Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-003-ENER-2011 EFICIENCIA TERMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMESTICO Y COMERCIAL. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO. (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los Arts.: 33 fracc. X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracc. VII, 10, 11 fraccs. IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, X y XII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 44Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 51Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 33Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del Reglamento de la LFSMN; 3 fracc. VI inciso c), 33Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 34Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. XIX, XX, XXII, XXIII y XXV y 40Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del RI de la SENER; expide la siguiente:


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la LFSMN señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del PROY-NOM-003-ENER-2010, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el DOF el 1 de febrero de 2011, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el DOF el 21 de julio de 2011;

Que la LFSMN establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:


NOM-003-ENER-2011 EFICIENCIA TERMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMESTICO Y COMERCIAL. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO
(Cancela y sustituye a la NOM-003-ENER-2000)

0. Introducción
La elaboración de la presente NOM, responde a la necesidad de incrementar el ahorro de energía y la preservación de recursos energéticos; además de proteger al consumidor de productos de menor calidad que pudieran ingresar al mercado nacional.

1. Objetivo
Esta NOM establece los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial y el método de prueba que debe aplicarse para verificarlos.
Establece además los requisitos mínimos para información al público sobre los valores de eficiencia térmica de estos aparatos.

2. Campo de aplicación
Esta NOM se aplica a los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida.
Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor de 108,0 kW y presiones absolutas máximas de trabajo de 600,0 kPa y temperaturas superiores a 360,15 K (87,0ºC) son considerados como calderas y no están comprendidos dentro del campo de aplicación de esta NOM. (Los aparatos que hayan sido fabricados o importados con anterioridad a la entrada en vigor de la NOM-003-ENER-2021, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto. Para tal fin, se debe acreditar la evaluación de la conformidad en esta NOM, mediante un certificado vigente de cumplimiento expedido por un Organismo de Certificación para Producto. Los productos certificados por esta NOM que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, podrán importarse hasta el vencimiento de su certificado; Art. SegundoLey Federal sobre Metrol. y NormTransitorio de la NOM-003-ENER-2021)
3. Referencias
La presente NOM se complementa con la siguiente norma vigente o la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema general de unidades de medida.

4. Definiciones
Para efectos de la presente NOM se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Agua fría
Agua de alimentación al calentador que proviene de una fuente común de abastecimiento.
4.2 Calentador de agua
Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un cambiador de calor, un quemador y un piloto. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión, con aislamiento térmico.
4.3 Calentador de agua de almacenamiento
Aparato para calentar el agua contenida en un depósito de almacenamiento.
4.4 Calentador de agua instantáneo
Aparato para calentar agua de manera continua a una temperatura uniforme al paso del agua por un serpentín.
4.5 Calentador de agua de rápida recuperación
Aparato para calentar agua de manera continua a una temperatura uniforme, al paso del agua por uno o más intercambiadores de calor.
4.6 Calentador doméstico
Aparato para calentar agua con carga térmica máxima de 35,0 kW.
4.7 Calentador comercial
Aparato para calentar agua con carga térmica mayor de 35,0 kW hasta 108,0 kW.
4.8 Calor
Energía térmica en transición, transferida de un cuerpo o sistema a otro, a través de sus límites, debido a una diferencia de temperatura entre ellos.
4.9 Calor absorbido
Cantidad de calor aprovechado por el agua.
4.10 Calor liberado
Cantidad de calor proveniente de la combustión.
4.11 Cámara de combustión
Espacio del calentador en donde se lleva a cabo la combustión.
4.12 Capacidad térmica específica
Cantidad de calor necesaria para elevarle a una unidad de masa de cualquier sustancia un grado de temperatura.
4.13 Capacidad volumétrica (calentador de almacenamiento)
Cantidad de agua que el calentador es capaz de almacenar en su depósito, expresada en litros.
4.14 Carga térmica
Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador, para elevar su temperatura en un cierto intervalo.
4.15 Combustible
Material capaz de oxidarse rápidamente liberando energía en forma de calor y luz.
4.16 Combustión
Reacción de oxidación rápida de un combustible durante la cual se producen calor y luz como productos principales.
4.17 Condiciones ISO
Condiciones de referencia aceptadas internacionalmente
Presión: P = 101,325 kPa
Temperatura: T = 288,65 K (15,5°C)
4.18 Control de temperatura (termostato)
Dispositivo de control para abrir o cerrar el suministro de combustible al quemador, dependiendo de la temperatura del agua.
4.19 Difusor
Dispositivo que asegura y retarda la salida de los gases producidos por la combustión, evitando un tiro inverso y el exceso de tiro de la chimenea.
4.20 Eficiencia térmica
Es la relación existente entre el calor absorbido por el agua y el calor liberado por el combustible, expresado en por ciento.
4.21 Piloto
Dispositivo donde se produce una flama pequeña que se utiliza para encender el quemador.
4.22 Poder calorífico inferior
Es la diferencia entre el poder calorífico superior y la energía necesaria para evaporar toda la humedad presente en los gases de combustión residuales.
4.23 Poder calorífico superior
Cantidad de calor que produce una unidad de masa o de volumen de combustible durante su combustión. Considerando que la humedad residual presente se encuentra en fase líquida.
4.24 Quemador
Dispositivo que se utiliza para efectuar la mezcla aire-combustible y realizar la combustión, con el fin de aprovechar el calor liberado.
4.25 Serpentín
Tubo o arreglo de tubos y sus accesorios dentro del cual fluye el agua a calentar, y que se encuentra en contacto con la corriente de gases de combustión.

