a) Que conoce el contenido del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones;
b) Que no tributa bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta(Definición
);
c) Los nombres y RFC (Definición
) de los socios y accionistas al momento de presentar su solicitud, en el caso de personas morales;
d) El domicilio en el que llevará acabo la actividad económica y el estatus de la posesión del inmueble;
e) Inventario de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza la actividad económica por la que solicita el Registro;
f) La descripción de las mercancías a importar al amparo de su Registro, incluyendo su fracción arancelaria y su NICO (Definición
), así como la descripción del espacio físico donde se almacenarán y/o comercializarán las mismas;
g) Las actividades relacionadas entre las mercancías a importar al amparo de su Registro y su actividad económica, desde el arribo de las mercancías, hasta su almacenamiento, salida y destino;
h) El número de empleados contratados y el número de empleados que laboran en el domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Frontera (Definición
), así como la descripción de las actividades que estos últimos realicen, e indicar si cuenta o no con personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo;
i) Que no efectuará al amparo del Registro, operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;
j) Que no incurrirá directa o indirectamente, por si o por interpósita persona, en actividades que impliquen el incumplimiento de las disposiciones del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones;
k) Que los documentos que se anexan fueron digitalizados de su original o copia certificada, y se presentarán ante la autoridad cuando así se le requiera;
l) Que la información y documentos proporcionados, son lícitos, fidedignos y comprobables, y
m) Que está de acuerdo en que lo declarado en su solicitud y los documentos anexos, al ser presentados ante la SE (Definición
), surtirán efectos de declaración ante autoridad distinta de la judicial.