1. Fusión y/o Escisión de empresa con Programa PROSEC.
3.4.20 En los casos de fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Programa PROSEC
, directo o indirecto, la subsistente deberá enviar por correo electrónico a la dirección dgce.tramitesc@economia.gob.mx, dentro de los diez días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio, los documentos digitalizados siguientes:
I. Escrito libre dirigido a la SE en términos de la regla 1.3.5
en el cual manifieste lo siguiente:
II. Escritura mediante la cual se protocoliza la fusión o escisión con su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad;
III. Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC presentado ante el SAT (Definición
), y
IV. Deberá asentar en el correo electrónico los datos siguientes:
Además de lo anterior, la empresa PROSEC subsistente, deberá registrar al amparo de su programa los domicilios de las empresas fusionadas a través de la Ventanilla Digital.
Asimismo, la o las empresas que desaparezcan con motivo de alguno de los supuestos mencionados en esta regla, deberán tramitar la cancelación correspondiente del programa a través de la Ventanilla Digital y en caso de que la subsistente no cuente con un Programa, deberá solicitar un Programa Nuevo.
2. Modificaciones a los datos del Programa.
3.4.21 Para los efectos de los artículos 6
y 9
del Decreto PROSEC, las empresas que cuenten con un programa de conformidad con el Decreto PROSEC, deberán notificar los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5
enviando los archivos digitales que acrediten los cambios efectuados, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en el mismo los datos siguientes: