ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39
fracc. V, 40
fracc. IV y 48
párrafos primero y tercero de la LFSMN; 28 del Reglamento de la LFSMN; y 36 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide la NOM-EM-020-SE-2020, PESAS CLASES DE EXACTITUD DE CLASE E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3, y en términos de los Arts. 43
y 48
de la LFSMN, ordena la publicación de la misma en el DOF.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Estado procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que en su utilización tengan un desempeño adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;
Que el intercambio de bienes y servicios que deriva en transacciones comerciales a nivel internacional, esto es, exportaciones e importaciones, exige la armonización de las regulaciones técnicas, así como los controles metrológicos aplicados por los servicios metrológicos nacionales;
Que derivado de los progresos tecnológicos que se han logrado en los últimos años y de las mejores prácticas internacionales, se exige cada vez mayor exactitud de las pesas utilizadas en los instrumentos para pesar, lo que implica contar con mejores controles metrológicos en los instrumentos de medición, y en la medida que aumenta la exactitud de un instrumento, se vuelve más importante la correcta calibración del mismo;
Que durante el primer trimestre del año 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registró que en marzo de este año, el valor de las exportaciones de mercancías fue de 38,399 millones de dólares, cifra que se integró por 37,159 millones de dólares de exportaciones no petroleras (agropecuarias, extractivas, manufactureras automotrices y manufactureras no automotrices) y por 1,240 millones de dólares de petroleras y el valor de las importaciones de mercancías en el tercer mes de este año se ubicó en 35,007 millones de dólares.11 https://www.inegi.org.mx/temas/balanza/;
Que en las transacciones comerciales, ya sea de mercancías para importaciones o exportaciones, la exactitud de la medición del peso y masa, mediante la utilización de pesas, por ejemplo, de productos agrícolas y pecuarios y hasta de los bienes manufacturados, como los automóviles, es fundamental e indispensable para la realización de las mediciones de las mismas, ya que los resultados de las mediciones están directamente relacionados con la determinación de los precios contra las cantidades de los bienes adquiridos o para determinar si una vía terrestre soporta el peso adecuado de los vehículos que transitan en ella para la seguridad de las personas;
Que se identificó que de los gastos que erogan las familias en nuestro país, la mayoría corresponden a alimentos, de los cuales, las frutas, verduras, legumbres, semillas, especias, granos y cereales, entre otros bienes que conforman la Canasta Básica de Alimentos, se adquieren mediante venta por peso, por lo que resulta indispensable para salvaguardar la economía de los hogares mexicanos mediante la disponibilidad de contar con pesas confiables que otorguen la confianza a los consumidores de estos productos, que el precio por el que pagan por los mismos, sea correspondiente al producto que ha sido pesado y adquirido;
Que en términos de lo previsto en el párrafo cuarto del Art. 51
de la LFSMN, la notificación de la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3, que establece las características físicas y metrológicas así como los métodos de comparación y pruebas que deben cumplir las pesas, utilizadas en los instrumentos para pesar o para medir masa y que se usan también para la verificación de estos instrumentos y de otras pesas, que debió ser realizada el 25 de enero 2016; por ello y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5to del Acuerdo22 Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las Dependencias y Organismos descentralizados de la administración pública federal en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el Art. 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado el 8 de marzo de 2017 en el DOF., se determinó dejarla sin efectos, tal como se señala en el Transitorio quinto de la NOM-001-SCFI-2018 Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad. y métodos de prueba, publicada en el DOF el 17 de septiembre de 2019;
Que ante la inminente afectación a las finalidades establecidas en el Art. 40
, fracc. I, de la LFSMN, derivado de la omisión de la notificación del resultado de la revisión quinquenal de la NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3, citada en el párrafo anterior, frente a la necesidad de una regulación técnica que establezca la aprobación de modelo de las pesas que son comercializadas en el país (de fabricación nacional o importadas), para que cumplan con los requisitos técnicos y metrológicos de construcción y con ello mantener bajo control metrológico a los instrumentos para pesar (conocidas como básculas), resulta imprescindible emitir la norma oficial mexicana de emergencia que establezca dichas características metrológicas para dar certidumbre a las industrias usuarias de las pesas así como a los consumidores;
Que de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 39
, fracc. V, 40
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de la LFSMN, y a efecto de garantizar la acción inmediata del Gobierno Federal y fortalecer las transacciones comerciales del país, corresponde a la Secretaría de Economía expedir una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que garantice certeza y seguridad en las pesas utilizadas en los instrumentos para pesar o para medir masa y que se usan también para la verificación de estos instrumentos, así como para la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y Kilogramo asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los Estados Unidos Mexicanos. Que establezca sus características físicas, métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad.
NOM-EM-020-SE-2020, PESAS CLASES DE EXACTITUD DE CLASE E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 Y M3
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM de Emergencia especifica los requisitos técnicos y metrológicos para pesas utilizadas como:
● patrones para la verificación de instrumentos para pesar;
● patrones para la calibración y pruebas de instrumentos para pesar para otorgar la aprobación de modelo o prototipo;
● patrones para la verificación o calibración de pesas de una menor clase de exactitud;
● instrumentos para pesar.
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia es aplicable a pesas con valores nominales de masa de 1 mg a 5 000 kg en las clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3.
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos referidos, sus modificaciones o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia:
2.1 NOM-008-SCFI-2002
Sistema General de Unidades de Medida, fecha de publicación en el DOF el 27 de noviembre de 2002.
2.2 NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975). Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 28 de octubre de 1987.
2.3 NMX-Z-055-IMNC-2009 Vocabulario Internacional de Metrología-Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM). Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2009.
3. Términos y definiciones
Para propósitos de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se deben usar las definiciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-Z-055-IMNC-2009 (Ver 2.3 Referencias normativas), VIM y VIML [Ver 21.1 y 21.2 Bibliografía], además de las siguientes:
3.1 instrumento para pesar: instrumento de medición que sirve para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre este cuerpo, y adicionalmente, que es sensible a las siguientes fuerzas:
 | Gravedad. |
 | Empuje del aire igual al peso del aire desplazado. |
 | Componente vertical de la interacción magnética entre la pesa y la instrumento para pesar y/o el entorno. |
H y M son vectores,
es la coordenada cartesiana vertical.
Si los efectos magnéticos son despreciables, es decir, la magnetización permanente (M) de la pesa y la susceptibilidad magnética
son suficientemente pequeñas y el instrumento para pesar es calibrado con pesas de referencia de masa bien conocida, la instrumento para pesar puede utilizarse para indicar la masa convencional
de un cuerpo bajo condiciones seleccionadas convencionalmente.
3.2 calibración: operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.
NOTA 1: Una calibración puede expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un diagrama de calibración, una curva de calibración o una tabla de calibración. En algunos casos, puede consistir en una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su incertidumbre correspondiente.
NOTA 2: Conviene no confundir la calibración con el ajuste de un sistema de medida, a menudo llamado incorrectamente “autocalibración”, ni con una verificación de la calibración.
