CAPÍTULO III BIS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRAJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18-D Obligaciones que deberán cumplir los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en México



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/12/2021


  
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