El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D
, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B
del Código Fiscal de la Federación (Determinación del IVA por integrantes de consorcios R.G 10.4
RMF).
NOTAS:
Este articulo se encuentra actualizado al 23/IV/2021
y entro en vigor el 1/agosto/2021 (Art. Primero
Transitorio del Decreto).
- Momento en el que se acredita el IVA pagado mediante depósito en cuenta aduanera (Art. 56
RLIVA)
- Conceptos que pueden considerar las casas de bolsa, de cambio, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, para el depósito de valores, sociedades de inversión y las organizaciones auxiliares del crédito, para determinar el IVA acreditable (Art. 18
RLIVA).
- Requisitos para acreditar el IVA pagado por gastos comunes en condominios (Art. 20
RLIVA) ; Requisitos para acreditar el IVA pagado por combustible, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados (Art. 21
RLIVA).