TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.3 DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR ANTE LA SE
SECCIÓN
APARTADO Regla 1.3.1 a 1.3.14



La SE contará en las Oficinas de Representación (Definición Derogada a partir del 13 de febrero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo publicado en el DOF el 12/II/2026Diario Oficial) con personal que, a manera de apoyo y previo a la presentación de la solicitud que corresponda por parte del usuario, podrá orientar a los particulares que acudan a realizar trámites en materia de comercio exterior, respecto del cumplimiento de requisitos y anexos.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 02/12/2026


Reglamento
Ley

  
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