Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos.
ODON DE BUEN RODRIGUEZ, Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) de la SENER, con fundamento en los Arts. 33 fracc. IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.
, 38
fraccs. II y III, 40
fraccs. X y XII y 47
fracc. IV de la LFSMN y 3
fracc. VI inciso c), 34
fracc. XXII y 40
del Reglamento Interior de la SENER, y
CONSIDERANDO
Que el PND 1995-2000 ha propuesto, entre sus objetivos fundamentales, la promoción de un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos.
Que para impulsar y alcanzar este objetivo fundamental, el PND identificó diversas estrategias prioritarias entre las cuales destacan el uso eficiente de los recursos, la aplicación de políticas sectoriales pertinentes y el despliegue de una política ambiental que haga sustentable el crecimiento económico.
Que para lograr las metas establecidas por estas estrategias será necesario propiciar un aumento sistemático de la eficiencia general de la economía, así como impulsar la actualización tecnológica.
Que como antecedente de la presente Norma, se encuentra el Proyecto de NOM-018-ENER-1997, publicado para comentarios el 14/V/1997.
Que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas el 28/XII/1994, delimitaron las facultades de la nueva SENER, mismas entre las que se encuentra la de expedir NOM'S que promuevan la eficiencia del sector energético.
Que la LFSMN señala como una de las finalidades de las NOM'S el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Que el Programa Nacional de Normalización 1997 publicado el 14 de abril de este mismo año, contempla la expedición de diversas NOM'S cuya finalidad es la preservación y uso racional de los recursos energéticos.
Que el programa de la SENER para 1997 considera el ahorro y uso eficiente de la energía como una de las prioridades de la política sectorial.
Que el Reglamento Interior de la SE publicado el 1/VI/1995 (Actual 22/XI/2002
), adscribió el ejercicio de la facultad de aprobar y emitir las NOM'S de eficiencia energética a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, por sí o en conjunto con otras dependencias, por lo tanto se expide la siguiente:
NOM-018-ENER-1997, AISLANTES TERMICOS PARA EDIFICACIONES. CARACTERISTICAS, LIMITES Y METODOS DE PRUEBA
Para estos efectos, esta NOM entrará en vigor un año después de su publicación en el DOF.
Esta Norma tiene por objeto establecer los métodos de prueba para evaluar la conductividad o resistencia térmica, densidad aparente, permeabilidad al vapor de agua y la adsorción de humedad, que se indiquen en los materiales que se comercialicen en el país con propiedades de aislantes térmicos.
Responde a la necesidad de incrementar el ahorro de energía y la preservación de los recursos energéticos a través de la utilización de mejores materiales, así como a la de proteger al consumidor, orientándole en la selección de los materiales que le ofrezcan la mejor alternativa para su necesidad de aislar térmicamente su edificación.
1. Objetivo
Esta NOM tiene por objeto establecer las características y métodos de prueba que deben cumplir los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes, para techos, plafones y muros de las edificaciones.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable a los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes, de fabricación nacional o de importación con propiedades de aislante térmico para techos, plafones y muros de las edificaciones, producidos y comercializados con ese fin. Se excluyen los aislantes térmicos para cimentaciones.
3. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
NMX-C-125 Industria de la construcción. Materiales termoaislantes de fibras minerales. Espesor y densidad. Determinación.
NMX-C-126 Industria de la construcción. Materiales termoaislantes en forma de bloque o placa. Densidad. Determinación.
NMX-C-181 Industria de la construcción. Materiales termoaislantes. Transmisión térmica en estado estacionario (medidor de flujo de calor). Método de prueba.
NMX-C-189 Industria de la construcción. Materiales termoaislantes. Transmisión térmica (aparato de placa caliente aislada). Método de prueba.
NMX-C-210 Industria de la construcción. Materiales termoaislantes. Velocidad de transmisión de vapor de agua. Método de prueba.
NMX-C-213 Industria de la construcción. Materiales termoaislantes. Densidad de termoaislantes sueltos utilizados como relleno. Método de prueba.
NMX-C-228 Industria de la construcción. Materiales termoaislantes. Adsorción de humedad. Método de prueba.
NMX-C-238 Industria de la construcción. Materiales termoaislantes. Terminología.
NMX-C-258 Industria de la construcción. Materiales termoaislantes granulares sueltos como relleno. Densidad. Método de prueba.
4. Definiciones
Para la correcta aplicación de esta Norma se deben considerar las definiciones señaladas en la NMX-C-238. Además para los fines de esta Norma se debe entender como:
4.1 Material.- Insumo o materia prima susceptible de ser transformado para conformar productos, componentes o elementos.
4.2 Producto.- Varios materiales sujetos a un proceso de transformación que conforman un insumo industrializado para componentes y/o elementos.
4.3 Componente.- Producto fabricado que se concibe como unidad simple o compuesta, que posee dimensiones específicas, al menos en dos direcciones para integrar un elemento.
