Reglamento
CAPÍTULO 06 DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 58 Servicios prestados por residentes en el país que se consideran aprovechados en el extranjero


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/04/2006


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.