Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-206-SCFI/SSA2-2018 CASCOS DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE LESIONES EN LA CABEZA DE MOTOCICLISTAS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.- Dirección General de Normas.- Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y Pablo Antonio Kuri Morales, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, con fundamento en los Arts. 34, fraccs. II, XIII y XXXIII y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la LFPA; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. II, 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fraccs. I, XII y XVIII y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. IV, de la LFSMN; 3oLey General de Salud, fraccs. I y XVI, 13Ley General de Salud, apartado A, fracc. I, 133Ley General de Salud, fraccs. I y III, 162 y 163, de la Ley General de Salud; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 31Ley Federal sobre Metrol. y Normy 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm, del Reglamento de la LFSMN; 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. I, IX, X y XXV, del Reglamento Interior de la SE; y 10Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. VII y XVI y 35 BIS 2Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fracc. XVII, del Reglamento Interior de la SS, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 3 de mayo de 2016 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y 6 de julio de 2016 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud aprobaron la publicación del PROY-NOM-206-SCFI/SSA2-2016Diario Oficial, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas-Acciones de promoción de la salud-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado, la cual se realizó en el DOF el 17 de abril de 2017, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios (Respuesta a los comentarios DOF 11/V/2018Diario Oficial) sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM;

Que con fecha 6 de marzo de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y XXXXXX el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud aprobaron por unanimidad la NOM-206-SCFI/SSA2-2018, “CASCOS DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE LESIONES EN LA CABEZA DE MOTOCICLISTAS-ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA, INFORMACIÓN COMERCIAL Y ETIQUETADO”;

Que la LFSMN establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:


NOM-206-SCFI/SSA2-2018, CASCOS DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE LESIONES EN LA CABEZA DE MOTOCICLISTAS-ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA, INFORMACIÓN COMERCIAL Y ETIQUETADO

Introducción
En México, el uso de la motocicleta como medio de transporte ha aumentado en los años recientes, debido al menor costo de adquisición y como respuesta al congestionamiento vial. Con base en los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 1998 se registraron 222 100 motocicletas circulando, pero esta cifra aumentó 922 % para un total de 2 270 458 en 2014. De acuerdo con estimaciones de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), en 2013 el mercado de motocicletas en el país fue de 473 676 unidades y la variación en el primer semestre de 2014 en comparación con el año anterior, fue de 31.6 % más motocicletas nuevas que ingresaron al país para su comercialización.
El aumento del uso de la motocicleta ha traído consigo un aumento de accidentes viales y del año 2003 al 2014, lo heridos graves aumentaron más de seis veces, en donde una cuarta parte sufrió lesiones en la cabeza. De estos lesionados, el 75 % requirieron hospitalización de hasta una semana y hubo casos en los que permanecieron hasta seis meses hospitalizados en una institución de salud. Las lesiones a consecuencia de accidentes en motocicleta en el año 2014 sumaron 59,205 días de estancia hospitalaria. El 58.3 % de los lesionados graves correspondió a adolescentes y adultos jóvenes entre 15 años y 29 años de edad. En 2014, los muertos por accidentes viales en motocicleta aumentaron en más de seis veces desde el año 2003.
Con base en mediciones realizadas durante los años 2014 y 2015, el uso del casco de seguridad entre motociclistas fue de 81.9 % en conductores y 61.1 % en acompañantes, sin embargo, sólo el 45.1 % fueron cascos de seguridad que cumplen con las especificaciones técnicas de alguna norma técnica extranjera o regional. Sin embargo, en México, al no existir una Norma que regule las especificaciones técnicas de los cascos de seguridad para motociclistas, da pie a la incertidumbre para los usuarios que adquieren estos productos, y a las autoridades para llevar a cabo la verificación y vigilancia.
Es por ello, que resulta importante expedir esta NOM para definir las especificaciones técnicas que deben reunir los cascos de seguridad, la información comercial y las acciones de promoción para la utilización de los mismos, ya que utilizar un casco de seguridad certificado, disminuye el riesgo y severidad de las lesiones en 72 %, disminuye la posibilidad de muerte hasta en 39 % dependiendo de la velocidad del impacto, asimismo, disminuyen los costos en salud relacionado con estos accidentes