4.4 Elemento.- Parte constitutiva de una construcción que tiene su propia identidad funcional, puede concebirse como unidad o estar integrado por varios componentes.
5. Especificaciones
5.1 Densidad aparente
El fabricante debe indicar la densidad aparente del material, producto, componente y elemento termoaislante. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba correspondiente al tipo de material, producto, componente y elemento, indicado en la tabla 1.
5.2 Conductividad térmica
El fabricante debe indicar la conductividad térmica del material, producto, componente y elemento termoaislante, medida a una temperatura media de 296 K (24 ºC). Esto se verifica de acuerdo a los métodos de prueba indicados en la tabla 1. Para los materiales termoaislantes en espesores fijos determinados, se debe indicar el valor de la resistencia térmica.
5.3 Permeabilidad al vapor de agua
El fabricante debe indicar la permeabilidad al vapor de agua del material, producto, componente y elemento termoaislante. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba indicado en la tabla 1. En materiales compuestos que llevan incorporada una lámina o barrera contra el vapor, se debe dar el valor de la resistencia al vapor o permeancia del conjunto, teniendo en cuenta que la resistencia es la propia del material sin incluir las juntas que eventualmente pueda tener el aislamiento.
5.4 Adsorción de humedad
El fabricante debe indicar la adsorción de humedad del material, producto, componente y elemento termoaislante. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba indicado en la tabla 1.
6. Muestreo
Estará sujeto a lo dispuesto en los procedimientos particulares establecidos por el organismo de certificación acreditado, conforme a la LFSMN.
7. Métodos de prueba
Los métodos de prueba para determinar las características especificadas en el capítulo 5, deben ser los indicados en la tabla 1.TABLA 1. Métodos de prueba
Propiedad Método de prueba
Densidad aparente NMX-C-125; NMX-C-126;
NMX-C-213; NMX-C-258
Conductividad térmica NMX-C-181; NMX-C-189
Permeabilidad al vapor de agua NMX-C-210
Adsorción de humedad NMX-C-228
8. Marcado y etiquetado (Criterios 36
y 43
del Manual )
El fabricante o proveedor debe proporcionar un instructivo que indique las especificaciones, recomendaciones de uso, instalación y manejo del material; indicando como mínimo la conductividad térmica y/o resistencia térmica, densidad aparente, permeabilidad al vapor de agua y adsorción de humedad.
La información comercial de los productos objeto de la presente Norma debe estar contenida en una etiqueta o marcado indeleble con caracteres legibles en idioma español, contenidos los siguientes datos:
a) Nombre o razón social del fabricante y/o distribuidor.
b) Leyenda “HECHO EN MEXICO” (Acuerdo da a conocer el logotipo y establece las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, DOF 23/II/2009
) o país de origen.
c) Conductividad térmica y/o, en el caso de productos cuyo espesor sea definido, el valor de la resistencia térmica que ofrece el producto, componente o elemento en la dirección y en función del espesor marcado en la etiqueta del envase.
d) Indicación de la certificación del producto.
e) Cantidad o contenido y características dimensionales.
f) Advertencias de riesgos principales y medidas de precaución para el uso y conservación del producto.
9. Vigilancia
La SE y la PROFECO, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.
10. Sanciones
El incumplimiento de la presente NOM debe ser sancionado conforme a lo dispuesto por la LFSMN y demás disposiciones legales aplicables.
11. Bibliografía
ISO/TR 9774 Thermal-insulation materials-Aplication categories and basic requirements-Guidelines for the harmonization of International Standards and Specifications.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional.
México, D.F., a 25 de septiembre de 1997.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Odón de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM, publicada el 24/X/1997
, quedó cancelada a los 60 días naturales, posteriores al 14/XII/2011, fecha de publicación de la NOM-018-ENER-2011
, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Primero Transitorio de la mencionada NOM.
APENDICE A
Aplicaciones más comunes de los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes, en sistemas de techos, plafones y muros.
1.- Los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes para aislamiento térmico pueden ser colocados sobre estructura soportante, de diversos materiales, como concreto, mampostería, estructuras ligeras de madera y metal u otras, en techos planos e inclinados, entrepisos, plafones, muros divisorios, doble muro y muros de carga.
2.- Los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes para aislamiento térmico pueden ser integrados o colocados en la estructura soportante, de diversos materiales, como concreto y mampostería, estructuras de madera y metal u otras, dependiendo de sus características propias, en techos planos e inclinados, entrepisos, plafones, muros divisorios, doble muro y muros de carga.
3.- Los materiales, productos, componentes y elementos termoaislantes para aislamiento térmico pueden ser colocados bajo membranas de impermeabilización en techos planos e inclinados y bajo revestimientos de diversos materiales en plafones, muros divisorios, doble muro y muros de carga.