Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-001-SAG/FITO-2013 CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (DESCRIPCION Y REGLAS)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria con fundamento en los Arts. 35 fracc. IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fraccs. I y VI, 7 fracc. II, 8, 12, y 30 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 8, 13 fracc. I, 27, 31 y 88 de su Reglamento; 3, 4 fraccs. III y VIII, 5 fraccs. IV y XX, 22, 25, 27, 28, 29, 32, 35, 36 y 38 fracc. IV de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 44Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. IV de la LFSMyN; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm de su Reglamento; Art. 29Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. I del RI de la SAGARPA he tenido a bien expedir la presente


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG/FITO-2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE GUÍAS PARA LA DESCRIPCIÓN VARIETAL Y REGLAS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS PARA SIEMBRA.

0. Introducción
0.1 México tiene ventajas comparativas para la producción y exportación de semillas y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) debe generar las equivalencias en materia de calificación de semillas para siembra y en los esquemas de certificación que faciliten el comercio internacional.
0.2 Un elemento fundamental para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y para la calificación de la calidad de las semillas, es una adecuada descripción varietal. Adicionalmente se requiere que esta descripción se encuentre armonizada con los equivalentes internacionales.
0.3 La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es el organismo encargado de emitir los principios para su elaboración, de la cual México es miembro desde el año 1997, con lo que asumió el compromiso de armonizar los elementos que utiliza en la descripción de variedades vegetales con fines de registro y calificación.
0.4 La Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas establecen que sea a través de una NOM el instrumento normativo en la que se establezcan los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y las reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra.
0.5 Un elemento fundamental para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y para la calificación de la calidad de las semillas, es una adecuada descripción varietal armonizada con los equivalentes internacionales.

1. Objetivo y Campo de Aplicación.
1.1 El objetivo de esta NOM es establecer los criterios, procedimientos y especificaciones, tanto para elaborar las guías de descripción varietal, como para elaborar las reglas que determinan la calidad de las semillas para siembra de cada género y especie, conforme a los estándares internacionales (Se da a conocer la página electrónica en la que se encontrarán las guías y reglas referentes a esta NOM, DOF 28/ I /2015Diario Oficial; Aviso de incorporación de nuevas guías, DOF 4/IV/2016Diario Oficialy 17/XI/2017Diario OficialNota Aclaratoria DOF 26/VI/2018Diario Oficial).
1.2. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que realicen actividades relativas a la elaboración de guías para la descripción varietal, así como la elaboración de reglas para la determinación de la calidad de las semillas para siembra.

2. Referencias
2.1 A la fecha de elaboración de la presente Norma, no existe otra NOM vigente como referencia.

3. Definiciones
Para fines de la presente Norma, se entenderá por:
3.1 Calificación de semilla: Procedimiento por el cual se verifican, conforme a las Reglas que para tal efecto emite la Secretaría, las características de calidad de las semillas en sus diferentes categorías.
3.2 Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación.
3.3 Descripción varietal: Conjunto de características morfológicas, bioquímicas, fisiológicas y otros atributos fenotípicos de una variedad, que la definen y diferencian.
3.4 Distinción: Característica que tiene una variedad vegetal que la diferencia, de manera técnica y clara, a través de uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad. Dichos caracteres deberán reconocerse y describirse con precisión.
3.5 Estabilidad: Característica de una variedad vegetal para conservar inalterados sus caracteres pertinentes, después de reproducciones o propagaciones sucesivas.
3.6 Evaluación DHE: Es el análisis de los caracteres pertinentes de una variedad vegetal para determinar su Distinción, Homogeneidad y Estabilidad.
3.7 GAT: Grupos de Apoyo Técnico
3.8 Guía: Documento que expide la Secretaría que contiene los caracteres pertinentes y la metodología para su evaluación. Permite describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal para su identificación y distinción.
3.9 Homogeneidad: Característica de una variedad vegetal que le permite ser suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexual o multiplicación vegetativa.
3.10 Regla: Documento que expide la Secretaría conforme al procedimiento establecido en la presente NOM. Estas reglas especifican los factores de campo y laboratorio para calificar las características de calidad genética, física, fitosanitaria y fisiológica de las semillas, el procedimiento de calificación de semillas y los requisitos para la homologación de categorías de semillas con las existentes en otros países.
3.11 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
3.12 Semilla: Es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales.
313 SNICS: Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA.
3.14 UPOV: Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
3.15 Variedad Vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares, se considera estable y homogénea.

