a) Que conoce el contenido del Decreto de la zona libre de Chetumal
, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020;
b) Que no tributa bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181
, 182
, 183
y 183-Bis
de dicha Ley;
c) Los nombres y RFC (Definición
) de los socios y accionistas al momento de presentar su solicitud, en el caso de personas morales;
d) El domicilio en el que llevará a cabo la actividad económica y el estatus de la posesión del inmueble;
e) Inventario de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza la actividad económica por la que solicita el Registro;
f) La descripción de las mercancías a importar al amparo de su Registro, incluyendo su fracción arancelaria y su NICO (Definición
), así como la descripción del espacio físico donde se almacenarán y/o comercializarán las mismas;
g) Las actividades relacionadas entre las mercancías a importar al amparo de su Registro y su actividad económica, desde el arribo de las mercancías, hasta su almacenamiento, salida y destino;
h) El número de empleados contratados y el número de empleados que laboran en el domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región, así como la descripción de las actividades que estos últimos realicen; e indicar si cuenta o no con personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo;
i) Que no efectuará al amparo del Registro operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;
j) Que no incurrirá directa o indirectamente, por si o por interpósita persona, en actividades que impliquen incumplimiento de las disposiciones del Decreto de la zona libre de Chetumal
, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020;
k) Que los documentos que se anexan fueron digitalizados de su original o copia certificada, y se presentarán ante la autoridad cuando así se le requiera;
l) Que la información y documentos proporcionados, son lícitos, fidedignos y comprobables, y
m) Que está de acuerdo en que lo declarado en su solicitud y los documentos anexos, al ser presentados ante la DGFCCE (Definición
), surtirán efectos de declaración ante autoridad distinta de la judicial.