NOTA 3: Frecuentemente se interpreta que únicamente la primera etapa de esta definición corresponde a la calibración.
3.3 certificado (informe) de calibración: certificado emitido por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) y los laboratorios acreditados y aprobados que registran los resultados de una calibración.
3.4 certificado de conformidad: documento proporcionado por el organismo de certificación acreditado y aprobado que indica la confianza que una pesa o juego de pesas identificado, o muestras de los mismos, está conforme a los requisitos pertinentes de esta Norma, identificando la categoría del producto.
3.5 clase de exactitud: designación de clase de una pesa o juego de pesas que cumple ciertos requisitos metrológicos destinados a mantener los valores de masa dentro de los límites especificados.
3.6 comparación: método de medición basado en la comparación del valor de una magnitud a medir con un valor conocido de la misma magnitud.
3.7 densidad de un cuerpo: masa dividida por el volumen, dada por la fórmula
.
3.8 error máximo permitido (
o EMP): máximo valor absoluto de la diferencia permitida por las regulaciones nacionales, entre la masa convencional medida y el valor nominal de una pesa, determinada por las correspondientes pesas de referencias.
3.9 juego de pesas: serie o grupo de pesas, usualmente presentadas en un estuche y ordenadas de tal manera que sea posible cualquier pesaje de todas las cargas entre la masa de la pesa con el menor valor nominal y la suma de las masas de todas las pesas de la serie con una progresión en la cual la masa de la pesa del menor valor nominal constituye el intervalo más pequeño de la serie. Las pesas tienen características metrológicas similares y los mismos o diferentes valores nominales definidos en 6.3 de esta Norma, y pertenecen a la misma clase de exactitud.
3.21 Tipo: Modelo definido de pesa o juego de pesas que cumple con el mismo.
3.21.1 Tipo de evaluación: examen y evaluación sistemáticos del desempeño de un tipo de pesas o juegos de pesas en relación a los requisitos documentados en esta Norma y los resultados están contenidos en un certificado de calibración.
3.21.2 Tipo de aprobación: proceso mediante el cual la Autoridad Competente toma la decisión, basándose en la revisión de un Certificado de Conformidad y un Certificado de Calibración para el tipo de pesas o juego de pesas y un criterio profesional, de que el tipo está en conformidad con los requisitos obligatorios de esta Norma para aplicaciones legales.
3.22 verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3.23 verificación inicial: la verificación que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio, debe realizarse respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición, para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y aplicables, siendo responsabilidad de los usuarios de los mismos.
3.23.1 verificación periódica: la verificación que, una vez concluida la vigencia de la Inicial, se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de las pesas y/o los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables, siendo responsabilidad de los usuarios de los mismos.
3.23.2 verificación extraordinaria: la verificación que no siendo inicial o periódica, se realiza respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables, cuando lo soliciten los usuarios de los mismos, cuando pierdan su condición de instrumento verificado o cuando así lo determine la autoridad competente.
3.24 precisión de medida: proximidad entre las indicaciones o los valores medidos obtenidos en mediciones repetidas de un mismo objeto, o de objetos similares, bajo condiciones especificadas.


5. Clasificación
5.1 Clase de exactitud mínima de pesas.
La clase de exactitud para pesas utilizadas como patrones para la verificación o calibración de pesas y/o instrumentos para pesar, debe estar acorde a los requisitos siguientes:
La clase de las pesas de esta Norma, están definidas como sigue:
Clase E1: | Pesas destinadas para asegurar la trazabilidad entre los patrones nacionales de masa (con valores derivados del Prototipo Internacional del kilogramo) y pesas de clase E2 e inferiores. |
Clase E2: | Pesas destinadas para ser utilizadas en la verificación o calibración de pesas de clase F1 y para su uso con instrumentos para pesar de clase de exactitud especial I. Estas pueden utilizarse como pesas de clase E1 si cumplen con los requisitos de rugosidad superficial, susceptibilidad magnética y magnetización de las pesas de clase E1, y si su certificado de calibración proporciona los datos apropiados especificados en 17.3.2.1. |
Clase F1: | Pesas destinadas para ser utilizadas en la verificación o calibración de pesas de clase F2 y para su uso con instrumentos para pesar de clase de exactitud especial I y clase de exactitud Fina II. |
Clase F2: | Pesas destinadas para ser utilizadas en la verificación o calibración de pesas de clase M1 y posiblemente pesas clase M2. También para ser utilizadas en transacciones comerciales importantes (por ejemplo: metales y piedras preciosas) en instrumentos para pesar de clase de exactitud Fina II. |
Clase M1: | Pesas destinadas para ser utilizadas en la verificación o calibración de pesas de clase M2 y para su uso con instrumentos para pesar de clase de exactitud Media III. |
Clase M2: | Pesas destinadas para ser utilizadas en la verificación o calibración de pesas de clase M3 y para su uso en transacciones comerciales generales y con instrumentos para pesar de clase de exactitud Media III. |
Clase M3: | Pesas destinadas para ser utilizadas con instrumentos para pesar de clase de exactitud Media III y clase de exactitud Ordinaria IIII. |
Clase M1-2, y M2-3: | Pesas de 50 kg a 5 000 kg de menor exactitud destinada para ser utilizada con instrumentos para pesar de clase de exactitud Media III. |
NOTA 1: El error en una pesa utilizada para la verificación o calibración de un instrumento para pesar se requiere que no exceda el 1/3 del error máximo permitido para dicho instrumento. Estos valores son mencionados en el numeral 5.7.1 de la NOM-010-SCFI-1994 (ver 21.44 Bibliografía). Las pesas o juego de pesas de todas las clase deben ir acompañadas de un certificado de calibración, (Ver el numeral 17.3.2.1 de esta norma).
NOTA 2: Nótese que las denominaciones de clase de exactitud de los instrumentos para pesar utilizadas en esta norma no incluyen el óvalo alrededor del número para mayor claridad del texto.
6. Unidades y Valores Nominales de las Pesas - Requisitos metrológicos
6.1 Unidades
Las unidades utilizadas son:
● Para masa, el miligramo (mg), el gramo (g) y el kilogramo (kg).
● Para la densidad el kilogramo por metro cúbico (kg m-3).

Tabla 1-Errores máximos permitidos para pesas (
en mg) NOTA 3: El valor nominal de las pesas en la Tabla 1, específica la pesa más pequeña y la más grande permitidas en cualquier clase de exactitud; los errores máximos permitidos y denominaciones no se permite extrapolarse a valores superiores o inferiores. Por ejemplo, el valor nominal más pequeño para una pesa de clase M2 es 100 mg mientras que el más grande es 5 000 kg. Una pesa de 50 mg no es aceptada como una pesa clase M2 y sin embargo debe cumplir con los errores máximos permitidos y los otros requisitos para M1 (por ejemplo forma y marcaje) para esta clase de pesa. De lo contrario no se puede describir que la pesa cumple con la presente regulación.
8. Requisitos técnicos
8.1 Forma
8.1.1 Generalidades
8.1.1.1 Las pesas deben tener una forma geométrica simple que facilite su manufactura. No se permite tener bordes o ángulos filosos para evitar su deterioro, ni orificios pronunciados para evitar depósitos (por ejemplo polvo) en su superficie.
8.1.1.2 Las pesas de un determinado juego de pesas deben tener la misma forma, excepto las pesas de 1 g o menores.
8.2 Pesas menores o iguales a 1 g
8.2.1 Las pesas menores que 1 g deben ser de lámina plana poligonal o de alambre, con formas de acuerdo a la Tabla 2, que permitan un fácil manejo.
8.2.2 Las pesas de 1 g deben ser de lámina plana poligonal o de alambre (Ver 8.3.1). La forma de las pesas no marcadas con su valor nominal, deben cumplir con los valores dados en la Tabla 2.
Tabla 2-Formas de las pesas de 1 g o menores
Valores nominales | Forma poligonal | Alambres |
5, 50, 500 mg | Pentágono | Pentágono | o  | 5 segmentos |
2, 20, 200 mg | Cuadrado | Cuadrado | 4 segmentos |
1, 10 , 100, 1 000 mg | Triangulo | Triangulo | 3 segmentos |
8.2.3 Un juego de pesas puede ser compuesto de más de una secuencia de formas, diferenciando una secuencia de otra. Sin embargo, en una serie de secuencias, una secuencia de pesas de una forma diferente no se permite ser insertada entre dos secuencias que tienen la misma forma.
8.3 Pesas de 1 g hasta 50 kg
8.3.1 Una pesa de 1 g puede tener la forma de múltiplos de pesas de 1 g o la forma de submúltiplos de la pesa de 1 g.
8.3.2 Las pesas de valores nominales de 1 g a 50 kg pueden tener las dimensiones externas mostradas en las figuras y tablas del Apéndice A (Normativo).
8.3.2.1 Estas pesas también pueden tener un cuerpo cilíndrico o cónico (Ver ejemplo en la Figura A.1). La altura del cuerpo debe estar entre 0.75 y 1.25 veces el valor de su diámetro medio.
8.3.2.2 Estas pesas también pueden estar provistas con un botón de sujeción que tenga una altura de entre 0.5 y 1 veces el valor del diámetro medio del cuerpo.
8.3.3 Además de las formas antes mencionadas (8.3.2), las pesas de 5 kg a 50 kg pueden tener una forma diferente, adecuada para su método de manipulación. En vez de un botón de sujeción, pueden tener dispositivos de manipulación rígidos incorporados con las pesas, tales como ejes, agarraderas, ganchos u ojales, etc.
8.3.4 Las pesas de clase M con valores nominales de 5 kg a 50 kg también pueden tener la forma de un paralelepípedo rectangular con bordes redondeados y una agarradera rígida. En las Figuras A.2 y A.3, se muestran ejemplos típicos de las dimensiones para estas pesas.
8.4 Pesas mayores o iguales a 50 kg
8.4.1 Las pesas mayores o iguales a 50 kg pueden ser de forma cilíndrica, rectangular u otra forma adecuada. La forma debe prever un almacenamiento y manipulación segura.
8.4.1.1 Las pesas de 50 kg a 5 000 kg utilizadas para pruebas en instrumentos para pesar clases de exactitud Media III y Ordinaria IIII, pueden tener una forma diferente, propia de su sistema para asirla. En lugar del botón o asa y pueden disponer de dispositivos de sujeción incorporados con las pesas, tales como ejes, agarraderas o dispositivos similares.
8.4.1.2 Las pesas clases M de valor nominal de 50 kg a 5 000 kg para pruebas de instrumentos para pesar clases de exactitud Media III y Ordinaria IIII, pueden tener también forma de un paralelepípeda rectangular u otra figura con ángulos redondeados, con agarradera rígida como se muestra en la Figura A.4
8.4.2 Las pesas mayores o iguales a 50 kg pueden estar provistas de dispositivos de manipulación rígidos, tales como ejes, agarraderas, ganchos, ojales, etc. Siempre y cuando éstos dispositivos no sean separables.
8.4.3 Si las pesas de clase M son previstas para correr sobre el piso plano (o sobre rieles), deben estar equipadas con pistas de rodaduras o ranuras de área limitada.
8.5 Los ejemplos de los tipos, las dimensiones y tolerancias para las pesas de clases M de 50 kg a 5 000 kg para pruebas de instrumentos para pesar clases de exactitud Media III y Ordinaria IIII de alto alcance, se indican en el Apéndice A (Normativo).
9. Construcción
9.1 Pesas de clase E
9.1.1 Pesas de Clase E de 1 mg a 50 kg
Las pesas de clase E de 1 mg a 50 kg deben ser sólidas y no se permite tener cavidades abiertas a la atmosfera. Deben consistir de una sola pieza del material.
9.1.2 Pesas de Clase E2 mayores a 50 kg
Las pesas de clase E2 mayores a 50 kg pueden tener una cavidad de ajuste. El volumen de esta cavidad se requiere que no exceda de 1/1 000 del volumen total de la pesa. La cavidad debe ser sellable, impermeable y hermética (por ejemplo, mediante una junta). Un tapón roscado con una ranura para destornillador o un dispositivo de manipulación, por ejemplo, un botón, agarradera, ojal, etc. deben cerrar la cavidad de ajuste. El material del tapón debe ser el mismo que el del cuerpo de la pesa y debe cumplir con los requisitos de superficie de la clase E2.
9.1.2.1 Después del ajuste inicial, aproximadamente 1/2 del volumen total de la cavidad de ajuste debe estar vacío.
9.2 Pesas de clase F
Las pesas de clase F pueden consistir de una o más piezas manufacturadas del mismo material.
9.2.1 Pesas de clase F de 1 g a 50 kg
9.2.1.1 Las pesas de clase F de 1 g a 50 kg pueden tener una cavidad de ajuste. El volumen de esta cavidad de ajuste se requiere que no exceda de 1/4 del volumen total de la pesa. La cavidad debe estar cerrada ya sea mediante un botón de sujeción o mediante cualquier otro dispositivo adecuado.
9.2.1.2 Después del ajuste inicial, aproximadamente 1/2 del volumen total de la cavidad de ajuste debe estar vacío.
9.2.2 Pesas de clase F mayores a 50 kg
Las pesas mayores de 50 kg también pueden consistir de una caja formada de varias piezas, cerrada, soldada, impermeable y hermética. El contenido de la caja puede consistir de un material diferente al de la caja y debe cumplir con los requisitos de las propiedades magnéticas de clase F1 y F2. Las paredes de la caja deben ser lo suficientemente rígidas para que no se produzcan deformaciones debido a cambios en la presión del aire del medio ambiente, la manipulación, golpes, etc. La relación entre la masa y el volumen debe cumplir con los requisitos de densidad de la Tabla 6.
