción e importación de los combustibles a que se refiere esta Norma.
4.4 Zonas Críticas (ZC).- Para efectos de esta NOM, se consideran zonas críticas las zonas metropolitanas indicadas en los incisos 4.4.1 a 4.4.3 y además, aquellas regiones y centros de población listados en los incisos 4.4.4 a 4.4.9, con alta concentración de actividad industrial, en las cuales el consumo elevado de combustibles impacta la calidad del aire.
4.4.1 Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG).- El área integrada por los siguientes municipios del Edo. de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.
4.4.2 Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM).- El área integrada por los siguientes municipios del Edo. de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez.
4.4.3 Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).- El área integrada por las 16 delegaciones políticas del DF; los siguientes municipios del Edo. de México: Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango.
4.4.4 Coatzacoalcos-Minatitlán.- Municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Edo. de Veracruz.
4.4.5 Irapuato-Celaya-Salamanca.- Municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Edo. de Guanajuato.
4.4.6 Tula-Vito-Apasco.- Municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Edos. de Hidalgo y de México.
4.4.7 El corredor industrial de Tampico-Madero-Altamira.- Municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Edo. de Tamaulipas;
4.4.8 El Municipio de Ciudad Juárez en el Edo. de Chihuahua;
4.4.9 El área integrada por los Municipios de Tijuana y Rosarito en el Edo. de Baja California.
4.5 La Secretaría.- La SEMARNAT
5. Especificaciones
5.1 Las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos son las establecidas en esta NOM. Las tablas 1 a 6 establecen las especificaciones para las gasolinas, la tabla 7 las del diesel para automotores, embarcaciones y usos agrícolas, la tabla 8 las de la turbosina para aviones, la tabla 9 las de diversos combustibles líquidos para uso doméstico e industrial, la tabla 10 las del gas licuado de petróleo.
5.2 Aditivos y combustibles no especificados en esta Norma.- El responsable antes de utilizar cualquier otro aditivo o combustible no especificado en esta Norma, deberá proporcionar a las autoridades ambientales y de salud información completa sobre el producto que permita evaluar las ventajas ambientales del mismo y demostrar que por su uso no se afectarían los sistemas de control de los equipos o de los vehículos, ni se produce ningún efecto nocivo en la salud de la población, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 49 de la LFSMN.
5.3 Combustibles Industriales Líquidos.- En las Zona Críticas (ZC), se dispondrá de al menos un combustible líquido cuyo contenido de azufre no rebasará el 2% en peso. Todos los combustibles de uso industrial que surta el responsable para la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), a partir de la entrada en vigor de esta Norma, tendrán un contenido máximo de 0.05 % en peso de azufre. El responsable indicará en las facturas de embarque del combustible, el contenido de azufre, expresado en peso.
5.4 En el caso del gas natural se estará a lo dispuesto por la NOM NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural) señalada en el numeral 3 de la presente Norma, Referencias.
5.5 Los resultados de los análisis que hace el responsable de los parámetros establecidos en la presente Norma se organizarán a manera de informe semestral conteniendo el promedio mensual ponderado por volumen y la variabilidad de dichos parámetros. Los análisis se realizarán en los centros de producción.
6. Evaluación de la conformidad
6.1 La evaluación de la conformidad se llevará a cabo a solicitud de parte a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor o los Organismos de Tercera Parte debidamente acreditados por la entidad de acreditación autorizada y aprobados por la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el “Procedimiento de evaluación de la conformidad genérico” de la Secretaría.
7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta NOM no concuerda con ninguna norma o lineamiento internacional, por no existir al momento de la emisión de la misma.
8. Bibliografía
Las últimas dos cifras corresponden al año en que se publicó la última revisión.
