Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los Arts. 34 fracs. I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4
de la LFPA; 4o.
frac. III, 5o.
fracs. III, V, VII, X, XI y XII, 15
, 16
, 17
, 20
y 90
de la LCE, y 5
frac. XVII del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que en el Art. 5o.
, frac. XII, de la LCE se faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.
Que en cumplimiento a lo señalado en el Considerando anterior, el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio informativo y tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación.
Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que actualizó la denominación, estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, por lo que resulta necesario actualizar el Acuerdo de Reglas conforme a dichos cambios.
Que el 1 de julio de 2020
se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021, el 18 y 22 de noviembre de 2021.
Que el 17 de noviembre de 2020
se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, y ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.
Que el 18 de noviembre de 2020
se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.
Que mediante el Anexo 2.4.1
del Acuerdo de Reglas (Anexo de NOMs) se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Que conforme a lo dispuesto por los Arts. 20
y 26
de la Ley de Comercio Exterior (LCE), sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país, las normas oficiales mexicanas determinadas por la Secretaría de Economía, y las mercancías sujetas a dichas normas deberán estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa respectiva.
Que el 9 de marzo de 2018 la Secretaría de Energía publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2017
, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, la cual a su entrada en vigor canceló y sustituyó a la NOM-028-ENER-2010
, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, publicada en el DOF el 6 de diciembre de 2010, por lo que es indispensable actualizar en el Anexo de NOMs la referencia a la Norma Oficial Mexicana, que contempla en su campo de aplicación a las lámparas de uso general destinadas para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, tales como, lámparas incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta.
Que como resultado del análisis a las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana señalada en el Considerando anterior, es necesario sujetar a dicho cumplimiento las lámparas incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta, clasificadas en las fracciones arancelarias 8539.22.02, 8539.22.03, 8539.22.05 y 8539.39.99, así como modificar las acotaciones de excepción, a fin de que la mercancía exceptuada coincida con la descripción de las fracciones arancelarias. Asimismo, con la finalidad de evitar una sobre regulación respecto al cumplimiento de las especificaciones de etiquetado e información comercial de las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017
, es necesario eliminar la obligación del cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013
, toda vez que la NOM-028-ENER-2017
ya cuenta con un apartado de marcado, por lo que se adiciona una acotación a las fracciones arancelarias 8539.21.01, 8539.22.02, 8539.22.03, 8539.22.05, 8539.22.99, 8539.29.99, 8539.31.01, 8539.31.99, 8539.32.04, 8539.39.03, 8539.39.04, 8539.39.06, 8539.39.99 y 8539.41.01 listadas en la fracción III del numeral 3 del Anexo de NOMs, y se incluye la fracción arancelaria 8539.21.99.
Que el 3 de octubre de 2018 se publicó en el DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM-212-SCFI-2017
, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, la cual establece y define las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, los límites máximos permisibles de Mercurio y Cadmio, así como el etiquetado de las pilas, por lo que resulta necesario incorporar dicha Norma Oficial Mexicana al numeral 1
del Anexo de NOMs, y sujetar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la misma, a fin de garantizar que la importación de las citadas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de la citada Norma Oficial Mexicana.
Que el 31 de enero de 2019 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018
, Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba, cuyo objetivo es establecer las características del producto denominado leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba.
Que por lo anterior, resulta necesario sujetar las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, en las cuales se clasifica la leche en polvo o leche deshidratada descremada, parcialmente descremada y entera para consumo humano, al cumplimiento de la citada Norma Oficial Mexicana y establecer el procedimiento para acreditar su cumplimiento a fin de otorgar certeza jurídica a los importadores y a las autoridades aduaneras.
Que el 18 de septiembre de 2020 se publicó en el DOF la NOM-235-SE-2020
, Atún y bonita preenvasados–Denominación-Especificaciones–Información comercial y métodos de prueba, la cual establece la denominación de atún y bonita, con o sin ingredientes opcionales, en cualquiera de sus formas de presentación, envasados en recipientes de cierre hermético, así como la información comercial, especificaciones y métodos de prueba, misma que a su entrada en vigor canceló la NOM-084-SCFI-1994
, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 1995 y su modificación del 11 de marzo de 2011, por lo que es necesario actualizar en el Anexo de NOMs la referencia a la nueva Norma Oficial Mexicana.