4. Disposiciones Generales
Esta norma establece los criterios para la elaboración de guías y reglas, su revisión y actualización corresponderá a los GAT coordinados y organizados por el SNICS.
4.1 Grupos de Apoyo Técnico
Órganos Colegiados integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios y forestales; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores. Todos ellos expertos en variedades vegetales que opinan sobre: la identificación de cualquier variedad vegetal; su distinción, homogeneidad y estabilidad, así como la determinación de la calidad de las semillas.
La participación de los GAT en forma periódica y sistemática estarán tomando en cuenta los avances tecnológicos y científicos en busca de nuevas especificaciones y mejores técnicas de análisis, en materia de semillas y variedades vegetales.
Los GAT analizarán, evaluarán y tomarán una decisión por consenso y en segundo término por mayoría, basándose en los siguientes criterios de inclusión, modificación o exclusión:
a) Que se refiera a cultivos de los que no existan los criterios, procedimientos y especificaciones para la descripción varietal o para determinar la calidad de las semillas para siembra.
b) Que exista demanda de estos procesos ya sea para protección o calificación.
c) Cuando las innovaciones, avances tecnológicos o el desarrollo de experiencias justifiquen la incorporación, eliminación o modificación de características, factores o niveles que ocasionen que los procedimientos, criterios y especificaciones para la descripción varietal o para determinar la calidad de las semillas para siembra se vuelvan obsoletas.

5. Procedimientos para la elaboración de las guías para la descripción varietal
5.1 Objetivo
El objetivo es describir la elaboración del contenido de las guías necesarias para la descripción de variedades vegetales a fin de garantizar la identidad genética y su distinción.
En razón de la variación morfológica de los caracteres de cada género y especie susceptibles de registro, los criterios y especificaciones para la elaboración del contenido de cada guía, son los que se detallan en el Capítulo 2 del apéndice técnico de la presente Norma; incluyendo las características del ensayo para la descripción varietal y el instructivo de llenado de la guía.
Las guías deben conformarse con los siguientes apartados:
a) Notas técnicas;
b) Tabla de características;
c) Explicaciones y métodos, y
d) Otras especificaciones que contribuyan a la descripción de la variedad.
5.1.1 Notas técnicas
Con el objetivo de que la información generada sea precisa y repetible, en las Notas Técnicas se establecerán las metodologías de ensayo para la evaluación de caracteres (identificación de las estructuras morfológicas de la variedad vegetal) conforme a los criterios indicados en el Anexo 1, fraccs. 2, 3, 4, y 5 del apéndice técnico de la presente norma.
Esta información constituye la base de la evaluación de la Distinción, Homogeneidad y Estabilidad.
Las notas técnicas deben indicar lo siguiente:
a) Definiciones de conceptos técnicos utilizados para realizar la evaluación DHE;
b) Cantidades mínimas de semilla o material de propagación, dependiendo del cultivo y del tipo de variedad, para llevar a cabo la evaluación DHE, misma que debe establecerse de tal manera que permita la extracción de plantas o partes de plantas para efectuar medidas y conteos, sin perjudicar las observaciones subsecuentes que deben efectuarse hasta el final del ciclo de cultivo;
c) Número de ciclos de cultivo necesarios para llevar a cabo la evaluación DHE;
d) Lugar de ejecución de la evaluación en donde es necesario especificar las condiciones ambientales en las cuales se ejecuta la evaluación DHE, que aseguren un desarrollo satisfactorio para la expresión de los caracteres pertinentes de la variedad vegetal;
e) Etapas óptimas para evaluar cada característica conforme a los estados de desarrollo del cultivo;
f) Diseño de los ensayos, el cual deberá ser tal que la planta o partes de la planta puedan ser removidas para mediciones y conteos, sin perjuicio de las observaciones que se deben hacer al final del periodo de crecimiento. Debe incluir el número de repeticiones necesarias en la evaluación para tener confiabilidad en la toma de datos;
g) Para la realización de los ensayos, el material debe ser viable y no estar afectado por enfermedades o plagas. De igual manera debe estar libre de todo tratamiento que afecte la expresión de los caracteres de la variedad salvo autorización en contrario o solicitud expresa de las autoridades competentes. Si ha sido tratado, se debe indicar en detalle el tratamiento aplicado;
h) Evaluaciones adicionales para estudiar caracteres pertinentes, y en su caso, la
i) Información adicional, tal como estudios técnicos, análisis de calidad de semilla, pruebas bioquímicas y moleculares, fotografías, o cualquier otra que se considere necesaria y útil en la identificación y diferenciación de la variedad vegetal.
5.1.2 Tabla de características
En ella se establecen los caracteres pertinentes de las variedades vegetales (descripción morfológica), así como su nivel de expresión, a fin de identificarlas y distinguirlas. Para ser incluido en la tabla, un carácter deberá cumplir con los siguientes criterios:
a) Debe ser resultado de un cierto genotipo o combinación de genotipos;
b) Ser lo suficientemente consistente y repetible en un ambiente particular;
c) Mostrar una variación suficiente entre variedades para poder establecer la distinción;
d) Definirse y reconocerse con precisión, y
e) Ser homogéneo y estable.
El conjunto de criterios y especificaciones para la elaboración de la tabla, se encuentran en el Anexo 1, fracc. 6 del apéndice técnico de la presente norma.
Las etapas de desarrollo de la especie o del cultivo se deben codificar y asignar en claves conforme lo establecido en el Anexo 3, fracc. NO 21 apéndice técnico de la presente norma.
Las características de calidad, agronómicas, respuestas a enfermedades o estudios moleculares deben ser considerados en el apartado de información adicional.
5.1.2.1 Especificaciones de los Características
Para la evaluación de la descripción varietal deberán señalarse aquellos caracteres pertinentes para la distinción e identificación de variedades vegetales y que su nivel de expresión se encuentre poco influenciado por las condiciones ambientales.
En el proceso de especificación de los caracteres, se debe determinar, de cada uno de ellos:
a) Nivel de expresión: variación morfológica del comportamiento de cada caracter. A cada nivel de expresión corresponde una nota numérica para facilitar el registro de la variación morfológica, tal como se indica en el Anexo 1, fracc. 6.2 del apéndice técnico de la presente norma;
b) Tipos de expresión: cualitativo, cuantitativo y pseudocualitativo, como se define en el Anexo 1, fracc. 6.3 del apéndice técnico de la presente norma, y
c) En su caso, variedades vegetales de referencia: se deben indicar variedades vegetales ejemplo o de referencia con el fin de precisar los niveles de expresión de un carácter, tal como se indica en el Anexo 1, fracc. 6.4 del apéndice técnico de la presente norma.
En las especificaciones de todos los caracteres seleccionados para la descripción varietal, deberá incluir una clasificación que relacione la naturaleza del carácter, es decir si es cualitativo, cuantitativo o pseudocualitativos, tal como se indica en el Anexo 1, fracc. 6.5 del apéndice técnico de la presente norma, dicha clasificación deberá señalarse con una clave.
Aquellos caracteres que se consideran esenciales para la armonización internacional deberán señalarse con un asterisco, con base en lo establecido en el Anexo 1, fracc. 6.1.2 del apéndice técnico de la presente norma.
5.1.3 Explicaciones y Métodos
Esta sección tiene como finalidad describir y facilitar el llenado de la Tabla de características y podrá contener figuras o dibujos que ejemplifiquen o ilustren los términos técnicos o los caracteres pertinentes utilizados.
Las claves asignadas a las etapas de desarrollo de la especie o cultivo que se presentan en la Tabla de características, se describirán en esta sección con base en lo indicado en el Anexo 3, fracc. NO21 del apéndice técnico de la presente norma.
5.1.4 Otras especificaciones que contribuyan a la descripción de la variedad
En este apartado se podrán incluir:
a) Tensiones ambientales: Se refiere a las condiciones adversas a las que la variedad vegetal es tolerante o susceptible en la región principal y secundaria de adaptación.
b) Enfermedades: Deben indicarse las enfermedades a las que la variedad vegetal muestra tolerancia o susceptibilidad en la región principal y secundaria de adaptación. Tendrá que indicarse las enfermedades que son transmisibles por semilla, en su caso.
c) En su caso, entrega de material de propagación o semilla para la evaluación de la descripción varietal: El remitente será el responsable del transporte, del acondicionamiento y de la entrega de dicho material, debiendo cumplir con los requerimientos establecidos en la normatividad fitosanitaria vigente. El material de propagación o semilla deberá estar claramente identificado y enviado en la cantidad especificada.
d) Información adicional complementaria: Podrá incluirse cualquiera no considerada en los incisos anteriores.

