DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo Cuarto.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Art. Tercero
de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Para los efectos de lo dispuesto en el Art. 5o.
, fracc. VI de la Ley del IVA, el acreditamiento del impuesto en el periodo preoperativo correspondiente a los gastos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha, siempre que a la fecha mencionada cumplan con los requisitos que para la procedencia del acreditamiento establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
II. Para los efectos de lo dispuesto en el Art. 5o.-B
, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley del IVA, el ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto
entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Raúl Domínguez Rex, Secretario.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.