Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y de Costas, con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 32 bis, fraccs. I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o.
fracc. V del Reglamento Interior de la SEMARNAT; 4o.
, 5o.
fracc. XVI, 20
, 21
y 22
de la Ley Forestal; 1o.
y 4o.
, tercer párrafo, 59
, 60
, 61
, 62
, 63
, 64
, 65
, 66
, 67
, 68
, 69
, 70
, 71
, 72
, 73
y 74
del Reglamento de la Ley Forestal; 1o., 18, 19, 20, 39, 40, 83, 84, y 87, de la Ley General de Vida Silvestre; 1o., 2o. fracc. II inciso A, 38
fracc. II, 40
fraccs. I y X, 41
, 43
y 48
de la LFSMN; y 28
y 34
de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 21/XII/2001 se publicó la NOM-EM-001-RECNAT-2001, Que establece las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales, con una vigencia de seis meses a partir del 22 de diciembre del mismo año.
Que permanecen las circunstancias que motivaron la expedición de la mencionada NOM-EM-001-RECNAT-2001, razón por la cual con fundamento en lo estipulado en el Art. 48
de la LFSMN, así como en el segundo párrafo del Art. 35
de su Reglamento, se considera necesario publicar un aviso de prórroga de la citada NOM de Emergencia con el objeto de contar con un instrumento normativo, que mantenga vigentes las medidas de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales.
Que toda vez que se puede poner en riesgo el ecosistema forestal por acciones de tala clandestina se considera necesario adecuar las disposiciones normativas correspondientes.
Que el deterioro ambiental ha degradado severamente los ecosistemas forestales mediante la extracción inmoderada de madera y la expansión de la frontera agropecuaria originando la remoción considerable de masas forestales, por tal razón, la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales se ha convertido en una prioridad nacional, ya que las plantaciones y reforestaciones son insuficientes en comparación con la deforestación, representando además, un peligro potencial de desequilibrio ecológico.
Que en México, el manejo irracional de los recursos naturales en los ecosistemas forestales ha provocado la degradación del suelo y la eliminación de la cobertura vegetal en los bosques, generando la mortandad y extinción de valiosas especies vegetales y animales.
Que es urgente el enfrentar decididamente el grave deterioro de los recursos forestales e hídricos, binomio estratégico para la seguridad nacional.
Que es inminente instrumentar medidas que protejan y a su vez incrementen con rapidez la cobertura forestal y conserven los recursos naturales que hoy están críticamente amenazados.
Que es necesario establecer sistemas de control que regulen la legal procedencia de las materias primas forestales para garantizar la sustentabilidad de los ecosistemas forestales.
Que la principal causa de la escasez de agua es la pérdida de bosques, la cual altera el ciclo de lluvias y su filtración para la recarga de mantos friáticos.
Que las actividades de tala clandestina impactan negativa y severamente el ecosistema forestal, propiciando el incremento en la incidencia de plagas, enfermedades e incendios forestales.
Que es impostergable detener las irregularidades en la extracción de los recursos forestales que provocan el deterioro de los bosques y de otros componentes del ecosistema forestal.
Que es obligatorio el desarrollar acciones efectivas que garanticen la conservación y el desarrollo sustentable de los ecosistemas forestales.
Que la pérdida de bosques y su impacto en las cuencas hidrográficas se relaciona con el azolve de ríos y presas, con inundaciones y otros desastres naturales, cada vez más graves y frecuentes.
Que regenerar y recuperar los recursos forestales y su ecosistema es asunto de seguridad nacional.
Que es necesario llevar a cabo acciones permanentes que contribuyan a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
Que las actividades de tala ilegal y clandestinas producen una fuerte aceleración de los procesos de degradación y pérdida de los servicios forestales.
Que quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales maderables, deberán verificar, en los términos que fije el Reglamento de dicha Ley y las NOM'S que expida la Secretaría, que las mismas provengan de aprovechamientos para los cuales exista autorización.
Que actualmente ha proliferado la falsificación, duplicidad y reuso de los formatos para el control de la legal procedencia de las materias primas forestales, acentuando la tala clandestina, el transporte ilegal de recursos forestales, propiciando actos de corrupción en detrimento de los ecosistemas forestales, motivo por el cual los diferentes sectores de la actividad forestal han solicitado a la Secretaría se prorrogue la NOM de Emergencia publicada el 21/XII/2001.
Que es urgente contar con controles que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales de manera homogénea y uniforme en todo el territorio nacional.
Que los desmontes clandestinos provocan la degradación de los bosques afectando severamente el suelo, la retención de agua y la captura de carbono.
Que es imperioso prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración.
Que es ineludible fomentar el uso múltiple de los ecosistemas forestales evitando su fragmentación, propiciando su regeneración natural y protegiendo las especies que lo constituyen.
Que es urgente fomentar la conservación y desarrollo sustentable de los recursos forestales, propiciando actividades de prevención, fomento y protección que revierta el proceso de deterioro en sus ecosistemas.
Que con el fin de dar mayor claridad a los métodos de control para identificar el origen legal de las materias primas forestales objeto de esta Norma, se consideró necesario incluir especificaciones más detalladas sobre la forma en que se deberán emitir éstos.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 48
segundo párrafo de la LFSMN, el 18/VI/2002, se presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la SE, la Manifestación de Impacto Regulatorio, mediante número de recepción 1567 de fecha 18 de junio del mismo año.
Que por las consideraciones anteriores, se hace necesario modificar y prorrogar la NOM-EM-001-RECNAT-2001, publicada el 21/XII/2001, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
PRIMERO. Se modifica y prorroga, en los términos del Art. 48
de la LFSMN, la NOM-EM-001-RECNAT-2001, publicada el 21/XII/2001.
SEGUNDO. Se transcribe en su totalidad la Norma, con las modificaciones efectuadas, para facilitar su observancia.
NOM-EM-001-RECNAT-2001, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES, PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y DE CONTROL PARA EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN QUE IDENTIFIQUEN EL ORIGEN LEGAL DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES.
(Mediante Acuerdo publicado el 23/IV/2003
, la nomenclatura de esta NOM cambió a NOM-EM-001-SEMARNAT-2001)
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. La presente NOM de Emergencia es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y de control para identificar el origen legal de las materias primas forestales.
1.2. Deberán sujetarse a esta NOM de Emergencia las personas físicas y morales que se dediquen a las actividades de aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales.
2. Referencias
2.1. NOM-059-ECOL-2001
, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 6/III/2002.
2.2. NOM-001-RECNAT-1995, Que establece las características que deben de tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control, publicada el 1/XII/1995.
2.3. NOM-002-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de resina de pino, publicada el 30/V/1996.
2.4. NOM-003-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte, publicada el 5/VI/1996.
2.5. NOM-004-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal, publicada el 24/VI/1996.
2.6. NOM-005-RECNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, publicada el 20/V/1997.
2.7. NOM-006-RECNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma, publicada el 28/V/1997.
2.8. NOM-007-RECNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas y pencas, flores frutos y semillas, publicada el 30/V/1997.
2.9. NOM-008-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos, publicada el 24/VI/1996.
2.10. NOM-009-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal, publicada el 26/VI1996.
2.11. NOM-010-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos, publicada el 28/V/1996.
2.12. NOM-011-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla, publicada el 26/VI/1996.
2.13. NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote, publicada el 27/X/1999.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma se entiende por:
3.1. AA-01.- Aviso de aprovechamiento de madera en rollo o con escuadría.
3.2. AA-01-RE.- Aviso de Aprovechamiento de madera en rollo o con escuadría-reembarque.
3.3. AA-02.- Aviso de Aprovechamiento de leña, carbón vegetal, astillas, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos.