1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM tiene por objeto establecer las especificaciones, métodos de pruebas para los cascos de seguridad para usuarios de motocicleta (motociclistas) y otros usuarios de vehículos a motor, así como promover su uso para prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza, y establecer la información comercial y etiquetado que ostentan los cascos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos.
La presente NOM es aplicable para los cascos de seguridad para usuarios de motocicleta (motociclistas) y otros usuarios de vehículos a motor, de fabricación nacional y de importación que se utilicen y comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Referencias normativas
Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de esta NOM:
● NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el DOF el 27/noviembre/2002.
● NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica. Publicada en el DOF el 4/septiembre/2013.
● NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. Publicada en el DOF el 19/febrero/2013.
● NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria. Publicada en el DOF el 23/septiembre/2014.
● NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud. Publicada en el DOF el 30/noviembre/2012.
● NOM-106-SCFI-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2/noviembre y 11/diciembre/2000). Publicada en el DOF el 8/septiembre/2017.
● NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: métodos de muestreo, tablas y gráficas. Publicada en el DOF el 28/octubre/1987.
● NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección) (cancela a la NMX-EC-17020-IMNC-2000). Publicada en el DOF el 6/junio/2014.
● NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, sistemas de gestión de calidad-requisitos). Publicada en el DOF el 3/mayo/2016. (Para su aplicación ver NMX-CC-9002-IMNC-2017Diario Oficial)

3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta NOM se aplican los siguientes términos y definiciones:
3.1 accidente
al hecho súbito que causa daños a la salud y que se produce por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.
3.2 aceleración
a la magnitud vectorial que nos indica la variación de velocidad con respecto al tiempo. Para esta NOM la aceleración se mide en m/s2.
3.3 atención médica prehospitalaria
al conjunto de intervenciones realizadas fuera de los hospitales, a fin de preservar la vida e integridad de las personas, en caso de sufrir un accidente, enfermedad súbita o enfermedad crónica agudizada.
3.4 cabeza de prueba
dispositivo de prueba contorneado a las dimensiones de una de las tres formas de cabeza descritas en la Tabla 2 y las figuras con marcas de superficie que indican las ubicaciones de los planos básico, medio sagital y de referencia.
3.5 cabeza de referencia
al instrumento de medición contorneado a las dimensiones de una de las tres formas de cabeza (descritas en la Tabla 1), con marcas en la superficie que indican la localización del plano básico, medio sagital, y de referencia; así como los centros de las aperturas del oído externo.
Nota 1 a la entrada: para facilitar la visualización de las figuras de los diferentes diseños de las cabezas de referencias, sus secciones, el plano básico y la línea de prueba, se muestran reunidas en el Apéndice A, sin menoscabo de las figuras a que se refieren en las normas descritas en el apéndice D.
3.6 carcasa
a la parte rígida del casco de seguridad y protector que le da su forma general.
3.7 casco de seguridad para motociclista
aquel previsto de manera primaria para proteger la cabeza contra impactos.
Nota 1 a la entrada: Algunos cascos pueden brindar protección adicional.
3.8 conductor
persona que maneja un vehículo en cualquiera de sus modalidades.
3.9 correa para la barbilla
parte del sistema de retención que consiste en una correa que pasa por debajo de la mandíbula del conductor o acompañante que tiene por objeto mantener el casco de seguridad en posición.
3.10 cortina para el cuello
accesorio, generalmente hecho de tela, que cubre nariz, boca y cuello que permite al conductor o acompañante mantener el calor en la zona cubierta y proteger contra rozaduras por la fricción propia del movimiento de la cabeza con el casco de seguridad.
3.11 establecimiento para la atención médica
aquel de carácter público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.
3.12 etiqueta
a cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, el embalaje.
3.13 etiqueta permanente
aquella incorporada al producto, elaborada de material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto.
3.14 factor de riesgo
cualquier rasgo, característica o exposición de un individuo que aumente su probabilidad de sufrir una enfermedad o una lesión.
3.15 forro de confort
al material provisto para brindar confort al conductor o acompañante.
3.16 forro protector
el material utilizado para absorber la energía de impacto.
3.17 Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud
adolescentes que participan activamente en el cuidado de la salud, mediante intervenciones focalizadas y selectivas de prevención de la salud y su promoción.
3.18 índice de posicionamiento
distancia desde el punto más bajo de la abertura de la frente, en el punto medio lateral del casco, al plano básico de la cabeza de prueba, cuando el casco de seguridad está firme y correctamente posicionado en la cabeza de prueba.
3.19 máscaras
accesorio que cubre boca y nariz que protege al conductor del viento frío manteniendo el calor en la zona.
Nota 1 a la entrada: generalmente de tela o neopreno.
3.20 motocicleta
al vehículo motorizado que utiliza manubrio o volante para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje mínimo de cuarenta y 9 centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier fuerza motriz.
3.21 motociclista
a la persona que conduce una motocicleta.
3.22 Observatorio Estatal de Lesiones
espacio intersectorial y multidisciplinario orientado al análisis de información necesaria, relevante y confiable sobre lesiones causadas por el tránsito que, de manera continua y oportuna, permita la definición de indicadores, políticas públicas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad vial en una entidad federativa.
3.23 plano básico
al plano que a través de los centros de las aperturas del oído externo derecho e izquierdo y el borde más bajo de las cavidades de los ojos de una cabeza de referencia o cabeza de prueba como se muestra en las figuras A.1 y A.2.
3.24 plano de referencia
al plano por encima y paralelo al plano básico en una cabeza de referencia o cabeza de prueba a la distancia indicada (ver figuras A.1 y A.2).
3.25 plano medio sagital
plano longitudinal desde el ápice de la cabeza de referencia o cabeza de prueba y que es perpendicular al plano básico (ver figura A.1).
3.26 promotores de la salud
personal jurisdiccional generalmente técnico en educación médica superior en salud que apoya en la identificación de riesgos epidemiológicos locales, integración de diagnósticos de salud comunitarios, conocimiento de técnicas didácticas que apoya a la educación y capacitación en salud.
3.27 rescatista
profesional, técnico o auxiliar del área de la salud, que ha recibido formación o capacitación y ha sido autorizado por la autoridad educativa competente o reconocido por una institución, establecimiento u organización reconocida oficialmente, para participar en actividades de rescate, con el propósito de brindar atención médica prehospitalaria desde el sitio en que sea requerida su presencia y durante el traslado a un establecimiento para la atención médica.
3.28 responsable del producto
persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero.
3.29 seguridad vial
suma de condiciones por las que las vías están libres de daños o riesgos causados por la movilidad de los vehículos. La seguridad vial está basada en normas y sistemas por las que se disminuyen las posibilidades de averías o choques y sus consecuencias. Su finalidad es proteger a las personas y bienes, mediante la eliminación o control del factor de riesgo que permitan reducir la cantidad y severidad de los hechos de tránsito.
3.30 sistema de retención
conjunto completo por el cual el casco se mantiene en posición en la cabeza durante el uso.
3.31 visera
a la extensión de la carcasa por encima de los ojos.

4. Símbolos y términos abreviados
Los símbolos de las unidades deben expresarse según se especifica en la NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, asimismo a continuación se enlistan algunos símbolos y términos abreviados para la comprensión de la NOM:
cm: centímetros
g: gravedad
Hz: Hertz
kg: kilogramos
m: metros
m/s: metros por segundo
ms: milisegundos
mm: milímetros
STCONAPRA: Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes de la Secretaría de Salud
%: por ciento
°: grados
°C: grados Celsius

