Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-010-FITO-1995 PLATANO (CUARENTENA PARA PREVENIR SU INTRODUCCIÓN)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SAGARPA.

ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la SAGARPA, con fundamento en los Arts. 1o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 2oLey Federal de Sanidad Vegetal., 3o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 6o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 7o.Ley Federal de Sanidad Vegetal fraccs. XIII, XVIII y XX, 19Ley Federal de Sanidad Vegetal fraccs. I inciso e) y IV, 24Ley Federal de Sanidad Vegetal, 25Ley Federal de Sanidad Vegetal, 30Ley Federal de Sanidad Vegetal, 51Ley Federal de Sanidad Vegetal, 52Ley Federal de Sanidad Vegetal, 53Ley Federal de Sanidad Vegetal, 54Ley Federal de Sanidad Vegetal, 55Ley Federal de Sanidad Vegetal, 57Ley Federal de Sanidad Vegetal, 58Ley Federal de Sanidad Vegetal y 60Ley Federal de Sanidad Vegetal de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracción II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y


CONSIDERANDO

Que es función de la SAGARPA, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.

Que la producción de plátano en México tiene un impacto significativo en la economía de los productores del país, debido a la demanda del mercado nacional y a la capitación de divisas que genera su exportación.

Que el rendimiento del cultivo de plátano se ve afectado por la acción de varias plagas cuarentenarias, tales como moscas de la fruta (Bactrocera dorsalis y Bactrocera musae), nematodo de la raíz del plátano (Radopholus similis), moko del plátano ( Pseudomonas solanacearum raza II) y otras, las que se encuentran distribuidas en muchos países productores de este fruto, las cuales no están presentes en el territorio nacional o se encuentran en ciertas áreas localizadas bajo control oficial, por lo que para el control de estas plagas, se ha requerido el empleo de cuantiosos recursos humanos y financieros.

Que debido a que la mayoría de los problemas fitosanitarios de esta fruta son difíciles de detectar en las inspecciones en los puntos de Inspección Fitozoosanitaria Internacional, es necesario establecer medidas fitosanitarias que regulen la importación de plantas de plátano, sus partes, órganos y sus productos, para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas cuarentenarias que las afectan.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 23 de agosto de 1995, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Protección Fitosanitaria, se publicó en el DOF el Proyecto de NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículo 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMyN; por lo que con fecha 5 de agosto del año en curso, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente


NOM-010-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DEL PLATANO.

1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM tiene por objeto, prevenir la introducción y diseminación al territorio mexicano de plagas cuarentenarias del plátano por medio del establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación de los productos objeto de esta Norma y es aplicable a los siguientes productos: las plantas de plátano de cualquier especie o variedad, sus partes, órganos y productos naturales, así como sus envases y empaques.

2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la siguiente NOM:
NOM-006-FITO-1995Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, DOF 26/II/1996.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.
3.2 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena.
3.3 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga.
3.4 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.5 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área, la cual no está presente, o que estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
3.6 Plátano: Plantas y sus partes del género Musa de la Familia Musaceae.
3.7 Plántula in vitro: Material vegetal desarrollado en un medio de cultivo nutrimental bajo condiciones de asepsia.
3.8 Secretaría: La SAGARPA.
3.9 Tránsito internacional: Se refiere al traslado o movimiento de productos de procedencia extranjera de una aduana de entrada a otra de salida sin que tengan que abrirse los embarques y/o contenedores y menos bajar parte o toda la mercancía en puntos intermedios del territorio mexicano.

4. Especificaciones
4.1. Productos de cuarentena absoluta
Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos de frutos frescos de plátano, plantas de plátano y sus partes, así como sus envases y embalajes originarios o procedentes de los países afectados por la presencia de plagas del plátano de importancia cuarentenaria para el país, de acuerdo con el listado que se presenta en este numeral.

Para el tránsito internacional por los Estados Unidos Mexicanos con destino a un tercer país, de frutos frescos del plátano, plantas de plátano y sus partes, así como sus envases y embalajes, el interesado deberá cumplir con lo señalado en la Hoja de Requisitos Fitosanitarios (HRF) que para tal efecto expida la Secretaría.

