Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles (Concepto Art. 5-D
LIVA), se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos (Art. 63
LCE) que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el impuesto al valor agregado se considerará el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos (Art. 63
LCE) que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva (El SAT da a conocer el procedimiento para calcular el IVA, cuando se esté obligado a su pago tratándose de estos regímenes, Circular T-07/15
) (RGCE 1.6.35.
).
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 24
, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.
Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor (Art. 54
RLIVA), éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
NOTA:
- Este artículo se encuentra actualizado al 30/XI/2016
y ha sido modificado el 11/XII/2013
.
- Cálculo del IVA cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras (Art. 53
RLIVA).
- Cálculo del DTA por partida para determinar la BG del IVA (Circular T-214/01
)