El titular de un permiso o su representante legal podrá solicitar su modificación o prórrogas, siempre y cuando el mismo esté vigente al presentar la solicitud y se utilice el formato oficial.
Las modificaciones sólo procederán si se refieren al valor de la mercancía (El valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez, Regla 2.2.15 de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) (Ejemplo para el calculo del precio unitario ante la VUCEM, Circular G-173/24
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) (Ejemplo para el calculo del precio unitario ante la VUCEM, Circular G-173/24 ), el país de procedencia o destino (Cuando se trate de mercancías contempladas en el Anexo 2.2.1
), el país de procedencia o destino (Cuando se trate de mercancías contempladas en el Anexo 2.2.1 , numerales 1
, numerales 1 , 2
, 2 , 5
, 5 y 7 Bis
y 7 Bis , el país de procedencia, origen o destino contenido en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea procedente, originaria o se destine, por lo que el titular del permiso previo correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez, de conformidad con la Regla 2.2.5
, el país de procedencia, origen o destino contenido en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea procedente, originaria o se destine, por lo que el titular del permiso previo correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez, de conformidad con la Regla 2.2.5 de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior), o la descripción del producto sin que se altere su naturaleza.
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior), o la descripción del producto sin que se altere su naturaleza. 
NOTA: 
- Se recomienda ver Art. 21 de la Ley. de la Ley.