Una vez cumplido con los requisitos señalados en la HRF en el punto de ingreso al país, el interesado deberá obtener el Certificado Fitosanitario de Importación el cual amparará el tránsito del producto desde el punto de entrada hasta el punto de salida del territorio nacional.
Nombre común
Nombre científico/técnico
Distribución
Mosquita blanca Aleurodicus destructorAsia: Estado de Brunei Morada de Paz, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, República de Filipinas, República Socialista de Viet Nam.
Oceanía: Commonwealth de Australia, Nueva Caledonia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Islas Salomón, República de Vanuatu.
América: República Federativa de Brasil, San Vicente y las Granadinas.
Chinche manchadora del plátanoAmblypelta lutescensOceanía: Commonwealth de Australia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea.
Barrenador del tallo del plátanoCastnia licoidesAmérica: República de Trinidad y Tobago, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República de Ecuador, Guyana Francesa, República del Perú, República de Suriname, República de Venezuela.
Mosca de la fruta del plátanoBactrocera musaeAsia: República de Indonesia, República de Filipinas.
Oceanía: Commonwealth de Australia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea.
Mosca oriental de la frutaBactrocera dorsalisAsia: Reino de Bhután, República Popular de China, República de la India, Unión de Myanmar, Sultanato de Omán, Reino de Tailandia, Emiratos Arabes Unidos, Estado de Cambodia, Hong Kong, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de Singapur, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), República Socialista de Viet Nam y Reino de Nepal.
Oceanía: República de Nauru, Guam y Hawaii (E.U.A.).
Mancha de la hoja y peca del frutoGuignardia musaeAsia: República Popular de Bangladesh, Reino de Bhután, Estado de Brunei Morada de Paz, Hong Kong, República de la India, República de Indonesia, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática Sri Lanka, República de China (Taiwán).
Africa: República Popular de Congo, República de Zambia.
América: República Dominicana, Jamaica, Santa Lucía.
Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Nueva Caledonia, Nueva Zelandia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Islas Salomón, Reino de Tonga, Estado Independiente de Samoa Occidental y Hawaii (E.U.A.).
Mancha diamante de la hojaHaplobasidium musaeAsia: Federación de Malasia.
Oceanía: República de Fiji, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Reino de Tonga y Estado Independiente de Samoa Occidental.
Palomilla costrosa del plátanoNacoleia octasemaAsia: República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Singapur.
Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Nueva Caledonia, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Islas Salomón, Reino de Tonga, República de Vanuatu, Islas Wallis y Futuna, Estado Independiente de Samoa Occidental.
Trips del plátanoHercinothrips bicinctusEuropa: Reino de España, Reino de Bélgica, República Portuguesa, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Asia: República de la India.
Africa: Islas Canarias, República de Guinea, República de Kenia, Madeira, República de Sudáfrica, Reino de Tanzania.
América: Bermudas, República Federativa de Brasil, República del Perú.
Oceanía: Commonwealth de Australia, Nueva Zelandia.
Sigatoka negraMycosphaerella fijiensisAsia: Reino de Bhután, República Popular de China, República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Filipinas, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia.
Africa: República de Burundi, República del Camerún, República de la Côte d'Ivoire, República Gabonesa, República de Guinea Bissau, República de Kenia, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Rwanda, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Uganda, República de Zaire, República de Ghana y Zanzíbar.
América: República de Cuba, Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Panamá, República de Colombia, República del Ecuador, República de Venezuela, Samoa Americana (E.U.A.), República Cooperativa de Guyana y Antillas Holandesas.
Oceanía: Commonwealth de Australia, Estado Independiente de Samoa Occidental, Islas Cook, República de Fiji, Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Islas Salomón, Reino de Tonga, Territorio Trust de las Islas del Pacífico, República de Vanuatu, Hawaii (E.U.A.), Islas Niue, Estados Federados de Micronesia e Islas Marianas.
Moko del plátanoPseudomonas solanacearum raza IIEuropa: República de Bulgaria, República de Chipre, Reino de Dinamarca, República Helénica, República Italiana, Rumania, Oeste de Siberia, República de Ucrania, Cáucaso.
Asia: República de Indonesia, República Islámica de Irán, Federación de Malasia, República de la India, República de Filipinas, República de Turquía, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia y República Socialista de Viet Nam.
Africa: República Arabe de Egipto, Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, Reino de Marruecos, República de Sierra Leona, República Democrática Somalí, República de Sudáfrica, República de Túnez, República Popular Democrática de Etiopía, República de Malawi y República de Senegal.
América: República del Paraguay, República del Perú, República de Suriname, República de Venezuela, Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, Estado de Granada, República de Trinidad y Tobago, República Argentina, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República del Ecuador, Estados Unidos de América, República Cooperativa de Guyana, República de Cuba, Guadalupe, República de Haití, Jamaica, República de Panamá.
Mal de PanamáFusarium oxysporum f.sp. cubenseAsia: Estado de Brunei Morada de Paz, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Estado de Israel, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam.
Africa: República Popular de Benin, Burkina Faso, República de Camerún, Islas Canarias, República Popular del Congo, República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Guinea, República de Kenia, República Democrática de Madagascar, República de Malí, República Islámica de Mauritania, Mauricio, República de Mozambique, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Senegal, República de Sierra Leona, República de Sudáfrica, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Uganda.
América: Estados Unidos de América (Florida) y Commonwealth de las Bahamas.
Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Territorio Trust de las Islas del Pacífico, Guam y Hawaii (E.U.A.).
Nematodo barrenadorRadopholus similisEuropa: Reino de Bélgica, República Francesa, República Federal de Alemania, República Portuguesa.
Asia: República de la India, República de Indonesia, Japón, Federación de Malasia, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Reino de Tailandia, Estado de Brunei, Morada de Paz, Sultanato de Omán, República del Yemen y República Libanesa.
Africa: República del Congo, República Arabe de Egipto, República Gabonesa, Madeira, República Unida de Tanzania y Africa Occidental, República de Camerún, República de Burundi, República de la Côte d'Ivore, República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Guinea, República de Kenya, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, Mauricio, República de Mozambique, República Federal de Nigeria, Reunión, República de Senegal, República de Seychelles, República Democrática Somalí, República de Sudáfrica, República del Sudán, República de Uganda, República de Zambia y República de Zimbabwe.
América: Martinica, Estados Unidos de las Islas Vírgenes, Belice, República de Costa Rica, República de Panamá, República de Guatemala, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Honduras, Canadá, Estados Unidos de América, República de Colombia, República del Perú, República Oriental del Uruguay, República de Paraguay, República de Panamá, República de Chile, República Federativa del Brasil, República Argentina, Guayana Francesa, República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, República del Ecuador, República de Bolivia, República de Suriname, República de Venezuela, Barbados, República de Cuba, Commonwealth de Dominica, Estado de Granada, Guadalupe, Jamaica, Santa Lucía, Federación de San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, República de Trinidad y Tobago e Islas Virginia (E.U.A.).
Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Polinesia Francesa, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, República de Palau, Samoa (E.U.A.) y Reino de Tonga.

