CAPÍTULO X TRANSITORIOS
SECCIÓN
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2013


TRANSITORIOS

Primero. El presente DecretoDiario Oficial entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Segundo. . . . . . .

México, D.F., a 31 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Art. Primero de este DecretoDiario Oficial, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

II. Tratándose de insumos destinados hasta antes de la entrada en vigor de los artículos a que se refiere la fracción III de este artículo a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, en caso de que éstos se incorporen en mercancías que también lleven incorporados insumos por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarlos a los regímenes mencionados, cuando se importe en definitiva dicha mercancía estará sujeta al pago del impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicha entrada en vigor.

Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que, en las mercancías que se importen en definitiva, fueron incorporados en primer lugar los insumos que tengan mayor antigüedad de haber sido destinados a los regímenes mencionados, siempre que se trate de insumos genéricos que no estén identificados individualmente. Para ello, el inventario de los insumos mencionados deberá controlarse utilizando el método de primeras entradas primeras salidas.

III. Lo dispuesto en los Arts. 24Ley del IVA, fracc. I, segundo y tercer párrafos; 25Ley del IVA, fraccs. I, segundo párrafo y IX; 27Ley del IVA, segundo párrafo; 28Ley del IVA, segundo párrafo; 28-ALey del IVA, y 30Ley del IVA, segundo párrafo, de la LIVA, entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el DOF las reglas sobre certificación a que se refiere el citado Art. 28-ALey del IVA.


TRANSITORIOS

Primero. El presente DecretoDiario Oficial entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Segundo....

México, D.F., a 31 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracc. I del Art. 89Constitución Política de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

NOTAS:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/11/2013


  
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