TÍTULO ( 0) TRANSITORIOS
CAPÍTULO -
SECCIÓN --
APARTADO 11 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025



TRANSITORIOS DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025

PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el 8 de septiembre de 2025.

SEGUNDO. - La recepción de solicitudes para la inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco (Regla 2.2.18 BISLey de Comercio Exteriorde las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior), será a partir del 18 de agosto de 2025, conforme a los señalado en el presente Acuerdo. Por única ocasión, las solicitudes primigenias podrán ser atendidas en un plazo hasta de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO.- A partir del 8 de septiembre de 2025, quedan sin efectos los avisos automáticos de exportación de tomate (Numeral 8 frac. IRRNAdel Anexo 2.2.1), expedidos por la Secretaria de Economía, a título particular que se encuentren vigentes.

CUARTO.- Los exportadores que cuenten con avisos automáticos de exportación de tomate vigentes podrán solicitar un nuevo aviso de exportación de tomate de manera anticipada al amparo de su Aviso de Adhesión vigente. Esto será hasta tres días antes del inicio de su vigencia, única y exclusivamente por el volumen de producción que ampare, una vez descontado el volumen exportado a la fecha de la solicitud.

Los titulares de los avisos automáticos de exportación de tomate serán responsables de solicitar el nuevo aviso de exportación de tomate por el volumen de producción que no exceda su saldo autorizado en el Aviso de Adhesión original, una vez descontado el volumen ya exportado. La DGFCCE podrá validar en cualquier momento dicha información y, en caso de detectar incongruencias entre el volumen de producción autorizado en el Aviso de Adhesión original y el volumen solicitado en el aviso de exportación de tomate al amparo del nuevo Aviso de Adhesión, será causal de cancelación del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco.

Ciudad de México, a 21 de agosto de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

NOTA:

Este Acuerdo modificatorio se publicó el 02/IX/2025Diario Oficial(Circular G-257/25Circulares CAAAREM 2025).



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 09/02/2025


Reglamento
Ley

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.