Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, con fundamento en los Arts. 35 fracc. IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4
de la LFPA; 1
, 2
, 6o.
, 7o.
, fraccs. XIII, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, 19
fracc. I incisos e), g), l), m), 22
, 31
, 32
, 33
, 34
, 35
, 36
, 37 bis
, 47-A
, 48
, 49
, 50
, 51
, 52
, 53
, 54
fraccs. I y III, 55
, 56
, 57
y 60
de la LFSV; 6
, 35
, 91
y 95
de la LFSA, 2
, fracc. IV, 8
, fracc. VII y 13
, fracc. IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, 38
fraccs. II y IX, 39
fracc. V, 40
fraccs. I, XI y XII, 41
, 46
y 47
de la LFSMN; 28
, 33
y 34
del Reglamento de la LFSMN, 29
fracc. I del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente, y
ALBERTO ÚLISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas, con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Art. 34, fraccs. II, IX, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Arts. 38
fraccs. I, II y III, 39
fracc. V, 40
fraccs. III, XII, y XVIII, 43
, 44
, 45
, 47
, 73
y 74
de la LFSMN, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada “México Próspero” cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica fortalecer el marco normativo del sector agroalimentario.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción, entre ellas el fortalecer la inocuidad de los productos agroalimentarios.
Que es competencia de la SAGARPA regular, administrar y fomentar las actividades de almacenamiento, manejo y resguardo de productos agropecuarios y pesqueros.
Por ello, con la presente NOM se pretende regular la operación de los Almacenes Generales de Depósito que resguardan todo tipo de productos en términos de manejo de mercancías y registro de información, donde se incluyen aspectos tales como los requisitos de las instalaciones físicas, la calidad de los productos que se resguardan, la emisión de los certificados, el proceso de registro y resguardo de la información, entre otros.
Esta propuesta se justifica porque es responsabilidad del Estado mexicano garantizar la certeza de los inventarios nacionales mediante la verificación de las existencias de los productos que los Almacenes Generales de Depósito resguardan y llevar un registro de la información relacionada con éstos como fuente confiable. Asimismo, porque la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que los Almacenes Generales de Depósito, en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la LFSMN.
Que en cumplimiento a lo previsto en el Art. 46
, fracc. I, de la LFSMN, el Proyecto de esta NOM fue presentado el 25 de noviembre de 2015 al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía de fecha 25 de noviembre de 2015, para que fuera publicado en el DOF para efectos de consulta pública de conformidad con lo previsto en el Art. 47
fracc. I de la LFSMN.
Que con fecha 16 de diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el Art. 47
, fracc. I, de la LFSMN, el Proyecto de la presente Norma, fue publicado en el DOF a efecto de que dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios (Respuesta a los comentarios, DOF 20/X/2017
) ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
Que posteriormente fue publicada en el DOF, la respuesta a los comentarios recibidos, formulada por el mencionado Comité, en los términos del Art. 47
, fracc. III, de la LFSMN.
Que la presente NOM fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité Especializado en Competitividad, celebrada el 9 de junio de 2016 y posteriormente aprobada en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA celebrada el 17 de junio de 2016 y en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía de fecha 29 de junio de 2016, para que la presente NOM, sea publicada en el DOF como Norma Definitiva.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación de los Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y de la Secretaría de Economía, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 29
fracc. I del Reglamento Interior de la SAGARPA, publicado en el DOF el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir la presente:
NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, PRÁCTICAS COMERCIALES-ESPECIFICACIONES SOBRE EL ALMACENAMIENTO, GUARDA, CONSERVACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE BIENES O MERCANCÍAS BAJO CUSTODIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. INCLUYENDO PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS
0. Introducción
Esta NOM regula la operación de los Almacenes Generales de Depósito en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la LFSMN
.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta NOM establece los requisitos y características que deben cumplir los Almacenes de Generales de Depósito en todo el territorio nacional en los procesos de almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia. Así como las condiciones sanitarias y características operativas que deberán cumplir los Almacenes Generales de Depósito para el manejo, almacenamiento y conservación de los productos agropecuarios y pesqueros para mantener su calidad.
