NOTA:
Este artículo quedó derogado a partir del 1° de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Primero
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA ; de la LIEPS ; de la LFD, se expide la LISR, y se abrogan la LIETU, y la LIDE, DOF 11/XII/2013, Art. Primero Transitorio
).
Hacia referencia a la "Opción para que las PF con actividades empresariales (pequeños contribuyentes) paguen el IVA mediante estimativa mensual practicado por las autoridades fiscales".