Atendiendo a los principios de celeridad, legalidad y buena fe, el personal de apoyo indicará, en su caso, los requisitos o anexos faltantes a efecto de que los particulares estén en posibilidad de presentar debidamente su solicitud.
La orientación y apoyo no implica resolución favorable a los intereses del particular, como tampoco validación alguna respecto del contenido de los requisitos y anexos.
1.3.2 Para la tramitación de las solicitudes y trámites a que se refiere este instrumento en cualquiera de sus modalidades de presentación, los usuarios deberán contar con RFC (Definición
) con estatus de activo.
Para efectos del párrafo anterior, la SE verificará de manera electrónica con el SAT (Definición
) la información relativa al estatus del RFC.
Para efectos de los trámites en materia de comercio exterior que se realicen ante la DGFCCE (Definición
), serán aceptados como identificación oficial los siguientes documentos:
I. Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE);
II. Pasaporte vigente;
III. Cédula profesional con fotografía, y
IV. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
1.3.3 Para efecto de acreditar el domicilio del interesado que realice trámites en materia de comercio exterior ante la SE, salvo disposición específica, se deberá exhibir cualquiera de los documentos siguientes:
I. Del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
II. Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
III. Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago del mes inmediato anterior;
IV. Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior, o
V. Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.
1.3.4 Para efectos de los artículos 1
, 7
, 9
inciso a) y 20
inciso a), del Acuerdo de Facilidades Administrativas, los trámites, consultas o solicitudes que se realicen ante la DGFCCE (Definición
), distintos a los que se lleven a cabo a través de la Ventanilla Digital, se podrán sustanciar a través de los correos electrónicos que se establezcan mediante resolución que se publique en el SNICE (En la Circular G-284/24
se dan a conocer las direcciones de correo electrónico habilitas para diversos trámites ante la DGFCCE).
Para efectos del Artículo 6
del Acuerdo de Facilidades Administrativas, con la finalidad de que los usuarios reciban un folio de seguimiento a su trámite, consulta o solicitud, deberán marcar copia al correo dgfcce.gestion@economia.gob.mx, independientemente de que para el trámite se encuentra habilitado un correo específico.
Una vez que se reciba el número de folio de seguimiento, en todas las comunicaciones posteriores relacionadas al trámite, consulta o solicitud que se realice, deberá señalarse el número de folio junto con el nombre del particular en el apartado de “asunto” del correo electrónico.
1.3.5 Para efectos del presente Acuerdo y del artículo 3
del Acuerdo de Facilidades Administrativas, salvo disposición específica, los escritos libres que se presenten ante la DGFCCE, en todos los trámites, consultas o solicitudes en cualquiera de sus modalidades de presentación, deben cumplir, además de lo establecido en los artículos 15
y 19
de la LFPA (Definición
), con lo siguiente:
a) Estar firmados por el particular o representante legal que ya tenga acreditada personalidad ante la SE, o bien anexando copia simple del documento que acredite su personalidad, así como copia de su identificación oficial vigente;
b) Manifestar la razón social, RFC y domicilio fiscal del solicitante;
c) Señalar número y tipo de autorización otorgada por la SE con que cuente, en su caso;
d) Proporcionar al menos un número telefónico de contacto del promovente;
e) Designar dos enlaces, proporcionando nombre completo y cuenta de correo electrónico, de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento, y
f) Manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con su consulta, trámite o solicitud, a través de las cuentas de correo electrónico designadas, cuando dichas notificaciones sean distintas a las que se realizan a través de la Ventanilla Digital.
g) Listado de documentos anexos.
En caso contrario, cuando se trate de trámites distintos a los que deban presentarse a través de la Ventanilla Digital, se le prevendrá al solicitante por única ocasión para que los manifieste. De no hacerlo así, el trámite, consulta y/o solicitud se tendrá por no presentado, y en aquellos casos en los que no se haya establecido específicamente como modalidad de presentación del trámite a través de correo electrónico (En la Circular G-284/24
se dan a conocer las direcciones de correo electrónico habilitas para diversos trámites ante la DGFCCE), se podrá presentar físicamente conforme al trámite correspondiente. Será responsabilidad de los promoventes mantener actualizados a sus enlaces, así como las cuentas de correo designadas.