Para efectos del párrafo anterior los productos agropecuarios y pesqueros objeto de la presente NOM son los siguientes:
a) Productos pesqueros
b) Productos cárnicos
c) Granos y oleaginosas
d) Aceites y grasas
e) Ganado en pie y corrales de recepción.
1.2 Campo de aplicación
La presente NOM es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para los Almacenes Generales de Depósito y para aquellas personas físicas o morales que celebren contratos de habilitación que se destinen al almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
2. Definiciones
Para los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente NOM, se deben emplear las siguientes definiciones, símbolos y abreviaturas:
2.1 Almacenamiento.- Se refiere a la acción y efecto de almacenar, guardar y conservar, implica llevar un control físico y mantener guardados los artículos inventariados, para proteger las mercancías de algún daño, defecto o robo en tanto el dueño disponga de ellos.
2.2 Almacenes Generales de Depósito (AGD).- son Organizaciones Auxiliares de Crédito conforme a lo dispuesto por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
2.3 Área de almacenamiento.- Conjunto de espacios y edificaciones en donde se almacenan productos agropecuarios y pesqueros, tales como bodegas, silos, patios, entre otros.
2.4 Bodegas.- Almacenes diseñados con la infraestructura necesaria para el almacenamiento de productos.
2.5 Bodegas Graneleras.- Bodegas diseñadas con la infraestructura necesaria (paredes, elevadores de granos, transportadores, sistema de aireación) para el almacenamiento de mercancía a granel.
2.6 Bodegas no Graneleras.- Almacenes o depósitos bajo techo no mecanizadas, que fueron diseñadas para almacenamiento de productos envasados, encostalado en distintas presentaciones.
2.7 Bodega Habilitada.- Son aquellos locales que forman parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacén general de depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante o de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que señala la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
2.8 Bono de prenda.- Constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
2.9 Canal.- Al cuerpo del animal después de haber sido insensibilizado, sacrificado, sangrado, y desprovisto de cerdas, plumas y vísceras; que puede conservar según la especie, la piel, cabeza, patas, riñones o cola.
2.10 Carne.- A la estructura muscular estriada esquelética, acompañada o no de tejido conectivo, hueso y grasa, además de fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos; proveniente de los animales para abasto, que no ha sido sometida a ningún proceso que modifique de modo irreversible sus características sensoriales y fisicoquímicas; se incluyen las refrigeradas y congeladas.
2.11 Certificación.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio cumple con las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales.
2.12 Certificado de depósito.- Título de crédito que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén General de Depósito que lo emite.
2.13 Congelación.- Al método físico que se efectúa por medio de equipo especial para lograr una reducción de la temperatura de los productos que garantice la solidificación del agua contenida en éstos. La congelación debe ser por debajo de menos 15°C. hasta menos 30°C. según el tipo de producto.
2.14 Contaminación.- A la presencia en un producto o materia prima, de microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, sustancias químicas o radioactivas y materia extraña, en cantidades que rebasen los límites establecidos por la normatividad sanitaria vigente o que representen un riesgo para la salud del consumidor.
2.15 Control de calidad.- Es el conjunto de actividades necesarias para asegurar que los productos cumplan con las características requeridas para su consumo y/o uso.
2.16 Glaseado y/o Frizado.- Capa protectora de hielo que se forma en la superficie de un producto congelado cuando éste se rocía o se sumerge en agua de mar limpia, agua potable, o agua potable con aditivos autorizados, según el caso.
2.17 Inventario físico.- Es la acción de cuantificar por medio de recuentos selectivos y totales, las existencias de productos almacenados.
2.18 Legible a simple vista.- Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación.
2.19 Muestra.- Son las unidades de producto tomadas de un lote de inspección. Tiene por objeto ofrecer información sobre una característica determinada del producto analizado y servir de base para adoptar una decisión relativa al producto o el proceso que los haya generado.
2.20 Muestreo.- Procedimiento empleado para extraer o constituir una muestra.
2.21 Productos cárnicos cocidos.- A los elaborados con carne, vísceras, sangre o sus mezclas, curados o no, que son sometidos a proceso térmico. Pueden presentarse enteros, en cortes, emulsionados o troceados.
2.22 Productos cárnicos crudos.- A los elaborados con carne, vísceras o sus mezclas, que pueden ser o no curados o madurados, y que no son sometidos a algún tratamiento térmico.