5. Acciones de prevención y promoción de la salud (Lo previsto en este capitulo entrará en vigor a partir del 30/V/2018, Art Segundo Transitorio de la presente NOM)
5.1 Generalidades
Con el objeto de fomentar el uso del casco, el personal adscrito a los Programas de Prevención de Accidentes en las Entidades Federativas implementará de manera coordinada con el STCONAPRA, las siguientes acciones:
5.1.1 Los responsables de los Programas de Prevención de Accidentes en las Entidades Federativas deben integrar grupos de trabajo para desarrollar planes estatales y municipales con base en los resultados de los estudios a que se refiere el inciso 6.3 de esta NOM, con el objetivo de incrementar el uso del casco de seguridad entre los motociclistas.
5.1.2 El STCONAPRA en coordinación con los responsables de los Programas de Prevención de Accidentes en las Entidades Federativas y las Direcciones de Promoción de la Salud de las Entidades Federativas, difundirán, con sujeción a las disposiciones aplicables, campañas de comunicación social y material de difusión entre la población en general, dirigidos a utilizar cascos de seguridad entre los motociclistas.
5.1.3 Los responsables de los Programas de Prevención de Accidentes en las Entidades Federativas deben capacitar a los Promotores de Salud Jurisdiccionales, así como a los Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud para impartir sesiones informativas en escuelas, áreas deportivas, unidades de salud, ferias de salud y en todos aquellos lugares donde se beneficie a la comunidad sobre el uso correcto de los cascos de seguridad entre los conductores y acompañantes de motocicletas con el objetivo de prevenir lesiones en la cabeza.
5.1.4 Los responsables de los Programas de Prevención de Accidentes en las Entidades Federativas deben realizar acciones de integración de los grupos organizados de motociclistas como promotores de la salud, para el uso correcto del casco de seguridad, con el objetivo de prevenir lesiones en la cabeza.
5.1.5 El STCONAPRA en coordinación con los Responsables de los Programas de Prevención de Accidentes en las Entidades Federativas, deben coordinar a nivel nacional la capacitación a los formadores de primeros respondientes y personal del área de salud, sobre técnicas seguras de remoción del casco de seguridad por personal rescatista.
5.2 Atención médica para las personas con lesiones en la cabeza
5.2.1 La atención médica (ver 3.3 y 3.11) para las personas con lesiones en la cabeza a causa de un accidente por el uso de motocicleta se debe realizar con base en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-027-SSA3-2013 y NOM-034-SSA3-2013.

6. Vigilancia epidemiológica (Lo previsto en este capitulo entrará en vigor a partir del 30/V/2018, Art Segundo Transitorio de la presente NOM)
6.1 El personal de salud responsable del manejo del Observatorio Estatal de Lesiones, debe registrar la información de las lesiones en la cabeza resultantes de los accidentes en motocicleta en la Plataforma de Registro de Accidentes Viales, indicada por el STCONAPRA en su página de Internet institucional.
6.2 El personal de salud responsable del Observatorio Estatal de Lesiones, debe registrar la información de preferencia de manera mensual y si es posible, de manera diaria en la plataforma de acuerdo con 6.1.
6.3 El STCONAPRA debe promover la elaboración de estudios sobre el uso de los cascos de seguridad, así como de las características demográficas de los conductores de motocicleta en coordinación con los Responsables de los Programas de Prevención de Accidentes en las Entidades Federativas y a través de instrumentos científicos de medición que permitan la generación de datos e información sobre el uso del casco de seguridad y consecuentemente la adopción de medidas generales que fomenten el uso y la prevención de las lesiones en la cabeza.
6.4 El personal de salud de las entidades federativas responsable del registro epidemiológico de las lesiones, debe realizarlo con base en lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-017-SSA2-2012 y NOM-035-SSA3-2012.