3.4. AA-03.- Aviso de Aprovechamiento de productos forestales no maderables.
3.5. Conjunto Predial.- Criterio utilizado por la Delegación Federal para otorgar el código de identificación de las materias primas forestales provenientes de plantaciones forestales comerciales.
3.6. Delegación Federal.- Representación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los Estados.
3.7. Documentos de venta.- Remisión Fiscal o Factura Fiscal.
3.8. Domicilio fiscal.-
I. Personas Físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.
c) El lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.
II. Personas Morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
3.9. Enajenación de bienes.-
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.
II. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.
3.10. IS-AA.- Informe Semestral de Avisos de Aprovechamiento, Remisiones Forestales o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) emitidos por los titulares de aprovechamientos.
3.11. IS-REX.- Informe Semestral de Existencias en Centros de Almacenamiento y/o Transformación.
3.12. Ley.- Ley Forestal.
3.13. Personas Físicas Residentes en Territorio Nacional.- Las que hayan establecido su casa habitación en México.
3.14. Personas Morales Residentes en Territorio Nacional.- Son las que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
3.15. Reglamento.- Reglamento de la Ley Forestal.
3.16. REX.- Registro de Existencias en Centros de Almacenamiento y/o Transformación.
3.17. R/F-01.- Remisión Forestal para madera en rollo o con escuadría.
3.18. R/F-02.- Remisión Forestal para leña, carbón vegetal, astillas, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos.
3.19. R/F-03.- Remisión Forestal para productos forestales no maderables.
3.20. R/F-IM.- Remisión Forestal para materias primas forestales de importación (para personas distintas a los importadores).
3.21. Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.22. SIEM.- Sistema de Información Empresarial Mexicano.
4. Especificaciones
4.1. El transporte de las materias primas forestales por el territorio nacional, se demostrará de la forma siguiente:
a) Por los titulares de aprovechamientos forestales, con el aviso de aprovechamiento, aviso de aprovechamiento de reembarque o remisiones forestales.
b) Por personas distintas a los titulares de aprovechamientos forestales, con remisiones forestales o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal).
El transporte de las materias primas forestales de importación por el territorio nacional, deberá demostrarse en la forma siguiente:
a) Por los importadores directos, con el pedimento aduanal.
b) Por personas distintas a los importadores, con el formato R/F-IM o con los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), que invariablemente deberán cumplir con los requisitos que establece el Art. 62 del Reglamento de la Ley Forestal.
4.2. Con base en las especificaciones y características físicas y de seguridad de la presente Norma, los formatos e instructivos contenidos en su anexo deberán de reproducirse fielmente, los cuales servirán para demostrar e identificar el origen de la legal procedencia de las materias primas forestales.
4.3. Los Consejos Técnicos Consultivos Regionales Forestales acordarán, en coordinación con los Gobiernos Estatales, el procedimiento para la reproducción fiel de los formatos que establece la presente Norma. Los formatos se deberán de reproducir con su instructivo correspondiente en el reverso de cada uno.
4.4. La Secretaría validará, autorizará y prellenará los formatos previstos en la presente Norma, así como asignará los folios a utilizar, a través de sus Delegaciones Federales, quienes llevarán un control del número de folios autorizados y formatos entregados.
4.5. Las Delegaciones Federales asignarán el código de identificación al momento de resolver sobre la validación y autorización de los formatos.
4.6. Una vez validados, autorizados y entregados los formatos previstos en la presente Norma. Los interesados podrán utilizarlos.
4.7. En el caso de autorizaciones de aprovechamientos de recursos forestales maderables, la Delegación Federal asignará el código de identificación a nivel de predio.
Para las Plantaciones Forestales Comerciales la Delegación Federal asignará el código de identificación por conjunto predial.
4.8. El proceso de validación y autorización será permanente y se realizará dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley Forestal.
4.9. Para su beneficio, los responsables de los centros de almacenamiento y/o transformación que realicen actividades comerciales o de servicios con materias primas forestales, podrán registrarse en el SIEM, a través de su cámara respectiva.
4.10. Las materias primas forestales maderables y productos maderables sujetos a control se señalan los siguientes:
a) materias primas forestales maderables: Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas (en rollo o en raja), Madera con escuadría: aserrada, motoaserrada o labrada, áspera o cepillada, dentro de la cual se incluyen: cuartones, vigas, gualdras, durmientes, polines, tablones, tablas, cuadrados y tabletas.
b) productos maderables: brazuelos, tocones, astillas de monte (banderillas), raíces y carbón vegetal.
Estas materias primas forestales y productos maderables sujetas a control, utilizarán los formatos establecidos en la presente Norma: aviso de aprovechamiento, aviso de aprovechamiento de reembarque, remisiones forestales, documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) o pedimento aduanal, según sea el caso.
4.11. Materias primas forestales no maderables de especies silvestres sujetas a control, se señalan las siguientes:
a) materias primas no maderables: resinas; gomas; ceras; plantas completas; cortezas; hojas de especies no maderables; cogollos; tierra de monte; hongos; pencas; látex o exudados naturales; flores; frutas; semillas; fibras.
Estas materias primas forestales no maderables de especies silvestres sujetas a control, utilizarán los formatos establecidos en la presente Norma: aviso de aprovechamiento, aviso de aprovechamiento de reembarque, remisiones forestales, documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) o pedimento aduanal, según sea el caso. Para este efecto entre otras, se señalan las siguientes:
4.12. Los productos que no están sujetos a los formatos establecidos en la presente Norma, deberán demostrar su legal procedencia con documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.17., punto 2, de esta Norma.
Para este caso se señalan, los siguientes:
Productos que no están sujetos a los formatos que establece la presente Norma y que deberán cumplir con el numeral 4.17. inciso 2 fracciones de la I a la XIII, para identificar su origen legal:
a) Productos maderables: Celulosa, finos, polvos y otros, así como los subproductos que de ellos se obtengan: astillas procesadas (hojuelas de madera), compostas, bloques, combustibles y otros similares.
Los fabricantes de estos productos deberán demostrar la legal procedencia de las materias primas forestales utilizadas en su fabricación con los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) según sea el caso.
b) Productos no maderables: alcoholes y destilados, extractos, taninos, brea, aguarrás, otros con similar o mayor grado de elaboración, los residuos y desperdicios que se generen y los subproductos que de ellos se obtengan.
Los fabricantes de estos productos deberán demostrar la legal procedencia de las materias primas forestales utilizadas en su fabricación con los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) según sea el caso.
c) Los fabricantes de empaques, embalajes, tarimas y cajas armadas y sin armar deberán adicionar a los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), las características del producto que corresponda, tales como: unidades (armadas y sin armar), medidas, número de componentes por pieza, número de piezas y volumen en metros cúbicos de la materia prima forestal utilizada en su fabricación.
Productos que no están sujetos a los formatos establecidos en la presente Norma y que ampararan su transporte con documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), los cuales deberán contar con los requisitos establecidos en el numeral 4.17 inciso 2 fracciones I a la VIII:
Papel, cartón, chapas, tableros (contrachapados, de partículas y listonados), molduras, duelas, lambrines, redondos, marcos, puertas, empaques, embalajes, partes para los mismos, otros con similar o mayor grado de elaboración; los residuos y desperdicios generados en cualquier industria de transformación de materias primas forestales, tales como: costeras, tiras, recortes, centros de torno, cortezas, virutas, aserrín.