Que el 3 de marzo de 2021 la Secretaría de Energía publicó en el DOF la NOM-031-ENER-2019
, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, la cual establece las especificaciones y métodos de prueba que propician el uso eficiente de la energía en los luminarios con diodos emisores de luz (led), destinados para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 480 V en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente continua, misma que a su entrada en vigor canceló y sustituyó a la NOM-031-ENER-2012
, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2012, por lo que resulta necesario actualizar en el Anexo de NOMs la referencia a la nueva Norma Oficial Mexicana.
Que el 1 de julio de 2020
entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), con el cual, y derivado de los estragos económicos por la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se prevé impulsar la recuperación económica de nuestro país y de la región de América del Norte, implementando los diferentes compromisos adquiridos en materia de Facilitación del Comercio, acorde a las obligaciones previstas en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, establecido en el Anexo 1A denominado Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
Que el artículo 7.8
“Envíos de Entrega Rápida” del Capítulo 7 “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio” del T-MEC dispone que cada Parte deberá adoptar o mantener procedimientos aduaneros expeditos y específicos para los envíos de entrega rápida, manteniendo a la vez controles aduaneros apropiados.
Que el 27 de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
, en la cual, entre otras modificaciones, estableció el procedimiento simplificado que las empresas de mensajería y paquetería que se encuentren registradas, pueden llevar a cabo para el despacho aduanero de las mercancías por ellas transportadas, estableciendo, entre otros requisitos, que el valor de la mercancía no exceda de 2,500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario tratándose de importación.
Que con el objeto de brindar certeza tanto a los importadores, como a la autoridad aduanera, se requiere ajustar lo señalado en el supuesto establecido en la fracción IX del numeral 10
(Actual Regla 2.4.11
) del Anexo de NOMs, toda vez que, se considera necesario homologar lo dispuesto en dicho Anexo al esquema simplificado previsto en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 del SAT y con ello se logre cumplir con los objetivos de facilitación comercial adoptados por nuestro país.
Que mediante el Anexo 2.5.1
del Acuerdo de Reglas (Anexo de Cuotas Compensatorias y Medidas de Salvaguarda) se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.
Que conforme a lo dispuesto por los Arts. 17
y 20
de la LCE, las cuotas compensatorias son identificadas como una medida de regulación y restricción no arancelaria, y las mercancías sujetas a las mismas deberán estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa respectiva.
Que es obligación del Ejecutivo Federal brindar mayor certidumbre jurídica tanto a los usuarios como a la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento con las disposiciones vigentes, por lo que resulta necesario actualizar y difundir el listado de fracciones arancelarias y su descripción, que conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el DOF el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, se encuentran sujetas al pago de las cuotas compensatorias y aplicación de medidas de salvaguarda.
Que el 18 de abril de 1996 el gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.) inició una investigación antidumping sobre las exportaciones mexicanas de tomates frescos a ese país; sin embargo, y con el propósito de privilegiar el constante desarrollo de la economía, respecto a la producción de tomate y mitigar los efectos negativos que tuviesen las acciones del gobierno estadounidense, los productores mexicanos y el Departamento de Comercio de los EE.UU., firmaron el Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping.
Que el 7 de mayo de 2019 nuevamente y a solicitud de los productores de tomate del Estado de Florida, el Departamento de Comercio de los EE.UU., terminó el Acuerdo de Suspensión, lo que implicó la reactivación de la investigación antidumping iniciada en 1996, exponiendo a los exportadores de tomate mexicano al pago de una cuota compensatoria provisional del 17.5% sobre el precio de venta; lo anterior ocasionó que los consumidores de tomate en los EE.UU., se vieran afectados por el incremento de precios entre el 38% y 70%.
Que el 19 de septiembre de 2021 los productores de tomate mexicano y el Departamento de Comercio de los EE. UU., firmaron un nuevo Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping sobre Tomates Frescos de México, el cual entró en vigor en la fecha de su firma. Este nuevo Acuerdo de Suspensión permite a sus suscriptores exportar tomate de origen mexicano de calidad a los EE.UU., sin el pago de una cuota compensatoria a cambio de que los exportadores mexicanos no vendan por debajo de los precios de referencia señalados en el mismo y sometan sus exportaciones de tomates a inspecciones de calidad y defectos que lleva a cabo el Departamento de Agricultura de EE.UU.
