Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas (Excepciones Art. 25
RLIVA). En este último caso la presunción admite prueba en contrario. (Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas R.G. 4.2.8
RMF)
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad (Art. 26
RLIVA) que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7º
de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1°-A
, 3°
, tercer párrafo y 18-J
, fracción II, inciso a) de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del citado artículo 7°
de esta Ley.
NOTAS:
- Este Articulo se encuentra actualizado al 9/XII/2019
. Entra en vigor el 1 de enero de 2020 (Art. Único Transitorio
).
- Cálculo del IVA en la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA (Art. 27
RLIVA)