2.23 Productos cárnicos curados.- A los que se agregan por vía húmeda o seca, sal o azúcares, nitratos o nitritos, independientemente de que sean sometidos a algún tratamiento térmico, a maduración o se manejen crudos.
2.24 Productos cárnicos desecados.- Secos o salados, a los sometidos a reducción de la humedad por medio de aire, calor o sal hasta llegar a un valor no mayor de 25%.
2.25 Productos cárnicos empanados o rebozados congelados.- A los elaborados con carne molida o picada o en piezas, con adición o no de tejido graso, subproductos y aditivos, que pueden recibir un tratamiento térmico durante su elaboración, pero que necesitan ser cocinados para consumirlos.
2.26 Productos cárnicos fritos.- A los elaborados a partir de carne o piel y que son sometidos a freído en aceite o grasa, con o sin sal, curados o no.
2.27 Productos cárnicos madurados.- A los que son sometidos a deshidratación parcial, pudiendo ser ahumados o no, sometidos durante cierto tiempo a la acción de cultivos microbianos o enzimas o microorganismos propios de la carne y su acción sobre azúcares añadidos o no. Pueden ser en cortes, enteros o troceados.
2.28 Productos cárnicos marinados o en salmuera.- A los adicionados de sal u otros aditivos por vía seca o húmeda, excepto nitratos o nitritos, pudiendo ser cocidos o no.
2.29 Productos cárnicos procesados.- A los elaborados a partir de carne, vísceras, estructuras anatómicas, sangre o sus mezclas, provenientes de mamíferos o aves, que pueden someterse a ahumado, cocción, curación, desecación, maduración, salado, entre otros.
2.30 Producto de la pesca.- A cualquier producto para consumo humano, derivado en parte o su totalidad de los recursos de la flora y fauna acuáticas, sean peces, crustáceos, moluscos, equinodermos.
2.31 Producto de la pesca congelado.- Es aquel ejemplar entero, eviscerado, o en partes de un organismo acuático, que ha sido objeto de un proceso de disminución de temperatura, lo suficiente como para mantener su calidad sanitaria.
2.32 Producto de la pesca fresco refrigerado.- Es aquel ejemplar entero, eviscerado, o en partes de un organismo acuático, que cumpliendo con las normas microbiológicas e higiénicas establecidas, no ha sido sometido a proceso alguno de conservación, excepto la refrigeración mecánica o el enhielado.
2.33 Refrigeración.- Al método físico de conservación con el cual se mantiene la temperatura interna de un producto a máximo 4°C.
2.34 Responsable de almacén.- Persona facultada y capacitada para operar y administrar el almacén.
2.35 SAGARPA.- Abreviatura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
2.36 SE.- Abreviatura de la Secretaría de Economía.
2.37 Silos.- Recintos metálicos o de concreto creados específicamente para el almacenamiento de graneles que cuentan con sistemas mecanizados de entrada y salida del grano, aireación y equipo de medición de temperaturas.
2.38 Sistema de Registro y Control.- Es el sistema impreso o electrónico que implementará el AGD para el seguimiento de los bienes y mercancías que recibe, así como de las operaciones que lleva a cabo.
2.39 Tiempo de conservación.- Período durante el cual el producto mantiene su inocuidad microbiológica y química y sus cualidades sensoriales a una temperatura de almacenamiento específica. Este período se determina teniendo en cuenta los peligros identificados para el producto, los tratamientos térmicos o de otro tipo aplicados para conservarlo, el método de envasado y otras barreras o factores de inhibición que puedan utilizarse.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente NOM deben de aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que en su caso las sustituyan o modifiquen:
3.1 NOM-242-SSA1-2009
Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.
3.2 NOM-213-SSA1-2002 (Actual NOM-213-SSA1-2018
) Productos y servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba
3.3 NOM-194-SSA1-2004
Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
3.4 NOM-201-SSA1-2002 (Actual NOM-201-SSA1-2015
) Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
3.5 NOM-242-SSA1-2009
Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.
3.6 NOM-247-SSA1-2008
Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.
3.7 NOM-188-SSA1-2002
Productos y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias.
3.8 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Publicada en el DOF el día 09 de diciembre de 2010.