5. Símbolos y abreviaturas
6. Clasificación
Los calentadores cubiertos por la presente NOM se clasifican de acuerdo a su carga térmica y funcionamiento como sigue:
6.1 De acuerdo a su carga térmica 6.2 De acuerdo a su funcionamiento 7. Especificaciones
7.1 Eficiencia térmica
La eficiencia térmica de los calentadores cubiertos por esta NOM debe ser la indicada en la tabla 1, determinada como se indica en 9.6
TABLA 1.- Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales, con base al poder calorífico inferior
Eficiencia Térmica (%)
Tipo

de calentador

Volumen (L)
Eficiencia
Almacenamiento
1 – 40
76
+40 - 62
77
+62 - 106
79
+106 - 400
82
Rápida Recuperación
82
Instantáneo
84
7.2 Temperatura de agua caliente
La temperatura del agua caliente que se obtiene a la salida de los calentadores de agua para uso doméstico o comercial se muestra en la tabla 2.
TABLA 2.- Temperaturas de agua caliente
Calentador
Funcionamiento
Temperatura de corte en ºC
Incremento mínimo de temperatura ºC
Doméstico
Almacenamiento
70 ± 5 (1)
Rápida Recuperación
25 (2)
Instantáneo
25 (2)
Comercial
Almacenamiento de baja temperatura
70 ± 5 (1)
Almacenamiento de alta temperatura
82 ± 5 (1)
Rápida Recuperación
25 (2)
Instantáneo
25 (2)

(1) Sin flujo de agua hasta el corte del interruptor(es) por temperatura (termostato).

(2) Mayor que el agua de alimentación.

8. Muestreo
De acuerdo con el Art. 73Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN, la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

9. Métodos de prueba
9.1 Fundamento del método
El método directo de prueba para verificar la eficiencia térmica de los calentadores consiste fundamentalmente en calcular la fracción de la energía liberada por el combustible que es aprovechada por el agua para elevar su temperatura.
La carga térmica de los calentadores de almacenamiento domésticos y comerciales corresponde al calor necesario para elevar la temperatura del agua contenida en el depósito de almacenamiento hasta el punto de corte de combustible, y para los calentadores de rápida recuperación e instantáneos de tipo doméstico y comercial, es la cantidad de calor necesaria para elevar como mínimo 25 grados Kelvin (25ºC) la temperatura del agua suministrada al equipo durante su paso por éste.
9.2 Aparatos y equipo
Para realizar la prueba de eficiencia térmica de un calentador de agua para uso doméstico o comercial, de acuerdo a su funcionamiento, se debe contar como mínimo con la instrumentación y equipo instalados que se describen en la tabla 3 y cualesquiera de las tres opciones descritas en la tabla 4.
9.2.1 Instrumentación