9.2.2.1 Las pesas de clase F mayores de 50 kg pueden tener cavidad de ajuste. El volumen de esta cavidad se requiere que no exceda de 1/20 del volumen total de la pesa. La cavidad de ajuste debe ser sellable, impermeable y hermética (por ejemplo mediante una junta). La cavidad debe cerrarse con un tapón roscado con una ranura para destornillador o un dispositivo de manipulación, como un botón, una agarradera, un ojal, etc.
9.2.2.2 Después del ajuste inicial, aproximadamente 1/2 del volumen total de la cavidad de ajuste debe estar vacío.
9.3 Pesas de clase M
9.3.1 Pesas de clase M1, M2, y M3 desde 1 g hasta 50 kg
9.3.1.1 Las pesas de clase M1, M2, y M3 de 1 g a 10 g deben ser sólidas, sin cavidad de ajuste. Una cavidad de ajuste es opcional para las pesas de clase M1, M2, y M3 de 20 g a 50 g. Las pesas de clase M1, M2, y M3 de 100 g a 50 kg deben tener una cavidad de ajuste. Sin embargo, la cavidad de ajuste es opcional para pesas de clase M1 y M2 de 20 g a 200 g hechas de acero inoxidable. La cavidad de ajuste debe ser diseñada para prevenir la acumulación de material extraño o desechos, permitir el cierre seguro de la cavidad y permitir la apertura de la cavidad para ajustes adicionales. El volumen de la cavidad de ajuste se requiere que no sea mayor a 1/4 del volumen total de la pesa.
9.3.1.2 Después del ajuste inicial, aproximadamente 1/2 del total del volumen de la cavidad de ajuste debe estar vacío.
9.3.2 Las pesas de clase M1, M2, y M3 de 100 g a 50 kg del tipo cilíndrica (Ver Figura A.1) deben tener una cavidad de ajuste coaxial con el eje vertical de la pesa, abriéndose en la cara superior del botón e incluyendo un ensanchamiento del diámetro en la entrada. La cavidad debe ser cerrada mediante un tapón roscado con una ranura para destornillador (Ver Figura A.1, variante 1) o por un disco con agujero central de manipulación (Ver Figura A.1 variante 2). El tapón o disco debe ser de bronce u otro material metálico apropiado y debe ser sellado por una pasta de plomo u otro material similar introducido en una ranura interna circular provista en la parte ensanchada del diámetro.
9.3.3 Las pesas de clase M1, M2, y M3 de 5 kg a 50 kg con forma de paralelepípedo rectangular deben tener una cavidad de ajuste formada por el interior de la agarradera tubular, o si la agarradera es sólida la cavidad de ajuste debe ser fundida dentro de uno de los soportes de la pesa, abriéndose por uno de los lados o la cara superior de la pesa (Ver Figura A.2 y A.3)
9.3.3.1 Si la cavidad de ajuste está en una agarradera tubular (Ver Figura A.2), la cavidad de ajuste debe ser cerrada mediante un tapón roscado con una ranura para destornillador o mediante un disco con un agujero central de manipulación. El tapón o disco debe ser de bronce u otro material metálico apropiado y debe ser sellado por una pasta de plomo u otro material similar introducido en una ranura interna circular o dentro de la rosca del tubo.
9.3.3.2 Si la cavidad de ajuste esta moldeada dentro de la parte superior y abre por el costado o está en la cara superior del soporte (Ver Figura A.3), la cavidad debe ser cerrada por una placa hecha de acero dulce o de otro material apropiado, sellada por una pasta de plomo u otro material similar introducido en una cubierta con una sección cónica.
9.3.4 Pesas de clase M mayores o iguales a 50 kg
En las pesas no se permite tener cavidades que puedan causar una acumulación rápida de polvo o desechos.
9.3.4.1 Las pesas deben incluir una o más cavidades de ajuste. El volumen total de las cavidades de ajuste, se requiere que no sea mayor a 1/10 del volumen total de la pesa. Las cavidades deben ser sellables, impermeables y herméticas (por ejemplo mediante una junta). Las cavidades deben sellarse utilizando un tapón roscado con una ranura para destornillador o un dispositivo de manipulación (por ejemplo un botón o agarradera).
9.3.4.2 Después del ajuste inicial, por lo menos 1/3 del volumen total de la cavidad de ajuste debe estar vacío.
9.4 Hermeticidad de las pesas clase M
Todas las pesas paralelepipedas de 5 kg hasta 5 000 kg clase M, deben someterse a una prueba de hermeticidad para garantizar la estabilidad del valor de masa convencional. Las pesas que son fabricadas a través de fundición de hierro gris podrán someterse a una prueba de inmersión en agua y las pesas que son fabricadas a través de láminas y soldadura podrán someterse a una prueba de ultrasonido para la detección de fallas o fisuras.
10. Material
10.1 Generalidades
Las pesas deben ser resistentes a la corrosión. La calidad del material debe ser tal que los cambios en masa de las pesas deben ser despreciables en relación de los errores máximos permitidos en su clase de exactitud (Ver Tabla 1) bajo condiciones normales de uso y para el propósito para el cual se están utilizando.
10.2 Pesas de clase E1 y E2
10.2.1 Para pesas iguales o mayores a 1 g, la dureza del material y su resistencia al desgaste debe ser similar o mejor al acero inoxidable austenítico.
10.3 Pesas de clase F
La superficie de las pesas de clase F mayores o iguales a 1 g pueden ser tratadas con un recubrimiento metálico adecuado para mejorar la resistencia a la corrosión y dureza.
10.3.1 Para las pesas de clase F, mayores o iguales a 1 g, la dureza y la fragilidad del material usado debe ser al menos iguales a las del bronce estirado.
10.3.2 Para las pesas de clase F, mayores o iguales a 50 kg, la dureza y fragilidad del material usado para todo el cuerpo o para las superficies externas deben ser al menos iguales a las del acero inoxidable.
10.4 Pesas de clase M1, M2, y M3 de 50 kg o menos
La superficie de las pesas iguales o mayores de 1 g pueden ser tratadas con un recubrimiento adecuado para mejorar su resistencia a la corrosión o dureza.
10.4.1 Las pesas de clase M menores a 1 g deben ser hechas de material que sea lo suficientemente resistente a la corrosión y la oxidación.
10.4.2 Las pesas cilíndricas de clase M1 menores de 5 kg y las pesas de clase M2 y M3 menores de 100 g deben ser hechas de bronce o un material cuya dureza y resistencia a la corrosión son similares o mejores a la del bronce. Otras pesas cilíndricas de clase M1, M2 y M3 de 50 kg o menores deben ser de hierro fundido gris o de otro material con fragilidad y resistencia a la corrosión que sea similar o mejor a la del hierro fundido gris.
10.4.3 Las pesas de forma de paralelepípedo rectangular de 5 kg a 50 kg deben ser hechas de un material que su resistencia a la corrosión sea al menos igual a la del hierro fundido gris. Se requiere que su fragilidad no exceda a la del hierro fundido gris.
10.4.4 Las agarraderas de pesas de forma de paralelepípedo rectangular deben ser hechas de un tubo de acero sin costura o deben ser de hierro fundido, integradas al cuerpo de la pesa.
