TÍTULO 3 PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
CAPÍTULO 3.4 PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC)
SECCIÓN OTRAS SOLICITUDES
APARTADO Regla 3.4.20 a 3.4.21



1. Fusión y/o Escisión de empresa con Programa PROSEC.

3.4.20 En los casos de fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Programa PROSECTarifa 2022 Vigente, directo o indirecto, la subsistente deberá enviar por correo electrónico a la dirección dgce.tramitesc@economia.gob.mx, dentro de los diez días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio, los documentos digitalizados siguientes: Además de lo anterior, la empresa PROSEC subsistente, deberá registrar al amparo de su programa los domicilios de las empresas fusionadas a través de la Ventanilla Digital.

Asimismo, la o las empresas que desaparezcan con motivo de alguno de los supuestos mencionados en esta regla, deberán tramitar la cancelación correspondiente del programa a través de la Ventanilla Digital y en caso de que la subsistente no cuente con un Programa, deberá solicitar un Programa Nuevo.


2. Modificaciones a los datos del Programa.

3.4.21 Para los efectos de los artículos 6Tarifa 2022 Vigentey 9Tarifa 2022 Vigentedel Decreto PROSEC, las empresas que cuenten con un programa de conformidad con el Decreto PROSEC, deberán notificar los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5Ley de Comercio Exteriorenviando los archivos digitales que acrediten los cambios efectuados, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en el mismo los datos siguientes:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/09/2022

Reglamento
Ley

  
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