Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
II. Impuesto: El impuesto al valor agregado;
III. Actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto: Aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 16% y 0% a las que se refiere la Ley, y
IV. Disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento: Los artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C, 5o.-D, 5o.-E y 5o.-F de la Ley.