Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. 	Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría (Definición Art. 1 frac. II RLCE) para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional (Qué se entiende por permiso, Art. 227
RLCE) para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional (Qué se entiende por permiso, Art. 227 RLA) (Verificación de saldos en los Permisos y Autorizaciones, Circular T-249/14
RLA) (Verificación de saldos en los Permisos y Autorizaciones, Circular T-249/14 . El Permiso debe estar vigente al momento de activar el mecanismo de selección automatizado, Circulares T-503/05
. El Permiso debe estar vigente al momento de activar el mecanismo de selección automatizado, Circulares T-503/05 , T-01/06
, T-01/06 ), y
), y
II. 	Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación. (Deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o de extracción de mercancías del régimen de depósito fiscal para su importación definitiva, Regla 2.3.3 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior) (El Formato de certificado de cupo de importación se publicó el 29/XII/2005
del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior) (El Formato de certificado de cupo de importación se publicó el 29/XII/2005 )
)
Cuando en este título se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o importación y cuando se haga mención a certificado se entenderá el certificado de cupo correspondiente a un cupo de exportación o importación.
NOTA: 
- Se recomienda ver Arts. 21 y 23 y 23 de la Ley. de la Ley.
- Mediante oficio adjunto a la Circular T-129/13 , la ACNA dio a conocer que se consideraba "permiso" todos los necesarios para importar y exportar mercancías, quedando sin efectos el oficio No. 326-SAT-III-53822, Circular T-637/04 , la ACNA dio a conocer que se consideraba "permiso" todos los necesarios para importar y exportar mercancías, quedando sin efectos el oficio No. 326-SAT-III-53822, Circular T-637/04 . En este sentido, CAAAREM recomendó que previo al despacho aduanero, verificaran que sus clientes cumplieran con la RRNA consistente en el "permiso" y/o "autorización" que las Dependencias del Ejecutivo Federal exigen, para no incurrir en esta causal de cancelación. Para estos efectos, cuando la fracción arancelaria se encontraba sujeta al cumplimiento de algún permiso o autorización, el prevalidador de CAAAREM, enviaba una alerta, Circular T-132/13 . En este sentido, CAAAREM recomendó que previo al despacho aduanero, verificaran que sus clientes cumplieran con la RRNA consistente en el "permiso" y/o "autorización" que las Dependencias del Ejecutivo Federal exigen, para no incurrir en esta causal de cancelación. Para estos efectos, cuando la fracción arancelaria se encontraba sujeta al cumplimiento de algún permiso o autorización, el prevalidador de CAAAREM, enviaba una alerta, Circular T-132/13 . Recordatorio en las Circulares T-218/14 . Recordatorio en las Circulares T-218/14 , T-060/24 , T-060/24 y T-004/25 y T-004/25 . Verificación de saldos en los Permisos y Autorizaciones, Circular T-249/14 . Verificación de saldos en los Permisos y Autorizaciones, Circular T-249/14 . .