El transporte de los residuos y desperdicios generados en cualquier industria de transformación de materias primas forestales, tales como: costeras, tiras, recortes, virutas y aserrín y que son recolectados por personas o grupos familiares del medio rural; se identificarán mediante remisiones fiscales que las plantas consumidoras deberán proporcionar a sus proveedores, las cuales contendrán impreso los siguientes datos:
1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del registro federal de contribuyentes, código de identificación otorgado por la Secretaría y su Registro Forestal Nacional.
2. Número de folio.
3. Nombre del proveedor.
4. Lugar y Fecha de expedición.
5. Tipo de residuo que se transporta, indicando volumen o peso.
6. Información sobre el transporte empleado (en caso de automotor, tipo, placas, modelo y año).
Los incisos del 3 al 6 deberán ser llenados por los proveedores al transportar los residuos y/o desperdicios.
En el caso de maderas provenientes de cultivos frutícolas, para su transportación, los interesados deberán solicitar a la Secretaría mediante escrito libre, la asignación por única vez del código de identificación, conforme a lo siguiente:
a) Por razones de saneamiento: como único requisito el dictamen que emita la Junta Local de Sanidad Vegetal.
b) Por razones de poda, remoción de arbolado o aclareo: como único requisito, se presentará la solicitud expedida por Uniones y Asociaciones de Productores Frutícolas, Autoridades Municipales, Ejidales y/o Comunales.
En ambos casos la legal procedencia de estas maderas, se identificará con documentos de venta (remisiones fiscales o facturas fiscales), en las que se deberá indicar el código de identificación, predio de origen, especie, volumen expresado en metros cúbicos y destino.
Quienes realicen el aprovechamiento de maderas provenientes de áreas urbanas, previa autorización de la autoridad competente, para su transportación deberán solicitar, en términos de lo dispuesto en el Art. 65 del Reglamento de la Ley Forestal, la verificación del predio por conducto de la Delegación, quien le asignará el código de identificación por única vez.
La legal procedencia de estas maderas se demostrará mediante documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), especificando código de identificación, predio de origen, especie, volumen y su destino.
4.13. La legal procedencia de las materias primas forestales resultantes de limpia de predios forestales (puntas ramas y brazuelo) se demostrará con el formato R/F-02 o con documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) que expidan los titulares a favor de los adquirentes. Este documento de venta deberá contener el código de identificación del predio legalmente autorizado para su aprovechamiento, así como la información sobre el transporte empleado.
4.14. Las materias primas forestales concentradas en patios intermedios demostrarán la legal procedencia de sus productos con los formatos AA-01, AA-02, AA-03, R/F-01, R/F-02, R/F-03 o con documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) que expidan los titulares a favor de los adquirentes. Este documento de venta expedido deberá contener el código de identificación del centro de almacenamiento o concentración de materias primas forestales o bien de la industria de transformación legalmente autorizada para su funcionamiento de donde provengan dichas materias primas. La salida de estas materias primas forestales se deberá demostrar con el documento de venta emitido respectivamente.
4.15. Para demostrar la legal procedencia de las materias primas forestales sujetas a control, cuya propiedad no haya sido transferida al destinatario y sea transportada para efectos de maquila de asierre, se utilizarán los formatos establecidos en la presente Norma: aviso de aprovechamiento, aviso de aprovechamiento de reembarque o remisión forestal, o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), según sea el caso, expedida a favor del mismo propietario de la materia prima que solicita el servicio y anotando que se envía para maquila.
El reenvío de la materia prima forestal, después de recibir la maquila solicitada, se hará igualmente con los formatos establecidos en la presente Norma: aviso de aprovechamiento de reembarque o remisión forestal, o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), según sea el caso, expedida a favor del mismo propietario de la materia prima que recibió el servicio de maquila, o de quien éste señale, en caso de venta de la misma a un tercero.
Los movimientos de entrada y salida de esta materia prima se anotarán en el registro de existencias del centro de transformación (REX) que proporcione dicho servicio.
4.16. Para demostrar la legal procedencia de las materias primas forestales sujetas a control, cuya propiedad no haya sido transferida al destinatario y sea transportada para efectos de maquila de estufado, impregnado, dimensionado, se utilizarán los formatos establecidos en la presente Norma: aviso de aprovechamiento, aviso de aprovechamiento de reembarque o remisión forestal, o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), según sea el caso, expedida a favor del mismo propietario de la materia prima que solicite el servicio y anotando que se envía para maquila.
El reenvío de la materia prima forestal, después de recibir la maquila solicitada, se hará igualmente con los formatos establecidos en la presente Norma: aviso de aprovechamiento de reembarque o remisión forestal, o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), según sea el caso, expedida a favor del mismo propietario de la materia prima que reciba el servicio de maquila, o de quien éste señale, en caso de venta de la misma a un tercero.
Los movimientos de entrada y salida de esta materia prima se anotarán en el registro de existencias del centro de transformación (REX) que proporcione dicho servicio.
4.17. Las remisiones forestales y el documento de venta (remisión fiscal o factura fiscal), que utilicen las personas físicas o morales para demostrar la legal procedencia de las materias primas forestales deberán reunir lo siguiente:
1. Remisiones Forestales (R/F).
I. Número progresivo, fecha de expedición y vencimiento de la remisión forestal;
II. Nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social y domicilio de quien envía o enajena los productos forestales;
III. Número del Registro Forestal Nacional otorgado por la Secretaría;
IV. Volumen por género en metros cúbicos que ampara la remisión forestal;
V. Número de piezas y descripción física del producto que se transporta;
VI. Número del Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (en caso de contar con él);
VII. Datos que identifiquen el medio de transporte. En caso de automotores: marca, modelo, tipo, capacidad, número de placas o matrícula;
VIII.Firma de quien expide la remisión forestal, y
IX. Código de identificación otorgado por la Delegación Federal correspondiente.
2. Documento de venta (Remisión Fiscal o Factura Fiscal).
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar el mismo domicilio del local o establecimiento en el que se expida el comprobante;
II. Contener impreso el número de folio;
III. Lugar y fecha de expedición;
IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien expida;
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen;
VI. Valor unitario consignado en número e importe total, consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso; (*)
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación;
VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado;
IX. Código de identificación otorgado por la Delegación Federal a la que corresponda su domicilio fiscal;
X. Número del Registro Forestal Nacional otorgado por la Secretaría;
XI. Número del Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (en caso de contar con él),
XII. Fecha y hora en que se expide y en que se entrega el documento emitido, y
XIII.Información sobre el transporte empleado: medio de transporte, marca, modelo, tipo, capacidad, número de placas o matrícula.
(*) No aplica en las remisiones fiscales.
4.18. Cuando se realice el aprovechamiento de recursos forestales de terrenos agrícolas, pecuarios o acahual y la Delegación Federal emita la resolución correspondiente en los términos del Art. 65 del Reglamento, la legal procedencia de la materia prima forestal se demostrará con los formatos establecidos en la presente Norma: aviso de aprovechamiento, aviso de aprovechamiento de reembarque, remisión forestal o con documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), según sea el caso, adicionándole el número de oficio de la resolución de aprovechamiento que otorga la Delegación Federal, especificando predio de origen, especie, volumen y destino de la materia prima forestal.
Los ejidos y/o comunidades que realicen aprovechamientos de materias primas forestales provenientes de terrenos agrícolas, pecuarios o acahual, mediante asamblea general, legalmente constituida para el ciclo productivo que corresponda, acordarán quiénes celebrarán contratos de compraventa con terceros, debiendo dar aviso a la Delegación Federal correspondiente, el ejidatario y/o comunero deberá contar con sus derechos legalmente reconocidos para celebrar este tipo de contratos, mismos que amparará con la copia del acuerdo general de esta asamblea, de conformidad con lo previsto en el Art. 23 fracc. V de la Ley Agraria.
4.19. Las personas físicas, morales, así como las dependencias de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) que realicen compras o licitaciones para compras de materias primas forestales maderables y no maderables, dentro de los requisitos que se publiquen en la convocatoria respectiva, deberán solicitar la documentación que acredite su legal procedencia: remisión forestal o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) o pedimento aduanal, según sea el caso, así como copia del registro de inscripción en el SIEM (en caso de contar con él), esta documentación deberá ser entregada por quien resulte ganador del proceso de licitación.
4.20. Las personas físicas o morales que no cuenten con centro de almacenamiento y/o transformación y realicen actos de comercio con materias primas forestales, demostrarán su legal procedencia con los formatos R/F o con los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), la entrada, enajenación o salida de las materias primas forestales comercializadas se demostrarán con éstos, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el numeral 4.17, punto 2, fracc. de la I a la XIII, de la presente Norma, para tal efecto la Delegación Federal asignará el código de identificación correspondiente.
Estas personas deberán presentar los primeros 15 días de los meses de enero y julio su informe semestral en el formato IS-REX, asimismo quedan obligadas a llevar un registro de entradas y salidas en el formato REX.
4.21. Las personas físicas o morales dedicadas a la industria de la construcción y que utilizan materia prima forestal para un uso final, demostrarán la legal procedencia de ésta, con los formatos R/F o con documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) correspondientes, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.17, punto 2, fraccs. de la I a la XIII, de la presente Norma.
4.22. La medición de la madera en rollo o con escuadría se deberá cubicar a su valor real, en el sistema métrico decimal y a sus dimensiones reales.
4.23. Para obtener el código de identificación, la validación y autorización de los formatos: aviso de aprovechamiento (AA-01), aviso de aprovechamiento-reembarque (AA-01-RE), remisión forestal (R/F-01), registro de existencias (REX), informe semestral de avisos de aprovechamiento (IS-AA), informe semestral de existencias (IS-REX), los titulares de aprovechamiento que realizan actividades de forestación con propósitos de producción comercial (plantaciones forestales comerciales), presentarán a la Delegación Federal que corresponda como único requisito el aviso de cosecha o de aprovechamiento.
5. Procedimiento para tramitar la autorización y validación de los formatos
5.1. Los interesados deberán solicitar mediante escrito libre, a la Delegación Federal correspondiente, la validación y autorización de los formatos que requiera utilizar: (AA-01, AA-01-RE, AA-02, AA-03, R/F-01, R/F-02, R/F-03, R/F-IM, IS-AA, REX, e IS-REX), indicando la cantidad de cada uno de ellos, mismos que deberán reunir fielmente los requisitos y características que se señalan en el anexo de la presente Norma.
5.2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, según sea el caso:
I.- Para titulares de autorizaciones de aprovechamientos de recursos forestales maderables; de avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables con fines comerciales; de autorizaciones de avisos de forestación
TRAMITE POR PRIMERA VEZ:
a) Copia de autorización correspondiente al aprovechamiento forestal de que se trate;
b) Copia del oficio de asignación del código de identificación, en su caso;
c) Número y descripción de formatos a utilizar;
d) Relación de marqueo que muestre la distribución de productos (primarios, secundarios y residuos), incluyendo el balance de volúmenes autorizados marcados y saldos;
e) Informe anual del desarrollo y cumplimiento al programa de manejo forestal;
f) Copia del IS-AA correspondiente al último periodo presentado ante la Secretaría;
g) Copia del IS-AA del volumen transportado según informe anual o el informe periódico anual;
h) Relación de formatos por validar y autorizar por tipo de producto, y
i) En caso de tramitadores presentar cartas poder.
TRAMITES SUBSECUENTES (con cargo a un segundo o más marqueos):
a) Copia de la última validación para verificar los folios consecutivos;
b) Relación de marqueo que muestre la distribución de productos (primarios, secundarios y residuos), incluyendo el balance de volúmenes autorizados marcados y saldos;
c) Copia de formatos por validar y autorizar por tipo de producto o actividad;
d) Copia del IS-AA parcial, y
e) En caso de tramitadores presentar cartas poder actualizadas.
PARA SOLICITAR FOLIOS ADICIONALES (cuando existen saldos en los volúmenes autorizados):
a) Copia de la última validación y autorización de los formatos para los cuales solicita folios adicionales;
b) Copia del último formato foliado utilizado, donde se muestre el saldo de volumen;
c) Copia de formatos por validar y autorizar por tipo de producto;
d) Copia del IS-AA parcial de los folios autorizados de los cuales solicitan los saldos, y
e) En caso de tramitadores presentar cartas poder actualizadas.
II.- Para centros de almacenamiento y/o transformación
TRAMITE POR PRIMERA VEZ:
a) Copia del oficio de asignación del código de identificación;
b) Folios solicitados de conformidad con la documentación a utilizar, debidamente requisitados;
c) Copia de los formatos con la relación de folios a utilizar;
d) Remisión Forestal o Documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) vigentes, con los datos forestales para que se consideren los folios de éstas en la validación y autorización, o en su caso solicitar a la Delegación Federal remisiones forestales;
e) Copia del Registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) (en caso de contar con él);
f) REX parcial donde justifica el volumen solicitado, firmado por el titular o responsable;
g) Copia del Informe Semestral (IS-REX);
h) Copia de notificación o aviso de funcionamiento ante el Registro Forestal Nacional, y
i) En caso de tramitadores, presentar cartas poder actualizadas.
TRAMITES SUBSECUENTES:
a) Formatos solicitados debidamente requisitados;
b) Documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) vigentes, con los datos forestales para que se consideren los folios de éstas en la validación y autorización;
c) REX parcial donde justifica el volumen solicitado, firmado por el titular;
d) Copia de la última validación de formatos o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) para verificar folios consecutivos y existencia inicial en el REX;
PARA SOLICITAR FOLIOS ADICIONALES (cuando existan saldos en volúmenes autorizados):
a) Copia de la última validación;
b) Copia del último formato foliado o documento de venta utilizado, donde se muestre el saldo de volumen;
c) Formatos que se soliciten debidamente requisitados, y
d) Documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) para validar y autorizar.
5.3. La Delegación Federal verificará los requisitos, y en su caso validará y autorizará los formatos establecidos en la presente Norma: aviso de aprovechamiento, aviso de aprovechamiento de reembarque, remisión forestal o los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), asimismo autorizará los folios progresivos a utilizar mediante un oficio de autorización que llevará la firma autógrafa del Delegado Federal, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Quienes no cuenten con código de identificación, se les asignará uno al momento de resolver sobre la validación y autorización de los formatos correspondientes.
