3.2.35 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.16
de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
Para los efectos del artículo 11
del Decreto IMMEX (Definición
), la resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX estará firmada con la E.firma (Definición
) del funcionario facultado de conformidad con el RISE y demás disposiciones que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:
I. Denominación o razón social de la titular del Programa IMMEX;
II. Domicilio fiscal y aquellos en los que llevarán a cabo sus operaciones;
III. RFC;
IV. Número de Programa IMMEX (Definición
) y modalidades;
V. Clasificación arancelaria y, en su caso, descripción comercial, de las mercancías a importar temporalmente;
VI. Denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21
del Decreto IMMEX, en su caso;
VII. Denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de terciarización, en su caso, y
VIII. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios y en su caso, la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional.
3.2.36 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.17
de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
Para los efectos del artículo 18
del Decreto IMMEX, el número de Programa IMMEX asignado por la SE estará integrado de la manera siguiente:
I. Las siglas IMMEX, que corresponden al Programa IMMEX;
II. A continuación, un número de hasta cuatro dígitos, que corresponde al número consecutivo de autorización del Programa IMMEX a nivel nacional seguido de un guión, y
III. Cuatro dígitos que se referirán al año en que se autorice el Programa IMMEX
. Ejemplo: IMMEX 9999-2022.
3.2.37 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.7.1
Numeral 5 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
La SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles. En los demás trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de mercancías sensibles, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles.
Para efectos del párrafo anterior y del penúltimo párrafo del artículo 11
del Decreto IMMEX los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá una vez que se haya efectuado la visita de inspección, según aplique, y/o hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita.
El plazo máximo con el que contará la SE para efectuar la visita será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.
No se podrá presentar una nueva solicitud de un mismo trámite hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada.
Las solicitudes de cancelación de programa a petición del usuario se resolverán de manera inmediata.
NOTAS:
En la Circular G-187/22
se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.
La Fe de Hechos que se requiera en cada uno de los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el DOF, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos (Art. Primero
Transitorio Fracc. III del Acuerdo)