ASTM 056-05 | Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Tester. |
ASTM 086-05 | Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products |
ASTM 093-02a | Standard Test Method for Flash Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester. |
ASTM 097 -05a | Standard Test Method for Pour Point of Products. |
ASTM 0130-04 | Standard Test Method for Detection of Copper Corrosion from Petroleum products by the Copper Strip Tarnish Test. |
ASTM 0156-02e | Standard Test Method for Saybolt Color of Petroleum Products (Saybolt Chromometer Method). |
ASTM 0240-02 | Standard Test Method for Heat of Combustion of Liquid Hydrocarbon Fuels by Bomb Calorimeter. |
ASTM D 287-92
(2000) | Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products (Hydrometer Method). |
ASTM D 323-99a | Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method). |
ASTM D 0381-04 | Standard Test Method for Existing Gum in Fuels by Jet Evaporation. |
ASTM 0445-04e2 | Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparent and Opaque Liquids (the Calculation of Dynamic Viscosity). |
ASTM 0482-03 | Standard Test Method for Ash from Petroleum Products. |
ASTM 0524-04 | Standard Test Method for Ramsbottom Carbon Residue of Petroleum Products |
ASTM 0525-05 | Standard Test Method for Oxidation Stability of Gasoline (Induction Period Method). |
ASTM 0613-05 | Standard Test Method for Cetane Number of Diesel Fuel Oil. |
ASTM D 975-00 | Standard Specification for Diesel Fuels Oils. |
ASTM 0976-04be1 | Standard Test Methods for Calculated Cetane index of Distillate Fuels |
ASTM D 1094-00 | Standard Test Methods for Water Reaction of Aviation Fuels |
ASTM D 1266-98(2000)e1 | Standard Test Methods for Sulfur in Petroleum Products (Lamp Method) |
ASTMD1267-02 | Standard Test Method for Vapor Pressure of Liquefied Petroleum (LP) Gases (LP-Gas Method). |
ASTM D 1298-99e2 | Standard Practice for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method. |
ASTM D 1319-03 | Standard Test Method for Hydrocarbon Types in Liquid Petroleum Products by Fluorescent Indicator Adsorption. |
ASTM D 1322-97(2002) | Standard Test Method for Smoke Point of Aviation Turbine Fuels. |
ASTM D 1405-01 | Standard Test Method for Estimation of Net Heat of Combustion of Aviation Fuels. |
ASTM D 1500-04a | Standard Test Method for ASTM Color of Petroleum Products (ASTM Color Scale). |
ASTM D 1655-05 | Standard Specification for Aviation Turbine Fuels |
ASTM D 1657-02 | Standard Test Method for Density or Relative Density of Light Hydrocarbons by Pressure Thermohydrometer |
ASTM D 1796-04 | Standard Test Method for Water and Sediment in Fuel Oils by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure). |
ASTM D 1826-94 (2003) | Standard Test Method for Calorific (Heating) Value of Gases in Natural Gas Range by Continuous Recording Calorimeter. |
ASTM D 1837-02a | Standard Test Method for Volatility of Liquefied Petroleum (LP) Gases. |
ASTM D 1838-05 | Standard Test Method for Copper Corrosion by Liquefied Petroleum (LP) Gases. |
ASTM D 1840-03 | Standard Test Method for Naphthalene Hydrocarbons in Aviation Turbine Fuels by Ultraviolet Spectrophotometry. |
ASTMD1945-03 | Standard Test Method for Analysis of Natural Gas by Gas Chromatography. |
ASTM D 2158-04 | Standard Test Method for Residues in Liquefied Petroleum (LP) Gases. |
ASTM D 2161-05 | Standard Test Method for Practice for Conversion of Kinematic Viscosity to Saybolt Universal Viscosity or to Saybolt Furol Viscosity. |
ASTM D 2276-00 | Standard Test Method for Particulate Contaminant in Aviation Fuel by Line Sampling. |
ASTM D 2386-05 | Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels. |
ASTM D 2500-05 | Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Oils. |
ASTM D 2533-99 | Standard Test Method for Vapor-Liquid Ratio of Spark-Ignition Engine Fuels |
ASTM D 2598-02 | Standard Practice for Calculation of Certain Physical Properties of Liquefied Petroleum (LP) Gases from Compositional Analysis. |
ASTM D 2622-03 | Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by X-Ray Spectrometry. |
ASTM D 2699-04a | Standard Test Method for Research Octane Number of Spark-Ignition Engine Fuel. |
ASTM D 2700-04a | Standard Test Method for Motor Octane Number of Spark-ignition Engine Fuel. |
ASTM D 2709-06 (2001)e1 | Standard Test Method for Water and Sediment in Middle Distillate Fuels by Centrifuge. |
ASTM D 2713-91 | Standard Test Method for Dryness of Propane (Valve Freeze Method). |
ASTM D 3227-04a | Standard Test Method for Mercaptan Sulfur in Gasoline, Kerosene, Aviation Turbine and Distillate Fuels (Potentiometric Method). |
ASTM D 3228-03 | Test Method for Total Nitrogen in Lubricating Oils and Fuel Oils by Modified Kjeldahl Method |
ASTM D 3231-99 | Standard Test Method for Phosphorus in Gasoline |
ASTM D 3241-98 | Standard Test Method for Thermal Oxidation Stability of Aviation Turbine Fuels JFTOT Procedure). |
ASTM D 3242-98 | Standard Test Method for Acidity in Aviation Turbine Fuel. |
ASTM D 3279-97 | Standard Test Method for n-Heptane Insolubles |
ASTM D 3588-98(2003) | Standard Practice for Calculating Heat Value, Compressibility Factor, and Relative Density (Specific Gravity) of Gaseous Fuels |
ASTM D 3606-04a | Standard Test Method for the Determination of Benzene and Toluene in Finished Motor and Aviation Gasoline by Gas Chromatography |
ASTM D 3828-05 | Standard Test Methods for Flash Point by Small Scale Closed Tester. |
ASTM D 3948-04 | Standard Test Methods for Determining Water Separation Characteristics of Aviation Turbine Fuels by Portable Separometer. |
ASTM D 4052-96
(2002)e1 | Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids by Digital Density Meter. |
ASTM D 4294-03 | Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Energy-Dispersive X-Ray Fluorescence Spectroscopy. |
ASTM D 4468-85 (2000) | Standard Test Method for Total Sulfur in Gaseous Fuels by Hydrogenolysis and Rateometric Colorimetry. |
ASTM D 4809-95 | Standard Test Method for Heat of Combustion of Liquid Hydrocarbon Fuels by Bomb Calorimeter (Precision Method) |
ASTM D 4814-04be1 | Standard Test Method for Specification for Automotive Spark-Ignition Engine Fuel |
ASTM D 4815-00 (2005) | Standard Test Method for the determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE, TERTIARY-AMIL ALCOHOL |
ASTM D 4468-85 (2000) | Standard Test method for Estimation of Net and Gross Heat of Combustion of Burner and Diesel fuels. |
ASTM D 4952-02 | Standard Test Method for Qualitative Analysis for Active Sulfur Species in Fuels and Solvents (Doctor Test). |
ASTM D 4953-99a | Standard Test Method for Vapor Pressure of Gasoline and Gasoline Oxygenate Blends (Dry Method). |
ASTM D 5188-04 | Standard Test Method for Vapor-Liquid Ratio Temperature Determination of Fuels (Evacuated Chamber Method). |
ASTM D 5190-99 | Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Automatic Method). |
ASTM D 5453-05 | Standard Test Method for the Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons. |
ASTM D 5500-98 (2005)e1 | Standard Test Method for Vehicle Evaluation of Unleaded Automotive Spark-Ignition Engine Fuel for Intake Valve Deposit Formation. |
ASTM D 5598-01 | Standard Test Method for Evaluating Unleaded Automotive Spark-Ignition Engine Fuel for Electronic Port Fuel Injector Fouling. |
ASTM D 5863-00a (2005) | Standard Test Method for Determination of Nickel, Vanadium, Iron, and Sodium in Crude Oils and Residual fuels by Flame Atomic Absorption Spectrometry. |
9. Observancia de esta Norma
9.1 La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la SE por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor vigilarán el cumplimiento de la presente NOM, en los centros de producción y distribución, y en los centros de comercialización del producto, respectivamente.
9.2 De conformidad con la LFMN las muestras podrán recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o de aquellos en que se comercializa el producto, previa notificación al responsable.
9.3 Para tal fin, las autoridades se podrán auxiliar por los organismos de tercera parte, en los términos de la LFSMN.
9.4 El incumplimiento de la presente NOM será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, la LFSMN, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor 60 días después de su publicación como NOM en el DOF.
SEGUNDO.- La entrada en vigor de las especificaciones de azufre a que se refieren las Tablas 5 y 7 de la presente NOM, estará sujeta a que el Congreso de la Unión apruebe el proyecto multianual de Calidad de Combustibles (Clave 0518TZZ0001), incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, Tomo IV.
TERCERO.- La Secretaría podrá prorrogar hasta 180 días las fechas previstas para cumplir con las especificaciones de azufre a que se refieren las Tablas 5 y 7 de la presente NOM, cuando los responsables del cumplimiento de la misma demuestren a la Secretaría, dentro de lo siguientes 30 días después de la fecha de publicación de la Norma, que no se pueden cumplir dichas especificaciones en las fechas referidas, por causas ajenas a su voluntad, asociadas al suministro de combustibles.
CUARTO.- A partir del 1 de enero de 2009 la Secretaría únicamente reconocerá los informes de resultados, dictámenes o certificados expedidos por laboratorios de pruebas, unidades de verificación u organismos de certificación acreditados y aprobados de conformidad con las disposiciones de la LFSMN.
QUINTO.- La presente NOM modifica a la NOM-086-SEMARNAT-1994 Contaminación atmosférica.- Especificaciones de protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles y su modificación publicadas en el DOF el 2 de diciembre de 1994 y el 4 de noviembre de 1997, respectivamente.
SEXTO.- La presente NOM cancela la NOM 051-SEMARNAT-1993 que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México publicada en el DOF el 22 de octubre de 1993.
SEPTIMO.- En tanto no se publiquen las NOM´S que establecen los métodos de prueba, se estará a lo establecido en el título tercero de la LFMN y el Título Cuarto del Reglamento de dicha Ley.
OCTAVO.- Provéase la publicación de esta NOM en el DOF.
México, DF, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Ramón Ardavín Ituarte.- Rúbrica.- El Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la SENER, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la SE, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.NOTAS:
El 15/II/2007se publicó la Convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o prueba y unidades de verificación, para evaluar la conformidad de NOM'S expedidas por la SEMARNAT (Circular G-048/07).
El texto en color magenta contenido en el documento en formato word corresponde a las modificaciones efectuadas mediante Acuerdo publicado el 28/XI/2007.
El texto en color azul contenido en el documento en formato word corresponde a las modificaciones efectuadas mediante Acuerdo publicado el 3/X/2006.
Esta NOM se publicó el 30/I/2006 (Circular G-034/06).