Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-009-PESC-1993 FLORA Y FAUNA ACUATICAS (EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA SU CAPTURA) (ABROGADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca.

GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 43 fraccs. I, II, V y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. , 2o. Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 3o V, VI y VIIAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc.de la Ley de Pesca; 2o. XVAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 86 Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 87Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 88Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 89Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. de su Reglamento; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 2o. IILey Federal sobre Metrol. y NormII, 3o. XILey Federal sobre Metrol. y Norm, 38 IILey Federal sobre Metrol. y Norm, 40 I y XLey Federal sobre Metrol. y Norm, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 44Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN y


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm LFSMN, el 12/X/1993, se publicó en el DOF con carácter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que en el plazo a que hace referencia el considerando primero, no se recibieron comentarios por parte de los interesados.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de NOM´S, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, en reunión celebrada el 17/II/1994, aprobó la NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los EUM; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:


NOM-009-PESC-1993, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA ACUATICAS, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

0. Introducción.
0.1 Que las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que su explotación rinda los mayores beneficios a la economía nacional.
0.2 Que debido a la ubicación geográfica del país, los recursos de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal, se caracterizan por una gran diversidad de especies propias de la zona templada y tropical del planeta, que se distribuyen ampliamente en diferentes regiones geográficas con características climáticas diversas.
0.3 Que la gran diversidad de especies de flora y fauna acuáticas, de los hábitat que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento a las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables.
0.4 Que dadas las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, se hace necesario adoptar un procedimiento ágil para el establecimiento oportuno de épocas y zonas de veda, a efecto de compatibilizar las necesidades de protección de los diferentes recursos pesqueros, con las de sostenimiento de la actividad pesquera que sustentan.

1.  Objetivo y campo de aplicación.
1.1 Esta Norma especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los EUM, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros.
1.2 Las épocas y zonas de veda que se determinen con base en esta Norma, serán de carácter general y de observancia obligatoria para todas las personas.

2. Referencias.
Esta Norma no se complementa con ninguna otra NOM vigente a la fecha.

3. Se establece el procedimiento para determinar las epocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
3.1 Esta Norma se aplica a todas las especies de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal de los EUM.
3.2 Con el propósito de conservar, preservar e inducir un aprovechamiento racional de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas de jurisdicción federal de todo el país, la Secretaría de Pesca, basándose en la evidencia científica disponible, determinará periodos y zonas de veda para la captura de estos recursos.
3.3 Atendiendo al estado, abundancia y distribución geográfica de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, las vedas podrán tener un carácter temporal o permanente en parte o en toda la zona de distribución de la especie de que se trate.
3.4 Los periodos y zonas de veda que se determinen en los términos de la presente Norma, se basarán en los resultados de las investigaciones biológico pesqueras que se realicen, avalados por el Instituto Nacional de la Pesca.
3.5 Las fechas de inicio y término de los periodos de veda que se estimen necesarios para cualquiera de las especies de la flora y fauna acuáticas, así como la delimitación de las zonas geográficas de aplicación de dichas medidas, serán dadas a conocer mediante avisos que se publicarán en el DOF.
3.6 Quienes en las zonas litorales de las regiones donde se establezcan vedas, mantengan existencias de especies acuáticas materia de dicha disposición, provenientes de capturas en estado fresco, enhielado o congelado para su comercialización al mayoreo o industrialización, al entrar en vigor la veda de referencia, deberán formular inventarios de sus existencias de tales especies y presentarlos a la Oficina Federal de Pesca de su jurisdicción.

4.  Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
4.1 Los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico en esta NOM se basan en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.

5.  Bibliografía.
5.1  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
5.2  Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.3  Ley de Pesca.
5.4  Reglamento de la Ley de Pesca.

6.   Observancia de esta norma.
6.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las secretarías de Pesca y Marina, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento.

6.2   La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 21 de febrero de 1994.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.


NOTAS:


Se recomienda leer:

Acuerdo que establece veda para:



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/04/1993


  
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