7. Especificaciones de los cascos de seguridad
Cada casco de seguridad debe cumplir con las especificaciones de acuerdo con 7.1, 7.2 y 7.3 cuando es sometido a los acondicionamientos de acuerdo con 8.3 y probado de acuerdo con 9.1, 9.2 y 9.3 o bien debe cumplir con las especificaciones del capítulo 6 que correspondan de la regulación E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505-Regulation No. 22 y probado conforme a 9.4, 9.5 y 9.6.
Cada una de estas pruebas mide el comportamiento de un casco de seguridad como un sistema integral, es decir, las pruebas deben ser conducidas a todo el casco de seguridad como una sola pieza y no a los componentes del mismo.
7.1 Atenuación del impacto
Cuando se realiza una prueba de atenuación de impacto de acuerdo con 9.1, deben considerarse las siguientes especificaciones:
a) Las aceleraciones pico no deben exceder 400 m/s².
b) Las aceleraciones mayores de 200 m/s² no deben exceder una duración acumulada de 2.0 ms.
c) Las aceleraciones mayores de 150 m/s² no deben exceder una duración acumulada de 4.0 ms.
7.2 Penetración
Cuando se realiza una prueba de aceleración de acuerdo con 9.2, la punta del ariete no debe tener contacto con la superficie de la cabeza de prueba.
7.3 Sistema de retención
7.3.1 Para el sistema de retención se realiza la prueba de acuerdo a 9.3:
a) El sistema de retención o sus componentes deben resistir las cargas especificadas sin separarse.
b) La porción ajustable del instrumento de prueba del sistema de retención no debe moverse más de 2.5 cm medidos entre la posición preliminar y la de prueba de carga.
7.3.2 Cuando el sistema de retención consista en componentes que puedan ser ajustados de forma independiente sin asegurar el ensamblaje completo, cada componente de éstos debe cumplir de acuerdo con 7.3.1 de forma independiente.
7.4 Configuración
Cada casco de seguridad debe contar con una capa protectora de contorno continuo en todos los puntos sobre o por encima de la línea de prueba de acuerdo con 8.2.
7.4.1 El casco de seguridad debe permitir una visión periférica libre de al menos 105° a cada uno de los lados del plano medio sagital, cuando el casco de seguridad es ajustado de acuerdo con 8.2 habiendo colocado la carga estática de 4.5 kg. El vértice de estos ángulos, como se muestra en la Figura 1, debe estar en el punto de la superficie anterior de la cabeza de referencia en la intersección del plano medio sagital y básico.
7.4.2 La apertura de la frente del casco de seguridad debe estar al menos 2.5 cm por encima de todos los puntos del plano básico que se encuentran entre los ángulos de la visión periférica.
7.4.3 Debe proveer una visión hacia arriba de al menos 7° y hacia abajo de al menos 30°. Si el fabricante provee de aditamentos como viseras, máscaras o cortina para el cuello, no deben limitar la protección del casco de seguridad o reducir el campo de visión, ni significar un riesgo para el conductor o acompañante de motocicleta. El desprendimiento del forro confort y el forro protector de fábrica o material acojinado desprendible no debe afectar la protección del casco de seguridad.



Figura 1-Visión periférica
7.5 Proyecciones
Los cascos de seguridad no deben contar con proyecciones rígidas hacia dentro de la carcasa. Las proyecciones rígidas fuera de la carcasa de cualquier casco de seguridad deben ser limitadas a aquellas que son necesarias para la operación de accesorios esenciales y no deben protruir más de 5 mm. Los remaches o proyecciones similares hacia dentro del casco de seguridad no deben representar peligro de laceración.
7.6 Índice de Posicionamiento (IP)
Cada fabricante de cascos de seguridad debe establecer un índice de posicionamiento del mismo (ver Figura 2). Este índice debe ser ofrecido inmediatamente a cualquier persona que solicite la información, con respecto a un casco de seguridad identificado por el fabricante, designación de modelo y talla.


Figura 2-Índice de posicionamiento


8. Preparación de las pruebas
Antes de someter un casco a la secuencia de pruebas de acuerdo con el capítulo 9, se debe preparar de acuerdo a los procedimientos como se especifica en 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4.
8.1 Selección de una cabeza apropiada
Un casco de diseño de fabricante considerado como talla discreta (es un valor numérico que corresponde al diámetro de un círculo equivalente representando el interior del casco en pulgadas (± 0.25 in) o a la circunferencia de un círculo equivalente en cm (± 0.64 cm)) o de talla que no exceda 6 ¾ (talla europea 54) se prueba con una cabeza pequeña (ver Figura A.3). Un casco de talla discreta o cuyo intervalo exceda 6 ¾, pero no 7 ½ (talla europea 60) se prueba con una cabeza mediana (ver Figura A.4). Un casco que exceda la talla 7 ½ debe ser probado con una cabeza grande (ver Figura A.5).

Tabla 1-Talla del casco
Designación de la talla del casco
Talla de la cabeza
Menos o igual a 6-¾ (Talla europea 54)
Pequeña
Mayor a 6-¾, pero menos o igual a 7-½ (Talla europea 60)
Mediana
Mayor a 7-½ (Talla europea 60)
Grande

Un casco con la talla designada por el fabricante de un intervalo que se ubique en dos o tres tallas (ver Tabla 1) descritas en el punto 8.1, debe ser probado en cada forma de cabeza apropiada.
8.2 Marcado de referencia
Utilice una cabeza de referencia que esté firmemente colocada con el plano básico y de referencia horizontales. Coloque el casco completo a ser probado en la cabeza de referencia apropiada, como se especifica en 8.1.
Aplique una carga estática de 4.5 kg en el ápice del casco. Centre el casco lateralmente y siéntelo firmemente en la cabeza de referencia de acuerdo al Índice de Posicionamiento del casco (IP).
Manteniendo la carga y la posición de acuerdo con 8.2 dibuje una línea (de aquí en adelante se refiere a la “línea de prueba”, ver Figura 3) en la superficie externa a lo largo de las porciones de los planos que se intersectan con la superficie como se describe a continuación:
a) Un plano de 2.5 cm por encima y paralelo al plano de referencia en la porción anterior de la cabeza de referencia;
b) Un plano vertical transverso de 6.4 cm por detrás del punto en la superficie anterior de la cabeza de referencia en la intersección del plano medio sagital y el de referencia;
c) El plano de referencia de la cabeza de referencia;
d) Un plano vertical transverso 6.4 cm detrás del centro de la apertura auricular vista de lado; y
e) Un plano 2.5 cm debajo y paralelo al plano de referencia en la porción posterior de la cabeza de referencia.

Figura 3-Ubicación de la línea de prueba

8.3 Posicionamiento del casco
a) Antes de cada prueba, ajuste el casco en una cabeza de prueba en la posición conforme al IP. Asegure el casco de modo que no cambie de posición antes del impacto o antes de la aplicación de fuerza durante la prueba.
b) En las pruebas de acuerdo con 9.1 y 9.2 coloque el sistema de retención en una posición tal que no interfiera con la caída libre, impacto o penetración.
8.4 Acondicionamiento
Inmediatamente antes de llevar a cabo la secuencia de pruebas especificadas en 9, acondicione la muestra antes de hacer cada prueba al casco de acuerdo a los siguientes procedimientos bajo las condiciones ambientales según corresponda a la prueba:
a) Condiciones ambientales. Exponga a cualquier temperatura en el intervalo entre 16 °C a 26 °C y a cualquier humedad relativa en el intervalo desde 30 % a 70 % por al menos 4 h.
b) Baja temperatura. Exponga a cualquier temperatura en el intervalo desde -15 °C a -5 °C al menos 4 h y no más de 24 h.
c) Alta temperatura. Exponga a cualquier temperatura en el intervalo desde 45 °C a 55 °C al menos 4 h y no más de 24 h.
d) Inmersión en agua. Sumerja en agua a cualquier temperatura en el intervalo desde 16 °C a 26 °C al menos 4 h y no más de 24 h.
Las pruebas deben comenzar dos minutos después de que el casco ha sido retirado de las condiciones ambientales y debe ser regresado a estas condiciones después de las pruebas. Antes de continuar con las pruebas, el casco debe mantenerse en las condiciones apropiadas como se especifica en la Tabla 2.
Tabla 2-Acondicionamiento del casco
Si el tiempo fuera del ambiente de acondicionamiento es xEntonces el casco debe ser regresado al ambiente de acondicionamiento para y
x < 4 miny > 3 min; o
4 min ‹ x < 5 miny > 6 min; o
5 min ‹ x < 6 miny > 9 min; o
6 min ‹ x < 7 miny > 12 min; o
n min ‹ x < n+1 miny > 3 (n-2) min

Si durante las pruebas, como lo especifica 9.1 y 9.2 el casco regresa al ambiente de acondicionamiento antes de permanecer fuera de éste sin exceder 4 min, el casco debe mantenerse dentro del ambiente por un mínimo de 3 min antes de continuar las pruebas con ese casco. Si el tiempo fuera del ambiente excede 4 min, el casco es regresado al ambiente por un mínimo de 3 min por cada minuto o porción de minuto que el casco se mantuvo fuera del ambiente por encima de 4 min o por un máximo de 12 h, lo que sea menor, antes de continuar las pruebas en el casco.

9. Condiciones de las pruebas
Las pruebas deben realizarse conforme a 9.1, 9.2 y 9.3 u opcionalmente conforme a 9.4, 9.5 y 9.6 de la presente NOM.
9.1 Prueba de atenuación del impacto
La prueba de atenuación al impacto se debe realizar conforme a S7.1 de la norma 49 CFR 571.218-Standard No. 218. Motorcycle helmets (ver referencia en apéndice D).
9.2 Prueba de penetración
La prueba de penetración se debe realizar conforme a S7.2, de la norma 49 CFR 571.218-Standard No. 218. Motorcycle helmets (ver referencia en apéndice D).
9.3 Prueba del sistema de retención
La prueba del sistema de retención se debe realizar conforme a S7.3 de la norma 49 CFR 571.218-Standard No. 218. Motorcycle helmets (ver referencia en apéndice D).
9.4 Prueba de absorción al impacto
La prueba de absorción de impacto se debe realizar conforme a 7.3 de la norma E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505-Regulation No. 22 (ver referencia en apéndice D).
9.5 Prueba de rigidez
La prueba de rigidez se debe realizar conforme a 7.5 de la norma E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505-Regulation No. 22 (ver referencia en apéndice D).
9.6 Prueba del sistema de retención
Las pruebas del sistema de retención se deben realizar conforme a 7.6, 7.7 y 7.11 de la norma E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505-Regulation No. 22 (ver referencia en apéndice D).

10. Etiquetado e Información Comercial
10.1 Generalidades
La información contenida en las etiquetas de los cascos de seguridad debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
Los cascos de seguridad deben presentarse con una etiqueta en la que se describa o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto.
Las etiquetas que contengan los cascos de seguridad pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.
La etiqueta de los cascos de seguridad debe ostentar la información a que se refiere esta NOM en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas.
La presentación de información o representación gráfica adicional en la etiqueta a la señalada en esta NOM, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su caso, no debe sustituir, sino añadirse a los requisitos de etiquetado de la presente NOM, siempre y cuando dicha información resulte necesaria para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor.
La verificación del etiquetado y de la información comercial, se realizará por unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de la LFSMN, que operarán según se especifica en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014.
10.2 Especificaciones del etiquetado
La marca debe colocarse en el casco de seguridad. Los requisitos descritos en b), c), d), e), f) y g), pueden colocarse en su envase y/o manual de usuario. La información en la etiqueta debe ser leída a simple vista sin tener que remover cualquier otra parte permanente del casco y debe contener la siguiente información:
a) Marca.
b) Talla.
c) Opcionalmente, Modelo.
d) Nombre, razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa más no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre.

e) Leyenda que identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en .…"; "Producto de ..."; "Fabricado en ...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Se permite el uso de gentilicios y otros términos análogos, siempre y cuando sean precisos y no induzcan a error en cuanto al origen del producto. Por ejemplo: “Producto español”, “Producto estadounidense”, entre otros.
f) Mes y año de fabricación del casco. Puede ser con letras y números (por ejemplo, Abril 2014) o por números (por ejemplo 2014/04).
g) Leyendas de advertencias e instrucciones de uso y cuidado:
11. Concordancia con Normas Internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.

12. Verificación y vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la presente NOM está a cargo de la Secretaría de Salud, de la SE y de la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.
La vigilancia del cumplimiento de las acciones de prevención y promoción de la salud de la presente NOM corresponden a la Secretaría de Salud.
La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones, pruebas, etiquetado e información comercial de la presente NOM corresponde a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.


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13. Bibliografía
1] COMITÉ DE TRAUMA DEL COLEGIO AMERICANO DE CIRUJANOS. Manual del Curso Avanzado de Apoyo Vital en Trauma para médicos. Chicago, Illinois. E.U.A. 1997.
2] ELVIK, RUNE. et. al. El manual de medidas de seguridad vial. 2da. Edición. 2013.
3] FEDERATION INTERNATIONALE DE L’AUTOMOBILE. NORME FIA 8860-2004. Specifications d´essai pour casque haute performance. FIA Standard 8860-2004, advanced helmet test specification.
4] ISO/IEC 17067:2013 Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes.
5] MÉXICO. Ley Federal de Protección al Consumidor. Publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992. Y sus reformas.
6] NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2008.
7] NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos. Publicada en el DOF el 1 de junio de 2004.
8] NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000). Publicada en el DOF el 2 de febrero de 2001.
9] OISEVI. VIII Encuentro de Responsables de Tránsito y Seguridad Vial. Carta Iberoamericana de Licencias de Conducir. Santiago de Chile. Junio 2009.
10] SAE J211-1 Instrumentation for Impact Test-Part 1-Electronic Instrumentation. 1995-03-01.
11] MÉXICO. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y SECRETARÍA DE SALUD. Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. Publicado en el DOF el 6 de junio de 2011.
12] MÉXICO. SECRETARÍA DE SALUD/STCONAPRA. Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2015. Secretaría de Salud/STCONAPRA. México, Ciudad de México, 2016.
13] SNELL FOUNDATION. M2015 Helmet Standard. Standard for protective headgear. For use with motorcycles and other motorized vehicles. 2015.
14] UNITED NATIONS ECONOMIC COMISSION FOR EUROPE. E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505-Regulation No. 22 UNIFORM PROVISIONS CONCERNING THE APPROVAL OF PROTECTIVE HELMETS AND OF THEIR VISORS FOR DRIVERS AND PASSENGERS OF MOTOR CYCLES AND MOPEDS. Rev.1/Add.21/Rev.4.
15] U.S. DEPARTMENT OF TRANSPORTATION. 49 CFR 571.218-Standard No. 218. Motorcycle helmets Code of Federal Regulations. Title 49 Transportation. Subtitle B. Other Regulations Relating to Transportation. Chapter V-National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation. Part 571-Federal Motor Vehicle Safety Standards. Subpart B-Federal Motor Vehicle Safety Standards. Section 571.218. May 13, 2011.
16] WORLD HEALTH ORGANIZATION, Helmets: a road safety manual for decision makers and practitioners. Geneva. 2006.


TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente NOM entrará en vigor a los 180 días naturales después de su publicación en el DOF como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.

SEGUNDO. Las disposiciones previstas en los capítulos 5 y 6 de la presente NOM entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

TERCERO. Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación en la presente NOM contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que en el DOF se publique la norma definitiva.

CUARTO. Los productos fabricados, importados o comercializados antes de la entrada en vigor de la presente NOM, no están sujetos a la evaluación de la conformidad de la presente NOM y podrán ser comercializados hasta agotar su existencia.

QUINTO. La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por los organismos acreditados y aprobados conforme a la LFSMN. En tanto no se tengan organismos acreditados y aprobados y que cuenten con Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), las autoridades competentes aceptarán los certificados vigentes emitidos por los organismos de certificación provenientes de los países de origen, de acuerdo con la normativa vigente.

Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NOTA:

Esta NOM se publico el 29/V/2018Diario Oficial(Circular G-074/18Circulares CAAAREM 2018) y su Proyecto se publicó el 17/IV/2017Diario Oficial(Circular G-113/17Circulares CAAAREM 2017).


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/29/2018



  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.