10.5 Pesas de clase M de 20 kg a 5 000 kg
10.5.1 La superficie de las pesas deben ser tratadas con un recubrimiento adecuado para mejorar su resistencia a la corrosión. Este recubrimiento debe soportar los golpes y las condiciones ambientales exteriores.
10.5.2 Las pesas deben ser hechas de uno o más materiales que tengan una resistencia a la corrosión igual o mejor que el del hierro fundido gris.
10.5.3 El material debe tener tal dureza y resistencia que soporte las cargas y golpes que puedan ocurrir bajo condiciones normales de uso.
10.5.4 Las agarraderas de las pesas con forma de paralelepípedo rectangular deben ser hechas de un tubo de acero sin costura o deben ser de hierro fundido, integradas al cuerpo de la pesa.
10.5.5 El cuerpo de las pesas rectangulares para pruebas de instrumentos para pesar clases de exactitud Media III y Ordinaria IIII, deben estar fabricadas de hierro fundido gris o placa soldada o de cualquier otro material cuya calidad sea similar o mejor que la del hierro fundido gris.
El material de relleno de las pesas de placa soldada se requiere que no sea higroscópico y la pesa y su cavidad de ajuste deben ser herméticas.
10.5.6 En pesas para pruebas de instrumentos para pesar clases de exactitud Media III y Ordinaria IIII, el material utilizado debe tener una durabilidad y solidez tal que resista los esfuerzos y los golpes que pueda tener en las condiciones normales de uso.
En el caso de las pesas de placa soldada, debe cumplir con los calibres y espesores mínimos de la lámina, como se especifica en la Tabla 3.
Tabla 3-Espesores mínimos de la lámina
Valor nominal (kg) | Espesor mínimo de la lámina (mm) |
20
50
100
200
500
1 000
2 000
5 000 | 3.00
4.76
6.35
6.35
6.35
6.35
9.52
9.52 |
11. Magnetismo
11.1 Límites de polarización
La magnetización
, expresada en términos de la polarización
, no se permite exceder los valores dados en la Tabla 4.
Tabla 4-Polarización máxima
(µT)
Clases de pesas | E1 | E2 | F1 | F2 | M1 | M1-2 | M2 | M2-3 | M3 |
Polarización máxima (µT) | 2.5 | 8 | 25 | 80 | 250 | 500 | 800 | 1 600 | 2 500 |
11.2 Límites de susceptibilidad magnética
La susceptibilidad de una pesa no se permite que exceda los valores dados en la Tabla 5.
Tabla 5-Susceptibilidad máxima 
Clases de pesas | E1 | E2 | F1 | F2 |
| 0.25 | 0.9 | 10 | - |
| 0.06 | 0.18 | 0.7 | 4 |
| 0.02 | 0.07 | 0.2 | 0.8 |
11.3 Si el valor de todas las mediciones locales de magnetización y susceptibilidad son menores que estos límites, entonces se puede asumir que los componentes de incertidumbre debidas al magnetismo de la pesa son despreciables. La máxima magnetización permanente y susceptibilidad magnética dadas en las Tablas 4 y 5 son tales que, en campos magnéticos y en los gradientes de los campos magnéticos posiblemente presentes en el receptor de carga del instrumento para pesar, producen un cambio en la masa convencional menor que 1/10 del error máximo permitido de la pesa bajo prueba (Ver 21.8 y 21.9).
12. Densidad
12.1 Generalidades
La densidad del material usado para la fabricación de pesas, es especificado en la Tabla 6 y debe ser tal que una desviación del 10 % con respecto a la densidad del aire especificado (1.2 kg m-3), no produzca un error que sea mayor a un cuarto del valor absoluto del error máximo permitido dado en la Tabla 1.
Tabla 6-Límites máximos y mínimos para la densidad 
Valor nominal | (103 kg m-3) |
Clase de pesa (no está especificado un valor para la clase M3) |
E1 | E2 | F1 | F2 | M1 | M1-2 | M2 | M2-3 |
> 100 g | 7.934-8.067 | 7.81-8.21 | 7.39-8.73 | 6.4-10.7 | > 4.4 | > 3.0 | > 2.3 | >1.5 |
50 g | 7.92-8.08 | 7.74-8.28 | 7.27-8.89 | 6.0-12.0 | > 4.0 |  |  |  |
20 g | 7.84-8.17 | 7.50-8.57 | 6.6-10.1 | 4.8-24.0 | > 2.6 |  |  |  |
10 g | 7.74-8.28 | 7.27-8.89 | 6.0-12.0 | > 4.0 | > 2.0 |  |  |  |
5 g | 7.62-8.42 | 6.9-9.6 | 5.3-16.0 | > 3.0 |  |  |  |  |
2 g | 7.27-8.89 | 6.0-12.0 | > 4.0 | > 2.0 |  |  |  |  |
1 g | 6.9-9.6 | 5.3-16.0 | > 3.0 |  |  |  |  |  |
500 mg | 6.3-10.9 | > 4.4 | > 2.2 |  |  |  |  |  |
200 mg | 5.3-16.0 | > 3.0 |  |  |  |  |  |  |
100 mg | > 4.4 |  |  |  |  |  |  |  |
50 mg | > 3.4 |  |  |  |  |  |  |  |
20 mg | > 2.3 |  |  |  |  |  |  |  |

Tabla 7-Valores máximos de la rugosidad superficial
Clase | E1 | E2 | F1 | F2 |
(µm) | 0.5 | 1 | 2 | 5 |
(µm) | 0.1 | 0.2 | 0.4 | 1 |
13.1.3 La superficie de las pesas cilíndricas de las clases M1, M2 y M3 de 1 g a 50 kg debe ser lisa y no se permite que sea porosa cuando se examina visualmente. El acabado de las pesas fundidas de clase M1, M2 y M3 de 100 g a 50 kg y todas las pesas de clase M mayores de 50 kg debe ser similar al de hierro fundición gris vaciado cuidadosamente en un molde de arena fina. Esto puede ser obtenido por métodos apropiados de protección de la superficie.
14. Ajuste
Una pesa de un valor nominal dado debe ser ajustada de tal manera que el resultado de la pesada en el aire de la masa convencional en esta pesa sea igual al valor nominal dado, dentro de los límites del error máximo permitido fijados para la clase de exactitud a la que pertenece la prueba. Se deben aplicar los requisitos de incertidumbre de 7.3.1.
14.1 Pesas de clase E
Las pesas deben ser ajustadas por abrasión, rectificado o algún otro método apropiado. Los requisitos de superficie deben cumplirse al término del proceso. Las pesas mayores a 50 kg con cavidad de ajuste deben ajustarse con el mismo material del cual están hechas.
14.2 Pesas clase F
Las pesas sólidas deben ser ajustadas por abrasión, rectificado o algún otro método apropiado que no altere la superficie. Las pesas con cavidad de ajuste deben ser ajustadas con el mismo material del cual están hechas o con acero inoxidable, bronce, estaño, molibdeno o tungsteno.
