A. Se trate de personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181
, 182
, 183
y 183-Bis
de dicha Ley;
B. Se trate de las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;
C. El solicitante se encuentre como no localizado en el domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región, o bien se identifique que dichos domicilios no corresponden al contribuyente;
D. El solicitante se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69
, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT (Definición
)a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción VI del mismo y el beneficio señalado en dicho artículo se hubiere aplicado en relación con multas;
E. El solicitante se ubique en la presunción establecida en el artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación; cuando tenga un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de dicha presunción, o cuando hubiera realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción, y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo;
F. El solicitante se encuentre en el listado publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT a que se refiere el artículo 69-B Bis
del Código Fiscal de la Federación;
G. La clave de la actividad económica asentada en la solicitud, no corresponda a alguna de las actividades señaladas en el artículo Segundo
, fracción I del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado el 31 de diciembre de 2020, en el DOF; o bien, la clave de actividad económica manifestada en su solicitud de trámite no corresponda a la actividad económica preponderante que pretende realizar al amparo del Registro como Empresa de la Región que solicita;
H. No se pueda llevar a cabo la visita de verificación por causas imputables al solicitante del Registro, o cuando no se proporcione la información y documentación requerida al momento en que esta se lleve a cabo, o bien, cuando se desprendan inconsistencias entre la información y documentación presentada con la solicitud y la proporcionada en la visita de verificación;
I. Se trate de personas a las que se les haya cancelado su Registro como Empresa de la Región, no podrán obtener otro registro por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se canceló su registro, o
J. No se cumplan la totalidad de requisitos y condiciones para obtener el Registro.
Para efectos de la presente regla y del último párrafo del artículo Cuarto
del Decreto de la zona libre de Chetumal, la SE consultará en el portal del SAT, y en los listados publicados en el DOF, según corresponda, si el solicitante se encuentra como no localizado en su domicilio fiscal o en alguno de los supuestos señalados en los incisos D, E y F antes referidos, y en caso de que así resulte no podrá otorgarse el registro correspondiente.