CAPÍTULO III BIS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRAJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO
SECCIÓN II DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS
ARTÍCULO 18-M Las PF a que se refiere el Art. 18-L podrán optar por considerar la retención que se les haya efectuado como definitiva



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/09/2019


  
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