Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-013-FITO-1995 PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE PLAGAS DEL ARROZ

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los Arts. 1o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 2o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 3o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 6o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 7o.Ley Federal de Sanidad Vegetal fraccs. XIII y XVIII, 19Ley Federal de Sanidad Vegetal fracc. I inciso e) y IV, 24Ley Federal de Sanidad Vegetal, 25Ley Federal de Sanidad Vegetal, 30Ley Federal de Sanidad Vegetal, 51Ley Federal de Sanidad Vegetal, 52Ley Federal de Sanidad Vegetal, 53Ley Federal de Sanidad Vegetal, 54Ley Federal de Sanidad Vegetal, 55Ley Federal de Sanidad Vegetal, 57Ley Federal de Sanidad Vegetal, 58Ley Federal de Sanidad Vegetal y 60Ley Federal de Sanidad Vegetal de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFSMN; 35 fracc. IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. XXIX y XXX del RI de la SAGARPA, y


CONSIDERANDO

Que es función de la SAGAR (Actual SAGARPA) prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.

Que el cultivo del arroz (Oryza sativa L.) es un cereal básico muy importante para nuestro país, debido a que genera fuentes de trabajo para un amplio sector de la población del sureste, noroeste y algunos estados del centro de la República Mexicana dedicados a su producción, así como para los sectores que laboran en su transformación industrial.

Que ante la apertura comercial en el ámbito internacional, se requieren regulaciones fitosanitarias para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias del arroz, no presentes en México o limitadas a ciertas regiones, tales como carbón del arroz (Tilletia barclayana), nematodo de la punta blanca del arroz (Aphelenchoides besseyi), tizón bacteriano de la hoja del arroz (Xanthomonas oryzae pv. oryzae) y palomilla del arroz (Hispa armigera), entre otras.

Que debido a que la mayoría de los problemas fitosanitarios son difíciles de detectar en los materiales vegetales de importación provenientes del extranjero, durante las inspecciones en los puntos de inspección fitozoosanitaria internacional, es necesario establecer requisitos fitosanitarios que regulen la importación de arroz para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas exóticas y de importancia cuarentenaria que lo afectan, que pudieran poner en riesgo la Agricultura Nacional.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 30 de agosto de 1995, se publicó el PROY-NOM-013-FITO-1995, denominada “por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz”, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN; razón por la que, con fecha 4 de septiembre del año en curso, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos del proyecto que resultaron procedentes y, por lo cual, se expide la presente


NOM-013-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE PLAGAS DEL ARROZ.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta NOM tiene por objeto prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias del arroz, mediante el establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación de plantas, semillas y granos de arroz; por lo cual resulta aplicable a las plantas, semillas y granos de arroz, así como a sus envases y empaques.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes NOM´S:

 NOM-005-FITO-1995Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra, publicada el 4 de julio de 1996.

 NOM-006-FITO-1995Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretenda importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, publicada el 26 de febrero de 1996.

3. Definiciones

Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Análisis de riesgo de plagas.- Determinación de plagas de arroz de importancia cuarentenaria y la magnitud de daño potencial, así como el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo de introducción a territorio nacional.
3.2 Arroz.- Las plantas pertenecientes a la especie Oryza sativa L. de la familia botánica Gramineae.
3.3 Arroz descascarillado.- Grano al que se le ha eliminado gluma y palea.
3.4 Arroz palay (paddy).- El grano de arroz que contiene gluma y palea, es decir, arroz con cáscara.
3.5 Arroz pulido.- Grano del arroz al cual se le ha eliminado la cáscara y ha sido sometido a un proceso de blanqueado o pulido mecánicamente.
3.6 Cuarentenas.- Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas del arroz en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.
3.7 Cuarentena absoluta.- Es aquella que establece prohibición de ingreso a nuestro país, de los vegetales y materiales cuarentenados, salvo los casos previstos en la misma cuarentena.
3.8 Cuarentena parcial.- Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse, sólo mediante la aplicación de alguna medida fitosanitaria con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga del arroz.
3.9 Empaque.- Cualquier planta o producto de plantas u otro material asociado con o acompañando a un producto y embarque, como relleno, envoltura, sellado, retención de humedad, protección o cualquier otro propósito.
3.10 Grano.- Semilla (botánica) utilizada para procesado o consumo, no utilizado para siembra o plantación.
3.11 Plaga.- Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.12 Plaga cuarentenaria.- Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área, la cual no está presente o que, estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
3.13 Rechazo.- Acto por el cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal que no cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas.
3.14 Requisito fitosanitario.- Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos.
3.15 Secretaría.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.16 Semilla botánica.- Es aquella que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor.
3.17 Tránsito internacional.- Traslado o movimiento de productos de procedencia extranjera de una aduana de entrada a una de salida, sin que tengan que abrirse los embarques y/o contenedores, o bajar parte o toda la mercancía en puntos intermedios del territorio nacional, por no ser en país de destino.

4. Especificaciones

4.1 Productos de cuarentena absoluta:
Se prohíbe el ingreso a los EUM y el tránsito internacional de plantas de arroz, así como de sus envases y empaques originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas del arroz, de importancia cuarentenaria para México, de acuerdo con el siguiente listado: 

NOMBRE COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO/TÉCNICO
DISTRIBUCIÓN
Nemátodo de la punta blanca del arroz
Aphelenchoides besseyi
Europa:

República de Bulgaria, República Francesa, República Italiana, República de Hungría, República de Belarús, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa y República de Ucrania.

 
 
Asia:

República Popular de Bangladesh, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Corea, Federación de Malasia, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwan), Federación Rusa, Reino de Tailandia, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Uzbekistán, República Socialista de Viet Nam, República de Armenia, República de Azerbaiyán, República de Georgia, República de Afganistán, Estado de Cambodia, República Democrática Popular Lao, República Islámica de Irán, Reino de Nepal y República Islámica de Pakistán.

 
 
África:

República Popular de Benin, Burkina Faso, República del Camerún, República del Chad, República Federal Islámica de las Comoras, República de la Côte d’Ivoire, República Gabonesa, República de Ghana, República de Kenya, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, República de Malí, República Federal de Nigeria, República de Senegal, República de Sierra Leona, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Zambia, República de Zaire, República de Zimbabwe, República de Burundi, República de Gambia y República de Uganda.

 
 
América:

Estados Unidos de América, República Federativa de Brasil, República de Cuba, República de El Salvador, República de Panamá, Guadalupe, Commonwealth de Dominica y República Argentina.

 
 
Oceanía:

Commonwealth de Australia, República de Fiji y Hawaii (E.U.A.).

Nematodo del tallo del arroz
Ditylenchus angustus
Asia:

República Popular de Bangladesh, República de la India, República de Indonesia, Estado de Israel, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República de Filipinas, República Islámica de Pakistán, Reino de Tailandia y República Socialista de Viet Nam.

 
 
África:

República Arabe de Egipto, República Democrática de Madagascar y República del Sudán.

 
 
América:

República de Cuba.

Nematodo enquistador del arroz
Heterodera oryzae
Asia:

República Islámica de Pakistán, República de Indonesia y Reino de Tailandia.

 
 
África:

República de la Côte d'Ivoire.

Palomilla del arroz
Hispa armigera
Asia:

República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam, República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República de Filipinas y República de China (Taiwan).

 
 
Oceanía:

Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.

Mosquito de la agalla del arroz
Orseolia oryzivora
África:

República Popular de Benin, Burkina Faso, República del Camerún, República de la Côte d'Ivoire, República de Ghana, República de Guinea Bissau, República de Liberia, República de Malawi, República de Malí, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Senegal, República del Sudán, República de Gambia, República de Sierra Leona, República de Togo y República de Zambia.

 
 
Asia:

República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwan), Reino de Tailandia y República Socialista de Viet Nam.

Tizón bacteriano de la hoja del arroz
Xanthomonas oryzae
pv.
oryzae
Asia:

República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwan), Reino de Tailandia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, Federación Rusa, República de Turkmenistán, República de Uzbekistán y República Socialista de Viet Nam.

 
 
África:

Burkina Faso, República del Camerún, República de Malí, República de Níger, República de Senegal, República de Togo y República Gabonesa.

 
 
América:

República de Bolivia, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos de América, República de El Salvador, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Panamá y República de Venezuela.

 
 
Oceanía:

Commonwealth de Australia.

Rayado de la hoja del arroz
Xanthomonas oryzae
pv. oryzicola
Asia:

República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Filipinas, Reino de Tailandia, República de Kirguistán, República de Kazajstán, Federación Rusa, República de Turkmenistán, República de Uzbekistán y República Socialista de Viet Nam.

 
 
África:

República Democrática de Madagascar, República Federal de Nigeria y República de Senegal.

Hoja blanca
Virus de la hoja blanca
América:

República de Cuba, República Dominicana, República de Trinidad y Tobago, Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Estados Unidos de América, República Federativa de Brasil, República del Ecuador, República de Colombia, República Cooperativa de Guyana, República de Panamá, República del Perú, República de Suriname, República de Venezuela y República
de Nicaragua.

  Asia:

Japón, República de Corea y República Popular Democrática de Corea.

  Oceanía:

Commonwealth de Australia.

4.2 Productos de cuarentena parcial:
Se permite el ingreso a México y el tránsito por su territorio de los siguientes productos:
Arroz con cáscara (“paddy”) (para siembra y para uso industrial), arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido.
La importación a los Estados Unidos Mexicanos de los productos de cuarentena parcial, indicados anteriormente, está condicionada a la elaboración de un análisis de riesgo de plagas, ajustándose al procedimiento establecido en la NOM-006-FITO-1995Ley Federal sobre Metrol. y Norm, por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretenda importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.
Se prohíbe introducir cualquier cantidad de los productos de cuarentena parcial que no cumplan con las disposiciones fitosanitarias establecidas en este ordenamiento.
4.3. Disposiciones generales
Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la NOM de Emergencia que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios.
Cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su rechazo o su destrucción a costa del propietario o importador.
Como lo establece el Art. 55Ley Federal de Sanidad Vegetal de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios de importación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta NOM, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.

5. Observancia de la Norma
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del personal oficial encargado de la inspección fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras; por lo cual, cuando se cumpla con lo establecido en este ordenamiento, a los productos regulados se les expedirá el certificado fitosanitario de importación para su ingreso al territorio mexicano.

6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad VegetalDatabase Link Icon y en la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon.

7. Bibliografía
Almanaque Mundial. 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana. México, D.F.
Anónimo. 1971. Rice Diseases and Pests of Thailand. English Edition. Rice Protection Research Centre, Rice Department, Ministry of Agriculture, Thailand. FAO/ONU/Government of Thailand. 96 pp. ilus.
Anónimo. 1995. NAPPO Compendium of phytosanitary terms (Comp. and Edited by Bruce E. Hopper) NAPPO Ontario, Canadá.
Berg, George H. 1989. La Cuarentena Vegetal, Teoría y Práctica, Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
1991. Data base for plant protection Services in the Caribbean. CPPC.
Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993.
NAPPO/FAO. 1996. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO. Secretariat. Ottawa, Ontario, Canadá.
Webster, R. K. & P. S. Gunnell. 1992. Compendium of Rice Diseases. The American Pathological Society University of California Davis. USA. 59 pp.

8. Concordancia con normas internacionales
A la fecha no se localizó norma internacional de concordancia con la presente NOM.

9. Disposiciones transitorias
La presente NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de noviembre de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

NOTAS:


NOMBRE COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO/TÉCNICO
DISTRIBUCIÓN
Carbón del arroz
Tilletia barclayana
    América:

    República de Panamá, República de Cuba, República Federativa de Brasil, República Cooperativa de Guyana, Estados Unidos de América, República de Trinidad y Tobago, Belice, República de Nicaragua, República de Suriname y República de Venezuela.

    Asia:

    Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de China (Taiwan) y República Popular de Bangladesh.

    África:

    República de Sierra Leona.

    Europa:

    República Helénica.

    Oceanía:

    Commonwealth de Australia, República de Fiji, Isla de Norfolk e Islas Salomón.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 04/21/2011



  
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