En los trámites que se realicen a través de correo electrónico, en caso de que por el volumen de los archivos se requiera el envío de más de un correo electrónico se debe asentar también el número de envío (por ejemplo: “1 de 2”). No se considerarán las solicitudes en las que la documentación sea enviada a través de ligas electrónicas para descarga o en formatos distintos al establecido en los requisitos.
Se presumirá que toda la documentación es digitalizada de sus originales, sin embargo, la SE, podrá solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario.
1.3.6 Cuando se haya presentado el escrito en los términos establecidos en la regla 1.3.5, y se trate de trámites distintos a los que se presentan a través de la Ventanilla Digital, las notificaciones relacionadas al trámite de que se trate, se realizarán conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 6
del Acuerdo de Facilidades Administrativas.
En los demás casos, en las distintas actuaciones de la DGFCCE, el procedimiento de notificación se podrá efectuar a través de medios electrónicos conforme a lo señalado en los incisos b) y c) del artículo 9
del Acuerdo de Facilidades Administrativas.
Cuando se trate de los trámites o actuaciones que se realizan a través de la Ventanilla Digital, las notificaciones se regirán por las disposiciones aplicables.
1.3.7 Cuando las solicitudes que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la SE prevendrá, por escrito, al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que para que subsanen la omisión, de conformidad con el artículo 17-A
de la LFPA. De no realizarse la prevención, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.
Salvo disposición específica, el interesado deberá subsanar la omisión dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, la SE desechará el trámite.
Para estos efectos, la solicitud se tendrá como legalmente presentada en la fecha y hora indicada en el acuse de recibo del escrito mediante el cual, en su caso, se subsane la omisión.
1.3.8 En ausencia de reglas, criterios o procedimientos que establezcan disposiciones en materia de comercio exterior publicados en el DOF, la actuación de la SE se regirá por los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y de buena fe, en términos de lo dispuesto por el artículo 13
de la LFPA.
1.3.9 La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información y documentación presentada por los particulares, así como el uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos, y podrá realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciar resolución, previo a la autorización o durante la vigencia de los mismos y allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley, incluyendo requerimientos de información adicional y la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras, de conformidad con los artículos 49
, 50
, 53
y 62
de la LFPA.
Asimismo, la SE a través de la DGFCCE, de los servidores públicos facultados para ello, o de dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en su caso, con las que se hayan celebrado Convenios de Colaboración, podrá realizar visitas de inspección o verificación a los domicilios de los beneficiarios de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos, previo a la autorización o durante su vigencia, de conformidad con los artículos 62
al 




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de la LFPA. En caso de que se detecten incumplimientos o irregularidades, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia, según aplique.
Si como resultado del ejercicio de facultades de verificación o comprobación, o bien, derivado del informe de cualquier autoridad nacional o extranjera, o cualquier otro medio de prueba, se determina que la información y/o documentación presentada por los particulares para la obtención y operación de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorga, presenta inconsistencias, es falsa, contiene información falsa, ha sido alterada, o no es coincidente con la emitida por otra autoridad, se podrá anular la resolución emitida, notificando dicha circunstancia al beneficiario de la misma al correo electrónico que tenga registrado en alguna de las actuaciones ante la SE en términos del segundo párrafo de la regla 1.3.6, sin perjuicio del informe que se haga a las autoridades competentes para las sanciones que resulten aplicables.
En caso de que la DGFCCE (Definición
) en ejercicio de facultades de verificación o comprobación, por el informe de cualquier autoridad nacional o extranjera u otro medio de prueba, detecte que algún documento o resolución expedido relacionado con los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorga, ha sido alterado, falsificado, contenga datos falsos o haya sido utilizado para un propósito distinto al declarado ante esta, salvo disposición específica, se procederá de inmediato a la cancelación del documento o resolución que corresponda, notificando dicha circunstancia al beneficiario de la misma al correo electrónico que tenga registrado en alguna de las actuaciones ante la DGFCCE, en términos del segundo párrafo de la regla 1.3.6, sin perjuicio del informe que se haga a las autoridades competentes y las sanciones que resulten aplicables.
