Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca.
GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 43 fraccs. I, II, V y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.
, 2o.
, 3o V, VI y VII
de la Ley de Pesca; 2o. XV
, 86
, 87
, 88
y 89
de su Reglamento; 1o.
, 2o. II
II, 3o. XI
, 38 II
, 40 I y X
, 41
, 43
, 44
, 45
, 46
y 47
de la LFSMN y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47
LFSMN, el 12/X/1993, se publicó en el DOF con carácter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable.
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45
del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que en el plazo a que hace referencia el considerando primero, no se recibieron comentarios por parte de los interesados.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de NOM´S, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, en reunión celebrada el 17/II/1994, aprobó la NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los EUM; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-009-PESC-1993, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA ACUATICAS, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
0. Introducción.
0.1 Que las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que su explotación rinda los mayores beneficios a la economía nacional.
0.2 Que debido a la ubicación geográfica del país, los recursos de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal, se caracterizan por una gran diversidad de especies propias de la zona templada y tropical del planeta, que se distribuyen ampliamente en diferentes regiones geográficas con características climáticas diversas.
0.3 Que la gran diversidad de especies de flora y fauna acuáticas, de los hábitat que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento a las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables.
0.4 Que dadas las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, se hace necesario adoptar un procedimiento ágil para el establecimiento oportuno de épocas y zonas de veda, a efecto de compatibilizar las necesidades de protección de los diferentes recursos pesqueros, con las de sostenimiento de la actividad pesquera que sustentan.
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1 Esta Norma especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los EUM, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros.
1.2 Las épocas y zonas de veda que se determinen con base en esta Norma, serán de carácter general y de observancia obligatoria para todas las personas.
2. Referencias.
Esta Norma no se complementa con ninguna otra NOM vigente a la fecha.
3. Se establece el procedimiento para determinar las epocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
3.1 Esta Norma se aplica a todas las especies de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal de los EUM.
3.2 Con el propósito de conservar, preservar e inducir un aprovechamiento racional de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas de jurisdicción federal de todo el país, la Secretaría de Pesca, basándose en la evidencia científica disponible, determinará periodos y zonas de veda para la captura de estos recursos.
3.3 Atendiendo al estado, abundancia y distribución geográfica de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, las vedas podrán tener un carácter temporal o permanente en parte o en toda la zona de distribución de la especie de que se trate.
3.4 Los periodos y zonas de veda que se determinen en los términos de la presente Norma, se basarán en los resultados de las investigaciones biológico pesqueras que se realicen, avalados por el Instituto Nacional de la Pesca.
3.5 Las fechas de inicio y término de los periodos de veda que se estimen necesarios para cualquiera de las especies de la flora y fauna acuáticas, así como la delimitación de las zonas geográficas de aplicación de dichas medidas, serán dadas a conocer mediante avisos que se publicarán en el DOF.
3.6 Quienes en las zonas litorales de las regiones donde se establezcan vedas, mantengan existencias de especies acuáticas materia de dicha disposición, provenientes de capturas en estado fresco, enhielado o congelado para su comercialización al mayoreo o industrialización, al entrar en vigor la veda de referencia, deberán formular inventarios de sus existencias de tales especies y presentarlos a la Oficina Federal de Pesca de su jurisdicción.
4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
4.1 Los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico en esta NOM se basan en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
5. Bibliografía.
5.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
5.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.3 Ley de Pesca.
5.4 Reglamento de la Ley de Pesca.
6. Observancia de esta norma.
6.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las secretarías de Pesca y Marina, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento.
6.2 La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 21 de febrero de 1994.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica. |
NOTAS:
- Esta NOM publicada el 4/III/1993
y su modificación del 30/VII/2015
, quedó Abrogada a los 60 días naturales, contados a partir del 12/II/2016, fecha de publicación de la NOM-009-SAG/PESC-2015
(Art. Segundo Transitorio de la NOM).
Se recomienda leer:
Acuerdo que establece veda para:
- Abulón amarillo (Haliotis Corrugata) y azul (Haliotis fulgens), en aguas de jurisdicción fed. de la costa occidental de la Península de B.C. (DOF 6/III/1994, modificado el 14/VIII/2015
)
- Caracol rosado o blanco (Strombus gigas), en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral de Quintana Roo (DOF 20/III/2015
)
- Tiburón del Golfo y Mar Caribe (DOF 16/III/1994, modificado el 15/V/2014
)
- Tiburones y Rayas (DOF 16/III/1994, modificado el 23/VII/2013
)
- Tiburón blanco (DOF 27/ I /2014
)
- Pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, tiburones y rayas en el Océano Pacífico y tiburones en el Golfo de México (DOF 16/III/1994, modificado 11/VI/2012
)
- Jaiba en Sonora y Sinaloa (DOF 13/VI/2014
)
- Langosta azul (Panulirus Inflatus), langosta verde (P. Gracilis) y langosta roja (P. Interruotus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California (DOF 31/VIII/2005
, modificado el 24/IX/2014
, 14/IX/2015
, Aclaración 23/X/2015
)
- Curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Rio Colorado (DOF 24/II/2014
).
- Mero en:
- El Golfo de México (DOF 14/II/2007
, modificado 24/II/2015
, 11/III/2016
)
- Atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de México del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dicha especie en alta mar y en la zona marina mexicana, que se especifica: Del 2014 al 2016 (DOF 29/IX/2014
, modificación el 28/IX/2015
). Cuota de captura para el atún aleta azul (Thunnus orientalis): Para 2014 (DOF 20/VI/2014
).
- Camarón en:
- El Golfo de México y Mar Caribe: (DOF 30/IV/2014
, modificado el 31/VII/2014
, Para 2015: 30/IV/2015
; 13/VIII/2015
).
- El Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías de los Edos. de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima: (Para 2016 DOF 19/II/2016
)
- Ostión de piedra en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico (DOF 24/VI/2014
, modificado el 29/IX/2015
).
- Pepino de mar (DOF 24/IV/2014
, modificado el 24/IV/2015
, modificado el 14/V/2015
)
- Lisa y liseta o lebrancha en Tamaulipas (DOF 16/III/1994, modificado el 16/X/2015
)
- Tilapia (DOF 26/II/2016
, modificado el 7/IV/2016
)