(Abrogada)

TÍTULO 2º METROLOGIA
CAPÍTULO 2º DE LOS INSTRUMENTOS PARA MEDIR
SECCIÓN
ARTÍCULO 11 Obligación de los importadores de instrumentos de medición


La Secretaría podrá requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten ineficiencias metrológicas en los mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, con la debida anticipación la lista de instrumentos de medición y patrones cuyas verificaciones inicial, periódica o extranjera o calibración serán obligatorias, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo (Art. 9Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Reglamento'Reglamento) (DOF 18/IV/2016Diario Oficial, modificado el 19/VIII/2020Diario Oficial).

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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