TABLA 3.- Instrumentos y equipo para la prueba de eficiencia térmica
Variable
Clave
Servicio
Intervalo

mínimo

Tipo de calentador
Alm.
RR
Ins.
Flujo(3)
FQI-1

FQI-2

Agua caliente(1)

Gas combustible

0,05 a 0,25 dm3/s

0,05 a 0,35 dm3/s

X

X

X

X

X

X

Presión

Presión

Presión

Regulador

Presión (4)

PI-1

PI-2

PI-3

PC-1

Barómetro

Agua fría

Agua caliente

Gas combustible

Gas combustible

Atmósfera

0 a 30 kPa

0 a 30 kPa

0 a 5 kPa

3 a 1,200 kPa

Hasta 102 kPa

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Temperatura (2)
TI-1

TI-2 (5)

TI-3

Agua fría

Agua caliente

Gas combustible

270 a 380 K

(-10 a 107°C)

270 a 380 K

(-10 a 107°C)

270 a 380 K

(-10 a 107°C)

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Tiempo
Cronómetro
0 a 1,5 h
X
X
X

Notas:
(1) Son aceptables los totalizadores indicadores de flujo graduados en m3/h, m3/min, m3/s, l/h, l/min, l/s, o su equivalente cuando cubran el intervalo especificado. Para el caso de calentadores comerciales, se debe utilizar un medidor adecuado al flujo máximo del equipo.
(2) Son aceptables los termómetros graduados en ºC, que cubran el intervalo especificado en la tabla 3. Para el caso de calentadores comerciales, se debe utilizar un medidor adecuado a la temperatura máxima del equipo.
(3) Es aceptable sustituir el totalizador indicador de flujo (FQI), para registrar la cantidad de agua calentada, por una báscula y recipientes de peso conocido.
(4) Necesario en caso de que no se conozca la presión atmosférica del lugar.
(5) La instalación debe permitir que el TI-2 pueda medir la temperatura del agua en el interior de un calentador de almacenamiento.
TABLA 4.- Opciones de equipo y material para la obtención de la composición de gas combustible
Opción
Descripción
A
Un cromatógrafo de gases u otro analizador, con el fin de obtener la composición del gas combustible, para posteriormente calcular el PCI del combustible utilizado durante la prueba.
B
Un gas combustible de composición conocida cuyo componente principal sea:

PROPANO, para los calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de datos, "Gas LP".

Y, METANO, para los calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de datos, "Gas natural".

Ambos con una proporción molar mínima del 95% (certificada).

C
El equipo necesario para tomar, de manera confiable, dos muestras de gas combustible durante de la prueba de eficiencia térmica para su análisis por un tercero.
9.2.2 Esquemas de la instalación
9.2.2.1 En la figura 1A se muestra el esquema de la instalación requerida para realizar la prueba de eficiencia térmica de los calentadores de almacenamiento:
FIGURA 1A.- Esquema de tubería e instrumentación para la prueba de eficiencia térmica en calentadores de agua de almacenamiento para uso doméstico y comercial.


Nota: Colocar (sumergir) el sensor de temperatura en posición horizontal o vertical a la salida del agua caliente a una distancia de 25 mm ± 5 mm medidos a partir de la parte inferior de la tapa superior del depósito del calentador. Para el caso del agua fría, colocar el sensor al paso del flujo de agua.
9.2.2.2 En la figura 2A se muestra el esquema de la instalación requerida para realizar la prueba de eficiencia térmica de los calentadores de rápida recuperación:
FIGURA 2A.- Esquema de tubería e instrumentación para la prueba de eficiencia térmica en calentadores de agua de rápida recuperación para uso doméstico y comercial.

Nota: Colocar el sensor de temperatura en posición horizontal o vertical a la salida del agua caliente (conexión del niple o cople) a no más de 120 mm, para el caso del agua fría, el sensor se colocará al paso del flujo de agua.
9.2.2.3 En la figura 3A se muestra el esquema de la instalación requerida para realizar la prueba de eficiencia térmica de los calentadores instantáneos.
FIGURA 3A.- Esquema de tubería e instrumentación para la prueba de eficiencia térmica en calentadores de agua instantáneo para uso doméstico y comercial.


