La Comisión (Definición Arts. 3 frac. II
LCE, 1 frac. III
RLCE) estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Secretaría de Economía;
V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
VI. Secretaría de Salud.
El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica (Actual Comisión Nacional Antimonopolio, a partir del 17 de octubre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Décimo Octavo
Transitorio del Decreto que reforman la Ley Federal de Competencia Económica, publicado el 16/VII/2025
).
Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo.
NOTAS:
- Se recomienda ver Art. 6
de la Ley.
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014
.