14.3 Pesas de clase M
14.3.1 Las pesas de lámina delgada y de alambre de 1 mg a 1 g pueden ser ajustadas por corte, abrasión o rectificado.
14.3.2 Las pesas cilíndricas que no tienen cavidades deben ser ajustadas por rectificado.
14.3.3 Las pesas que tienen una cavidad de ajuste deben ajustarse agregando o quitando material metálico denso como perdigones de plomo. Si no se puede remover más material, pueden ser ajustadas por rectificado.
14.4 Condiciones de referencia
Las condiciones de referencia aplicables al ajuste de pesas patrón son los siguientes:
● Densidad de referencia del patrón: 8 000 kg m-3.
● Densidad del aire ambiental: 1.2 kg m-3.
● Equilibrio en el aire a 20 °C, sin corrección por empuje del aire.
15. Marcado
15.1 Generalidades
Con excepción de las pesas de clase E y las pesas de 1 g descritas en 8.2.2, las pesas de 1 g y sus múltiplos deben ser marcadas claramente para indicar su valor nominal siempre que la calidad de la superficie y la estabilidad de la pesa no sea afectada por las marcas o por el proceso usado para marcar la pesa.
15.1.1 Los números que indican el valor nominal de la masa de las pesas deben representar:
● Kilogramo, para masas de 1 kg y mayores
● Gramo, para masas de 1 g a 500 g
15.1.2 Las pesas duplicadas o triplicadas en un juego de pesas deben ser claramente distinguidas por uno o dos asteriscos o puntos en el centro de la superficie, con excepción de las pesas de alambre las cuales deben ser distinguidas por uno o dos ganchos.
15.2 Pesas de clase E
La clase debe ser indicada en la cubierta del estuche (Ver 16.1) para las pesas de clase E, las pesas de clase E no deben ser marcadas a menos que la marca sea para distinguirla de otra pesa de clase E, siempre que la calidad de la superficie y la estabilidad de la pesa no sea afectada por las marcas o por el proceso usado para marcar la pesa.
Las pesas de clase E2 pueden llevar un punto fuera del centro sobre la superficie superior para distinguirla de las pesas de clase E1.
15.3 Pesas de clase F
Las pesas iguales o mayores a 1 g deben llevar, por bruñido o grabado, la indicación de su valor nominal expresado de acuerdo con 15.1 (no seguida del nombre o el símbolo de la unidad)
15.3.1 Las pesas de clase F1 no deben llevar referencia de la clase.
15.3.2 Las pesas de clase F2 iguales o mayores a 1 g deben llevar su referencia de la clase con la forma “F” junto con la indicación de su valor nominal.
15.4 Pesas de clase M
15.4.1 Las pesas rectangulares de 5 kg a 5 000 kg deben llevar el valor nominal de la pesa, seguido por el símbolo de “kg” en bajo o alto relieve sobre el cuerpo de la pesa, como se muestra en las Figuras A.2 y A.3.
15.4.2 Las pesas cilíndricas de 1 g a 5 000 kg deben indicar el valor nominal de la pesa, seguido por el símbolo de “g” o “kg”, en bajo o alto relieve como se muestra en la Figura A.1. En las pesas cilíndricas de 500 g a 5 000 kg la indicación puede ser reproducida en la superficie cilíndrica del cuerpo de la pesa.
15.4.3 Las pesas de clase M1 deben llevar el signo de “M1” o “M”, en bajo o alto relieve, junto con la indicación del valor nominal en la posición mostrada en la Figuras A.2 y A.3. Las pesas M1 de forma paralelepípeda rectangular de 5 kg a 5 000 kg deben llevar la marca del fabricante en bajo o alto relieve en la parte central de las pesas, como se muestra en las Figuras A.2, A.3 y A.4.
15.4.4 Las pesas rectangulares de 5 kg a 5 000 kg de clase M2 deben llevar una indicación del valor nominal y también deben llevar el signo “M2” en bajo o alto relieve como se muestra en las Figuras A.2, A.3 y A.4.
15.4.5 Las pesas rectangulares de 5 kg a 5 000 kg de clase M3 deben llevar el signo “M3” o “X” en bajo o alto en relieve, junto con la indicación del valor nominal en la posición mostrada en las Figuras A.2, A.3 y A.4.
15.4.6 Las pesas de 5 kg a 5 000 kg de clase M2 y M3 deben llevar la marca del fabricante en bajo o alto relieve:
● En la parte central de las pesas rectangulares, o
● En la cara superior del botón de las pesas cilíndricas, o
● En la cara superior del cilindro para las pesas cilíndricas de clase M3 las cuales están provistas de una agarradera.
Como es mostrado en las Figuras A.1, A.2, A.3 y A.4.
15.5 Pesas de clase M1-2, y M2-3
Las pesas de clase M1-2 deben llevar el signo “M1-2”y las de clase M2-3 deben llevar el signo “M2-3” en bajo o alto relieve, junto con el valor nominal seguido del símbolo “kg”. Las pesas de clase M1-2 y M2-3 deben llevar la marca del fabricante en bajo o alto relieve en la cara superior de la superficie y de tamaño similar a la mostrada en las Figuras A.1, A.2, A.3 y A.4.
15.6 Marcas para el usuario
Es una buena práctica que el usuario identifique las pesas individuales, puesto que ayuda a relacionar una pesa a su certificado de calibración o documento de verificación.
En la Tabla 8 se establece el máximo número de marcas, y especificaciones que deben ser utilizados.
Tabla 8-Número máximo de marcas para el usuario
Clase | Valor nominal | Altura del rotulado | Máximo número de signos, numerales o letras |
E, F, M1 y M2 | < 1 g | 1 mm | 2 |
E1 | > 1 g | 2 mm | 3 |
E2, | > 1 g | 3 mm | 5 |
F1 a M2 | 1 g a 100 g | 3 mm | 5 |
F1 a M2 | 200 g a 10 kg | 5 mm | 5 |
F1 a M2 | > 20 kg | 7 mm | 5 |
M (Rectangulares) | > 5 kg | > 7 mm * | 15 * |
Las marcas para el usuario deben consistir de signos, número o letras de tal forma que no haya confusión con cualquier indicación del valor nominal o clase.
* De conformidad con el punto 15.1, referente a la calidad de la superficie y a la estabilidad de la pesa.
16. Presentación-Controles metrológicos
16.1 Generalidades
Con excepción de las pesas de clase M1-2, M2 M2-3 y M3, las pesas deben ser presentadas de acuerdo con los siguientes requisitos.
16.1.1 La tapa del estuche que contiene a las pesas deben ser marcadas para indicar su clase en la forma de “E1”, “E2”, “F1”, “F2” o “M1”.
16.1.2 Las pesas que pertenecen al mismo juego deben ser de la misma clase de exactitud.
16.2 Pesas de clase E y F
16.2.1 Las pesas individuales y los juegos de pesas deben ser protegidas del deterioro o daño debido a golpes o vibraciones. Deben estar contenidos en estuches de madera, plástico o cualquier material apropiado que tenga compartimientos individuales.
