TÍTULO 3 PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
CAPÍTULO 3.2 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
SECCIÓN OTRAS SOLICITUDES
APARTADO Regla 3.2.38 a 3.2.40



1. Fusión y/o Escisión de empresa con Programa IMMEX.

3.2.38 En los casos de fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Programa IMMEXDatabase Link Icon, bajo cualquier modalidad, la subsistente deberá enviar al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, dentro de los diez días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio, los documentos digitalizados siguientes: Además de lo anterior, la empresa IMMEX subsistente, deberá registrar al amparo de su programa los domicilios de las empresas fusionadas a través de la Ventanilla Digital.

Asimismo, la o las empresas que desaparezcan con motivo de alguno de los supuestos mencionados, deberán tramitar la cancelación correspondiente del programa a través de la Ventanilla Digital y en caso de que la subsistente no cuente con Programa deberá solicitar un Programa Nuevo.


2. Modificaciones a los datos del Programa.

3.2.39 Para los efectos del artículo 24Decreto IMMEX, fracciones VII y VIII, del Decreto IMMEX, las empresas que cuenten con un Programa, deberán notificar los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal, en un plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se dé el cambio, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5Ley de Comercio Exteriordirigido a la DGFCCE (DefiniciónLey de Comercio Exterior) y digitalizando los documentos que acrediten los cambios al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en el mismo los datos siguientes:
3. Solicitud de suspensión temporal.

3.2.40 Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 27Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, las empresas podrán solicitar la suspensión temporal del beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el mismo, para lo cual deberán enviar al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, los documentos digitalizados siguientes: En el correo electrónico se deberán asentar los datos siguientes: La suspensión podrá autorizarse por seis meses, mismos que serán prorrogables por única vez por seis meses adicionales por causas debidamente justificadas, para lo cual se deberá presentar la solicitud conforme a lo establecido en la presente regla. Si una vez transcurrida dicha prórroga la empresa sigue sin operar, el Programa IMMEX será cancelado definitivamente.

Para efectos de la presente regla, la suspensión no exime a los particulares del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, así como de las establecidas en el presente ordenamiento, salvo lo dispuesto por la fracción I del citado artículo 24Decreto IMMEX.

No procederá la suspensión de beneficios cuando la autoridad haya iniciado sus facultades de comprobación o se haya iniciado algún procedimiento de cancelación.

NOTA:

La Fe de Hechos que se requiera en cada uno de los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el DOF, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio Fracc. III del Acuerdo)


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/09/2022


Reglamento
Ley

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.