3.4.14 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1
Apartado C, numeral 1 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
Las solicitudes de Programa Nuevo con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, se sustanciarán a través de la Ventanilla Digital (Definición
) (Actual VUTCE
) (1) y se deberá ingresar con su E.firma (Definición
), elegir y capturar, según corresponda:
I. Los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud. Solo en el supuesto señalado en la regla 3.4.8
fracción II, y de no contar con plantas, se deberá señalar el domicilio fiscal de la empresa;
II. El o los sector(es) al o los que la empresa desea acogerse;
III. Por cada sector, las mercancías de los bienes a producir, indicando, fracción arancelaria, de las señaladas por el artículo 4
del Decreto PROSEC, y
IV. Anexar los siguientes documentos:
a) Escrito libre en términos de la regla 1.3.5
dirigido a la SE, mediante el cual deberá detallarse el proceso productivo, señalando por cada una de las etapas del proceso, la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, así como la descripción comercial, fracción arancelaria de los insumos que se pretenden importar al amparo del programa PROSEC (Definición
) y la descripción comercial y fracción arancelaria del producto final, que deberá coincidir con el objeto social del interesado;
b) Documentación que acredite la legal posesión del o los inmuebles en donde se pretenda llevar a cabo el proceso productivo;
Cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá acreditar que estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año, que les resta una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, que el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total, y que la actividad que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble, anexando los documentos respectivos;
c) Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud). En caso de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas;
d) Planos de las instalaciones y ubicación del inmueble, así como fotografías del interior y exterior: áreas de producción, oficinas administrativas, áreas de carga y descarga, zona de almacenaje de materia prima y de producto terminado, áreas de servicio, etc.;
e) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D
del Código Fiscal de la Federación, y
f) Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1
.
Los documentos a que se refieren los incisos b), c) y d) de la fracción IV, deberán anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1
.
Para los efectos del primer párrafo del artículo 7
del Decreto PROSEC, se considerará que se cuenta con la opinión favorable de la SHCP cuando del documento a que se refiere el inciso e) se desprenda que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2. Solicitud de Ampliación.
3.4.15 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1
Apartado C, numeral 2 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
Cuando se trate de solicitudes de ampliación de un Programa y con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, la información necesaria para realizar el trámite será la siguiente:
I. El o los sector(es) objeto de la ampliación;
II. La o las fracción(es) objeto de la ampliación;
III. Cuando se trate de registrar a un productor indirecto, el productor directo únicamente deberá ingresar el RFC del productor indirecto, y
IV. Anexar y enviar vía correo electrónico a la cuenta dgce.tramitesc@economia.gob.mx los siguientes documentos:
a) Escrito libre en términos de la regla 1.3.5
dirigido a la SE, mediante el cual deberá detallarse el proceso productivo, señalando por cada una de las etapas del proceso, la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, así como la descripción comercial, fracción arancelaria de los insumos que se pretenden importar al amparo del programa PROSEC
y la descripción comercial y fracción arancelaria del producto final;
b) Documentación que acredite la legal posesión de la maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo;
c) Documentación que acredite la legal posesión del o los inmuebles(s) en donde pretenda llevarse a cabo el proceso productivo.
Cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá acreditar que estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año, que les resta una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, que el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total, y que la actividad que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble, anexando los documentos respectivos;
d) Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud), en caso de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas, y
e) Planos de las instalaciones y ubicación del inmueble, así como fotografías del interior y exterior: áreas de producción, oficinas administrativas, áreas de carga y descarga, zona de almacenaje de materia prima y de producto terminado, áreas de servicio, etc.
3. Altas y bajas de domicilio.
3.4.16 Para los efectos de los artículos 6
y 9
del Decreto PROSEC, las empresas que cuenten con un programa de conformidad con el Decreto PROSEC, deberán mantener actualizado el registro del o los domicilio(s) en los que realizan o realizarán sus operaciones o se mantienen o mantendrán mercancías importadas, al amparo del programa PROSEC, únicamente los referentes a sus plantas, bodegas, almacenes o del o los domicilio(s) que se tenga(n) registrado(s), mediante la Ventanilla Digital (Actual VUTCE
) anexando a su solicitud los siguientes documentos digitalizados:
I. Baja de domicilio: Presentar aviso a través de escrito libre en términos de la regla 1.3.5
dirigido a la DGFCCE (Definición
) en el que se indiquen los motivos de la baja en el Programa PROSEC.
II. Alta de domicilio:
a) El o los documento(s) que acrediten la legal posesión del o los inmuebles(s) en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa PROSEC.
Cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá acreditar que estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año, que les resta una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, que el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total y que la actividad que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble, anexando los documentos respectivos;
b) Escrito libre en términos de la regla 1.3.5
dirigido a la SE, firmado por el representante legal de la empresa mediante el cual se realice la descripción detallada de cada una de las etapas del proceso productivo, señalando por etapa: maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, y que deberá coincidir con el objeto social del interesado;
c) Documentación que acredite la legal posesión de la maquinaria y equipo utilizados en el proceso;
d) Escrito libre dirigido a la SE, en el cual se manifieste la descripción comercial y la fracción arancelaria de los insumos que se pretenden importar al amparo del programa PROSEC y la descripción comercial y la fracción arancelaria del producto final, y
e) Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud). En caso de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas.
4. Cancelación del Programa PROSEC a petición del usuario.
3.4.17 Para las solicitudes de cancelación de programa, no será necesario adjuntar ningún documento, únicamente se deberán manifestar los motivos que originan la solicitud.
NOTA:
(1) Mediante la Circular G-250/26
, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones informó el inicio del proceso de migración de la VUCEM a la VUTCE, con el objetivo de eliminar procesos duplicados, reducir los tiempos de atención y los costos regulatorios, así como facilitar la gestión de trámites, la transición se llevará a cabo de manera gradual por dependencia. Al ingresar a la Ventanilla Digital, los usuarios serán redirigidos automáticamente a la nueva plataforma, donde deberán iniciar sesión nuevamente con su e.firma. En este sentido, en la Circular G-251/26
, se da a conocer que los tramites ante la SE comenzaran su migración a partir del sábado 5 de diciembre de 2026, por lo que los trámites iniciados antes de la fecha mencionada deberán concluirse en la plataforma https://www.ventanillaunica.gob.mx, mientras que los nuevos trámites se gestionarán a través de la VUTCE, en el siguiente link:https://wwwpro.ventanillaunica.gob.mx/portal/home.
Se recomienda leer:
- Mediante la Circular G-241/26
, la DGFCCE dio a conocer los correos habilitados para la atención de consultas PROSEC: atencion.prosec@economia.gob.mx.