4.2 Productos de cuarentena parcial.
La importación de material propagativo in vitro de plátano se permite cumpliendo los requisitos establecidos en la NOM-006 FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.
4.3. Disposiciones generales.
Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la Norma Oficial de emergencia que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios.
Asimismo, cuando se compruebe que las mercancías enunciadas reguladas en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su rechazo o su destrucción a costa del propietario o importador.
Como lo establece el artículo 55Ley Federal de Sanidad Vegetalde la LFSV, la Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios de importación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.

5. Observancia de la Norma
La verificación y certificación de esta Norma la realizará el personal oficial encargado de la inspección fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras; por lo cual, cuando se cumpla con lo establecido en este ordenamiento los productos regulados se les expedirá el certificado fitosanitario de importación para su ingreso al territorio mexicano.

6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la LFSVLey Federal de Sanidad Vegetal y en la LFSMyNLey Federal sobre Metrol. y Norm.

7. Bibliografía
Agrios, N. G. 1985. Fitopatología. Editorial Limusa. D.F. México, 756 p.
Almanaque Mundial. 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana. México, D.F.
Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1, 1993.
NAPPO/FAO. 1996. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretaria. Ottawa, Ontario, Canadá.

8. Concordancia con otras normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.


9. Disposiciones transitorias

La presente NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de octubre de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

NOTAS:
El texto en color naranja corresponde a la modificación publicada el 12/X/2009Diario Oficial (Circular G-0413/09Circulares CAAAREM 2009).

Esta NOM se publicó el 18/XI/1996Diario Oficial.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/18/1996



  
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