Nota: Colocar el sensor de temperatura en posición horizontal o vertical a la salida del agua caliente a no más de 120 mm, para el caso del agua fría, el sensor se colocará al paso del flujo de agua.
En las figuras 1A, 2A y 3A se muestra la instrumentación requerida de acuerdo a la tabla 3 del inciso 9.2.1.
9.3 Calentadores domésticos y comerciales de almacenamiento.
El procedimiento para la medición de la eficiencia térmica para calentadores tipo almacenamiento debe cubrir las siguientes etapas:
9.3.1 Etapa de preparación.
TABLA 5.- Presión de gas combustible
Gas de prueba
Presión del gas (1) (kPa)
Natural
1,7
L.P.
2,7
(1) Presión manométrica.
9.3.2 Etapa de precalentamiento. 9.3.3 Etapa de prueba. 9.3.4 Resultados.
El resultado de la eficiencia térmica debe ser como mínimo lo establecido en la tabla 1, de acuerdo a la capacidad del calentador, y nunca menor a lo establecido por el fabricante.
9.4 Calentadores domésticos y comerciales de rápida recuperación.
La prueba de eficiencia térmica de estos calentadores se debe realizar de acuerdo a la siguiente condición:
Con el flujo de agua que indica el fabricante del calentador, se debe obtener un incremento mínimo de temperatura de 25ºC, entre la temperatura del agua de entrada y la de salida.
9.4.1 Etapa de preparación. 9.4.2 Etapa de precalentamiento. 9.4.3 Etapa de prueba. 9.4.4 Resultados.
El resultado de la eficiencia térmica debe ser como mínimo lo establecido en la tabla 1, de acuerdo a la capacidad del calentador, y nunca menor a lo establecido por el fabricante. Además de cumplir con el incremento mínimo de temperatura de 25ºC, sobre la temperatura del agua en la entrada del calentador, con el flujo de agua que indica el fabricante.
9.5 Calentadores domésticos y comerciales instantáneos.
La prueba de Eficiencia Térmica de estos calentadores se debe realizar de acuerdo a la siguiente condición:
Con la presión de alimentación de agua mínima, de apertura de la válvula, que indica el fabricante del calentador, se debe de obtener un incremento mínimo de temperatura de 25ºC, entre la temperatura del agua de entrada y la de salida, además del flujo de agua que se especifica.
9.5.1 Etapa de preparación. 9.5.2 Etapa de precalentamiento. 9.5.3 Etapa de prueba. 9.5.4 Resultados.
El resultado de la eficiencia térmica debe ser como mínimo lo establecido en la tabla 1, de acuerdo a la capacidad del calentador, y nunca menor a lo establecido por el fabricante. Además de cumplir con el incremento mínimo de temperatura de 25ºC, sobre la temperatura del agua en la entrada del calentador, con el flujo de agua que indica el fabricante.

En el caso de que el medidor de flujo de combustible se haya calibrado a condiciones preestablecidas, se deben asignar esos valores a las variables Pc y Tc, respectivamente.
El cálculo del poder calorífico inferior se hace de acuerdo a la composición del combustible obtenido en su análisis, utilizando la siguiente fórmula:
10. Marcado
En la placa o etiqueta con que cuentan los calentadores debe señalarse que la eficiencia térmica mínima debe ser mayor o igual al indicado en la tabla 1, con base al poder calorífico inferior (PCI), y su carga térmica (kW).