16.2.2 El dispositivo de manipulación de las pesas de clase E y F debe estar construido de tal manera que no raye o cambie la superficie de la pesa.
16.3 Pesas de clase M1
16.3.1 Las pesas cilíndricas de clase M1 hasta e incluyendo la de 500 g, (individual o de un juego), deben estar contenidas en un estuche con compartimientos individuales.
16.3.2 Las pesas de láminas delgadas y de alambre deben estar contenidas en un estuche con compartimientos individuales; la referencia de la clase (M1) debe estar inscrita en la cubierta del estuche.
17. Controles metrológicos
17.1 Confirmación de Controles Metrológicos
La Tabla 9 establece las pruebas que deben realizarse durante las etapas de la evaluación de la conformidad.
Tabla 9-Pruebas que deben realizarse
Prueba | Densidad
| Rugosidad superficial | Susceptibilidad magnética
| Magnetización permanente
| Masa convencional
|
Clase | E | F | M | E | F | M | E | F | M | E | F | M | E | F | M |
AM | √ | √ | √ | √ | √ | √ | √ | v |  | √ | √ | √ | √ | √ | √ |
VI | √+ |  |  | V | V | V | √ | √ |  | √ | √ | √ | √ | √ | √ |
VP |  |  |  | V | V | V |  |  |  | * | * | * | √ | √ | √ |
Dónde:
AM Aprobación de modelo o prototipo.
VI Verificación inicial cuando la pesa es puesta en servicio por primera vez.
VP Verificación periódica o extraordinaria,
Prueba no aplicable
V Inspección visual
√ Prueba obligatoria
* En caso de dudas, la magnetización permanente de una pesa se debe evaluar durante las verificaciones periódicas o extraordinarias.
+ Aplica sólo para pesas clase E1.
17.2 Aprobación de modelo
17.2.1 Cada fabricante, importador o comercializador, debe obtener por parte de la autoridad responsable la aprobación del modelo o prototipo. En los Apéndices B y C (Normativos) de esta Norma se proporciona los procedimientos obligatorios de las pruebas. La Tabla 9 indica las pruebas obligatorias en la aprobación de modelo.
17.2.2 Un modelo o prototipo no se permite que sea modificado una vez que ha recibido la aprobación; en caso contrario, debe obtener una nueva aprobación.
17.3 Calibración y verificación
La calibración o verificación de pesas o juego de pesas deben ser responsabilidad del usuario. Los certificados de calibraciones o verificaciones deben ser emitidos por laboratorios acreditados y aprobados. Se debe mantener la trazabilidad a los patrones nacionales.
17.3.1 Certificados de calibración y verificación
Un certificado de calibración y verificación debe indicar como mínimo: la masa convencional de cada pesa
, una indicación de si la pesa ha sido ajustada antes de la calibración, su incertidumbre expandida
(Ver Nota 2 del inciso 7.2) y el valor del factor de cobertura
.
17.3.2 Las pesas de clase E deben estar acompañadas de su certificado de calibración.
17.3.2.1 El certificado de pesas de clase E1 debe indicar como mínimo: la masa convencional de cada pesa
, la incertidumbre expandida
y el factor de cobertura
y la densidad o el volumen de cada pesa. Además el certificado debe indicar si la densidad o el volumen, fue medido o estimado.
17.3.2.2 El certificado de pesas de clase E2 debe indicar como mínimo la siguiente información:
a) El valor de la masa convencional de cada pesa
, la incertidumbre expandida
y el factor de cobertura
y la densidad o el volumen de cada pesa. Además el certificado debe indicar si la densidad o el volumen, fue medido o estimado.
b) La información requerida para certificados de calibración de pesas de clase E1 (en las condiciones de 5.1).
17.4 Recalibración, verificación inicial, periódica y extraordinaria
17.4.1 La Tabla 9 establece las pruebas para la verificación inicial, periódica y extraordinaria. Las categorías de las pesas que están sujetas a una calibración o verificación inicial, también deben estar sujetas a recalibración o verificaciones periódicas y extraordinarias, haciendo posible verificar que han mantenido sus propiedades metrológicas. Las pesas que se encuentren defectuosas durante la recalibración o verificaciones periódicas y extraordinarias deben ser descartadas; o en caso de ser posible, ajustadas.
17.4.2 Para recalibraciones verificaciones periódicas y extraordinarias, como mínimo, las pesas deben ser inspeccionadas conforme a lo establecido en la Tabla 9, y cotejar los resultados de la masa convencional contra los resultados de la calibración inmediata anterior.
El usuario debe conservar el historial de calibración de la(s) pesa(s).
18 Marcas de control
18.1 Generalidades: No se requieren marcas de control sobre las pesas cuando se emite un certificado de calibración
18.2 Pesas de clase E: Las marcas de control deben estar colocadas en el estuche.
18.3 Pesas de clase F:
18.3.1 Pesas de clase F1: Si las pesas están sujetas a los controles metrológicos, las marcas de control deben estar colocadas sobre el estuche que contenga a las pesas.
18.3.2 Pesas de clase F2 : Si las pesas F2 están sujetas a los controles metrológicos, las marcas de control apropiadas deben colocarse en el sello de la cavidad de ajuste. Para pesas sin cavidad de ajuste, las marcas de control deben colocarse en su base o en el estuche que contenga a las pesas.
18.4 Pesas de clase M
18.4.1 Si las pesas M1, M2 y M3 están sujetas a los controles metrológicos, las marcas de control apropiadas deben colocarse en el sello de la cavidad de ajuste. Para pesas sin cavidad de ajuste, las marcas de control deben colocarse en su base.
18.4.2 Si las pesas de lámina delgada y de alambre de clase M1 están sujetas a los controles metrológicos, las marcas de control apropiadas deben colocarse en el estuche.
19. Evaluación de la conformidad
19.1 Disposiciones generales
Una vez que la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia sea publicada en el DOF como Norma definitiva, la evaluación de la conformidad de las Pesas clases de exactitud de clase E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3, objeto de la Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por la LFSMN y su Reglamento, de acuerdo con el "Procedimiento para la evaluación de la conformidad"
20. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia corresponde a la Secretaria de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la LFSMN y la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
21. Concordancia con Normas Internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia es modificada (MOD) con respecto a la Recomendación Internacional OIML R 111-1: 2004 Weights of Classes E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3 Part 1: Metrological and technical requirements, habiéndose adecuado a las prácticas metrológicas que se aplican en México.

22.5 NMX-EC-17000-IMNC-2007 Evaluación de la conformidad - Vocabulario y principios generales, Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 14 de enero de 2008.
22.6 Davis, R. S., “Determining the magnetic properties of 1 kg mass standards” J. Res. National Institute of Standards and Technology (USA), 100, 209-25, Mayo-Junio 1995; Errata, 109, 303, Marzo - Abril 2004.
22.7 NMX-CH-140-IMNC-2002 Guía para la expresión de incertidumbre en las mediciones (cancela a la NMX-CH-140-1996-IMNC). Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 17 de febrero de 2003.