Con relación al proceso que se deberá seguir para la validación y autorización de los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), contenido en el numeral 4.17 punto 2, de la norma para identificar el origen legal de las materias primas forestales, sujetas a control, se hace la siguiente precisión:
1. Presentar solicitud en escrito libre dirigida al Delegado Federal de la SEMARNAT.
2. Copia simple del documento de venta a utilizar.
3. Copia simple del oficio de autorización y validación anterior, otorgado por la SEMARNAT.
4. Inventario de existencias parciales al momento de solicitar la validación y autorización.
5. Relación de folios a utilizar.
6. En caso de no contar con el Registro Forestal Nacional, presentar copia simple del aviso de funcionamiento del centro de
almacenamiento y/o transformación.
5.4. Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, sin que exista respuesta de la solicitud, la Secretaría deberá devolver al interesado los formatos o los documentos de venta debidamente validados y autorizados, dentro de los 3 días hábiles siguientes.
5.5. El interesado o su representante legal debidamente acreditado para tramitar dicha documentación, recogerá el oficio sellado y firmado autógrafamente por el Delegado Federal.
5.6. Una vez que los interesados tengan la validación y autorización correspondiente, acudirán a la Delegación Federal correspondiente a recoger los formatos previstos en esta Norma, previamente llenados.
5.7. De requerir el interesado expedir documentos adicionales, bastará con que presente su solicitud anexando copia simple de la autorización anterior, para que se le autorice una nueva cantidad, dentro de los mismos plazos descritos anteriormente.
6. Características físicas y de seguridad
Para demostrar la legal procedencia de las materias primas forestales de manera homogénea y uniforme, se observarán las siguientes medidas de seguridad y características físicas:
I.- Características de seguridad:
a) El Original será en Papel Fovi Seguridad en toda la hoja del formato que incluye en su fabricación fibras ópticas visibles e invisibles;
b) Tinta sangrante, el número consecutivo del formato deberá imprimirse con tinta que se impregna totalmente al papel y se trasluce al reverso de la hoja con un color rosado;
c) Escudo de la Secretaría en pantalla de sello de agua al centro del formato, en la parte superior izquierda y media superior de la hoja;
d) Escudo de la Secretaría en pantalla de sello de agua en la parte superior izquierda del formato;
e) Logo de cada Estado en pantalla de sello de agua en la parte superior central del formato;
f) Logos de cada Estado, previo acuerdo de los Consejos Técnicos Consultivos Regionales Forestales; escudo del Gobierno del Estado en pantalla de sello de agua en la parte superior media y centrado en el formato en la parte media inferior de la hoja;
g) Número invisible en el formato de forma continua (lo pone el impresor previo acuerdo del Consejo Técnico Consultivo Regional y Gobierno del Estado), y debe ser distinto al folio consecutivo del formato;
h) Sello invisible: leyenda “LEGAL PROCEDENCIA” en impresión con tinta que sólo puede ser visible con luz negra, y
i) Logo line: microlínea con el texto “ACREDITA LA LEGAL PROCEDENCIA” que al ojo humano aparenta ser una línea y mediante una lupa se identifica como texto.
II.- Especificaciones físicas:
a) Formatos tamaño carta en forma continua;
b) Formato en Original y Cuatro copias;
c) Original en Papel Fovi Seguridad Blanco;
d) Primera copia en color Azul, para el expedidor;
e) Segunda copia en color Amarillo, para el transportista;
f) Tercera copia en color Rosa, para la Secretaría;
g) Cuarta copia en color Verde claro para la PROFEPA (se entregará cada vez que se presente el informe semestral a la Secretaría);
h) Todos los formatos impresos en tinta negra con su instructivo en el reverso;
i) Todos los formatos impresos en letra de imprenta, estilo arial;
j) Formato vertical, y
k) Papel carbón.
7. Lineamientos para el llenado de documentación que ampare la legal procedencia de materias primas forestales y su correspondiente informe semestral; así como para el registro de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación y su correspondiente informe semestral
7.1. Identificación de formatos:
Para facilitar la identificación de cada uno de los formatos, se les asignará una clave, compuesta de letras que indican en primer lugar, el tipo de documento; en segundo lugar el tipo de materia prima; y en caso de que se trate de una situación especial, se le agregará una tercera clave:
TIPO DE DOCUMENTO | CLAVE |
ANTES DE VENDER |  |
Aviso de aprovechamiento de madera en rollo o con escuadría
| AA-01 |
Aviso de aprovechamiento de madera en rollo o con escuadría-reembarque
| AA-01-RE |
Aviso de aprovechamiento de leña, carbón vegetal, astillas, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos.
| AA-02 |
Aviso de aprovechamiento de productos forestales no maderables
| AA-03 |
|
|  |
Remisión forestal para madera en rollo o con escuadría
| R/F-01 |
Remisión forestal para leña, carbón vegetal, astillas, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos.
| R/F-02 |
Remisión forestal para productos forestales no maderables
| R/F-03 |
|
|  |
Remisión forestal para materias primas forestales de importación (para personas distintas a los importadores)
| R/F-IM |
|
|  |
Registro de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación
| REX |
|
|  |
Informe semestral de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o documento de venta emitido
| IS-AA |
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación
| IS-REX |
Las claves arriba señaladas aparecerán impresas en la parte superior del formato para su rápida identificación.
8. Utilización de los formatos
8.1. Los formatos previstos en la presente Norma serán utilizados uno por cada producto y especie.
8.2. Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, al momento de expedir el formato correspondiente para el transporte de dichas materias primas, deberán firmar el original y las cuatro copias del documento a utilizar, recabando en el mismo original y en las copias, el nombre, el domicilio y la firma de la persona que realiza el transporte, reteniendo la copia color Azul para acuse de recibo, la cual estará firmada por el chofer y servirá para justificar volúmenes en tránsito, en caso de revisión por parte de la autoridad.
8.3. La legal procedencia de la madera en rollo o en escuadría, se demostrará por personas distintas a los titulares del aprovechamiento forestal, con remisiones forestales (R/F-01) o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal).
8.4. El transportista deberá llevar consigo y en todo momento, el documento original y la copia Amarilla, el original deberá entregarlo al destinatario de las materias primas, quien deberá firmarle la copia Amarilla, al momento de recibirlas. El destinatario de las materias primas forestales retendrá el documento original, con el que se demostrará la legal procedencia de la madera almacenada o transformada.
Los avisos de aprovechamiento y/o remisiones forestales deberán expedirse en original y cuatro copias. El transportista firmará de recibido el original y las cuatro copias del documento. La copia Amarilla quedará en su poder y el original quedará en poder del destinatario; las restantes copias firmadas por el transportista, quedarán en poder de quien expidió los documentos, y la copia Verde Claro deberá entregarse a la PROFEPA, cada vez que se presente el informe semestral, la Azul y la Rosa las conservará en un archivo que esté a disposición de las autoridades competentes, durante el plazo a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de la Ley Forestal, para efectos de efectuar una revisión o inspección cuando se requiera.
Los documentos de venta (remisiones fiscales o facturas fiscales) se expedirán en original y tres copias, el transportista firmará las cuatro y llevará consigo el original y una copia, de las copias restantes el remitente enviará una a PROFEPA al momento de presentar su informe semestral y la otra la conservará en un archivo que esté a disposición de las autoridades competentes, durante el plazo a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de la Ley Forestal, para efectos de efectuar una revisión o inspección cuando se requiera.