11. Etiquetado
Los calentadores objeto de esta NOM que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos deben llevar una etiqueta que proporcione a los usuarios una relación de la energía térmica que consume este producto, con la cual se pueda comparar con otros de su misma carga térmica, funcionamiento y capacidad.
11.1 Permanencia.
La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado, o en su defecto por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.
11.2 Ubicación.
La etiqueta debe estar ubicada en un área de exhibición del producto visible al consumidor.
11.3 Información.
La etiqueta de eficiencia térmica de calentadores debe contener la información que se lista a continuación:
Nota: El tipo de fuente puede ser Arial o Helvética.
11.3.1 La leyenda "EFICIENCIA ENERGETICA", en tipo negrita.
11.3.2 La leyenda "Eficiencia Térmica", en tipo normal.
11.3.3 La leyenda "Determinado como se establece en la NOM-003-ENER-2011", en tipo normal.
11.3.4 La leyenda "Marca(s)": seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo normal.
11.3.5 La leyenda "Modelo(s)": seguida del modelo(s) del calentador, en tipo normal.
11.3.6 La leyenda "Carga Térmica": seguida de la carga térmica, según 6.1., en tipo normal.
11.3.7 La leyenda "Funcionamiento" según 6.2, en tipo normal.
11.3.8 La leyenda "Capacidad" seguida de la capacidad de los calentadores, en tipo normal.
11.3.9 La leyenda "Eficiencia Térmica Mínima (%)", en tipo normal, seguida del límite de la eficiencia térmica mínima que corresponde al calentador, según 7.1, en tipo negrita.
11.3.10 La leyenda "Eficiencia Térmica del Producto (%)", en tipo normal, seguida de la Eficiencia del Calentador de agua para uso doméstico o comercial, determinado por la presente Norma, en tipo negrita.
11.3.11 La leyenda "Compare la eficiencia térmica de este equipo, con otros similar funcionamiento antes de comprar", en tipo negrita.
11.3.12 La leyenda "Eficiencia térmica adicional" colocada de manera horizontal, en tipo negrita.
11.3.13 Una barra horizontal de 8 cm ± 0,5 cm de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía, del 0% al 50%.
Abajo de la barra en 0% debe colocarse la leyenda "menor eficiencia", en tipo negrita y abajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda "mayor eficiencia", en tipo negrita.
11.3.14 La leyenda "Eficiencia adicional de este producto", en tipo normal.
11.3.15 Una flecha con el porcentaje de ahorro de energía que tiene el calentador de agua, obtenido con el siguiente cálculo, en negrita:
Eficiencia térmica adicional = Eficiencia térmica del producto - Eficiencia térmica mínima
Esta flecha debe colocarse de tal manera que coincidan su punta y los tonos de la barra que descritos en los incisos anteriores en el punto en que el ahorro de energía se represente gráficamente.
11.3.16 La leyenda "IMPORTANTE:", en tipo negrita, la leyenda "El sustento de la eficiencia térmica efectiva del producto dependerá de la calidad del gas combustible, el mantenimiento preventivo y localización del producto", en tipo normal.
11.3.17 La leyenda “La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final", en tipo normal.
11.4 Dimensiones.
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:
Alto 14,0 cm ± 1 cm
Ancho 10,0 cm ± 1 cm
11.5 Distribución de la información y colores.
La información debe distribuirse como se muestra en la figura 3, que presenta un ejemplo de etiqueta.
11.6 Distribución de los colores:
Toda la información descrita en el inciso 11.3, así como las líneas y contorno de la flecha debe ser de color negro.
El contorno de la etiqueta debe ser sombreado.
El resto de la etiqueta debe ser de color amarillo.

12. Vigilancia
La SENER y la PROFECO conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de la presente NOM.

13. Bibliografía
LFSMN, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992.
Reglamento de la LFSMN, publicado en el DOF el 14 de enero de 1999.
NMX-Z-13-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas.
ANSI-Z21.10.1/2009, "Gas Waters Heaters. Volume I. Storage Water Heaters with Input Ratings of 75 000 BTU per Hour or Less".
ANSI-Z21.10.3/2004, "Gas Waters Heaters. Volume III. Circulating tank, instantaneous and large automatic Storage Water Heaters".

14. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración

15. Transitorios
PRIMERO. La presente NOM, una vez publicada en el DOF y a su entrada en vigor, cancelará y sustituirá a la NOM-003-ENER-2000, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado, que fue publicada en el DOF el 1 de septiembre de 2000.
Segundo. La presente NOM entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el DOF y a partir de esta fecha todos los calentadores comprendidos en el Campo de Aplicación de esta NOM, serán certificados con base a la misma.
Tercero. Los calentadores con certificado de cumplimiento con la NOM-003-ENER-2000, expedido por los organismos de certificación acreditados y aprobados antes de esta fecha, podrán ser comercializados como máximo hasta el término de su vigencia estipulada en el mismo.
Cuarto. No es necesario esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-003-ENER-2000 para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM-003-ENER-2011, si así le interesa al comercializador.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de agosto de 2011.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.