6. Procedimientos para la elaboración de reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra.
6.1 Objetivo
El objetivo es describir la elaboración de las reglas para determinar la calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria de las semillas para siembra.Estas reglas tienen por objeto identificar los factores pertinentes y establecer sus niveles en campo y laboratorio de acuerdo a las categorías de semilla previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Ley de Semillas).
6.2 Contenido de las reglas.
Las reglas deberán elaborarse para cada género y especie o cultivo con los siguientes apartados:
a) Definiciones de conceptos técnicos: se deberá incluir aquellos conceptos técnicos idóneos para homologar la aplicación de la regla durante el proceso de calificación.
b) Requisitos de aceptación de variedades y componentes parentales: en él se establecen los requisitos que deberán cumplir las variedades vegetales para llegar a determinar si su semilla o material de propagación es sujeto de calificación. A su vez se establecen las diferentes maneras en la que se puede documentar el origen genético de la especie o cultivo.
c) Categorías de Semilla: se deberá identificar la categoría de semilla conforme lo establecido en la Ley de Semillas y su Reglamento a fin de reconocer la fuente inicial u origen para producción.
d) Equivalencias de Categorías de Semilla: de las categorías de semillas establecidas en el apartado anterior, se deberá declarar su categoría equivalente con base en los esquemas internacionales de certificación aplicables.
e) Criterios y especificaciones de campo, los cuales deben de considerar lo siguiente:

f) Criterios y especificaciones de laboratorio, los cuales deben considerar lo siguiente:
7. Grado de Concordancia con otras normas internacionales.
Esta Norma no coincide con norma internacional alguna por no existir referencia al momento de su elaboración.

8. Bibliografía
8.1 Ley Federal de Variedades Vegetales (D.O.F. 25-10-1996). Última reforma publicada 09-04-2012 y su Reglamento (D.O.F. 24-09-1998).
8.2 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15-06-2007 abroga la anterior) y su Reglamento (D. O. F. 02-08-2011).
8.3Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada el 1º de julio de 1992. Última reforma publicada D.O.F. 09-04-2012 y su Reglamento (D.O.F. 14-01-1999).
8.4 Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Mayo de 1998).
8.5 Decreto por el que se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Diciembre de 1995).
8.6 Reglas Internacionales para el análisis de semillas de la ISTA. International Rules for Seed Testing 2012. International Seed Testing Association.
8.7 OECD Seed Schemes 2012. OECD Schemes for the Varietal Certification or the Control of Seed Moving in International Trade.
8.8. Introducción General Revisada a los principios rectores para la ejecución del examen de los caracteres distintivos, la homogeneidad y la estabilidad de las obtenciones vegetales. UPOV TG/1/3 2002.
8.9 Genetic and crops standards of the AOSCA. Association of Official Seed Certifying Agencies. (2011).
8.10 http://www.upov.org/test_guidelines/es/

9. Observancia de esta Norma.
9.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente NOM corresponde a la SAGARPA, a través del SNICS cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

10. Evaluación de la conformidad
10.1 La evaluación de la conformidad de la presente NOM se realizará por la SAGARPA a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).


TRANSITORIOS

ARTICULO ÚNICO.- La presente NOM entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

México, D.F., a los 20 días del mes de febrero de 2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.

ANEXOS.docxANEXOS.docx

NOTA:
Se recomienda leer:

Los títulos de obtentor, son un derecho otorgado por el Estado a través de la SAGARPA, a PF y PM, que les reconoce el proceso de mejoramiento de una variedad vegetal, con la finalidad de incrementar la producción agropecuaria y permitir a los productores nacionales e internacionales la explotación de mejores variedades bajo un marco de certidumbre jurídica y retribución equitativa. Por este motivo se da a conocer la siguiente información al respecto:

2021: EneroDiario Oficial; FebreroDiario Oficial; MarzoDiario Oficial; AbrilDiario Oficial; MayoDiario Oficial; JunioDiario Oficial; JulioDiario Oficial; AgostoDiario Oficial; SeptiembreDiario Oficial; OctubreDiario Oficial; NoviembreDiario Oficial; DiciembreDiario Oficial. Papa (DOF 19/VII/2017Diario Oficial, 24/VIII/2018Diario Oficial)
Chile (DOF 12/XII/2017Diario Oficial) Rosa L. (DOF 04/VIII/2014Diario Oficial)
Fresa, Manzano y Vid (DOF 20/V/2022Diario Oficial); Maíz (19/VIII/2020Diario Oficial);
Papaya y chile abanero (DOF 20/III/2020Diario Oficial) Fresa, Alstroemeria, Papa, Rosa (DOF 19/VII/2017Diario Oficial) Rosa, Maíz, Sorgo y Anturio (DOF 18/VII/2014Diario Oficial)
Alstroemeria (DOF 07/VII/2014Diario Oficial)


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/30/2014


  
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