I. Materias primas forestales maderables:
1.Titulares de aprovechamiento:
Materias Primas Forestales | Actividad | Nombre del formato a utilizar | Observaciones |
Madera en rollo
Madera con escuadría:
aserrada, motoaserrada o labrada, áspera o cepillada, dentro de la cual se incluyen:
cuartones, vigas, gualdras,
durmientes, polines,
tablones, tablas, cuadrados y
tabletas. |
Vende en pie y/o libre a bordo de brecha
|
Remisión forestal de madera en rollo o con escuadría (R/F-01)
| Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Sus remisiones forestales o documento de venta ya existente, las podrá utilizar imprimiéndoles los datos forestales y su código de identificación. |
 |  |
Informe semestral de avisos de aprovechamiento y/o remisiones forestales (IS-AA).
| Serán utilizados para informar semestralmente sobre la utilización de avisos de aprovechamiento, remisiones o documento de venta expedidos. |
 |
Transporta, almacena, y/o reembarca
| Aviso de aprovechamiento de madera en rollo o con escuadría (AA-01).
Aviso de aprovechamiento de madera en rollo o con escuadría-reembarque
(AA-01RE)
Informe semestral de avisos de aprovechamiento y/o remisiones forestales (IS-AA) | Serán utilizados cuando no se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados para realizar el número de reenvíos necesarios, sin trasmitir la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente sobre la utilización de avisos de aprovechamiento, remisión forestal o documentos de venta expedidos. |
 |
Transporta, almacena y/o vende
| Aviso de aprovechamiento de madera en rollo o con escuadría (AA-01).
Remisión Forestal de madera en rollo o con escuadría (R/F-01) | Serán utilizados cuando no se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales. |
 |  | Informe semestral de avisos de aprovechamiento y/o remisiones forestales (IS-AA) | Serán utilizados para informar semestralmente sobre la utilización de avisos de aprovechamiento, remisión forestal o documentos de venta expedidos. |
| Productos Maderables |  |  |  |
Postes
Morillos
Pilotes
Puntas
Ramas
Leñas (en rollo o en raja),
Brazuelos
Tocones
Astillas de monte
(Banderillas),
Raíces
Carbón vegetal. |
Vende libre a bordo de brecha.
| Remisión forestal de leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (R/F-02).
Informe semestral de avisos de aprovechamiento y/o remisiones forestales (IS-AA). | Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales .
Serán utilizados para informar semestralmente de los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales y/o documentos de venta emitidos durante el periodo que se informa. |
 |
Transporta, almacena y/o reembarca.
| Aviso de aprovechamiento de leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (AA-02).
Aviso de aprovechamiento de madera en rollo o con escuadría-reembarque.
(AA-01RE) | Serán utilizados cuando no se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados para realizar el número de reenvíos necesarios, sin transmitir la propiedad de las materias primas forestales. |
 |
Transporta, almacena y/o reembarca.
| Informe semestral de avisos de aprovechamiento y/o remisiones forestales (IS-AA) | Serán utilizados para informar semestralmente sobre la utilización de avisos de aprovechamiento, remisión forestal o documentos de venta expedidos. |
 |
Transporta, almacena y/o vende.
| Aviso de aprovechamiento de leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (AA-02).
Remisión forestal o factura de leña, carbón vegetal, astillas, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (R/F-02)
Informe semestral de avisos de aprovechamiento y/o remisiones forestales (IS-AA) | Serán utilizados cuando no se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente sobre la utilización de avisos de aprovechamiento, remisión forestal o documentos de venta expedidos. |
2. Centros de almacenamiento y/o transformación:
Materias Primas Forestales | Actividad | Nombre del formato a utilizar | Observaciones |
Madera en rollo o madera con escuadría:
aserrada, motoaserrada o labrada, áspera o cepillada, dentro de la cual se incluyen:
cuartones, vigas,
gualdras, durmientes,
polines, tablones,
tablas, cuadrados y tabletas. | Para abasto propio, transforma y/o vende madera en rollo o con escuadría. | Remisión forestal de madera en rollo o con escuadría (R/F-01)
Registro de existencias en centro de almacenamiento y/o transformación. (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX). | Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales. |
 |  | Remisión forestal de madera en rollo o con escuadría (R/F-01) | Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales. |
 |  | Registro de existencias en centro de almacenamiento y/o transformación. (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX) | Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales. |
 | Compra, transforma y/o vende madera en rollo o con escuadría. (aserradero, intermediarios). | Remisión forestal de madera en rollo o con escuadría (R/F-01)
Registro de existencias en centro de almacenamiento y/o transformación. (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX).
| Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales. |
 |
Compra, almacena, transforma materias primas forestales y/o vende.
| Remisión forestal de madera en rollo o con escuadría (R/F-01)
Registro de existencias en centro de almacenamiento y/o transformación. (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX). | Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales. |
| Productos Maderables |  |  |  |
Postes
Morillos
Pilotes
Puntas
Ramas
Leñas (en rollo o en raja),
Brazuelos
Tocones
Astillas de monte (banderillas),
Raíces
Carbón vegetal. |
Para abasto propio, transforma y/o vende.
| Remisiones forestales o documento de venta que ampare movimientos de leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (R/F-02).
Registro de existencias en centro de almacenamiento y/o transformación. (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX). | Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales |
 |
Compra, transforma y/o vende (intermediarios)
| Remisiones forestales o documento de venta que ampare movimientos de leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (R/F-02). | Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales. |
 |  | Registro de existencias en centro de almacenamiento y/o transformación. (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX). | Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en los centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales. |
 |
Compra, transforma y/o vende (intermediarios)
| Remisiones forestales o documento de venta que ampare movimientos de leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (R/F-02).
Registro de existencias en centro de almacenamiento y/o transformación. (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX). | Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en los centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales |
 |
Compra, almacena, transforma materias primas forestales y/o vende.
| Remisiones forestales o documento de venta que ampare movimientos de leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (R/F-02).
Registro de existencias en centro de almacenamiento y/o transformación. (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX). | Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en los centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales. |
II. Materias primas forestales no maderables:
1. Titulares de aprovechamiento:
Actividad | Nombre del formato a utilizar | Observaciones |
| Vende en pie a bordo de brecha | Remisiones forestales o documento de venta que amparen recursos forestales no maderables (R/F-03).
Informe semestral de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales (IS-AA). | Serán utilizados cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Sus remisiones forestales o documento de venta ya existentes, las podrán utilizar imprimiéndoles los datos forestales y su código de identificación.
Serán utilizados para informar semestralmente sobre la utilización de remisiones forestales o documentos de venta expedidos. |
| Transporta a centro de almacenamiento y/o transformación | Avisos de aprovechamiento de productos forestales no maderables (AA-03).
Informe semestral de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales (IS-AA). | Serán utilizados cuando no se transmita la propiedad de las materias primas forestales
Serán utilizados para informar semestralmente sobre la utilización de remisiones forestales o documentos de venta expedidos. |
2. Centros de almacenamiento y/o transformación:
Actividad | Nombre del formato a utilizar | Observaciones |
| Para abasto propio y/o vende | Remisiones forestales de productos forestales no maderables (R/F-03).
Registro de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX) | Serán utilizados cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales
Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en los centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales. |
| Compra o vende
(centros de acopio, intermediarios) | Remisiones forestales de productos forestales no maderables (R/F-03).
Registro de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX) | Serán utilizados cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales.
Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en los centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales. |
Compra, transforma materias primas forestales y/o vende
(resineras, destiladoras y beneficiadoras) | Registro de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX) | Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en los centros de almacenamiento y/o transformación de sus materias primas forestales. |
III. Importadores de materias primas forestales:
Materias primas forestales | Actividad | Nombre del formato a utilizar | Observaciones |
| Materias primas forestales de importación. | Quien vende en el mercado nacional materias primas forestales de importación (intermediario) | Remisiones forestales o documento de venta que ampare materias primas forestales de importación (R/F-IM)
Registros de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación. (REX)
Informe semestral de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (IS-REX) | Serán utilizados cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales de importación.
Serán utilizados a efecto de llevar un registro de sus existencias de materias primas forestales.
Serán utilizados para informar semestralmente de las existencias en centros de almacenamiento y/o transformación en sus materias primas forestales. |
3. Productos que no están sujetos a los formatos establecidos en el Anexo de la presente NOM de Emergencia entre otras se señalan las siguientes:
| Maderables. | Celulosa, Papel, Cartón, Chapas, Tableros (contrachapados, de partículas y listonados), Molduras, Duelas, Lambrines, Redondos, Marcos, Puertas, Empaques, Embalajes, Tarimas, Cajas, partes para los mismos, otros con similar o mayor grado de elaboración; |
 | Residuos y desperdicios generados en cualquier industria de transformación de materias primas forestales, tales como:
Costeras, Tiras, Recortes, Centros de torno, Cortezas, Virutas, Aserrín, Finos, Polvos y otros, |
 | Subproductos que de ellos se obtengan:
Astillas procesadas (hojuelas de madera), Compostas, Bloques, Combustibles y otros similares. |
| No maderables. | Alcoholes Destilados, Extractos, Taninos, Brea, Aguarrás, Otros con similar o mayor grado de elaboración, Residuos y desperdicios que se generen y los subproductos que de ellos se obtengan. |
 | Maderas provenientes de cultivos Frutícolas o de áreas urbanas. |
8.5. Los avisos de aprovechamiento (formatos AA-01, AA-02 y AA-03) serán expedidos por los titulares del aprovechamiento, y son documentos que demostrarán la legal procedencia de materias primas forestales, siempre y cuando no se transmita la propiedad de las mismas.
8.6. El aviso de aprovechamiento de reembarque (formato AA-01-RE) serán expedidos por los titulares del aprovechamiento, y son documentos que demostrarán la legal procedencia de materias primas forestales que anteriormente fueron trasladadas al amparo de un aviso de aprovechamiento original. Se utilizarán cuando el titular del aprovechamiento efectúa un reenvío (total o parcial) a uno o más destinos. Asimismo, se utilizarán cuando exista un proceso de transformación de las materias primas, sin que se transmita la propiedad de las mismas.
8.7. Las remisiones forestales (formatos R/F-01, R/F-02, R/F-03 y R/F-IM) o los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) servirán para demostrar la legal procedencia de materias primas forestales cuando se realice un acto de comercio o venta. En el caso de los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal), serán expedidos por los titulares de aprovechamientos, o por personas distintas a ellos, dependiendo de quién haya efectuado la venta de las materias primas.
8.8. El registro de existencias (formato REX) es el documento que, de conformidad con el Arts. 20 de la Ley Forestal, y 69 de su Reglamento, deberán llevar los responsables de los centros de almacenamiento y/o transformación.
8.9. Los informes semestrales de avisos de aprovechamiento y/o remisiones forestales o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) (formato IS-AA) son los documentos que deberán presentar los titulares de aprovechamientos forestales que expidan avisos de aprovechamiento (AA-01, AA-01-RE, AA-02 y AA-03), remisiones forestales (R/F-01, R/F-02, R/F-03 o R/F-IM) o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal).
8.10. Los informes semestrales de existencias en centros de almacenamiento y/o transformación (formato IS-REX) son los documentos que deberán presentar los responsables de centros de almacenamiento y/o transformación.
9. Instrucciones para el llenado
9.1. Los formatos de avisos de aprovechamiento deberán ser llenados por el titular del aprovechamiento o por persona autorizada por éste, debiendo en todos los casos llevar la firma autógrafa del titular o de la persona que se señala en cada uno de los formatos.
9.2. El llenado deberá hacerse con tinta de color negro o azul, en original y cuatro copias.
9.3. Los formatos de remisiones forestales (R/F) o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) deberán ser llenados por el enajenante o por la persona autorizada por éste.
9.4. Los formatos de informe semestral deberán ser llenados por los titulares de las autorizaciones y por los enajenantes, según corresponda, o personas autorizadas por ellos, y deberán tener la firma autógrafa del titular del aprovechamiento y del enajenante, según corresponda.
9.5. Cuando el vehículo automotor que transporta materias primas forestales sufra algún imprevisto, se deberá presentar a la oficina de Delegación Federal más cercana antes de la fecha de su vencimiento, la documentación correspondiente que demostrará su legal procedencia, para que sea validada por siete días más.
9.6. Si derivado de un imprevisto, se requiere cambiar de vehículo, se deberá de expedir un nuevo documento que ampare el transporte de las materias primas forestales, cancelando el anterior, debiendo dar aviso a la oficina de la Delegación Federal más cercana de este cambio antes de la fecha de su vencimiento de la documentación original o, en su defecto, validará el cambio de transporte en la misma documentación.
9.7. Cuando el transporte de las materias primas forestales se realice por embarcación o ferrocarril, su remitente podrá señalar en los formatos establecidos en la presente Norma: aviso de aprovechamiento, aviso de aprovechamiento-reembarque, remisión forestal o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) según corresponda, el número de días que se tengan planeado para que dicha mercancía arribe a su destinatario, siempre y cuando se prevea que el traslado durará más de 7 días.
9.8. Respecto a la fecha y hora de vencimiento que se indica en los formatos, deberá anotarse la fecha y hora en que vence, por motivos de transporte, el documento que se expide, ésta podrá ser por horas o hasta por 7 días naturales posteriores a su expedición, en función de la distancia y tipo de materias primas forestales, teniendo validez para un sólo traslado.
9.9. Cuando por cuestión de distancias, contratación de transporte o por alguna otra razón, en tanto se obtenga el acuse de recibo del destinatario, el remitente podrá utilizar una copia adicional de la remisión forestal (R/F) o de los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) con firma de quien recibe la materia prima forestal para su transporte: operador, flotillero o embarcador.
9.10. En el cuadro del destinatario de los formatos se deberá asentar el nombre y domicilio de la persona física o moral a quien van dirigidas las materias primas forestales.
9.11. La firma del destinatario corresponderá a la del titular del centro de almacenamiento y/o transformación, de su representante legal de la o las personas que autoricen mediante carta poder, en este último caso, el acuse de recibo deberá llevar el sello del destinatario. Se deberá entregar a la Delegación Federal correspondiente una copia autógrafa de la carta poder mencionada.
9.12. El transporte de materias primas forestales no maderables de especies silvestres sujetas a control, desde el predio a los centros de almacenamiento y/o transformación se realizará al amparo de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales y/o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) según sea el caso, sólo cuando se utilice cualquier vehículo automotor.
9.13. Los formatos que expidan los titulares de aprovechamiento deberán llevar su firma autógrafa o, en su caso, de su representante legal o la persona que autorice mediante carta poder; tratándose de ejidos y comunidades bastará la firma autógrafa de las autoridades en funciones. Se deberá entregar a la Delegación Federal correspondiente una copia con firma autógrafa del poder otorgado.
