Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-194-SCFI-2015 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS NUEVOS - ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la LOAPF; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativo de la LFPA, 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, XII y XVIII, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFMN, 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del RLFMN y 21Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. I, IV, IX y XXI del RISE, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 28 de noviembre de 2014 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del PROY-NOM-194-SCFI-2014Diario Oficial, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad, la cual se realizó en el DOF el 25 de febrero de 2015, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.

Que con fecha 25 de noviembre de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (antes Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio) aprobó la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-194-SCFI-2015, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS NUEVOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD

1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM, deben consultarse las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras vigentes o las que las sustituyan o actualicen, contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma NOM. Para el caso de las actualizaciones de las normas o regulaciones internacionales o extranjeras, el Corporativo reportará la adopción de las mismas, especificando Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a dicha actualización regulatoria.

3. Definiciones
Para efectos de esta NOM, son aplicables las definiciones que aparecen en cada una de las normas o regulaciones referidas en el capítulo 2, las cuales prevalecerán en los aspectos técnicos respecto de las siguientes:

4. Especificaciones
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos
Dispositivo
NOM o NMX
FMVSS/SAE
Directivas Europeas
SRRV
KMVSS
CONTRAN
Normas o regulaciones de la ONU
Apoyacabeza
---
202 ó 202a
78/932/EEC (87/534) ó 74/408/EEC
TRIAS Art. 22-4 1983 / 32-2-2005 Attach 34
26 ó 99
220 ó 518
ECE R25 ó ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras; sin embargo, se puede certificar con R17 que contempla todo el sistema de asientos, incluyendo cabeceras)
Cinturón de seguridad
---
209 ó 210 ó 208
76/115/EEC (96/38) y 77/541/EEC (90/628)
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998 Attach 31/32/33
27 ó 103
048 ó 220 ó 518
ECE R14 ó ECE R16 suplemento 10
Indicadores
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
Controles
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
Doble cerradura de cofre
---
113
---
---
21
461 ó 636 ó 426
---
Retrovisores (interiores y exteriores) --Espejo retrovisor interior con ajuste día/noche
Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta
---
111
71/127/ EEC (86/562)
TRIAS Art. 44 29-1973 / 39-1975 attach 79/80/81
50 ó 108
226
ECE R 46
Sistemas de asientos
---
207
78/932/EEC (96/37) y 74/408/EEC (81/577, 96/37)
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995 Attach 30
97 ó 98
463 ó 220 ó 416
ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras, la prueba R17 ampara todo el sistema de asientos
Llantas
NMX-D-136-CT-1988
109 ó 139 ó 110
458/2011/ EEC
TRIAS Art. 9 43-1992 attach 2
12 ó 88-2
14 ó 259 ó 558
ECE R30 ó ECE R54
Faros delanteros
NMX-D-051-1971
108 (dic07) ó SAE J945, J592e, J594f y J566
76/761/EEC (87/354, 89/517, 1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/EEC
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
Art 38, 106.1
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R112
Luces de advertencia (intermitentes)
NMX-D-233-1984
108, SAE J590b, J585, J588
76/756/EEC (97/28) o 77/540/EEC
TRIAS Art 41-3 22-1-1996, TRIAS Art 41, 41-2 22-16-2005 Attach73,47,48
45, 48, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R06 o R77
Luz de freno
NMX-D-233-1984
108, SAE J586
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/30) ó 76/756/EEC
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70; BLUE BOOK 39
43, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R07
Luces de matrícula (placa trasera)
NMX-D-233-1984
108
76/756/EEC ó 76/760/EEC
No aplica
41 o 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R04 ó R48
Luces de posición
NMX-D-233-1984
108
76/756/EEC ó 76/758
No aplica
40, 42 o 106
227 ó 383 ó 294
ECE R48 ó R07
Luces de reversa
NMX-D-233-1984
108 (dic07) ó SAE J593
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/32) ó 76/756/EEC
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
39, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R23
Luces direccionales
NMX-D-233-1984
108, SAE J586 ó J588
76/758/EEC (97/30) 76/759/EEC (87/354, 89/277, 1999/15) ó 76/756/EEC
TRIAS Art. 39 01/01/1996; (41, 41-2, 22/16/2005 Attach 73, 47, 48)
44, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 o R06
Reflejantes
NMX-D-233-1984
108 ó SAE J594f
76/756/EEC ó 76/757/EEC
No aplica
49 o 107
227
ECE R48 ó R03
Sistema desempañante
NMX-D-141-1978
103
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
No aplica
109
No aplica
ECE R122 ó EU 672/2010
Sistema limpia y lava parabrisas
NMX-D-111-1977
NMX-D-155-1980
104 ó SAE J 903-C
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó 1008/2010/EEC
Art48 Attach84 TRIAS 45-J084-01
51, 109
224
No aplica
Sistema de frenado (freno de servicio y de estacionamiento)
NMX-D-148-SCFI-1979
105 ó 135
71/320/EEC
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
90
463 ó 777 ó 380 ó 395 ó 519
ECER13 ó ECE R13H
Vidrio laminado, vidrio templado, vidrio plastificado
---
205
92/22/EEC (2001/92)
TRIAS Art. 29 52/1994
34
254
ECE R43
Velocímetro
NMX-CH-074-1993-SCFI
101
75/443/EEC (97/39)
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
110
014
ECE R39


5. Evaluaciones de desempeño, sistemas de antibloqueo de frenos y alarmas de uso de cinturón de seguridad.
Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos
Prueba
NOM o NMX
FMVSS/SAE
Directivas Europeas
SRRV
KMVSS
CONTRAN
Normas o regulaciones de la ONU
Protección a ocupantes – Impacto frontal
208
96/79/EEC (33, 94)
18Art Attache 23 Trias 18-J023-01
Art 102
221/07 NBR 15300-1, 15300-1 & 15300-3 Edict 190/09

255/07

UN R 94
Protección a ocupantes – Impacto lateral
214
96/27/EEC

(95)

Art. 18 Trias 18-J024 R095-01
Art 102, 104
ABNT 16204
UN R 95
Tabla 3. Sistema de antibloqueo de frenado y recordatorio de uso de cinturón de seguridad
Dispositivo
NOM o NMX
FMVSS/SAE
Directivas Europeas
SRRV
KMVSS
CONTRAN
Normas o regulaciones de la ONU
Sistema antibloqueo de frenado
No aplica
105 ó 135 ó 126
ECE R13 ó ECE R13H ó ECE R131 ó R(EU) No. 347/2012 ó R(EU) No. 2015/562
Art. 12 (Details of safety reg. Art15)
Art. 15 Y Art. 90
CONTRAN Resolution 380/11 y 519/2015
ECE R13 ó ECE R13H ó ECE R131
Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad (SBR)
No aplica
208
ECE R16 ó 76/115/EEC (96/38)ó 77/541/EEC (90/628)
Art. 22-3 (Details of safety reg. Art. 30) Attachment 33, TRIAS 22(3)-J033-01
Art. 27 o Art. 103
No aplica
ECE R16

6. Procedimiento de evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad con esta NOM para demostrar su cumplimiento se llevará a cabo, a solicitud de los Corporativos, mediante la verificación de su cumplimiento por la Secretaría, o bien, por las Unidades de Verificación, quienes expedirán un Dictamen de cumplimiento con base en la documentación técnica relacionada con los dispositivos de seguridad esenciales y, cuando corresponda, la evaluación del desempeño de acuerdo con las normas o regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, conforme al siguiente procedimiento.

6.2 Muestreo
Deberá efectuarse de manera aleatoria, seleccionando la muestra conforme a las siguientes disposiciones: 6.3 Evaluación de la Conformidad
Se llevará a cabo por la Secretaría o bien por las Unidades de Verificación acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 6.4 Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con la presente NOM, los Corporativos deberán:
Presentar ante la Secretaría o ante la unidad de verificación acreditada y aprobada, la documentación técnica de cumplimiento correspondiente con cada uno de los dispositivos o sistemas de seguridad regulados, con la finalidad de obtener el dictamen de cumplimiento correspondiente.
Los dictámenes, informes o certificados en donde se demuestre el cumplimiento de los dispositivos o pruebas mencionados en las tablas 1, 2 y 3 de esta norma serán válidos siempre y cuando sean emitidos por laboratorios u organismos acreditados y, en su caso, aprobados, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, o bien por los laboratorios de pruebas u organismos extranjeros acreditados o reconocidos por autoridades o entidades competentes en el extranjero.
En relación con los laboratorios de pruebas indicados en el párrafo que antecede, éstos podrán formar parte de los propios Corporativos o ser de los fabricantes de los dispositivos o de terceros, sean nacionales o extranjeros. Los laboratorios de pruebas emitirán los informes de resultados relacionados con cada uno de los dispositivos o sistemas de seguridad regulados por esta NOM, respecto a las normas o regulaciones citadas en el Capítulo 2 Referencias.
En términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso, la Secretaría solicitará a los Corporativos realizar segundas pruebas o certificaciones de los dispositivos o sistemas de seguridad regulados que cuenten con informes de resultados o certificados emitidos por laboratorios de pruebas o por los organismos extranjeros de tercera parte reconocidos en otros países. 6.5 Decisión de verificación
La Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación deben tomar la decisión de la verificación: 6.6 Suspensión o cancelación del Dictamen de Cumplimiento
La Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación, esta última sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de verificación, podrán suspender o cancelar el Dictamen de Cumplimiento cuando: 6.7 Información en los Dictámenes de Cumplimiento
Los Dictámenes de Cumplimiento emitidos por la Secretaría o, en su caso, las Unidades de Verificación deben contener al menos la siguiente información:
7. Vigencia del dictamen de cumplimiento
Los Dictámenes de Cumplimiento que expidan tanto la Secretaría o, en su caso, las Unidades de Verificación respecto de la presente NOM, tendrán vigencia indefinida y permanecerá en vigor en los años modelo subsecuentes mientras no incorpore Cambio de Especificación en alguno de sus Dispositivos de seguridad esenciales del vehículo o tipos de vehículos que ampara dicho Dictamen.
En caso de Cambio de Especificación, se deberá obtener un nuevo Dictamen de Cumplimiento. En relación con lo anterior, el Corporativo solicitará la ampliación y actualización del dictamen de cumplimiento previo, considerando el cambio de especificación que corresponda ya sea para el tipo de vehículo nuevo, el Tipo de vehículo nuevo existente, o bien, el nuevo dispositivo de seguridad esencial de que se trate; complementando la solicitud con la documentación técnica que soporte el cambio de especificación.

8. Vigilancia
La verificación y vigilancia se llevará a cabo por la SE y por las personas acreditadas y aprobadas de conformidad con la LFSMN, en el ámbito de sus respectivas competencias.

9. Bibliografía
- Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, DOF 1 de julio de 1992, última reforma publicada en el mismo órgano informativo el 14 de julio de 2014.
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, DOF 14 de enero de 1999, última reforma publicada en el mismo órgano informativo el 28 de noviembre de 2012.
- Resolución 48: Dicta Normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales. Última versión del 20 de enero de 2010.
- Norma chilena: “Dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales”, publicada con su última modificación el 20 de enero de 2010 (La presente NOM concuerda parcialmente con esta norma extranjera).

10. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM no concuerda con alguna norma internacional, por no existir alguna al momento de la elaboración de la presente.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: Con excepción de lo establecido en los arts. transitorios siguientes, la presente NOM entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF.

SEGUNDO: Lo establecido en el capítulo 5 de la presente NOM, entrará en vigor de acuerdo con lo siguiente:

a. Para los tipos de vehículos nuevos 3 años modelo después de la entrada en vigor de la norma.

b. Para los tipos de vehículos nuevos existentes 4 años modelo después de la entrada en vigor de la norma.

TERCERO: Los Corporativos entregarán a la Secretaría, en un periodo máximo de 30 días naturales previos a la entrada en vigor de la presente NOM, la relación de los tipos de vehículos nuevos existentes en el mercado nacional.

México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.


APÉNDICE INFORMATIVO A

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO CAMIONETA LIGERA


Las siguientes categorías de vehículos, se consideran camionetas ligeras, siempre que, cumplan con el límite del peso bruto vehicular de 3 857 kilogramos:

a) Camión

Vehículo automotor con fuerza motriz, excepto un remolque, diseñado principalmente para el transporte de bienes o maquinarias especiales.

b) Categoría M2

Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros que tengan más de ocho plazas además del asiento del conductor.

c) Categoría N

Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

d) Categoría N1

Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de mercancías con una masa máxima de hasta 3.5 toneladas.

e) Categoría N2

Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de mercancías con una masa mayor de 3.5 toneladas y de hasta 3.857 toneladas.


______________________

NOTA:
Esta NOM se publicó el 9/V/2016Diario Oficial y su Proyecto se publicó el 25/II/2015Diario Oficial, y en la Circular T-301/14Circulares CAAAREM 2014se se dio a conocer su Anteproyecto. El PROY-NOM-194-SE-2021Ley Federal sobre Metrol. y Normpublicado el 22/IX/2021 cancelara a esta NOM.

Los interesadas en obtener la acreditación y aprobación inicial como unidad de verificación tipo A, B o C, o ampliar el alcance de las unidades de verificación ya acreditadas, con objeto de evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó el 4/X/2016Diario Oficial.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/09/2016



  
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