La solicitud para el otorgamiento de un permiso (Las mercancías que se sujetan a permiso previo o aviso automático, son las que se clasifican en el Anexo 2.2.1 , Regla 2.2.1
, Regla 2.2.1 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior), su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría (Definición Art. 1 frac. II
del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior), su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría (Definición Art. 1 frac. II RLCE) en el formato oficial que ésta determine. La información que deberá contener el formato será, entre otra, la siguiente:
RLCE) en el formato oficial que ésta determine. La información que deberá contener el formato será, entre otra, la siguiente:
I. 	Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;
II. 	Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;
III. 	Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;
IV. 	Cantidad y valor solicitado;
V. 	País de origen o destino (De conformidad con lo dispuesto en la Regla 2.2.5 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, tratándose de mercancías sujetas en el Anexo 2.2.1
del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, tratándose de mercancías sujetas en el Anexo 2.2.1 , numerales 1.
, numerales 1. , 2.
, 2. , 5.
, 5. y 7 Bis.
y 7 Bis. , el país de origen, procedencia o destino contenido en el permiso previo de importación o exportación tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea originaria o se destine. Por lo que el titular del permiso previo no requerirá la modificación del mismo para su validez), y
, el país de origen, procedencia o destino contenido en el permiso previo de importación o exportación tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea originaria o se destine. Por lo que el titular del permiso previo no requerirá la modificación del mismo para su validez), y
VI. 	En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.
NOTA: 
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014 . .