3.9 NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar. Publicada en el DOF el día 23 de diciembre de 2011.
3.10 NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados. Publicada en el DOF el día 3 de noviembre de 2004.
3.11 NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. Publicada en el DOF el día 22 de octubre de 1993.
3.12 NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de manejo. Publicada en el DOF el día 17 de febrero de 2003.
3.13 NOM-154-SCFI-2005
, (Actual NMX-FF-035-SCFI-2017, DOF 07/II/2019
) Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga. NOM. Publicada en el DOF el día 26 de diciembre de 2005.
4. Disposiciones generales de los Almacenes Generales de Depósito
4.1 Seguridad Física
El AGD debe contar con los documentos impresos o electrónicos que contengan el conjunto de protocolos y procedimientos de sus instalaciones y de las bodegas habilitadas relativos a:
4.1.1 Control de acceso y salida para personas y mercancías.
4.1.2 Protección Civil para demostrar que se da cumplimiento con las disposiciones estatales y municipales y en su caso Delegacionales, en la materia.
4.1.3 Seguridad Perimetral para prevenir delitos.
4.2 Solicitud de servicio
4.2.1 Las solicitudes para la prestación de servicio deben contener:
4.2.2 Persona Física
4.2.2.1 Copia de Identificación oficial, y comprobante de domicilio, y de ser el caso, el documento con el cual acredite la personalidad con la que actúa en nombre de otra persona.
4.2.2.2 Escrito libre en el que declara bajo protesta de decir verdad: calidad, peso, volumen, estado del empaque o envase, marcas y todas las características que permitan la identificación de las mercancías que ingresan.
4.2.2.3 En cada solicitud de emisión de Certificados de Depósito, el AGD debe asegurar que el depositante acredita mediante documento que es propietario de la mercancía que será objeto de certificación.
4.2.2.4 Indicar por escrito si la mercancía se encuentra asegurada y el monto que ampara dicho seguro, así como los siniestros que cubre.
4.2.3 Persona Moral
4.2.3.1 Copia simple de acta constitutiva, poderes de quien actúa y comprobante de domicilio.
4.2.3.2 Escrito libre en el que declara bajo protesta de decir verdad calidad, peso, volumen, clase y estado del empaque o envase, marcas y todas las características que permitan la identificación de las mercancías que ingresan.
4.2.3.3 En cada solicitud de emisión de Certificados de Depósito, el AGD debe asegurar que el depositante acredita mediante documento y/o escrito bajo protesta de decir verdad, que es propietario de la mercancía que será objeto de certificación.
4.2.3.4 Indicar por escrito si la mercancía se encuentra asegurada y el monto que ampara dicho seguro, así como los siniestros que cubre.
4.2.4 Evaluación de las características de las mercancías
4.2.4.1 El AGD podrá practicar muestreos que permitan verificar las características de las mercancías, a efecto de valorarlas y determinar si las mercancías pueden ser sujetas de depósito.
4.2.5 Contrato
4.2.5.1 El AGD debe contar con los contratos que celebre con las personas para la prestación de sus servicios.
4.2.6 Control de inventarios
4.2.6.1 El AGD debe verificar los inventarios físicos de las existencias de las mercancías recibidas en depósito. Esto se debe llevar a cabo por lo menos una vez al mes, debiendo dejar constancia de dichos inventarios en las actas de inspección.
4.2.6.2 Los bienes o mercancías respecto de la cual se hayan emitido Certificados de Depósito Negociables y Bonos de Prenda deberá identificarse claramente.
4.3 Retiro total o parcial de las mercancías
4.3.1 El AGD debe cancelar el certificado de depósito en los retiros totales de mercancías.
4.3.2 Para los retiros parciales de mercancías, el AGD debe afectar al certificado de depósito.
4.4 Infraestructura
4.4.1 El AGD debe demostrar que cumple con lo siguiente:
4.4.1.1 Zona de carga, descarga y manejo de mercancías o productos.
4.4.1.2 Para casos de confección adecuado de mercancías o productos, de manera que en su almacenamiento o manejo se evite su avería, descomposición o deterioro.
4.4.1.3 Espacios especiales para el almacenaje de productos inflamables, explosivos o susceptibles de impregnar, deteriorar, contaminar o cambiar en alguna forma las condiciones físicas o químicas del ambiente o de otras mercancías o productos. Dichos espacios deben dar cumplimiento a lo dispuesto por la NOM-055-SEMARNAT-2003, la NOM-057-SEMARNAT-1993 y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, citadas en el capítulo de Referencias de la presente NOM.
