Artículo Primero. El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Artículo Segundo. Lo dispuesto por los Arts. 46
, fracc. II, 47
y 56
del presente Decreto, entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Art. Segundo
, fracc. III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11/XII/2013.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se dió a conocer en la Circular G-246/14
.