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), tiene entre sus atribuciones el control sanitario de las importaciones, exportaciones, reexportaciones y tránsito de mercancías, así como, recibir, analizar y evaluar los informes de los productores de tomate fresco mexicano, respecto al cálculo de los volúmenes de producción.
Que es necesario contar con la información que proporcione SENASICA, para la expedición del aviso automático de exportación a los exportadores de tomate fresco mexicano.
Que para obtener un aviso automático de exportación es necesario contar con el registro para la implementación de los Sistemas de Riesgo de Contaminación del productor emitido por SENASICA.
Que los exportadores de tomate han manifestado que los requisitos para la obtención del aviso de exportación de tomate y la vigencia de los mismos no permiten realizar de manera eficiente y oportuna las exportaciones de este producto.
Que con el propósito de dar una respuesta más ágil, simplificar el procedimiento para la obtención de los avisos automáticos y evitar eventuales demoras para su despacho en aduana, se modifican los requisitos y procedimientos para la autorización de avisos de exportación de tomate, así como su vigencia.
Que con la finalidad de implementar diversas acciones tendientes a dar cumplimiento a las medidas de austeridad republicana, se adecuó la normativa aplicable a los Programas de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX) y de Promoción Sectorial (Programa PROSEC), respecto de los procedimientos y requisitos a seguir para ingresar las solicitudes de los diversos trámites relacionados con dichos programas a través del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 9 de diciembre de 2019
(Abrogado) en el DOF.
Que en aras de coadyuvar a la facilitación comercial, al ejercicio de los derechos de los particulares y al cumplimiento de sus obligaciones, y al mismo tiempo, tener certeza respecto de la veracidad de la información presentada en las solicitudes y del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de las autorizaciones que emite la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), la Secretaría de Economía podrá celebrar Convenios de Colaboración con las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, para que efectúen visitas de verificación.
Que las visitas de los considerandos anteriores, sumadas a las que realice el personal de la Secretaría de Economía serán una alternativa a la presentación de la fe de hechos requerida para ciertos trámites.
Que con fecha 4 de agosto de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican (Acuerdo de Facilidades Administrativas) con el propósito de facilitar a los particulares la gestión de los trámites, brindar mayor claridad y agilizar la resolución de los mismos a través del uso de las tecnologías de la información, garantizar las operaciones para el cumplimiento de las atribuciones y adoptar diversas medidas administrativas al interior de la Secretaría de Economía, para facilitar los trámites o procedimientos a través de la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Que el uso de medios electrónicos ha demostrado ser un mecanismo efectivo para el debido cumplimiento de las obligaciones de la Secretaría de Economía, y ha propiciado la generación de ahorros en gasto corriente, disminución de desplazamientos, así como el posicionamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como instrumento principal para el desempeño de las funciones, pero también como medio de coordinación y notificación de información oficial.
Que el empleo de sistemas tecnológicos en procedimientos, trámites y servicios, mejora y hace más eficiente la gestión pública, facilita el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuye los costos de transacción en que éstos incurren, cumpliendo con la estrategia de que el desarrollo y la modernidad no excluya a nadie, realizando la construcción de una sociedad de la información abarcando el acceso a las tecnologías de información y comunicación.
Que el Acuerdo de Reglas actualmente tiene 135 reglas y ha sido objeto de 45 modificaciones, por lo que es necesario emitir una publicación que incluya de forma integral todas las actualizaciones que se han llevado a cabo.
Que por lo anterior, resulta necesario un ejercicio de compilación, simplificación y eliminación de requisitos redundantes o innecesarios, en el que la Secretaría de Economía emita una publicación integral del Acuerdo de Reglas, incorporando todas aquellas disposiciones y criterios emitidos en diversos mediante los cuales se modificó en el transcurso del tiempo, a fin de brindar certeza jurídica.
Que es obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la instrumentación de los diversos instrumentos que regulan el comercio exterior.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 78
de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018 y sus posteriores modificaciones, se da cumplimiento a la acción de simplificación al modificar, abrogar o derogar obligaciones regulatorias o actos, con el objeto de reducir el costo de cumplimiento de dichas obligaciones y actos, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones que se proponen. En ese sentido, se reducirá el costo de cumplimiento para los particulares en las solicitudes de Registro de empresas submanufactureras en el Programa IMMEX, toda vez que se eliminará el requisito consistente en la presentación de una fe de hechos, y
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR