TÍTULO 2 ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO 2.6 CERTIFICADOS DE ORIGEN
SECCIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES A TRAVÉS DE LA VENTANILLA DIGITAL
APARTADO Regla 2.6.7 a 2.6.8



1. Registro de productos.

2.6.7 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1Ley de Comercio Exterior Apartado F Sección Primera de las Reglas y Criterios de la SE 2012)

Los interesados en la obtención de los Registros de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen, deberán proporcionar la siguiente información de acuerdo a las siguientes modalidades:

2. Certificados de origen.

2.6.8 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1Ley de Comercio Exterior Apartado F Sección Segunda de las Reglas y Criterios de la SE 2012)

Para la obtención del certificado de origen los interesados deberán contar con el registro de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias y proporcionar la información que corresponda según sea el caso.

NOTA:
En la Circular G-174/24Circulares CAAAREM 2024da a conocer que en la página de SNICE se informa que la DGFCCE es la única autoridad habilitada para emitir certificados de origen, quedado definitivamente suspendida la emisión de certificados de origen por otros organismos.

En la Circular G-284/24Circulares CAAAREM 2024 se dan a conocer las direcciones de correo electrónico habilitas para diversos trámites ante la DGFCCE.

En la Circular G-326/23Circulares CAAAREM 2023, se informa que en el portal de SNICE, se da a conocer que para efectos de estos trámites:

NOTA: Todos los tramites que se reciban después de las fechas estipuladas se atenderán a partir del 3 de enero de 2024


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/09/2022


Reglamento
Ley

  
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