22.8 Myklebust T, Källgren H, Lau P, Nielsen L and Riski K, “Testing of weights: Part 3-Magnetism and convection”, Boletín OIML XXXVIII (1997), páginas 5-10.
22.9 Gläser, M., “Magnetic interactions between weights and weighing instruments.” Meas. Sci. Technol. 12 (2001), páginas 709-715.
22.10 NMX-H-041-1970 Dimensiones de cuerdas para tornillos de 0.25 a 300 mm de diámetro. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 17 de septiembre de 1970.
22.11 NMX-H-048-1970 Dimensiones de cuerdas para tornillos y tuercas, de 6 a 39 mm de diámetro. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 17 de septiembre de 1970.
22.12 Gläser, M., “Change of the apparent mass of weights arising from temperature differences,” Metrología 36 (1999), páginas 183–197.
22.13 Jean M. Bennett and Lars Mattsson, “Introduction to Surface Roughness and Scattering” Optical Society of America (1989).
22.14 ISO 5436-2:2012, Geometrical product specifications (GPS)-Surface texture: Profile method; Measurement standards—Part 2: Software measurement standards. Second edition.
22.15 ISO 3274:1996 Geometrical Product Specifications (GPS)-Surface texture: Profile method-Nominal characteristics of contact (stylus) instruments (Ed. 2; 13 p; G). ISO 3274:1996/Cor 1:1998 (Ed. 1; 1 p; *).
22.16 ISO 4288:1996 Geometrical Product Specifications (GPS) – Surface texture: Profile method-Rules and procedures for the assessment of surface texture (Ed. 2; 8 p; D). ISO 4288:1996/Cor 1:1998 (Ed. 1; 1 p; *).
22.17 Myklebust, T., “Methods to determine magnetic properties of weights and magnetic field and field gradients of weights.” National Measurement Service, Norway (1995).
22.18 Myklebust, T. 1997 “Intercomparison: Measurement of the volume magnetic susceptibility and magnetization of two cylindrical (kg) weights. EUROMET proyecto 324”, Justervesenet (NO).
22.19 Myklebust, T. and Davis, R.S., “Comparison between JV and BIPM to determine the volume susceptibility of one 20 g weight and two 1 g weights”, Justervesenet (1996).
22.20 Myklebust, T. and Börjesson, L., “Comparison of two instruments based on the attracting method.” National Measurement Service, Norway (1995).
22.21 Ueki, M., Nezu, Y. and Ooiwa, A., “New facility for weight calibration service”, Proceedings of the 14th IMEKO World Congress and Bulletin of NRLM vol. 46, No. 4, páginas 223–228 (1997).
22.22 Schoonover, R.M. and Davis, R.S., “Quick and Accurate Density Determination of Laboratory Weights”. (Proceedings. 8th Conference. IMEKO Technical Committee TC3 on Measurement of Force and Mass, Krakow, Poland. September 9-10, 1980) (Paper in “Weighing Technology,” pp. 1123–1127, (Druk, Zaklad Poligraficzny Wydawnictwa SIGMA, Warsaw, Poland (1980).
22.23 Kobata, T., Ueki, M., Nezu, Y., Ooiwa, A. and Ishii, Y., “Characterization of an Acoustic Volumeter for Measuring the Volume of Weights”, Proceedings of 15th IMEKO World Congress (1999).
22.24 Ueki, M., Kobata, T., Mizushima, S., Nezu, Y., Ooiwa, A. and Ishii, Y., “Application of an Acoustic Volumeter to Standard Weights”, Proceedings of 15th IMEKO World Congress (1999).
22.25 Bettin, H., Spieweck, F., “Die Dichte des Wassers als Funktioner Temperaturnach infuhrung der Internationalen Temperaturskala von 1990”, PTB-Mitt. 1003/90, páginas 195–196.
22.26 Tanaka, M., Girard, G., Davis, R., Peuto, A., Bignell, N., [NMIJ, BIPM, IMGC, NML], “Recommended table for the density of water between 0 °C and 40 °C based on recent experimental reports”, Metrología, 2001, 38, N°4, páginas. 301–309.
22.27 Gorski, W., Toth, H.G., “Destilliertes Wasser als Dichtereferenzmaterial-Die elektrische Leitfähigkeit als Kriterium seiner Güte”-PTB-Mitt. 98 5/88, páginas 324–325.
22.28 Lau, P., “Weight Volume and Centre of Gravity”, SP-AR to be published. (Secretariat is updating this reference (9/6/02)).
22.29 Croarkin, C., “An Extended Error Model for Comparison Calibration”, Metrología 26, 107 (1989).
22.30 Schwartz, R. “Guide to mass determination with high accuracy” PTB-Bericht MA-40, Braunschweig, (1995). See also Kochsiek, M., Gläser, M., “Comprehensive Mass Metrology”, Wiley, New York, Sec.3.4, “Mass determination with balances” (Roman Schwartz) (2000).
22.31 Chapman, G.D., “Orthogonal designs for calibrating kilogram submultiples”, NRCC25819. 27 April 1995, National Research Council Canada, Canada.
22.32 Morris, E.C., “Decade Design for Weighings of Non-uniform Variance”, Metrologia 29, 373 (1992).
22.33 Cameron, J.M., Croarkin, M.C., and Raybold, R. C.R., “Designs for the calibration of standards of mass”, NBS TN 952 (1977).
22.34 Gläser, M., “Cycles of comparison measurements, uncertainties and efficiencies”, Meas. Sci. Technol 11 (2000), páginas 20–24.
22.35 Sutton, C.M. and Clarkson, M.T., “A general approach to comparisons in the presence of drift” Metrologia 30, 487 (1993/94).
22.36 Expression of the Uncertainty of Measurement in Calibration, EA-4/02 (1999).
22.37 Bich, W., Cox, M.G., and Harris, P.M., “Uncertainty modelling in mass comparisons”, Metrologia 30, 495 (1993/4).
22.38 Bich, W., “Covariances and restraints in mass metrology”, Metrologia 27, 111 (1990).
22.39 Gläser, M., “Covariances in the determination of conventional mass.” Metrologia 37, 249–251 (2000).
22.40 Davis, R.S., “Equation for the determination of the density of moist air” (1981/91), Metrologia 29, 67 (1992). Giacomo, P., “Equation for the determination of the density of moist air” (1981), Metrologia 18, 33 (1982).
22.41 Chung, J.W., Ryu, K.S., Davis, R.S. “Uncertainty analysis of the BIPM susceptometer”, Metrologia 38 (2001), pp. 535-541.
22.42 Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
22.43 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, publicado en el DOF el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
22.44 NOM-010-SCFI-1994
, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos (esta Norma cancela la NOM-010-SCFI-1993), publicada en el DOF el 9 de junio de 1999.
NOTA:
Esta NOM de emergencia se publico en el DOF 07/VII/2020
. Se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 8 de enero de 2021, la vigencia de esta NOM de Emergencia (Art. Único del Aviso, DOF 8/ I /2021
)