(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.4.10
de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.4.18 La SE emitirá la autorización o ampliación de PROSEC (Definición
)mediante oficio resolutivo con la E.firma (Definición
) del funcionario que esté facultado, de conformidad con el RISE, que incluirá al menos los datos siguientes:
I. Nombre o razón social de la titular del PROSEC, domicilio fiscal y RFC;
II. Número de PROSEC, tipo de programa y sector(es), y
III. El nombre y RFC de todos los productores indirectos (en su caso).
3.4.19 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.7.1
Numera 3 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
La SE deberá emitir la resolución del trámite de programa nuevo, ampliación del programa o alta de domicilio, en un plazo máximo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 7
, segundo párrafo, del Decreto PROSEC.
Para efectos del párrafo anterior, los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá una vez que se haya efectuado la visita de verificación, según aplique, y hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que, en su caso se emita.
El plazo máximo con el que contará la SE para efectuar la visita será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud.
No se podrá presentar una nueva solicitud sobre un mismo trámite, hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada.
Las solicitudes de cancelación a petición del usuario se resolverán de manera inmediata.
NOTA:
En la Circular G-187/22
se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.