NOTA:

Esta NOM publicada el 09/VIII/2011Diario Oficialquedo cancelada y sustituida por la NOM-003-ENER-2021Ley Federal sobre Metrol. y Norm, a partir del 14/marzo/2022 (Art. SextoLey Federal sobre Metrol. y NormTransitorio de la NOM-003-ENER-2021). Los aparatos comprendidos dentro del campo de aplicación de la NOM-003-ENER-2021Ley Federal sobre Metrol. y Normque hayan sido fabricados o importados con anterioridad a su entrada en vigor, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto; acreditando la evaluación de la conformidad en la NOM-003-ENER-2011, mediante un certificado vigente de cumplimiento expedido por un Organismo de Certificación para Producto. Los productos certificados por esta NOM que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, podrán importarse hasta el vencimiento de su certificado (Art. SegundoLey Federal sobre Metrol. y NormTransitorio de la NOM-003-ENER-2021). Los certificados de conformidad vigentes con esta NOM que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-003-ENER-2021Ley Federal sobre Metrol. y Norm, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento (Art. TerceroLey Federal sobre Metrol. y NormTransitorio de la NOM-003-ENER-2021). Si es de interés del comercializador, podrá obtenerse un certificado de cumplimiento con la NOM-003-ENER-2021Ley Federal sobre Metrol. y Norm, una vez publicado como NOM definitiva y a su entrada en vigor; sin necesidad de esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-003-ENER-2011 (Art. CuartoLey Federal sobre Metrol. y NormTransitorio de la NOM-003-ENER-2021). Los laboratorios de pruebas y los organismos de certificación para producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la NOM-003-ENER-2021Ley Federal sobre Metrol. y Norm, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación como NOM definitiva en el DOF. La aprobación que al efecto emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía surtirá efectos hasta la entrada en vigor de la misma (Art. QuintoLey Federal sobre Metrol. y NormTransitorio de la NOM-003-ENER-2021).


APENDICE A
TABLA A.1.- Prefijos utilizados en los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades
Prefijo
Factor
Símbolo
Deca
10
da
Hecto
102
h
Kilo
103
k
Mega
106
M
Giga
109
G
Tera
1012
T
Peta
1015
P
Exa
1018
E
deci
10-1
d
centi
10-2
c
mili
10-3
m
micro
10-6
µ
nano
10-9
n
pico
10-12
p
femto
10-15
f
atto
10-18
a

TABLA A.2.- Conversión de unidades empleadas en la presente Norma del sistema internacional al sistema métrico

Variable
Sistema internacional
Multiplicar por:
Sistema métrico
Presión
1 kPa
1,02 x 10-2
kg/cm2
Potencia
1 kW
859,84
kcal/h
Volumen
1 dm3
1
l
Energía
1 J
0,2388
cal
Temperatura: ºC = K - 273,15

TABLA A.3.- Poder calorífico inferior para gases combustibles

Fórmula
Nombre
PM
PCI
kJ/m3
CO
Monóxido de carbono
28,01
11915,4
CO2
Dióxido de carbono
44,01
0,0
H2
Hidrógeno
2,016
10203,7
CH4
Metano
16,043
33873,1
C2H6
Etano
30,07
60279,2
C3H8
Propano
44,097
86290,4
nC4H10
N-Butano
58,124
112171,2
iC4H10
Iso-Butano
58,124
111817,3
C2H4
Eteno
28,054
0,0
C3H6
Propeno
42,081
81327,4
O2
Oxígeno
31,99
0,0
N2
Nitrógeno
28,013
0,0
H20
Agua
18,015
0,0
H2S
Sulfuro de Hidrógeno
34,076
21860,8
Figura 3.- Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta de calentador de agua para uso doméstico o comercial



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 08/09/2011



  
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