Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas (Clave NM
Apendice 9), en los términos señalados en el artículo 6
del presente Acuerdo, y cuya finalidad es proporcionar información comercial, e información comercial y sanitaria:
XV. Capítulo 5 (Etiquetado) de la NOM-128-SCFI-1998
, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas- Aguacate, publicada en el DOF el 31 de agosto de 1998:
(La obligación de anexar al pedimento el certificado NOM no aplica a los importadores de esta mercancía cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el Art. 10
de este Acuerdo)
(Lista vacia)
NOTAS:
- El texto en negritas refleja los cambios en comparación con el Acuerdo publicado el 6/VII/2007
(Circular ). Además, de este artículo se eliminó la fracción arancelaria 0804.40.01
(Únicamente de las variedades Hassy Fuerte, frescos o refrigerados).
- Prueba piloto en la aduana del AICM, para validar los Certificados de cumplimiento NOM's emitidos por los organismos certificadores acreditados y aprobados por la DGN (Boletín P099/10
en Circular G-0282/10). Prorrogada hasta nuevo aviso (Boletín P102
en Circular G-0286/10
). A partir del 6/X/2010 iniciará la prueba, por lo que se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Si la clave de la NOM a la que se le está dando cumplimiento está comprendida en el Art. 3° de este Acuerdo, se deberá declarar en el registro 558
de observaciones a nivel partida. En caso contrario será obligatorio declarar el número del certificado emitido por los organismos certificadores y la clave de la NOM a la que se le está dando cumplimiento en el registro 553 campos 6
y 7 respectivamente (Boletín P116
en Circular G-0324/10
). Para extracción de mercancías en depósito fiscal, no se deberán declarar los certificados emtidos por los organismos certificadores acreditados y aprobados por la DGN en el registro 553 sino en el registro 558, hasta nuevo aviso (Boletín P133
en Circular G-0367/10
). Forma de declarar el número de certificado (Boletín P026
en Circular G-0046/11
).
- NO será necesario asentar la fracción arancelaria a nivel subpartida en la expedición de Certificados de Cumplimiento de NOM´s, sin embargo, para efectos de su trámite, SÍ continúa la obligación de proporcionarla a los Organismos de Certificación, a efecto de que sea incorporada en su base de datos y la comuniquen a la DGN, con la finalidad de que el SAAI pueda validar dichos Certificados de manera electrónica (Circulares 2009: T-077
, G-0184
, G-0333
, T-0194
, T-0208
). No es obligación del Organismo de Certificación anotar la fracción arancelaria en los Certificados que comprueben el cumplimiento de las NOM'S (Circulares T-442/01
, 521/01
). En este sentido, no se podrán invalidar los certificados que comprueben su cumplimiento, cuando la fracción arancelaria señalada en dichos certificados sea distinta a la asentada en el pedimento de importación (Circular T-611/01
).