2.6.9 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.7.1
Numeral 6 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
La expedición del certificado de origen se emitirá de conformidad con lo siguiente:
Se deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital (Definición
), indicando la Oficina de Representación que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado. (Ver Art. 8
del Acuerdo que da a conocer el domicilio oficial de las Oficinas de Representación de la SE, DOF 07/XII/2023)
Los certificados de origen serán expedidos en medios electrónicos excepto los certificados de origen al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (Art. 2.2
RMA) y el Reino Unido (Art. 2.2
RMA) que cuenten con cupo, así como los señalados en el Anexo 2B
de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y Sistema Generalizado de Preferencias, en cuyo caso se deberá acudir a la Oficina de Representación que corresponda en un plazo de cuatro días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad, de conformidad con los Avisos que se publiquen en el SNICE (Definición
).
Para efectos del párrafo anterior, se deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional), así como copia simple de este último documento.
Los plazos se interrumpirán en caso de que haya sido requerida información o documentación al particular, reanudándose al día siguiente a aquel en que hayan sido presentados.