9.14. Las remisiones forestales que expidan los responsables de los centros de almacenamiento y/o transformación e intermediarios, deberán llevar su firma autógrafa o, en su caso, de su representante legal o la persona que autorice mediante carta poder; tratándose de ejidos y comunidades bastará la firma autógrafa de las autoridades en funciones. Se deberá entregar a la Delegación Federal correspondiente una copia con firma autógrafa del poder otorgado.
9.15. Los formatos R/F-01, R/F-02 y R/F-03 los utilizará aquél que venda materias primas forestales directamente en el predio del aprovechamiento, en su centro de almacenamiento y/o transformación, si es el caso.
9.16. Los espacios de los formatos AA-02 y R/F-02 referentes al Registro Forestal Nacional, deberán llevar la leyenda “EN TRAMITE”, para los casos en que el titular del programa de manejo forestal correspondiente no haya sido notificado por la Secretaría del número de registro que le corresponde.
9.17. Los centros de almacenamiento y/o transformación primario (madererías), en el espacio referente a “INFORMACION SOBRE SALDOS” de los formatos R/F-01, lo llenarán de conformidad con los datos establecidos en el formato REX, cuando realicen entregas parciales con relación al volumen de la venta total al mismo adquirente. Si realizan la venta total del volumen podrán utilizar los documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal).
9.18. El formato AA-01RE, “Aviso de aprovechamiento de madera en rollo con escuadría reembarque”, se deberá utilizar por los titulares de los permisos de aprovechamiento, para el reembarque de madera en rollo o con escuadría y de cualquier materia prima forestal, siempre y cuando no se transmita su propiedad.
9.19. Los responsables de los centros de almacenamiento y/o transformación podrán optar por utilizar el formato REX al que se refiere la presente Norma, o continuar utilizando los registros internos que actualmente aplican, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos que se establecen en el referido formato.
9.20. En el caso de optar por la utilización del formato REX, deberá presentarlo para su validación y autorización ante la Delegación Federal correspondiente y en el caso de decidir continuar utilizando sus registros anteriores no requerirán de su validación y autorización.
9.21. En el caso de que los centros de almacenamiento y/o transformación adquieran las materias primas forestales directamente de un aprovechamiento o aserradero propiedad del titular del aprovechamiento, deberán proporcionar al rendir su informe semestral todos los requisitos señalados en el formato IS-REX.
Avisos de funcionamiento para Centros de Almacenamiento y/o Transformación
9.22. En el caso de no contar con respuesta de la solicitud de inscripción ante el Registro Forestal Nacional de los avisos de funcionamiento de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, presentados en tiempo y forma ante la Delegación Federal correspondiente, los espacios de los formatos REX e IS-REX, referentes al Registro Forestal Nacional, deberán llevar la leyenda “EN TRAMITE”.
El formato denominado REGISTRO DE EXISTENCIAS EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO O TRANSFORMACION, identificado como REX, deberá ser llenado atendiendo a lo siguiente:
9.23. Los centros de almacenamiento y/o transformación que adquieran materias primas forestales directamente de un aprovechamiento o aserradero propiedad del titular del aprovechamiento, deberán cumplir con todos los requisitos que se señalan en dicho formato.
9.24. Para el caso de los centros de almacenamiento y/o transformación (madererías) que no adquieran las materias primas forestales directamente de un aprovechamiento o aserradero propiedad del titular del aprovechamiento y que los adquieran de un tercero, deberán cumplir únicamente con el registro de entradas señaladas en el formato REX.
9.25. En el cuadro relativo al proveedor del formato REX, el responsable de los centros de almacenamiento y/o transformación deberá asentar el nombre y domicilio de la persona física o moral de quien provenga la materia prima forestal.
9.26. Los centros de almacenamiento y/o transformación que no adquieran las materias primas forestales directamente de un aprovechamiento o aserradero propiedad del titular del aprovechamiento y que la adquiera a través de un tercero, que haya cumplido con los medios de control anteriormente descritos; estos centros deberán presentar su registro de existencias de acuerdo con el formato REX y, por medio de sus documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) justificarán las salidas. La remisión deberá utilizarse para demostrar los envíos a otros centros de almacenamiento y/o transformación y la distribución.
El formato denominado INFORME SEMESTRAL DE EXISTENCIAS EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO O TRANSFORMACION, identificado como IS-REX, deberá ser llenado atendiendo a lo siguiente:
9.27. El Formato IS-REX, se utilizará por los responsables de los centros de almacenamiento y/o transformación para informar semestralmente mediante correo certificado o directamente ante la Delegación Federal los registros de existencias y en el espacio correspondiente a observaciones, podrán indicar el porcentaje de mermas en el almacenamiento, el coeficiente y/o equivalencia de transformación resultante.
9.28. Los centros de almacenamiento y/o transformación que adquieran materias primas forestales directamente de un aprovechamiento o aserradero propiedad del titular del aprovechamiento, deberán cumplir con todos los requisitos que se señalan en dicho formato.
9.29. Para el caso de los centros de almacenamiento y/o transformación (madererías) que no adquieran las materias primas forestales directamente de un aprovechamiento o aserradero propiedad del titular del aprovechamiento y que los adquieran de un tercero, deberán cumplir únicamente con el Registro de Entradas señaladas en el formato IS-REX.
9.30. Las existencias al inicio del periodo, las entradas y salidas en el mismo, en su caso, y las existencias al final del periodo, deberán indicar su equivalencia en volúmenes para el caso de materias primas maderables, y en peso para materias primas no maderables.
9.31. Cuando se presente el informe semestral correspondiente (IS-REX), los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o documentos de venta (remisión fiscal o factura fiscal) que por algún motivo fueron cancelados, se deberán de relacionar, con el número de folio asignado, agregándole la palabra “CANCELADA”.
10. Evaluación de la conformidad
10.1. La evaluación de la conformidad de la presente NOM de Emergencia, se llevará a cabo por parte de la Secretaría.
11. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
Esta Norma no concuerda con ninguna Norma internacional, por no existir referencia en el momento de su expedición.
12. Bibliografía
12.1. Ley Forestal, publicada el 20/V/1997.
12.2. Ley General de Vida Silvestre publicada el 3/VII/2000 y su modificación publicada el 10/I/2002.
12.3. Reglamento de la Ley Forestal, publicado el 25/IX/1998.
12.4. Acuerdo Secretarial por el que se dan a conocer el instructivo y los formatos que deberán de utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales publicado el 25/I/1999.
12.5. Acuerdo Secretarial por el que se dan a conocer los lineamientos que complementan a los contenidos en el diverso por el que se dan a conocer el instructivo y los formatos que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales. Publicado el 25/I y 7/VI/1999.
13. Observancia de esta Norma
13.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones de la misma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dos.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas, Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.

NOTA:
- Esta NOM de emergencia publicada el 21/XII/2001
(Circular T-823/01
), modificada y prorrogada el 21/VI/2002
se considera que ya no está vigente en virtud de que ya pasaron los 6 meses de vigencia, de conformidad con el primer párrafo del Art. 48
de la LFSMN y no se ha publicado aviso alguno que la prorrogue o la deje sin efectos desde su publicación.
Se recomienda leer:
NMX-N-047-SCFI-2013 Industrias de Celulosa y Papel-Determinación de las Propiedades de Tensión de Papel y Cartón -Método de Prueba (DOF 06/XI/2013
y su Proyecto DOF 5/VI/2013
)