4.4.1.4 Instalaciones adecuadas que eviten el deterioro de las mercancías almacenadas.
4.4.1.5 Contar con luz y ventilación cuando así lo requieran los productos y mercaderías objeto de almacenaje.
4.4.1.6 El AGD deberá contar con una planta de energía eléctrica de emergencia, en caso de que las mercancías objeto de almacenaje así lo requieran.
4.4.1.7 Contar con instalaciones sanitarias adecuadas que faciliten el mantenimiento de las edificaciones y eviten inundaciones.
4.4.1.8 Deben estar dotadas permanentemente de equipo o sistemas contra incendios, de acuerdo a lo dispuesto a la NOM-002-STPS-2010 y la NOM-154-SCFI-2005, citadas en el capítulo de Referencias de la presente NOM.
4.4.1.9 Disponer de equipo o servicio adecuado de fumigación y saneamientos.
4.4.1.10 Deben contar de forma permanente con personal y equipo de vigilancia y seguridad.
4.4.1.11 Deben contar las señalizaciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto por NOM-003-SEGOB-2011 citada en el capítulo de Referencias de la presente NOM.
4.5 Habilitación de Bodegas
4.5.1 El AGD debe celebrar contrato de habilitación con el representante legal del espacio que se habilitará como bodega, en el que conste que el AGD es el responsable por las mercancías depositadas.
4.5.2 La Bodega Habilitada debe contar con un letrero que permita identificar que se trata de una bodega habilitada por el AGD correspondiente.
4.6 Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita
4.6.1 El AGD debe contar con procedimientos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita de acuerdo al marco jurídico de la materia.
4.7 Administración de Riesgos
El AGD debe contar con procesos documentados de identificación de los riesgos a los que están expuestos.
4.8 Organigrama
4.8.1. Se debe contar con un organigrama funcional de los empleados del AGD y de la bodega habilitada.
4.8.2. El AGD debe señalar de forma clara y legible a simple vista si cuenta o no con calificaciones y/o certificaciones emitidas por alguna organización pública o privada.
5. Disposiciones Generales aplicables a productos agropecuarios
5.1 Programa de control de la higiene
En todo momento han de tenerse presentes los posibles efectos sobre la inocuidad e idoneidad de los productos de ciertos productos perecederos agropecuarios y pesqueros en la manipulación de los mismos. En particular se prestará atención a todos los puntos donde puede producirse contaminación durante el resguardo del producto, y se adoptarán medidas específicas para garantizar la inocuidad y sanidad.
El tipo de medidas de control y supervisión necesarias dependerá del producto almacenado y del tipo y tamaño del área de almacenamiento. Se aplicarán programas para:
a) Evitar la acumulación de residuos y detritos.
b) Proteger a los productos agropecuarios y pesqueros contra la contaminación.
c) Asegurar la eliminación higiénica de todos los materiales desechados.
d) Contar con precauciones de bioseguridad efectivas para eliminar o prevenir agentes patógenos en el ganado en pie.
e) Coadyuvar en la vigilancia de la higiene personal y la observancia de las normas sanitarias.
f) Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación de los programas de limpieza y desinfección.
g) Coadyuvar en la vigilancia de la calidad e inocuidad de los suministros de agua y hielo.
5.2 Programa permanente de limpieza y desinfección
5.2.1 Se debe establecer un programa permanente de limpieza y desinfección para garantizar que todas las áreas de almacenamiento se limpien sistemáticamente y en forma apropiada. Este programa se evaluará de nuevo cada vez que se produzcan modificaciones en las áreas de almacenamiento. El programa incluirá, entre otras cosas, una política de “limpieza continua”.
5.3 Sistemas de control de plagas
5.3.1 Deben adoptarse buenas prácticas de higiene para evitar que se desarrolle un hábitat propicio para el desarrollo de plagas.
5.3.2 Los programas de control podrían incluir medidas para impedir el acceso de las plagas, eliminar sus posibles refugios, así como evitar toda infestación, y establecer sistemas de inspección, detección y control de plagas
5.3.3 Los agentes físicos, químicos y biológicos para el control de plagas habrán de ser aplicados de manera conveniente por personal debidamente calificado.
5.4 Higiene personal y salud
5.4.1 Los estándares de higiene personal y de las instalaciones de manejo de los productos agropecuarios y pesqueros, deberán ser tales que permitan su verificación por las autoridades competentes en materia sanitaria.
5.4.2 No deberá emplearse en la manipulación del producto ninguna persona que sufre o es portadora de una enfermedad contagiosa, o que tenga heridas infectadas o lesiones abiertas.
5.4.3 Cuando sea necesario, se llevarán ropas protectoras, gorros y calzado suficientes y apropiados.
5.4.4 Todo el personal deberá proceder a lavarse las manos al comenzar actividades de manipulación de los productos agropecuarios y pesqueros e inmediatamente después de haber utilizado los retretes.
5.4.5 En las zonas donde se manipula producto no estarán permitidas las siguientes actividades:
a) Fumar.
b) Escupir.
c) Mascar goma.
d) Comer.
e) Estornudar o toser sobre un alimento sin protección.
f) Portar efectos personales como joyas, relojes, insignias u otros adornos.
5.4.6 Designación del personal encargado de la limpieza.
En cada área de almacenamiento deberá designarse a una persona capacitada para que se haga responsable de la higiene de los equipos que éstos contienen.
5.5 Personal
5.5.1 El almacén debe asegurarse que al inicio de cada turno, el personal del proceso cuente con el equipo de trabajo como son los mandiles, guantes y, botas pantalón, camisolas, zapatos cerrados, overoles, ropa térmica o cualquier otra indumentaria necesaria para la realización de sus actividades.
5.5.2 El personal no podrá usar la indumentaria de trabajo fuera del establecimiento. Asimismo el personal de las áreas sucias no debe ingresar hacia áreas limpias para evitar posibles contaminaciones y si regresara a áreas de proceso debe tomar las medidas de higiene necesarias.
5.6 Capacitación
5.6.1 La capacitación en materia de productos agropecuarios y pesqueros, reviste una importancia fundamental. Todo el personal debe ser consciente de su función y responsabilidad en la protección de los productos agropecuarios y pesqueros, contra la contaminación y el deterioro.
5.6.2 Las personas que manipulan y almacenan los productos agropecuarios y pesqueros, deben tener los conocimientos y aptitudes necesarios para poder desarrollar sus tareas en condiciones higiénicas.
5.6.3 Quienes utilizan sustancias químicas concentradas para la limpieza u otros productos químicos potencialmente peligrosos, deben ser instruidos sobre las técnicas seguras de manipulación.
5.6.4 Las personas que manipulan productos agropecuarios y pesqueros y el personal competente deberán adquirir conocimientos especializados en relación con las técnicas de evaluación sensorial para garantizar que el producto cumple las disposiciones esenciales de calidad previstas en la presente NOM. Asimismo, deberán contar con conocimientos especializados para la elaboración de análisis físico químicos que requieran los productos objeto del almacenamiento.
5.6.5 Las personas que manipulan los productos o el personal encargado de la limpieza, según proceda, deberán haber recibido capacitación sobre, en su caso, el uso de instrumentos especiales y productos químicos de limpieza y la forma en que se debe desarmar el equipo para limpiarlo; asimismo deberán ser conscientes del significado de la contaminación y de los peligros conexos.
6. Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente NOM será realizada por las dependencias competentes así como por unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, en términos de lo dispuesto por la LFSMN.
7. Vigilancia
La vigilancia de la presente NOM será llevada a cabo por la Secretaría de Economía y por la SAGARPA en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
8. Sanciones
Las sanciones por incumplimiento a la presente NOM se aplicarán en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización
.
9. Concordancia con Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Internacionales
Esta NOM concuerda en lo conducente con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Lineamientos internacionales:
9.1 NOM-242-SSA1-2009
Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.
9.2 NOM-213-SSA1-2002 (Actual NOM-213-SSA1-2018
)Productos y servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
9.3 NOM-194-SSA1-2004
Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
9.4 Código Internacional CAC/RCP 52-2003 Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros. Codex Alimentarius.
9.5 Código Internacional CAC/RCP 58/2005, Código de Prácticas de Higiene para la Carne. Codex Alimentarius.
9.6 Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel Cac/Rcp 36-1987 (Rev. 1-1999). Codex Alimentarius.