Salvo disposición específica, la SE dejará de expedir, hasta por un periodo de cinco años contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, nuevas autorizaciones al beneficiario incluyendo a sus representantes legales, socios y/o accionistas, que hubiese presentado información falsa o documentos falsos o alterados ante la SE o cualquier autoridad, o bien haya alterado o falsificado o utilizado para un propósito distinto al declarado ante la SE, cualquier documento o resolución expedido relacionado con los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorga.
1.3.10 De conformidad con el artículo 46
de la LFPA en el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.
No se debe presentar una nueva solicitud de un mismo trámite hasta en tanto no se emita la resolución firme correspondiente a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada.
1.3.11 Los titulares de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue la DGFCCE (Definición
), durante su vigencia, deberán mantener actualizado el cumplimiento de los requisitos que se cumplieron al momento en que fueron otorgados.
En caso de que la DGFCCE en ejercicio de sus facultades, por el informe de cualquier autoridad nacional o extranjera u otro medio de prueba, detecte que no se ha mantenido actualizado el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones, podrá dar inicio al procedimiento de cancelación, para lo cual notificará a la persona titular las causas que lo motivaron, ordenará la suspensión de los beneficios y las operaciones que se realicen al amparo de los mismos, hasta en tanto no se desvirtúe la omisión correspondiente, y le concederá a la persona titular un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
Cuando la persona titular desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de un mes, contado a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para la presentación de pruebas y alegatos.
Si la persona titular no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para la presentación de pruebas y alegatos.
Informe de modificaciones
1.3.12 Salvo disposición específica, los titulares de los instrumentos, registros, programas, o autorizaciones que otorga la DGFCCE (Definición
), durante su vigencia, deberán informar a través de un escrito libre en términos de la regla 1.3.5, mediante el correo electrónico que corresponda al trámite, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se actualice el supuesto los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación de su trámite, tales como la denominación o razón social, socios y/o accionistas, representante legal, el domicilio fiscal y/o el domicilio manifestado para el almacenamiento, producción o comercialización de las mercancías, anexando la documentación que acredite los cambios efectuados, así como el cumplimiento de los requisitos que en su caso, deban actualizarse.
Fusión y Escisión de empresas
1.3.13 Salvo disposición específica, en los casos de fusión o escisión de empresas de los titulares de los instrumentos, registros, programas, o autorizaciones que otorga la DGFCCE (Definición
), la empresa subsistente, dentro de los diez días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio, deben remitir al correo electrónico que corresponda al trámite, lo siguiente:
I. Escrito libre dirigido a la DGFCCE en términos de la regla 1.3.5 en el cual manifieste lo siguiente:
a) Razón social, RFC (Definición
), número de autorización de las empresas fusionantes, fusionadas o escindentes y escindidas;
b) Domicilios autorizados donde se almacenarán o comercializarán las mercancías, según corresponda, al amparo de los instrumentos, registros, programas, o autorizaciones;
c) Número de escritura mediante la cual se protocoliza la fusión o escisión con su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
II. Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes presentado ante el SAT;
III. Escritura mediante la cual se protocoliza la fusión o escisión con su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad
Asimismo, la o las empresas que desaparezcan con motivo de liquidación, fusión o escisión, deben tramitar la cancelación correspondiente, ya sea a través de correo electrónico o de la Ventanilla Digital (Definición
), según corresponda, y en caso de que la subsistente no cuente con una debe solicitar una nueva autorización.
Desistimiento y renuncia de derechos
1.3.14 De conformidad con el artículo 58
de la LFPA, todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Para tales efectos, en aquellos trámites en los que el desistimiento no se pueda realizar a través de la Ventanilla Digital (Definición
), se debe enviar escrito libre en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la DGFCCE (Definición
) en el que se indique expresamente el deseo de desistirse o renunciar a los derechos correspondientes, el nombre y número de folio de su trámite, en su caso.
El citado escrito debe enviarse al correo electrónico que corresponda al trámite de que se trate, con copia al correo dgfcce.gestion@economia.gob.mx, en el que se indique lo siguiente:
a) ASUNTO: “Desistimiento de Solicitud” o “Renuncia de derechos”, y RFC del solicitante, y
b) CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante.
En este supuesto de renuncia de derechos, la cancelación de la autorización que se trate surtirá efectos de forma inmediata a partir de que se presente la solicitud correspondiente.
NOTA:
El texto en color naranja corresponde a la reforma publicada el 12/II/2026
(Circular G-042/26
).