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10.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992 y sus modificaciones.
10.3 Ley Federal de Sanidad Animal
, publicada en el DOF el 25 de julio de 2007 y sus modificaciones.
10.4 Ley Federal de Sanidad Vegetal
, publicada en el DOF el 5 de enero de 1994.
10.5 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
, publicada en el DOF el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones.
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10.26 Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015 (PROY-NMX-Z-013-SCFI-2021 Guía para la estructuración y redacción de Estándares, DOF 23/II/2022
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10.27 NOM-188-SSA1-2002, Productos y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias. Publicada en el DOF el 15 de octubre de 2010.
10.28 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Publicada en el DOF el día 9 de diciembre de 2010.
10.29 NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar. Publicada en el DOF el día 23 de diciembre de 2011.
10.30 NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece Los requisitos Que deben reunir los sitios Que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados. Publicada en el DOF el día 3 de noviembre de 2004.
10.31 NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. Publicada en el DOF el día 22 de octubre de 1993.
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10.34 NMX-FF-034-1995-SCFI. (Actual NMX-FF-034-SCFI-2020, DOF 16/VI/2021
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) Productos alimenticios no industrializados-Cereales-Maíz (Zea mays L.)-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 11 de agosto de 1995.
10.35 NMX-FF-034/1-SCFI-2002, (PROY-NMX-FF-034/1-SCFI-2020, DOF 07/IX/2021
) Productos alimenticios no industrializados para consumo humano–Cereales–Parte I: Maíz blanco para proceso alcalino para tortillas de maíz y productos de maíz nixtamalizado. Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 22 de mayo de 2002.
10.36 NMX-FF-036-1996, Productos alimenticios no industrializados, cereales, trigo. (Triticum aestivum L. y Triticum durum Desf.). Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela a la NMX-FF-036-1982). Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 26 de febrero de 1996.
10.37 NMX-FF-037-1994, (PROY-NMX-FF-037-SCFI-2019, DOF 17/X/2019
)Productos alimenticios no industrializados alimentos para uso humano, cereales, sorgo. (Sorghum vulgare L.)-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 7 de diciembre de 1994.
10.38 NMX-FF-035-SCFI-2005, (PROY-NMX-FF-035-SCFI-2017, DOF 13/XII/2017
) Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Cereales-Arroz pulido-(Oryza sativa L.)-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 10 de octubre de 2005.
10.39 NMX-FF-059-SCFI-2000 (Actual NMX-FF-059-SCFI-2017, DOF 9/XI/2017
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), Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-Cereales-Arroz palay (Oryza sativa L.) Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2000.
10.40 NMX-FF-038-SCFI-2013 (Actual NMX-FF-038-SCFI-2016, DOF 5/X/2016
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), Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-Fabaceas-Frijol (Phaseolus vulgaris L.)-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 02 de septiembre de 2013
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10.41 NMX-FF-089-SCFI-2008, Productos no industrializados para uso humano-Oleaginosas-Soya-Glycine max (L.) Merrill-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 26 de marzo de 2009.
10.42 NMX-FF-090-SCFI-2008, Productos no industrializados para uso humano-Oleaginosas-Grano de cártamo (Carthamus tinctorius L.)-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 26 de marzo de 2009.
10.43 NMX-F-107-SCFI-2008, Café verde en sacos-Muestreo. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 1 de julio de 2008.
10.44 NMX-F-129-SCFI-2008, (PROY-NMX-F-129-SCFI-2021, DOF 16/XI/2021
) Café verde-Preparación de las muestras para su uso en análisis sensorial. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 1 de julio de 2008.
10.45 Código Internacional CAC/RCP 52-2003 Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros. Codex Alimentarius.
10.46 Código Internacional CAC/RCP 58/2005, Código de Prácticas de Higiene para la Carne. Codex Alimentarius.
10.47 Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel Cac/Rcp 36-1987 (Rev. 1-1999). Codex Alimentarius.
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente NOM entrará en vigor a los 365 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de junio de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM se publico el 16/XI/2017
y entro en vigor a los 365 días naturales siguientes a su publicación. Su Proyecto de NOM se publicó el 16/XII/2015
.